Reflexiones sobre la interpretacion de la constitucion en el estado social y democratico de derecho.

AutorRodr

Quien tenga la autoridad absoluta para interpretar cualquier derecho escrito o hablado será quien en verdad legisle para todo propósito y fin y no la persona que primero lo haya redactado o enunciado

Hoadly.

Prohibámosles a los jueces interpretar en los casos dudosos (...) queremos que, cuando algún punto de este cuerpo de derecho parezca a los jueces ser dudoso y tener necesidad de aclaración, se tengan que dirigir al Departamento de Justicia.

Federico II.

REFLECTIONS ON THE INTERPRETATION OF THE CONSTITUTION IN THE SOCIAL AND DEMOCRATIC STATE OF LAW

  1. - Introducción. Algunas notas en torno al debate sobre la interpretación jurídica contemporánea

    Los problemas de interpretación en el Derecho (problemas referidos a la actividad de identificar y determinar el sentido de un texto jurídico) (1) y, en particular, el problema de la interpretación constitucional en el marco de las instituciones del Estado social y democrático de Derecho, representan el centro de amplios y enconados debates en la teoría jurídica actual; podría decirse que, la presencia de estos problemas es parte de un proceso epistemológico mayor, la llegada, al fin, del conflicto de las interpretaciones (2) a las ciencias sociales, lo que ha generado más dudas que soluciones a los problemas tradicionales de estas ciencias.

    La interpretación en sí misma se convierte en un paradigma que corroe viejos modelos explicativos y de investigación en las ciencias sociales, así como se convierte en un campo, aunque no nuevo sí novedoso de la teoría y la filosofía del Derecho. Ante la complejidad de la sociedad y la proliferación de casos difíciles (3), los modelos de interpretación penetran las demandas de justificación y motivación de las decisiones de los Tribunales, demandando mayor atención de juristas y jueces.

    Diferentes paradigmas de interpretación luchan por conseguir mejores puestos en la jerarquía al uso de magistrados, administradores y teóricos; mientras la teoría jurídica persigue con afán ciertas reglas mínimas de interpretación a fin de que ésta actividad no se convierta a la anarquía epistemológica y al caos de principios.

    El arribo del conflicto de las interpretaciones en el Derecho, especialmente en la interpretación constitucional, es producto de nuevos elementos en la teoría y en la práctica del Derecho contemporáneo: por una parte, el carácter de supralegalidad que se reconoce a las Constituciones actuales, de donde emanan interpretaciones superiores que marcan los límites de posibilidad de la interpretación de todas las otras normas del ordenamiento jurídico, estableciendo para todos los niveles del sistema legal la obligación de interpretar de acuerdo (de conformidad, con coherencia o, al menos, con no-contradicción) al sentido de la Constitución y de los principios del Estado social y democrático de Derecho; por otra parte, por la peculiaridad de las Constituciones actuales respecto a otros materiales jurídicos, en el sentido de que en ellas predominan enunciados de principio o enunciados valorativos cuya interpretación presenta una mayor complejidad y diversidad que las del resto de las disposiciones jurídicas del sistema jurídico (Atienza, 1997: 245); por último, por cuanto las constituciones representan tanto el lenguaje de los derechos como la lengua institucional de la cultura de un sistema de sociedad, el sentido de la Constitución y su interpretación transmutan el ámbito de lo meramente jurídico e intervienen en las esferas del mundo de la vida social afectándolas directamente, convirtiendo al Derecho en mecanismo de cohesión e integración social, mecanismo que es afectado, a su vez, en su contenido y funcionalidad, por las características (y el propio sentido) que se imprimen desde la interpretación de los Tribunales a la Constitución.

    En fin, la interpretación en el Derecho y la práctica de los Tribunales en materia constitucional deben su complejidad a la pretensión práctica y teórica de descubrir o diseñar la absoluta concordia entre los muchos (y diversos) principios y valores que conforman la convivencia colectiva de una sociedad, algo tan deseable como irrealizable en nuestros días, por aquello que G. Zagrebelsky (1999) denomina la condición espiritual del tiempo en que vivimos:

