Reflexión sobre la reinserción social en México y sus implicaciones en la ejecución de la sanción penal

AutorEduardo Barajas Langurén - Guadalupe José Torres Santiago
Páginas801-823

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Introducción

Consideramos importante analizar los castigos corporales en virtud de que en algún momento de la humanidad eran los principales usados para ello, el sufrimiento de la persona responsable de dicha conducta era inhumano, pues, según, merecía ser castigado sin compasión dependiendo de la conducta realizada, con el fin de provocar miedo a aquellos que llegaran a pensar en realizar una conducta similar, ya que fungían como espectadores del sufrimiento ajeno y así era más fácil controlar a la sociedad.

Con el paso del tiempo, este tipo de castigos corporales pasaron a ser parte de la historia y se sustituyeron por la privación de libertad; por lo tanto, surgió la

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necesidad de crear un sistema penitenciario que reemplazará esos castigos atroces que violaban los derechos humanos, por una nueva forma de sancionar para evitar que la sociedad tuviera que convivir con aquellos que realizaban conductas contrarias a Derecho y que solo se encargaban de dañar a los demás y, al mismo tiempo, para protegerla de estos.

Es por ello, que surge la necesidad de reformar el sistema penal que actual-mente nos rige, por medio del cual el sistema penitenciario se encargará de reeducar al sentenciado y reintegrarlo a la sociedad, como un hombre útil a través de tratamientos que se les brindarán a los reclusos dentro de las prisiones, mismas que tienen como fin ser verdaderos «centros de reinserción».

El objetivo de la prisión en México, tal como lo establece el artículo 18 Constitucional, es lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Esto se debe lograr con base en los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Sin embargo, lejos de ser un castigo exclusivo para quienes realmente han cometido un delito y deben purgar una sentencia, la cárcel en México se ha convertido, en gran medida, en el lugar para albergar a individuos acusados por delitos graves o que se encuentran en espera del desahogo de un proceso judicial, quienes esperan se les dicte una sentencia (prisión preventiva). En lugar de ser un espacio para promover la reinserción a la sociedad de quienes violan la ley, las prisiones mexicanas son espacios hacinados, donde los derechos humanos no son respetados y la violencia prevalece.

Ante la situación tan precaria de las cárceles mexicanas, es fundamental saber si por medio de la privación de la libertad como sanción preeminente para todos los delitos que se cometen en México se cumple con la principal labor, que es la reinserción social.

1. Estudio de la readaptación y reinserción social

Iniciaremos el presente trabajo resaltando principalmente la última reforma que ha sufrido el artículo 18 constitucional en cuanto al tema de interés. Así

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pues, el artículo 18 constitucional se ha reformado últimamente con el fin de adecuarse a las necesidades de la sociedad. Antes de la reforma al artículo 18, en su párrafo segundo expresaba:

... Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente...

Se establecía que, por medio de un sistema penal organizado, tomando como base ciertos medios, se lograría que las personas recluidas pudiesen readaptarse a la sociedad, y, al referirse al término de delincuente, se trata de la persona que ya ha sido procesada. De acuerdo con el Programa de Prevención y Readaptación Social 1995-2000, el concepto de «readaptación social» es el siguiente:

Es el proceso progresivo e interdisciplinario por el cual se estudia al sentenciado en lo individual, se diagnóstica y elabora un programa sobre las medidas capaces de alejarlo de una eventual reincidencia, a través de un conjunto de elementos, normas y técnicas basadas en el trabajo, la capacitación laboral, educación y medidas psicosociales, para hacerlo apto para vivir en sociedad1.

Atendiendo a lo anterior, se pretende alejar al sentenciado de una posible reincidencia al ser liberado por medio de herramientas y tratamientos que le serán brindados dentro de la prisión y, finalmente, sea readaptado a la sociedad al concluir su pena.

El vocablo de utilización es la «resocialización», y va siendo comúnmente aceptado con el de «readaptación social». Según RODRÍGUEZ MANZANERA,

se ha abusado de estos términos, las leyes en general no los definen, y su sentido es muy amplio, pues va de la simple no reincidencia hasta la completa

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integración a los más altos valores sociales

2. Entonces, quiere decir que no hay una definición que pueda adecuarse a lo que es la esencia en sí de este término, pues las que se encuentran son definiciones meramente subjetivas; por ejemplo, una de las conocidas es la de la clínica psicoanalítica, la cual «se entiende como el procedimiento técnico para hacer consiente en el delincuente los traumas psíquicos, apetencias y frustraciones que lo conducen a cometer actos delictivos»3. En este caso, la definición se dirige hacia las causas que provocaron a realizar el delito, mas no las consecuencias del delito mismo, es decir, las condiciones que lo empujaron a delinquir (hambre, pobreza, desempleo, inseguridad, conflictos personales, enfermedades psíquicas, etc.), que fue en el medio o sociedad donde antes estuvieron adaptados.

Hablar de readaptación implica que el sujeto estuvo adaptado antes y, en este caso, que estuvo adaptado a una sociedad, «por lo que tendríamos que probar que el criminal estuvo antes socializado o adaptado, luego se desadaptó o desocializó y ahora nosotros lo volvemos a adaptar o socializar; esto es ignorar una realidad criminológica, que consiste en que una buena parte de los delincuentes (que son imprudenciales) nunca se desocializaron, y que muchos de los demás nunca estuvieron adaptados ni socializados»4. Entonces, cualquier persona puede cometer un delito y no necesariamente con esto se afirma que esté adaptada o no; hay sujetos que cometen delitos por única vez y otros que lo hacen consuetudinariamente, entonces, «¿cuáles delincuentes debemos adaptar?, ¿a dónde debemos adaptarlos?, ¿cómo los adaptaremos?»5 y ¿a qué sociedad debe reintegrarse, a la nuestra, o a la suya6.

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Nos encontramos con que en ningún centro carcelario existían programas específicos en materia de readaptación que precisaran los objetivos que pretendían alcanzar, ni la metodología que se aplicaría, el personal profesional que se ocuparía de ello, población objetivo que se trabajaría, métodos de seguimiento y evaluación que permitiera conocer el grado de resocialización y el grado de no reincidencia.

De acuerdo con el dictamen de las Comisiones de la Cámara de Diputados sobre las reformas, emitido el 10 de diciembre del 2007, los legisladores expresaron lo siguiente:

Se estima que la readaptación social es inadecuada para nombrar el momento en que el sentenciado termina su condena y se inserta nuevamente a su entorno social. Si tomamos como referente la esencia misma de la prisión como una institución total y excluyente, inferimos que no es posible que los sentenciados logren durante su estancia en ella una readaptación social, una institución cuya característica principal es la exclusión no puede incluir o readaptar a nadie a la sociedad7.

Según lo que expresaron, el objetivo ya no es readaptar al sentenciado, ya que es imposible que estando en prisión se pueda readaptar en una sociedad. Es así que se ve la necesidad de reformar el artículo 18 constitucional, quedando tras la última reforma de la siguiente manera:

... El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley...8.

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Evidentemente, antes se hablaba de una «readaptación social», con la reforma ha cambiado el término por «reinserción social». La modificación de readaptación a reinserción tiene al menos dos implicaciones. En primer lugar, de acuerdo con SARRE, eliminar la rehabilitación equivale a eliminar la «pretensión curativa» de la cárcel; es decir, la prisión «pierde su sentido de medio terapéutico de control social» para convertirse en un servicio que busca reinsertar al interno, lo cual incluye oportunidades de empleo, acceso a atención médica, educación, así como actividades culturales y deportivas9. En segundo lugar, el cambio entre los conceptos «delincuente» y «sentenciado» deja abierta la posibilidad de que la decisión de los jueces haya sido errónea, de manera que no todos los que obtienen una sentencia condenatoria son necesariamente culpables.

Ahora lo que se pretende no es readaptar al sentenciado, lo que se quiere lograr es reinsertarlo (reintegrarlo) a la sociedad, y para lograrlo, el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y agrega la salud y el deporte.

Cabe mencionar la opinión del especialista en el tema, GARCÍA RAMÍREZ, quien define a la reinserción social como: «la readaptación que ahora es rein-serción es el supremo correctivo frente al delito natural, la reincorporación, justamente, en el conocimiento, respeto y preservación en términos formales. Se trata de un pacto de no agresión a estos mismos valores, en la medida que permita y auspicie la preservación de un sistema»10; el sentenciado, a pesar de estar en prisión, sigue siendo persona y, por lo tanto, debe ser tratado como tal, pero, al mismo...

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