Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteJhon Enrique Parody Gallardo
ProcedimientoAdmisible La Recusacion

Caracas, 9 de junio de 2015

205° y 156°

Asunto: Nº 4066-15

Ponente: DR. J.E.P.G.

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la recusación planteada, por el ciudadano GREOMIR I.M.Y., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.801, quien manifiesta actuar en su condición de Apoderado Judicial de la víctima-querellante S.F., en el asunto judicial Nº 7C-555-06 (nomenclatura del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal), contra el ciudadano J.C. -Juez Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas-, conforme lo preceptuado en los artículos 88 y 89 numerales 6 y 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

I

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN

Revisado el escrito de recusación presentado por el ciudadano GREOMIR I.M.Y., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.801, quien manifiesta actuar en su condición de Apoderado Judicial de la víctima-querellante S.F., contra el ciudadano J.C. -Juez Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas-, conforme lo preceptuado en los artículos 88 y 89 numerales 6 y 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el recusante ha señalado de manera expresa en los términos del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la causal en la cual podría estar incurso el Juez recusado para apartarse del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento, signado bajo el Nº 7C-555-06, nomenclatura de ese Tribunal.

Según se constató de las actas que conforman la presente causa, el ciudadano GREOMIR I.M.Y., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.801, tiene legitimidad para recusar, conforme a lo preceptuado en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifiesta actuar en su condición de Apoderado Judicial de la víctima-querellante S.F. como consta en la copia certificada del Poder cursante al folio 32 del presente cuaderno de incidencia.

Asimismo, se constató que la recusación planteada en el asunto judicial

Nº 7C-555-06 (nomenclatura del Juzgado de Control), fue realizada en la forma y dentro del lapso previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente indicado, estima esta Alzada que la recusación planteada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 88, 96, 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, razón por la cual lo procedente es ADMITIR la recusación, incoada por el ciudadano GREOMIR I.M.Y., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.801, quien manifiesta actuar en su condición de Apoderado Judicial de la víctima-querellante S.F., conforme a la citadas normas adjetivas. ASÍ SE DECLARA.

II

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL RECUSANTE

El recusante ofrece como medios de prueba: “… 1) Acta de fecha 26 de noviembre de 2014 suscrita por el Juez Jesús Camargo… 2) Escrito de Contestación del Recurso de Apelación” interpuesto por la Representante del Ministerio Público en fecha (sic) 16 de Diciembre (sic) de 2014… 3) Poder debidamente autenticado ante la Notaría Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital… otorgado por la ciudadana SORYA (sic) ROYE, al profesional de derecho GREOMIR MARIN (sic) consignado… mediante diligencia el 2 de Diciembre (sic) de 2014. 4) Cuaderno de apelaciones referente al acto de fecha 26 de noviembre de 2014…”.

En cuanto a la prueba documental ofrecida por el recusante referida a: “… 1) Acta de fecha 26 de noviembre de 2014 suscrita por el Juez Jesús Camargo…”, con la cual pretende probar los alegatos de defensa esgrimidos en el informe presentado; a criterio de esta Sala, dicha prueba resulta útil, pertinente y necesaria para la resolución de la incidencia planteada por tal razón esta Alzada las ADMITE. ASÍ SE DECIDE.

Respecto a la prueba documental ofrecida por el recusante referida a: “…3) Poder debidamente autenticado ante la Notaría Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital… otorgado por la ciudadana SORYA (sic) ROYE, al profesional de derecho GREOMIR MARIN (sic) consignado… mediante diligencia el 2 de Diciembre (sic) de 2014….”; observa esta Sala que la misma no es útil ni pertinente para la resolución del fondo de la incidencia planteada, por tal razón debe ser declarada INADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.

Por último y en lo que atañe a las pruebas documentales promovidas referidas: “…2) Escrito de Contestación del Recurso de Apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público en fecha (sic) 16 de Diciembre (sic) de 2014 (…) 4) Cuaderno de apelaciones referente al acto de fecha 26 de noviembre de 2014…; observa esta Alzada que las mismas no corren insertas en las presentes actuaciones, por tal razón deben ser declaradas INADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.

