Redes sociales y protección de usuarios. Una mirada desde el Derecho Internacional Privado venezolano

AutorClaudia Madrid Martínez
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogada; Magister Scientiarum en Derecho Internacional Privado y Comparado; Doctora en Ciencias Mención «Derecho»; Profesora Titular
Páginas203-239
Redes sociales y protección de usuarios.
Una mirada desde el Derecho Internacional
Privado venezolano
Claudia maDriD martínez*
RVLJ, N.º 13, 2020, pp. 203-239.
Sumario
Introducción: el origen del mundo 1. Redes sociales 2. Na-
turaleza jurídica de la relación que nace para el uso de una
red social 2.1. Contrato celebrado por medios electrónicos 2.2.
Contrato de adhesión y cláusulas abusivas 2.3. Contrato de ser-
vicios ¿y la onerosidad? 2.4. Profesionalidad del prestador del
servicio y limitaciones a su responsabilidad 2.5. ¿Contrato de
consumo? 3. Internacionalidad de la re lación con la red social
3.1. Jurisdicción 3.2. Derecho aplicable Consideración f‌inal
Introducción: el origen del mundo
En 2011, el profesor de escuela Frédéric Durand-Baïssas, ciudadano f rancés do-
miciliado en París posteó, en su cuenta de Facebook, el enlace a un ar tículo que
contaba la historia de la obra L’Origine du monde (1866) de Gustave CouBert,
y mostraba una imagen en mi niatura de la misma, la cual representa un pr imer
plano de un sexo femenino. En la actualidad, la obra se exh ibe en el Museo de
* Universidad Central de Venezuela, Abogada; Magister Scientiar um en Derecho
Internaciona l Privado y Comparado; Doct ora en Ciencias Mención «Derecho»; Pro-
fesora Titular. Universidad Católica A ndrés Bello, Profesora Titular. Universidad
de Colonia, Postdoctoral researcher becada por la Fundación A lexander von Hum-
boldt en la (2012-2014). Universidad Autónoma Latinoamericana, Profesora;
Parte del Gr upo de Investigaciones Globalización y Derecho Privado (GL OPRI).
204 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 13 • 2020
Orsay y es considerada parte del patrimonio cultural de Francia. Facebook,
empresa con sede en California, suspendió la cuenta de Durand-Baïssas por
haber infringido los términos y condiciones de uso de la red social. El pro-
fesor decidió demandar a Facebook por censura y, fundamentándose en la li-
bertad de expresión, pidió al tribunal le ordenase la restitución de su cuenta
y una indemni zación que valoró en 20 000 euros.
Recién en febrero de 2018 se produjo una primera decisión sobre el fondo de la
disputa, que fue cuestionada por alg unos, por haber eludido el tema de la censura.
Así, en decisión de 15 de marzo de 2018, el Tribunal de grande instance de París
dio la razón a Facebook, quien alegaba que la cuenta de Durand-Baïssas había
sido suspendida, no por la publicación de la obra de CouBert, sino por el uso de
un pseudónimo, lo cual estaba prohibido en los términos y condiciones de uso
de la red social. La coincidencia temporal entre la publicación de la historia de
la obra y la suspensión de la cuenta no fue considerada por el tribunal, tampoco
el hecho de que el pseudónimo fuera usado por Dura nd-Baïssas desde un par de
años atrás. El Tribunal determinó que Durand-Baïssas no había logrado probar
cierto vínculo entre la suspen sión y la publicación del trabajo de CourBet1.
En todo caso, la razón de la tardanza para una decisión de fondo fue que du-
rante años se estuvo discutiendo el tema de la jurisdicción de los tribunales
franceses para conocer de la causa. En efecto, los abogados de Facebook ale-
garon la falta de jurisdicción del tribunal francés debido a la cláusula de elec-
ción de foro contenida en los términos y condiciones de uso de Facebook
–aceptada por todos los usuarios de esta red social–, y que contenía, para ese
momento, una cláusula de sumisión a los tribunales de Santa Cla ra, California,
Estados Unidos de América.
El 5 de marzo de 2015, el Tribunal de grande insta nce de París af‌irmó la jurisdic-
ción de los tribuales franceses debido al caráct er abusivo de la cláusula elección
1 BarrauD, Boris: «¿ L’Origine du monde de Courbe t a-t-elle été censurée pa r le
réseau social?». En: La Revue Européenne de s Médias et du Numérique. N.os 46 -4 7.
París, 2018, pp. 15 y ss., especialmente pp. 16 y 17.
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de foro, por lo que la consideró como no escrita2. Para determinar la aplicabi-
lidad de las normas sobre cláusulas abusivas, el Tribunal comenzó por calif‌ica r
al contrato que se suscribe con Facebook como un contrato de con sumo.
En opinión del Tribunal, la actividad principal de Facebook es proporcionar
un servicio de red social en Internet a usuarios ubicados en todo el mundo.
Un servicio que, si bien es gratuito para el usuario –principal argu mento
de Facebook para no considerar su contrato como de consumo–, le propor-
ciona grandes ganancias a Facebook, gracias a la operación de su negocio,
incluidas las aplicaciones de pago, la publicidad y otros recursos. Por tal
razón, en opinión del tribunal, su estatus de profesional no puede ser seria-
mente cuestionado. Por otro lado, la apertura de la cuenta por parte de Du-
rand-Baïssas no tiene vínculo directo con su actividad profesional. Tampoco
se puede negar –continúa el Tribunal– que el contrato es «de ad hesión» en la
medida en que el usuario no tiene capacidad par a negociar cláusulas contrac-
tuales y su única opción es aceptar o rechazar el contrato. Esta decisión fue
conf‌irmad a por la Court d’Appel de París3.
Tales decisiones de los tribunales franceses plantean algunos problemas
fundamentales para el Derecho Internacional Privado, que pasan necesa-
riamente por el análisis de la relación que establecemos con las empresas
que administran redes sociales para poder acceder a ellas. Se trata de rela-
ciones establecidas entre empresas con un considerable poder económico y
usuarios de todas las edades, condiciones socioeconómicas y localizaciones
geográf‌icas, generalmente carentes de regulación especial, por lo que –para
homenajear la obra del profesor James Otis roDner s.– nos hemos propuesto
analizarlas, considerando la per spectiva del usuario y la protección de la que
deba ser objeto en el Derecho Internacional Privado venezolano.
2 Tribunal de grande instance de París, 4ème cha mbre, 2ème section, ordonn ance
du juge de la mise en état del 05- 05-15 (Frédéric X. vs. Facebook Inc.), https://
www.legalis.net/jurisprudences/tribunal-de-grande-instance-de-paris-4eme-
chambre-2eme-section-ordonnance-du-juge-de-la-mise-en-etat-du-5-mars-2015/.
3 Cour d’Appel de París, Pôle 2, Chambre 2, sent. del 12-02-16 (Frédéric X. vs. Fa-
cebook Inc.), https://www.legalis.net/jurisprudences/cour-dappel-de-paris-pole-2-
chambre-2-arret-du-12-fevrier-2016/.
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