Decisión nº 480 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 10 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 10 de septiembre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-000771

ASUNTO: NJ01-X-2010-000018

PONENTE: ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

La presente decisión está referida a la Acción de Recusación propuesta por los ciudadanos P.J.C. y C.V., quienes son imputados en el asunto principal Nº NP01-P-2010-000771, conjuntamente con su Defensora Privada, ciudadana ABG. M.J., con fundamento en el artículo 86 ordinal 4° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano Abogado M.E.P., Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto, en la oportunidad legal pautada, y cumplidos a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 92 y 93 ejusdem, en data 06/09/2010 se admitió la presente incidencia de recusación y se fijó audiencia oral a fin de evacuar en presencia de las partes intervinientes las pruebas admitidas; acto éste que se efectuó en el día 08/09/2010; por lo que, este Tribunal Colegiado procede en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la recusación formulada y, por ende las pruebas promovidas por los interesados, para lo cual observamos:

- I -

ALEGATOS DE LAS PARTES

El día 13/08/2010, los ciudadanos imputados P.J.C., C.V., y su defensora privada, ABG. M.J., presentaron escrito donde recusan al Abg. M.E.P., quien se desempeña como Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, alegando que:

…En fecha 04-02-2010, los imputados anteriormente identificados quedaron privados de su libertad, en esta fecha el tribunal le recordó a la defensa el RECONOCIMIENTO solicitado por esta, luego me inserto como defensa de los hoy imputados, procedo a ratificar el RECONOCIMIENTO que estaba acordado a la antigua defensa, desde esa oportunidad me fijaron ese reconocimiento y dada las situaciones presentadas razón por las cuales nos e había realizado el reconocimiento quien suscribe como defensa interpone un escrito luego del estudio de la presente causa y me dirijo al tribunal que sea incluida en el reconocimiento al señor J.G.P.J., para que apareciera al reconocimiento por ser esta la supuesta víctima principal de los hechos en cuestión y no estaba incluido para el reconocimiento, de este modo el tribunal declara con lugar mi solicitud, en esta oportunidad ya el Fiscal del ministerio Público había presentado la Acusación Formal, luego acordó en uno de los diferimiento a un cuando se había fijado fecha para la Audiencia Preliminar, que siempre que se fijara la audiencia preliminar anterior a ella se tenía que realizar la RUEDA DE RECONOCIMIENTO, esto no llego a realizarse porque en algunas oportunidades no vinieron las supuestas víctimas y después por la huelga que mantienen los internos, después con la instalación de los tribunales de control en el destacamento de procesados militare me fijaron el día para que se realizara la audiencia preliminar pero lo que observe y me causo preocupación que en la notificación que recibí no decía nada sobre del reconocimiento. Es el caso miembros de la CORTE DE APELACIONES, que llagado ese día 05-08-2010, estaba fijada la Audiencia preliminar que le correspondía a mis defendidos, ese día, estando ya adentro de lo que se conoce en ese sitio de realización de los actos, esta defensa le recordé al ciudadano juez que existía pendiente un Reconocimiento, el cual por muchas circunstancias no se había realizado y le manifesté de manera informal la falta que hacia este reconocimiento, mas aun que yo no podía permitir que se realizara el acto de la audiencia preliminar porque en este presunto hecho mis defendidos estaban detenidos por la declaración de una tercera persona que también andaban con los imputados, y no eran ninguna de las supuestas víctimas las que habían señalado o reconocido a mis defendido, siendo así las cosas, también le informé al juzgador que la principal supuesta víctima es un funcionario de la GUARDIA NACIONAL, y EL MISMO SE ENCONTRABA EN LAS INTALACIONES DEL DESTACAMENTO 77 DE PROCESADOS MILITARES, le manifesté que estaría viciado el acto porque los imputados iban a estar ante la presencia de las victima sin haberse dado el reconocimiento de este modo se estaría perjudicando a mis defendidos creandoles un estado de indefensión en su perjuicio, fue entonces cuando en un acto temerario el juez M.P., envió a buscar a mis defendidos, pasándolos a la vista del funcionario de la Guardia Nacional, a los imputados los pasaron cuando iban en el recorrido desde el penal hasta entrar al sitio donde se realizan las audiencias, todo conlleva a ser vistos por quien o quienes nunca han declarado reconocer a los imputados, por ser muy visible la ubicación del destacamento de procesados militares, luego cuando estábamos allí el juez se dirigió a los detenidos y les pregunto que sui ellos tenían intención de continuar con el RECONOCIMIENTO o iban a renunciar a ello, los imputados le respondieron que ellos no iban a renunciar del RECONOCIMIENTO, el juez agarro el expediente y les comenzó a narrar los hechos como si él fuera el fiscal del Ministerio Público, quiso inducir a mis defendidos que desistieran del reconocimiento, me pregunto a mí como defensa que yo le dijera que pretendía como defensa con el reconocimiento y que este no iba a ser tomado en cuenta por él, fue en ese momento cuando le dije que yo no estaba en la AUDIENCIA PRELIMINAR para responderle, en ese instante interviene la FISCAL AUXILIAR C.A. diciendo que ya estábamos en la Audiencia Preliminar, le dije que me dejara constancia de tal situación que yo no podía permitir la realización de la audiencia, solicité la suspensión del acto, en vista de esta situación se suspende el acto, pero al momento que la secretaria procede a realizar el acta de diferimiento no me dejaron constancia de todo lo que manifesté, pensé en negarnos a firmar, pero si la firmamos porque es la PRUEBA DOCUMENTAL que tenemos para demostrar que los Imputados fueron trasladados desde el Internado Judicial hasta el destacamento 77 de procesados militares, el juzgador antes mencionado, con su actuación nos violentó el derecho a la defensa, establecido en el artículo 49 numeral 2, donde