III

DEL INFORME PRESENTADO POR EL JUEZ RECUSADO

El ciudadano J.C. -Juez Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas-, el 2 de junio de 2015, presentó dentro de la oportunidad legal, el informe a que hace referencia el último aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, de manera tempestiva.

IV

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL JUEZ RECUSADO

Por otra parte, el Juez recusado ofrece como medios de prueba, copia del Acta de la Audiencia Oral del 24 de marzo de 2014, Escrito interpuesto por el Representante del Ministerio Público el 17 de septiembre de 2014 donde solicita la captura, copia del Acta de la Audiencia Oral del 26 de noviembre de 2014, copia de la decisión del 02 de octubre de 2014 en la cual se ordena la orden de captura, y Testimonio de la ciudadana A.R., asistente del Tribunal a quo; con las cuales pretende desvirtuar las causales invocadas como motivo de recusación; por lo que a criterio de esta Sala, dichas pruebas resultan útiles, pertinentes y necesarias para la resolución de la incidencia planteada, en consecuencia esta Alzada las ADMITE. ASÍ SE DECIDE.

V

DE LA OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR LAS PRUEBAS

Conforme a lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija para el miércoles 10 de junio del 2015, a las once (11:00 am) horas de la mañana, la oportunidad para evacuar la prueba testimonial ofrecida por el Juez recusado y admitida por esta Sala.

Esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

  1. Declara: ADMISIBLE, el escrito de recusación presentado por el ciudadano GREOMIR I.M.Y., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.801, quien manifiesta actuar en su condición de Apoderado Judicial de la víctima-querellante S.F., en el asunto judicial Nº 7C-555-06 (nomenclatura del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal), contra el ciudadano J.C. -Juez Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas-, conforme a lo preceptuado en el artículo 89 numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. ADMITE la prueba documental ofrecida por el recusante, referida a:copia del Acta de la Audiencia Oral del 26 de noviembre de 2014, por considerar que la misma resulta útil, pertinente y necesaria para la resolución de la incidencia.

  3. Declara INADMISIBLES los medios de pruebas ofrecidos por el recusante, específicamente, los referidos a las documentales: “…2) Escrito de Contestación del Recurso de Apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público en fecha (sic) 16 de Diciembre (sic) de 2014 (…) 3) Poder debidamente autenticado ante la Notaría Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital… otorgado por la ciudadana SORYA (sic) ROYE, al profesional de derecho GREOMIR MARIN (sic) consignado… mediante diligencia el 2 de Diciembre (sic) de 2014…”, y “…4) Cuaderno de apelaciones referente al acto de fecha 26 de noviembre de 2014(…)…”.

  4. ADMITE los medios de pruebas ofrecidas por el Juez recusado, referidas a: copia del Acta de la Audiencia Oral del 24 de marzo de 2014, Escrito interpuesto por el Representante del Ministerio Público el 17 de septiembre de 2014 donde solicita la captura, copia del Acta de la Audiencia Oral del 26 de noviembre de 2014, copia de la decisión del 02 de octubre de 2014 en la cual se ordena la orden de captura; y Testimonio de la ciudadana A.R., asistente del Tribunal a quo, por considerar que las mismas resultan útiles, pertinentes y necesarias para la resolución de la incidencia.

  5. ACUERDA fijar para el miércoles 10 de junio del 2015, a las once

    (11:00 am) horas de la mañana, la oportunidad para evacuar la prueba testimonial ofrecida por el Juez recusado y admitida por esta Sala en esta misma fecha.

  6. ACUERDA resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

    LA JUEZ PRESIDENTE

    DRA. Y.C.M.

    LOS JUECES INTEGRANTES

    DRA. G.P.D.. J.E.P.G.

    PONENTE

    LA SECRETARIA

    ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    ABG. ÁNGELA .ATIENZA CLAVIER

    Asunto: Nº 4066-15

    YYCM/GP/JEPG/Aa/sp

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR