Reflexiones sobre la limitación del ejercicio del Derecho de Huelga en los servicios esenciales para la comunidad

AutorMario E. Ackerman
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y Director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
Páginas129-146
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Mario E. Ackerman
Reflexiones sobre la limitación del
ejercicio del Derecho de Huelga en
los servicios esenciales para la
comunidad
Mario E. Ackerman
Catedrático de Derecho del Trabajo y Director del
Departamento de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 5/2008 (extraordinario) 129-146
Sumario:
I. Introducción. (Sobre la ambigüedad del número tres y el
derecho de huelga).
II. Las normas de la OIT y los criterios de sus órganos de control.
1. Principios básicos de los órganos de control.
2. Sujetos y ámbitos de las restricciones admitidas.
3. Garantías y mecanismos compensatorios.
III. Sobre la legitimación para la limitación del ejercicio del
Derecho de Huelga en los ordenamientos jurídicos nacionales
y los llamados mecanismos compensatorios.
1. Legitimación para la limitación del derecho de huelga.
2. Los llamados mecanismos compensatorios.
IV. En suma.
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Ref lexiones sobre la l imi t ación del ejercicio del Derecho de Huelga en ...
I. Introducción. (Sobre la ambigüedad del número tres y el derecho
de huelga).
El número tres padece una esquizofrénica bifurcación de su
personalidad, que lo lleva a ser simultáneamente la síntesis del desequilibrio
y la expresión del equilibrio.
Así, el tres desequilibra cuando rompe la primera paridad matemática
-y esto es así porque, como hasta un jurista debe admitir, ordinariamente
aquél aparece inmediatamente después del dos-.
Sin embargo, al mismo tiempo, el número tres evoca la idea del
equilibrio, y esto explica que, amén y antes aún del tripartismo característico
de la Organización Internacional del Trabajo, tres sean los poderes del Estado,
tres las partes fundamentales del proceso judicial, tres las partes del sistema
de relaciones del trabajo y, en fin, que tres sean necesarios ... para lograr el
equilibrio en el matrimonio.
Antes de que suenen las trompetas de guerra insufladas por los
cánones -y las hipocresías- de la moral y las buenas costumbres, urge
aclarar aquí que el tercero en el matrimonio es el lugar que ocupan los hijos
o, en todo caso, los padres de los cónyuges o, en estado de extrema
necesidad, una suegra. O, eventualmente, puede imaginarse algún tipo de
tercero -o tercera- según sean las convicciones, los hábitos o las preferencias
personales.
De todos modos, y al margen del juicio de valor que merezcan una o
varias de estas relaciones triangulares, su nota común es la idea del equilibrio,
lo que supone que ninguna de las partes debe avanzar desmesuradamente
sobre la posición o los derechos de otra porque, en tal supuesto, el sistema
se desnaturaliza y pierde legitimidad.
Y esto es, precisamente, lo que ocurre con el ejercicio del derecho
de huelga en los llamados servicios esenciales para la comunidad, ámbito
material en el que las dos partes involucradas en el conflicto colectivo -los
empleadores y los trabajadores-no pueden desconocer los derechos de
terceros ajenos al conflicto -los usuarios o consumidores- que, cuando menos
parcialmente, deben ser preservados de las consecuencias dañosas de la
medida de fuerza originada en aquél, y al que, en principio, ellos son ajenos.
El tratamiento de esta cuestión, en la que suelen colisionar -y deben
armonizarse- los intereses profesionales con los de la comunidad, amén de
un riquísimo y vasto debate teórico y político, ha lleva a que la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), a través de sus órganos de control -
fundamentalmente la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y
Recomendaciones (CEACR) y el Comité de Libertad Sindical (CLS)-, se

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