se consagra la presunción de inocencia, creando un estado de indefensión en perjuicio de mi defendidos, también dijo que el día 20 de septiembre solo se iba a realizar Audiencia Preliminar porque no iba a realizar ningún reconocimiento, ya que el juego estaba trancado porque no había traslado para el reconocimiento por la problemática carcelaria e iba aplicar el control judicial, posteriormente después que firmamos sacaron a los imputados y mi persona iba muy cerca de ellos hasta el penal y pude visualizar que afuera en la plaza donde está en el destacamento de procesados militares, se encontraba e funcionario de la guardia nacional quien a parece como víctima del presente caso y se estaba riendo, también señalo con la mano como si sus dedos fueran un arma e hizo señales de disparo simulados por sus dedos en forma descarada este funcionario se encontraba con varios guardias nacionales y un civil, esta defensa se dirige al penal en compañía de la señora Y.B., a realizar parte de mis actividades ya que soy vocera elegida por los internos y cuando tenía varios minutos la secretaria IRIS NUÑEZ, me mando a buscar con el alguacil C. castillo, me dirigí con varios testigos que también presenciaron todo lo sucedido, la secretaria del tribunal me dice que aún cuando no aparece en el acta de diferimiento la fijación del reconocimiento este quedaba para el día 13-08-2010, aquí queda evidenciado que el proceso está viciado, porque el juez tuvo que permitir tales situaciones para luego proceder a que me informaran del reconocimiento que si lo acordó, pero lo acuerda después de la violación flagrante de los derechos anteriormente señalados y depuestos en este escrito. DEL FUNDAMENTO DE DERECHO. Vista la conducta subsumida en cuanto a los Hechos narrados los mismos se encuentran en la violación del artículo 86 en sus numerales 4 y 7, ya que este juzgador en relación a la causal 4, es mi enemigo manifiesto, toda vez que sostuvimos una discusión por ser permisivo en las situaciones de perjuicio en contra de mis defendidos al dejar evidencia que tenían que ser los imputados a los que les iba a preguntar en relación al reconocimiento, esto como si los imputados se estuvieran defendiendo solos no tomando en consideración los posibles argumentos que tiene esta defensa en cuanto al reconocimiento, si bien es cierto el Ministerio Público ya Acuso, pero no es menos cierto que el reconocimiento fue acordado en la fase de investigación y ratificado en la misma y este juzgador debe garantizar y controlar el proceso, y más al decirme que él no le temía a nadie yo le respondí que yo sí que al único que le temía era a dios, y este juzgador me respondió que ni a ese le temía porque no creía en el, Honorable miembro de esta Corte De Apelación Penal, fue tanta la indignación que sentí y siento es sabido por todos que cada quien tiene sus creencias pero no es la actitud que tenía que asumir este juez después de tales actos írritos no me queda más que decir, si no que existe una enemistad notoria entre el juzgador y mi persona y de igual forma no permitiré realizar futuros actos con ese juzgador ya que así lo dejo plasmado en este escrito, en cuanto a la causal 7, aquí al enviar a buscar a mis defendidos que hasta los momentos no han sido reconocidos y los coloca a la posibilidad de ser vistos por quienes hasta los momentos no ha sido reconocidos, luego cuando les pregunta a los imputados que le respondiera si estos iban a seguir o no con el reconocimiento, también en la forma en que se dirige a mi persona como defensora al querer sin estar en el acto de Audiencia Preliminar que le informara que pretendía la defensa con el reconocimiento, luego cuando agarra la causa y como si este juzgador fuera fiscal del Ministerio Público y empieza a narrar los hechos a los imputados de autos y decirles como si estos desconocieran las imputaciones y pretender más aun a inducir a los mismos a que rechazaran una prueba fundamental para ellos como es el reconocimiento, y en consecuencia para quien suscribe como defensa, este juez actuó como defensor , y como fiscal pero no como es su deber el velar por la igualdad de las partes y sobre todas las cosas al fin llegar a la verdad absoluta, es en razón de todo lo aquí denunciado y depuesto, ratificamos esta Recusación de los actos grotescos en que incurrió el Juez. PROMUEVO COMO PRUEBA ESCRITA. El acta de diferimiento del día 05-08-2010, en la cual se dejo plasmada nuestras firmas y huellas de los imputados como pruebas que fueron sacados desde el Internado Judicial hasta las instalaciones del destacamento de procesados militares, por la urgencia del caso esta acta se encuentra en la presente causa. PROMUEVO EN ESTE ESCRITO PRUEBAS TESTIMONIALES. -Y.B., C.I:4.820351. -Y.J., C.I:8495262. -NATALIO MUNDARAY, C.I:14.012565. La pertinencia, urgencia y necesidad de esto testigo viene dada porque ellos forman parte del voluntariado que a su vez a la COMISIÓN DE ENLACE, legalmente constituida y de la cual la Presidenta del Circuito penal, tiene conocimiento, como es sabido por todos los que formamos parte del proceso penal en este Estado desde el día 08-07-2010, estas personas se encuentran diariamente en el destacamento de procesados militares, la señora Y.B., presencio cuando el funcionario guardia nacional victima en este hecho, estaba en las afueras específicamente en la placita la cual se encuentra al frente de este sitio, haciendo señales en forma de disparos con sus dedos y riéndose en forma descarada de los imputados, de igual forma este testigo conjuntamente con mi persona se traslado al internado judicial, y una vez allí observo y presencio cuando el alguacil C.C. me llamo en el internado judicial para decirme que la secretaria IRIS NUÑEZ me envió a buscar, ella se dirige con migo hasta el sitio donde se encontraba la secretaria, en ese pasillo se encuentran las otras personas que nombro como testigo en este escrito de los hechos narrados, por tratarse que estaban como siempre lo hacen en el ya mencionado destacamento realizando actividades propias del voluntariado, es por ello que presenciaron cuando la secretaria me dice afuera en el pasillo que el reconocimiento lo fijaron de manera informal para el día 13 de este mes…

