Decisión nº PJ0022009000262 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 13 de Octubre de 2009

198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-2598

PARTE ACTORA: M.E.L.U.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.A.

PARTE DEMANDADA: REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A.,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.Z.

MOTIVO: Pago de Diferencias de Prestaciones Laborales

Hoy, 13 de Octubre de 2009, siendo las 12:00 m., comparecieron anticipadamente a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar el ciudadano J.R.M.T., titular de la cedula de identidad numero V-9.171.827 asistido por el abogado en ejercicio M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V8.841.953, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 35.148, por una parte y por la parte demandada: empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 27, tomo 45, en fecha 10 de Octubre de 2003 de los libros respectivos, representada en este acto por su presidente el ciudadano R.V.R., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad No. 3.736.951, debidamente asistido en este acto por J.C.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.937.421, abogado en ejercicio domiciliado en Valencia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.886. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Que presto servicios para la demandada desde 18 de octubre del año 2.006, como ayudante general, con un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, hasta el 31/12/2007, que fue despedido.

Que se le adeudan: - Por Indemnización según el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo Numeral (2): 120 días equivalentes a

-Por Indemnización sustitutiva del preaviso según el artículo 125 Literal (d) de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días, equivalentes a NUEVE MIL OCHOCIENTOS CURENTA UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE ( Bs. 9.041,77).

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega, rechaza y contradice que el actor se le adeude concepto alguno relacionado con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Niega rechaza y contradice que al actor se le hubiera despedido injustificadamente, directa o indirectamente.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, suficientemente identificados en autos, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de los hechos planteados en el libelo de demanda, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: Uno: La empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., concede al demandante una bonificación única, graciosa y especial de carácter transaccional por la cantidad que más adelante se indica; bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que ellos invocan y que REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., niega y rechaza, siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese laborado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones, vacaciones fraccionadas y bono post-vacacional, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes.

La parte demandada conviene en cancelar como bonificación graciosa, única y especial, en reconocimiento del pago solicitado a razón a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA (Bs4.110,40) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como BONIFICACION GRACIOSA, UNICA Y ESPECIAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva a pagar CUATRO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA (Bs4.110,40) y cuyo pago se verificará de la siguiente manera: un UNICO pago hecho el día de hoy 13 de octubre de 2009 por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA (Bs4.110,40) en CHEQUE numero 03377695 del Banco Canarias a la entera y cabal satisfacción de “EL DEMANDANTE”, lo cual es aceptado por la parte actora. La parte actora admite que: a) “LA DEMANDADA” empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación laboral que les unio, b)“LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, nada le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y sus intereses legales prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Cesta Ticket, Seguro de Paro Forzoso, Horas Extras, Indemnización por Despido prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Domingos Trabajados puesto que a “EL DEMANDANTE” se le cancelaron oportunamente todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados en la presente demanda.-

Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien favorezca y que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, “LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el demandante, se compromete expresamente a no intentar contra “LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, ni contra alguno de sus accionistas, directivos o principales ni por si, ni por intermedio de otra persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, administrativa, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción. “EL DEMANDANTE” reconoce en este acto que nada mas tiene reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no estuviere incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Asimismo “EL DEMANDANTE” conviene expresamente en que con la firma de la presente Transacción esta desistiendo expresamente de cualquier procedimiento administrativo incoado contra “LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, por ante cualquier Inspectoría del Trabajo adscrita u organismo dependiente o adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 1713 del Código Civil y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ,

Abg. G.C.M.L.

Representante de la parte demandada

Parte demandada

Abogado Asistente de la parte demandada

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TOVAR

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