    "Podría describirse como la aspiración no a uno, sino a los muchos principios o valores que conforman la convivencia colectiva: la libertad de la sociedad, pero también las reformas sociales; la igualdad ante la ley, y por tanto la generalidad de trato jurídico, pero también la igualdad respecto a las situaciones, y por tanto la especialidad de las reglas jurídicas; el reconocimiento de los derechos de los individuos, pero también de los derechos de la sociedad; la valoración de las capacidades materiales y espirituales de los individuos, pero también la protección de los bienes colectivos frente a la fuerza destructora de aquellos; el rigor en la aplicación de la ley, pero también la piedad ante sus consecuencias más rígidas; la responsabilidad individual en la determinación de la propia existencia, pero también la intervención colectiva para el apoyo a los más débiles, etc. Si cada principio y cada valor se entendiesen como conceptos absolutos sería imposible admitir otros junto a ellos. Es el tema del conflicto de valores, que querríamos resolver dando la victoria a todos, aun cuando no ignoremos su tendencial inconciliabilidad. En el tiempo presente parece dominar la aspiración a algo que es conceptualmente imposible, pero altamente deseable en la práctica: no la prevalencia de un solo valor y de un solo principio, sino la salvaguardia de varios simultáneamente" (Zagrebelsky, 1999, 16).

    De lo anterior surge una de las características que denotan el lenguaje constitucional, presente también en buena parte de la lengua del Derecho contemporáneo (4): el carácter constitutivamente vago de la lengua del Derecho y del lenguaje de los Ordenamientos jurídicos actuales, lo que hace particularmente difícil fundar racionalmente y fundamentar lógicamente, a partir de la interpretación jurídica, un sentido de la Constitución,

    "La Constitución se formula en un lenguaje legal vago. La Constitución se presenta como un conjunto de reglas legales, que se identifican según algunos criterios formales (Constitución en sentido formal) y/o criterios de contenido (Constitución en sentido material), como la parte jerárquicamente más alta de un sistema jurídico. La Constitución, como parte del sistema jurídico, existe en un contexto funcional cambiante y está relacionada especial y estrictamente con los caracteres esenciales de la sociedad global organizada en el Estado. Las reglas constitucionales se interpretan según los tres contextos (lingüístico, sistèmico y funcional) de la ley, aunque una de las peculiaridades de la interpretación constitucional sea el papel de la interpretación funcional en general y el de los factores políticos en particular. Por lo general, la terminología de la Constitución contiene muchos términos-básicos (key-terms) que requieren interpretación, e incluso términos constitucionales puramente descriptivos que suscitan la interpretación en algunas ocasiones, demostrando la influencia del contexto funcional como una de las fuentes de vaguedad del lenguaje legal y del carácter pragmático de las dudas interpretativas"

    (Wróblewski, 1988: 56).

    Al carácter vago de la lengua y el lenguaje jurídicos se adiciona que en la interpretación constitucional y en la justificación de las decisiones en el orden del derecho constitucional, el criterio valorativo (ideológico) resulta inevitable (Iturralde Sesma, 2003), razón por la cual no deben perderse de vista dos cuestiones principales: a) que la labor interpretativa, especialmente la de tipo constitucional, depende de la diferente naturaleza de las premisas al uso (lingüísticas, empíricas, o valorativas); b) que la justificación no puede prolongarse ad infinitum.

    Así, en un sistema jurídico caracterizado por la complejidad, el carácter vago de la lengua y el lenguaje y la inherente presencia de criterios valorativos, incluso profanado por la pluralidad extrema de principios y reglas de interpretación, consecuencia directa de la inflación legislativa que actualmente atraviesa la crisis de legalidad del estado social y democrático de derecho (Ferrajoli, 1999), delimitar los márgenes de interpretación de la Constitución y la Ley y criticar reflexivamente el actual debate sobre la materia se convierte en un objeto de estudio imprescindible para analizar, desde una perspectiva epistemológica y de teoría jurídica, el campo del derecho constitucional y las motivaciones y justificaciones que en éste ámbito se producen en el marco del Estado social y democrático de Derecho.

  2. - Consideraciones evidentes, olvidadas y no redundantes sobre la interpretación jurídica de la Constitución

    En alguna ocasión K. Popper (1972) sugirió que a cada paso que avanzamos y a cada problema que solucionamos no solamente se nos descubren nuevos problemas pendientes de solución, sino que se nos impone la evidencia de que incluso allí donde creíamos estar en suelo firme y seguro todo es, en realidad, inseguro y vacilante. Este es el caso de la interpretación jurídica constitucional. La teoría jurídica resulta imprescindible para explicar y solucionar nuevos y viejos problemas de la interpretación constitucional (5), especialmente cuando nos adentramos al estudio de decisiones del máximo intérprete de la Constitución, cuyas repercusiones son de gran importancia para los grupos políticos que compiten por el poder, quienes tratan de atribuir significados ideologizados a las disposiciones y principios constitucionales en dirección a sus opciones e intereses de preferencia, y ello tanto en el momento de legislar cuanto en el momento de solicitar al Poder Judicial que aclare el sentido de las disposiciones legislativas, incluso de la letra de la Constitución. Cuestión que se materializa con regularidad cuando existen términos...

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