Por último solicitan:

...nosotros los que firmamos este escrito ratificamos una vez más LA RECUSACIÓN INTERPUESTA EN CONTRA DEL JUEZ TERCERO DE CONTROL, M.P., por considerar que se encuentra afectada su imparcialidad al momento de decidir ya que ha demostrado su tendencia a la no activación del artículo 13 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual establece la finalidad del proceso que es la verdad de los hechos por las vias jurídicas, solicitamos a esta CORTE DE APELACION PENAL, admita la presente solicitud y nos declare con lugar la presente Recusación, solicitamos al Tribunal Tercero de control que envié el presente escrito a la CORTE DE APELACIÓN PENAL...

(Cursivas de esta Alzada Colegiada).

Por su parte, el Abogado M.E.P., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en su informe de fecha 19/08/2010, en el asunto Nº NP01-P-2010-000771, inserto en el cuaderno separado de recusación signado con la nomenclatura NJ01-X-2010-000018, en los folios del 06 al 15, señala que:

…Se extiende el presente informe de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la incidencia de Recusación planteada por los imputados: P.J.C., C.V. y SU DEFENSORA ABG. M.J., respectivamente mediante escrito presentado el día de 13/08/2010, y recibido en este Tribunal el día de hoy 19/08/2010. FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN. Denuncian los recusantes en el aludido escrito, lo siguiente: “Sic… DE LOS HECHOS. En fecha 04-02-2010, los imputados anteriormente identificados quedaron privados de su libertad, en esta fecha el tribunal le recordó a la defensa el RECONOCIMIENTO solicitado por esta, luego me inserto como defensa de los hoy imputados , procedo a ratificar el RECONOCIMIENTO que estaba acordado a la antigua defensa, desde esa oportunidad me fijaron ese reconocimiento y dada las situaciones presentadas razón por las cuales nos e había realizado el reconocimiento quien suscribe como defensa interpone un escrito luego del estudio de la presente causa y me dirijo al tribunal que sea incluida en el reconocimiento al señor J.G.P.J., para que apareciera al reconocimiento por ser esta la supuesta víctima principal de los hechos en cuestión y no estaba incluido para el reconocimiento, de este modo el tribunal declara con lugar mi solicitud, en esta oportunidad ya el Fiscal del ministerio Público había presentado la Acusación Formal, luego acordó en uno de los diferimiento a un cuando se había fijado fecha para la Audiencia Preliminar, que siempre que se fijara la audiencia preliminar anterior a ella se tenía que realizar la RUEDA DE RECONOCIMIENTO, esto no llego a realizarse porque en algunas oportunidades no vinieron las supuestas víctimas y después por la huelga que mantienen los internos, después con la instalación de los tribunales de control en el destacamento de procesados militare me fijaron el día para que se realizara la audiencia preliminar pero lo que observe y me causo preocupación que en la notificación que recibí no decía nada sobre del reconocimiento. Es el caso miembros de la CORTE DE APELACIONES, que llagado ese día 05-08-2010, estaba fijada la Audiencia preliminar que le correspondía a mis defendidos, ese día, estando ya adentro de lo que se conoce en ese sitio de realización de los actos, esta defensa le recordé al ciudadano juez que existía pendiente un Reconocimiento, el cual por muchas circunstancias no se había realizado y le manifesté de manera informal la falta que hacia este reconocimiento, mas aun que yo no podía permitir que se realizara el acto de la audiencia preliminar porque en este presunto hecho mis defendidos estaban detenidos por la declaración de una tercera persona que también andaban con los imputados, y no eran ninguna de las supuestas víctimas las que habían señalado o reconocido a mis defendido, siendo así las cosas, también le informé al juzgador que la principal supuesta víctima es un funcionario de la GUARDIA NACIONAL, y EL MISMO SE ENCONTRABA EN LAS INTALACIONES DEL DESTACAMENTO 77 DE PROCESADOS MILITARES, le manifesté que estaría viciado el acto porque los imputados iban a estar ante la presencia de las victima sin haberse dado el reconocimiento de este modo se estaría perjudicando a mis defendidos creandoles un estado de indefensión en su perjuicio, fue entonces cuando en un acto temerario el juez M.P., envió a buscar a mis defendidos, pasándolos a la vista del funcionario de la Guardia Nacional, a los imputados los pasaron cuando iban en el recorrido desde el penal hasta entrar al sitio donde se realizan las audiencias, todo conlleva a ser vistos por quien o quienes nunca han declarado reconocer a los imputados, por ser muy visible la ubicación del destacamento de procesados militares, luego cuando estábamos allí el juez se dirigió a los detenidos y les pregunto que sui ellos tenían intención de continuar con el RECONOCIMIENTO o iban a renunciar a ello, los imputados le respondieron que ellos no iban a renunciar del RECONOCIMIENTO, el juez agarro el expediente y les comenzó a narrar los hechos como si él fuera el fiscal del Ministerio Público, quiso inducir a mis defendidos que desistieran del reconocimiento, me pregunto a mí como defensa que yo le dijera que pretendía como defensa con el reconocimiento y que este no iba a ser tomado en cuenta por él, fue en ese momento cuando le dije que yo no estaba en la AUDIENCIA PRELIMINAR para responderle, en ese instante interviene la FISCAL AUXILIAR C.A. diciendo que ya estábamos en la Audiencia Preliminar, le dije que me dejara constancia de tal situación que yo no podía permitir la realización de la audiencia, solicité la suspensión del acto, en vista de esta situación se suspende el acto, pero al momento que la secretaria procede a realizar el acta de diferimiento no me dejaron constancia de todo lo que manifesté, pensé en negarnos a firmar, pero si la firmamos porque es la PRUEBA DOCUMENTAL que tenemos para demostrar que los Imputados fueron trasladados desde el Internado Judicial hasta el destacamento 77 de procesados militares, el juzgador antes mencionado, con su actuación nos violentó el derecho a la defensa, establecido en el artículo 49 numeral 2, donde se consagra la presunción de inocencia, creando un estado de indefensión en perjuicio de mi defendidos, también dijo que el día 20 de septiembre solo se iba a realizar Audiencia Preliminar porque no iba a realizar ningún reconocimiento, ya que el juego estaba trancado porque no había traslado para el reconocimiento por la problemática carcelaria e iba aplicar el control judicial, posteriormente después que firmamos sacaron a los imputados y mi persona iba muy cerca de ellos hasta el penal y pude visualizar que afuera en la plaza donde está en el destacamento de procesados militares, se encontraba e funcionario de la guardia nacional quien a parece como víctima del presente caso y se estaba riendo, también señalo con la mano como si sus dedos fueran un arma e hizo señales de disparo simulados por sus dedos en forma descarada este funcionario se encontraba con varios guardias nacionales y un civil, esta defensa se dirige al penal en compañía de la señora Y.B., a realizar parte de mis actividades ya que soy vocera elegida por los internos y cuando tenía varios minutos la secretaria IRIS NUÑEZ, me mando a buscar con el alguacil C. castillo, me dirigí con varios testigos que también presenciaron todo lo sucedido, la secretaria del tribunal me dice que aún cuando no aparece en el acta de diferimiento la fijación del reconocimiento este quedaba para el día 13-08-2010, aquí queda evidenciado que el proceso está viciado, porque el juez tuvo que permitir tales situaciones para luego proceder a que me informaran del reconocimiento que si lo acordó, pero lo acuerda después de la violación flagrante de los derechos anteriormente señalados y depuestos en este escrito. DEL FUNDAMENTO DE DERECHO. Vista la conducta subsumida en cuanto a los Hechos narrados los mismos se encuentran en la violación del artículo 86 en sus numerales 4 y 7, ya que este juzgador en relación a la causal 4, es mi enemigo manifiesto, toda vez que sostuvimos una discusión por ser permisivo en las situaciones de perjuicio en contra de mis defendidos al dejar evidencia que tenían que ser los imputados a los que les iba a preguntar en relación al reconocimiento, esto como si los imputados se estuvieran defendiendo solos no tomando en consideración los posibles argumentos que tiene esta defensa en cuanto al reconocimiento, si bien es cierto el Ministerio Público ya Acuso, pero no es menos cierto que el reconocimiento fue acordado en la fase de investigación y ratificado en la misma y este juzgador debe garantizar y controlar el proceso, y más al decirme que él no le temía a nadie yo le respondí que yo sí que al único que le temía era a dios, y este juzgador me respondió que ni a ese le temía porque no creía en el, Honorable miembro de esta Corte De Apelación Penal, fue tanta la indignación que sentí y siento es sabido por todos que cada quien tiene sus creencias pero no es la actitud que tenía que asumir este juez después de tales actos írritos no me queda más que decir, si no que existe una enemistad notoria entre el juzgador y mi persona y de igual forma no permitiré realizar futuros actos con ese juzgador ya que así lo dejo plasmado en este escrito, en cuanto a la causal 7, aquí al enviar a buscar a mis defendidos que hasta los momentos no han sido reconocidos y los coloca a la posibilidad de ser vistos por quienes hasta los momentos no ha sido reconocidos, luego cuando les pregunta a los imputados que le respondiera si estos iban a seguir o no con el reconocimiento, también en la forma en que se dirige a mi persona como defensora al querer sin estar en el acto de Audiencia Preliminar que le informara que pretendía la defensa con el reconocimiento, luego cuando agarra la causa y como si este juzgador fuera fiscal del Ministerio Público y empieza a narrar los hechos a los imputados de autos y decirles como si estos desconocieran las imputaciones y pretender más aun a inducir a los mismos a que rechazaran una prueba fundamental para ellos como es el reconocimiento, y en consecuencia para quien suscribe como defensa, este juez actuó como defensor, y como fiscal pero no como es su deber el velar por la igualdad de las partes y sobre todas las cosas al fin llegar a la verdad absoluta, es en razón de todo lo aquí denunciado y depuesto, ratificamos esta Recusación de los actos grotescos en que incurrió el Juez. PROMUEVO COMO PRUEBA ESCRITA. El acta de diferimiento del día 05-08-2010, en la cual se dejo plasmada nuestras firmas y huellas de los imputados como pruebas que fueron sacados desde el Internado Judicial hasta las instalaciones del destacamento de procesados militares, por la urgencia del caso esta acta se encuentra en la presente causa. PROMUEVO EN ESTE ESCRITO PRUEBAS TESTIMONIALES. -Y.B., C.I:4.82035. -Y.J., C.I:8495262. -NATALIO MUNDARAY, C.I:14.012565. La pertinencia, urgencia y necesidad de esto testigo viene dada porque ellos forman parte del voluntariado que a su vez a la COMISIÓN DE ENLACE, legalmente constituida y de la cual la Presidenta del Circuito penal, tiene conocimiento, como es sabido por todos los que formamos parte del proceso penal en este Estado desde el día 08-07-2010, estas personas se encuentran diariamente en el destacamento de procesados militares, la señora Y.B., presencio cuando el funcionario guardia nacional victima en este hecho, estaba en las afueras específicamente en la placita la cual se encuentra al frente de este sitio, haciendo señales en forma de disparos con sus dedos y riéndose en forma descarada de los imputados, de igual forma este testigo conjuntamente con mi persona se traslado al internado judicial, y una vez allí observo y presencio cuando el alguacil C.C. me llamo en el internado judicial para decirme que la secretaria IRIS NUÑEZ me envió a buscar, ella se dirige con migo hasta el sitio donde se encontraba la secretaria, en ese pasillo se encuentran las otras personas que nombro como testigo en este escrito de los hechos narrados, por tratarse que estaban como siempre lo hacen en el ya mencionado destacamento realizando actividades propias del voluntariado, es por ello que presenciaron cuando la secretaria me dice afuera en el pasillo que el reconocimiento lo fijaron de manera informal para el día 13 de este mes. PETITORIO. Por todas las razones antes expuestas, nosotros los que firmamos este escrito ratificamos una vez más LA RECUSACIÓN INTERPUESTA EN CONTRA DEL JUEZ TERCERO DE CONTROL, M.P., por considerar que se encuentra afectada su imparcialidad al momento de decidir ya que ha demostrado su tendencia a la no activación del artículo 13 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual establece la finalidad del proceso que es la verdad de los hechos por las vis jurídicas, solicitamos a esta CORTE DE APELACIONPENAL, admita la presente solicitud y nos declare con lugar la presente Recusación, solicitamos al Tribunal Tercero de control que envié el presente escrito a la CORTE DE APELACIÓN PENAL. …” Ahora bien, valuados en su integridad los alegatos esgrimidos por los recusantes como fundamento de la incidencia de marras, quien suscribe el presente informe estima de vital importancia establecer las consideraciones siguientes: El Juez, en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella. En ese orden de ideas, tal y como lo sostiene A.B., en su obra Exposición de Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano, (Tomo I, Caracas, Mobilibros, 1992, p 120), “son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de imparcialidad”. Para preservar la imparcialidad del juzgador, la ley consagra la institución de la recusación, la cual se concibe como el poder otorgado a las partes para solicitar la exclusión de aquél del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de los motivos expresamente previstos en la ley. La competencia subjetiva del Juez en la controversia se adecua a la circunstancia de que no existan vinculaciones de tipo personal con las partes o en la causa, por ello, la Ley ha dispuesto el medio procesal de la recusación para garantizar la absoluta idoneidad del Juez en el conocimiento de un asunto en concreto. Partiendo de la opinión precedentemente esbozada, es concluyente para este jurisdicente, que los argumentos que constituyen a juicio de los recusantes el aspecto central de su denuncia, están representados por unos escenarios fácticos que, de antemano, los rechazo categóricamente por estar impregnados de una crasa falsedad, en particular lo referido a la presunta persuasión a los imputados para que depusieran de su derecho a continuar con la fijación del acto de reconocimiento, conforme a lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el mismo si bien no fue fijado en el acta de diferimiento de la audiencia preliminar como se venía haciendo en fechas anteriores, para que se llevara a cabo antes de la celebración de dicha audiencia; sin embargo, se fijó mediante auto de fecha 05/08/2010, para el día 13/08/2010, a las 08:30 horas de la mañana, de lo cual se autorizó a la ciudadana Secretaria ABG. I.J.N., para que de manera anticipada se lo comunicara a la ABG. M.J., puesto que aún permanecía para ese entonces en las adyacencias de las instalaciones del Departamento de Procesados Militares donde se había fijado la celebración de la audiencia preliminar; circunstancias estas perfectamente corroborables con el contenido del acta de diferimiento de la audiencia preliminar que a tal efecto fue elaborada, cursante a los folio 133 y 134, así como al correspondiente al auto que riela al folio 135, respectivamente, cuyas copias certificadas acompaño al presente informe. En ese mismo orden de ideas, cabe señalar que la actividad laboral que ejerce la víctima ciudadano: J.G.J.P., en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas como funcionario integrante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, no está bajo el control del Tribunal que regento, pues si bien es cierto que aparece suscribiendo el acta de diferimiento de la audiencia preliminar, cierto también es, que una vez que se tuvo conocimiento de tal situación, se giró instrucciones al Alguacil J.M., para que tomara las medidas necesarias destinadas a evitar que pudiera ver a los predichos imputados durante el traslado hasta el espacio utilizado para llevar a cabo el desarrollo de dicha audiencia; así como que estuviera presente para el momento en que se suscribiera el acta de diferimiento y su regreso al referido establecimiento carcelario, medias estas que se cumplieron a cabalidad, y de lo cual puede dar fe el aludido alguacil. Consono con lo argüido ut supra, es menester destacar, que aún cuando se ha realizado un estudio minucioso del escrito contentivo de la pretendida incidencia que se examina, para lograr extraer de su inteligencia lo que en definitiva pretenden los recusantes, dada la falta absoluta de sindéresis en la narración de los hechos invocados, conlleva forzosamente e inequívocamente a concluir, que la conducta con que actúan es ostensiblemente tendenciosa por el dislate de sus calificaciones, por consiguiente, en nada comprometen mi imparcialidad, ni mucho menos han sido creadores de animadversión en contra de la ABG. M.J., ni tampoco en lo que respecta a los imputados: P.J.C. y C.V., respectivamente, por ende, imposibilita su debida subsunción en los ocho supuestos contenidos en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la institución de la recusación, que de forma imprecisa y de galimatías invoca como fundamento de sus peticiones la aludida profesional del derecho. En efecto, no queda la menor duda, que se trata de supuestos acomodaticios y que no merecen ser siquiera proveídos; por lo tanto, pido al Tribunal de alzada que ha de resolver lo atinente al asunto planteado, declare inadmisible y consecuencialmente temeraria la improvisada incidencia de recusación incoada por los predichos ciudadanos. Insiste este jurisdicente, que la institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en las causales legales taxativas, las partes, en defensa de sus derechos a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida. El cuestionamiento del juez debe estar fundada en hechos concretos que creen en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia, la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, ello, en razón, de que la labor decisora amerita la verificación del cumplimiento del supuesto de hecho previsto en la norma para aplicar la consecuencia jurídica preceptuada. En la incidencia de recusación es necesario que se señale porqué la parte recusante considera que los hechos por él afirmado son subsumibles dentro del supuesto de recusación, ya que la afirmación de circunstancias que no guarden estrecha relación con el Juez que se pretende separar de una causa, va en contra de la naturaleza misma de la institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en la cual pudiera estar incurso el titular del órgano decisor al que se cuestiona su imparcialidad. De manera que, no basta con el señalamiento de los hechos y la delación de las causales sin señalar el nexo entre ambas, pues ello impide en puridad de derecho la labor de subsunción del juez, por tanto, para hacerlo bajo tales circunstancias, es necesario que éste escudriñe en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra. Para la procedencia de la recusación con base en los numerales 4 y 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendido de que es a éstos a los que se refieren los recusantes, se debe señalar que tales supuestos concretamente se deducen de las actuaciones, para así poder determinar que el funcionario judicial (Juez) se halla incurso en una causal de recusación que le impide intervenir en la controversia sometida a su conocimiento. De todo cuanto precede, resulta evidente que la conducta mostrada los ciudadanos imputados: P.J.C., C.V. y SU DEFENSORA ABG. M.J., respectivamente, es con el sólo propósito de crear confusión, lo cual es antagónico con el norte que caracteriza al Juez, quien debe actuar sin temor y ajeno a provocaciones, cuando su conciencia y deber están a lado de la justicia, porque sería un mecanismo muy fácil para “sacar” a un juzgador del conocimiento de una causa, apoyado en tretas como las que engalanan el tendencioso y temerario escrito sub exámine. En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, rechazo por inconsistentes todas las afirmaciones hechas por los recusante, por ser temerarias, infundadas y carentes de la más mínima regla de la lógica; en consecuencia, solicito que la presente RECUSACIÓN SEA DECLARADA INADMISIBLE, y por consiguiente temeraria, con lo cual se le establecería un precedente aleccionador y ejemplarizante a este tipo de conducta. Ábrase el correspondiente Cuaderno Separado de Incidencias y remítase a la Corte de Apelaciones de esta dependencia judicial, acompañado del presente Informe; así como de copias certificadas de las actuaciones que corren insertas a los folios 133, 134 y 135, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto de marras a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 ejusdem, a los fines de su redistribución...” (Cursiva nuestra, negrillas y subrayados del Juzgador recusado).

- II -

DE LA ADMISIBILIDAD Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

Esta Corte de Apelaciones declaró oportunamente -en fecha 06/09/2010- la admisibilidad de la recusación y ordenó la evacuación de la testigo, ciudadana Y.B., titular de la cédula de identidad Nº 4.820.351, pruebas promovida por las recusante, para lo cual se fijó una audiencia oral para el día 08/09/2010, oportunidad en la cual concurrieron las partes, así como también rindió declaración testifical la ciudadana Y.B..

- III -

ARGUMENTOS DE LA ALZADA

Por cuanto corresponde decidir a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente incidencia de recusación, por ser éste el Tribunal de Alzada del Juzgado de Primera Instancia, en el cual se desempeña como Juez el Abg. M.E.P., quien fue recusado en el asunto principal de nomenclatura NP01-P-2010-000771, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Estima esta Alzada, que dada la naturaleza acusatoria que caracteriza el Procedimiento de Recusación, cuando cualquier parte legitimada dentro del P.P., pretenda imputar a un funcionario Judicial, alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo sucesivo COPP, incluyendo “cualquier motivo grave”, que pueda afectar su objetividad e imparcialidad al momento de decidir los asuntos sometidos a su consideración, tienen la obligación y la carga de probar la inhabilitación o conducta inapropiada de ese funcionario.

Los ciudadanos P.J.C., C.V. -imputados-, conjuntamente con la Abogada Privada M.J. -defensora privada-, ejercieron la facultad legal de recusar al Juez de Instancia en Función de Control, M.E.P., al estimar que se encuentra incurso en las causales establecidas en los ordinales 4° y 7° del articulo 86 del COPP, ya que a su parecer hay motivos graves y fundados para creer que el Juzgador recusado no será imparcial a la hora de tomar la decisión Judicial, alegando en relación a la causal contenida en el numeral 4, que el referido Juzgador es su enemigo manifiesto, toda vez que sostuvieron una discusión por ella considerar que él fue permisivo en situaciones de perjuicio en contra de sus defendidos al dejar evidencia que tenían que ser los imputados a los que les iba a preguntar en relación al reconocimiento que se encontraba fijado y que debía realizarse antes de la celebración de la audiencia preliminar, no tomando en consideración los posibles argumentos que tenía la defensa en cuanto al reconocimiento, y que si bien es cierto que el Ministerio Público ya acusó, no es menos cierto que el reconocimiento fue acordado en la fase de investigación y ratificado en la misma y ese juzgador debe garantizar y controlar el proceso, y que después de tales actos írritos ella alega que existe una enemistad notoria entre el juzgador y su persona, por lo que no permitirá realizar futuros actos con ese juzgador; en cuanto a la causal implícita en el numeral 7, señala que al enviar a buscar a sus representados, quienes no han sido reconocidos, los colocó a la posibilidad de ser vistos por quienes no los han reconocido, luego les preguntó a los imputados que le respondiera si iban a seguir o no con el reconocimiento, también por la forma en que se dirigió a su persona como defensora al querer sin estar en el acto de Audiencia Preliminar que le informara que pretendía la defensa con el reconocimiento, luego cuando como si este juzgador fuera fiscal del Ministerio Público comenzó a narrar los hechos a los imputados de autos y pretender inducir a los mismos a que rechazaran una prueba fundamental para ellos como es el reconocimiento, y en consecuencia para ella, el juez actuó como defensor, y fiscal pero no como es su deber el velar por la igualdad de las partes y sobre todas las cosas al fin llegar a la verdad absoluta; señalando además que en razón de todo lo denunciado y depuesto, ratifica la Recusación de los actos grotescos en que a su parecer incurrió el Juez Tercero de Control, y para demostrar tales afirmaciones promovió las declaraciones de los ciudadanos Y.B., Y.J. y N.A., admitiendo esta Instancia Superior sólo el testimonio de Y.B., por haber señalado los recusantes su necesidad y pertinencia para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Para revertir tales afirmaciones, el Juez recusado, rechazó todas las afirmaciones realizadas por los recusantes, por considerarlas inconsistentes, temerarias, infundadas y carentes de las mínima regla de la lógica, estimó que la recusación interpuesta es con el sólo propósito de crear confusión, lo cual es antagónico con el norte que caracteriza al Juez, quien debe actuar sin temor y ajeno a provocaciones, cuando su conciencia y deber están a lado de la justicia, porque sería un mecanismo muy fácil para “sacar” a un juzgador del conocimiento de una causa, apoyado en tretas como las que engalanan el tendencioso y temerario escrito recusatorio. Por último, solicitó que la recusación sea declarada inadmisible y por consiguiente temeraria, con loo cual se establecería un precedente aleccionados y ejemplarizante a ese tipo de conductas.

Durante el desarrollo de la audiencia oral fijada por este Tribunal Colegiado fue apreciado el testimonio la ciudadana Y.B., titular de la cédula de identidad Nº V-4.820.351, promovida por la parte recusante, quien manifestó:

…Yo me encontraba en el Destacamento 77, cuando se terminó la audiencia ellos salieron y nosotros salimos detrás de ellos, y habían uno militares sentados como en una placita que hay allí, y uno le hizo una seña con las manos, así como una pistola, pero con las manos, en eso vino un alguacil que creo que se llama Carlos y le dijo a la Dra. Marvin que la estaba llamando una Secretaria flaquitica que creo que se llama Yris, y ella le dijo que el reconocimiento había quedado para el trece, pero se lo dijo de boca porque no se hizo acta ni nada…”. Dicha testigo a preguntas formuladas por la Abg. M.J., respondió: ¿Diga usted en qué fecha ocurrieron los hechos narrados por usted? “El cinco de agosto”. No siendo interrogada por el Abg. M.P. ni por este Tribunal de Alzada.

Al analizar el dicho de esta testigo podemos apreciar que no señala ninguna actuación del Juez M.P., hace mención a un alguacil de nombre Carlos y a una secretaria flaquita de nombre Yris, no teniendo esta Corte de Apelaciones, forma de verificar del dicho de la testigo, la enemistad alegada por los recusantes, y por ende esta Alzada estima que su testimonio no demuestra la discusión y presunta enemistad aducida por los recusantes, y en consecuencia no le otorga ningún valor probatorio.

Observan, quienes aquí deciden, que los recusantes no lograron demostrar la enemistad manifiesta alegada, que pudiera afectar la imparcialidad del Juez de Instancia M.E.P., considerando esta Alzada, que no se infringe la imparcialidad judicial con la adopción de medidas de estricta ordenación del proceso o resoluciones propias de la actividad jurisdiccional, resultando erróneos los argumentos esgrimidos por los imputados y su defensora privado, actuando como recusantes, cuando señalan la existencia de una enemistad manifiesta entre ellos y la persona del Juez de Primera Instancia por el hecho –no probado- de una discusión. En tal sentido, debe señalarse que no es ese motivo suficiente para determinar que exista una enemistad manifiesta entre un funcionario judicial y un abogado en ejercicio. La enemistad manifiesta debe apreciarse a través de evidencias que determinen de forma contundente la existencia de la enemistad entre el recusado con cualquiera de las partes, y esta debe ser reciproca para ser considerada de esa manera, observando esta Corte que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control, no ha actuado fuera de los límites de la competencia que le fue atribuida como Juez de Primera Instancia en materia Penal y en el uso de sus atribuciones legales al corresponderle por distribución, el conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos P.J.C. y C.V..

Por otro lado, el abogado M.E.P., Juez recusado, señaló de manera resumida que todas esas aseveraciones hechas por los recusantes son inconsistentes, temerarias, infundadas y carentes de las reglas de la lógica, ya que el Juez debe actuar sin temor y ajeno a provocaciones, y su conciencia y deber están a lado de la justicia, lo cual no fue desvirtuado por la parte recusante.

Observándose en el caso de marras, que no se probó que la actuación del Juez recusado, no fuera acorde, proba, y adecuada a la majestad del cargo que ejerce, y siendo los recusantes, los principales interesados en probar la situación de hecho planteada por ellos en el escrito de recusación interpuesto en contra del Juez M.E.P., promovieron únicamente un testigo que tal como se señaló al momento de analizar su dicho, no ofreció certeza jurídica a este Tribunal Colegiado, y por lo tanto no se le otorgó ningún valor probatorio; por lo que podemos concluir que no quedó suficientemente demostrado para esta alzada que la situación de hecho planteada por los recusantes, la cual subsumía la actuación del Juez recusado en el contenido del articulo 86 ordinales 4° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, haya ocurrido de esa forma, motivos por los cuales estimamos que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la incidencia de recusación presentada. Y así se declara.

- IV -

D E C I S I O N

Por los razonamientos precedentemente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la Acción de Recusación presentada por los imputados en el asunto principal Nº NP01-P-2010-000771, ciudadanos P.J.C. y C.V., conjuntamente con su Defensora Privada, ABG. M.J., con fundamento en el artículo 86 ordinal 4° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano Abogado M.E.P., Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO

Remítase la presente incidencia Nº NJ01-X-2010-000018, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que recabe el asunto principal Nº NP01-P-2010-000771, a quien se le instruye para que continúe conociendo de la misma, tal como lo ordena el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y bájese la presente incidencia.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU.

La Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA.

La Secretaria,

ABG. M.E.Á.S..

DMMG/ MYRG/ANV/MEAS/djsa.**

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