Reflexiones sobre los principios generales del Derecho

AuthorEdison Lucio Varela Cáceres
Pages15-58
Capítulo I
Reflexiones sobre los principios generales
del Derecho
Pensar sobre los principios generales del Derecho es un asunto complejo, ya
que dicho concepto ha estado sujeto a diversas querellas doctrinarias, muchas
de ellas de carácter iusf ilosóficas. En el presente capítulo se anhela iniciar
con una explicación de su base teórica, para luego ir adentrándose en los
capítulos subsiguientes en un enfoque práctico que evidencie su importancia
en la resolución de los problemas concretos que surgen en la dinámica social.
Recuérdese que «el Derecho positivo no es algo estático, sino cinético» y que
para la ciencia del Derecho es igualmente importante el estudio de su dimen-
sión ontológica, como la fenomenológica y, por supuesto, la deontológica2.
En tal sentido, aunque hoy en día pueda sonar a perogrullada, los principios
generales del Derecho son verdaderas normas jurídicas y, por tanto, son de
obligatorio cumplimiento por los diversos operadores jurídicos, de allí que su
estudio entra en el campo del Derecho.
Para comprender con precisión la anterior afirmación, se debe empezar por
reflexionar en la idea que expresa la palabra «principio». Así pues, para REALE:
«Toda forma de conocimiento filosófico y científico implica la existencia de
principios; es decir, de ciertos enunciados lógicos que se admiten como con-
dición o base de validez de las demás afirmaciones que constituyen un deter-
minado campo del saber»3. CRETELLA JUNIOR señala: «son las proposiciones
básicas, fundamentales, típicas, que condicionan todas las estructuras
2Vid. LOIS ESTÉVEZ, José: Proceso y forma (ensayo de una teoría general del proceso).
Librería Porto. Santiago, 1947, pp. 9 y 10.
3REALE, Miguel: Introducción al Derecho. 9ª, Ediciones Pirámide. Trad. Jaime BRUFAU
PRATS. Madrid, 1989, p. 139.
El Registro del Estado Civil
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inmediatas. Principio, en este sentido, es la base, el fundamento de la cien-
cia»4. Esto implica que la existencia de los principios no se reduce al campo
jurídico, sino que son propios de todas las áreas del conocimiento5, existiendo
algunos que son universales y, por tanto, comunes a los diversos campos del
saber, tales como los denominados principios lógicos formales –llámese de
identidad, contradicción, exclusión y razón suficiente–6.
Es evidente que en el campo jurídico las «verdades fundamentales» o princi-
pios, son esenciales, ya que forman parte de su objeto de estudio –las normas
jurídicas–, circunstancia que ha ocasionado que en esta disciplina se haya
usado y abusado del concepto al grado que en determinados supuestos se
identifican como «principios» postulados que no poseen tal esencia. En todo
caso, la advertida distorsión origina una meditación partiendo de su definición,
asunto que se atenderá de seguida:
1.1. Principios generales del Derecho.
Delimitación conceptual
Según comenta REALE, «los principios generales del Derecho son enunciados
de valor genérico que condicionan y orientan la comprensión del ordenamiento
jurídico, tanto para su aplicación e integración como para la elaboración de
nuevas normas»7.
Para ARCEY FLÓREZ-VALDÉS, son «ideas fundamentales sobre la organización
jurídica de una comunidad emanadas de la conciencia social, que cumplen
4CRETELLA JUNIOR, José: «Los principios fundamentales de Derecho Administrativo».
En: Revista de Derecho Administrativo. Año 2, Nos3, 4 y 5. Ediciones Depalma. Buenos
Aires, 1990, p. 429.
5RAMIS M., Pompeyo: Esencia prejurídica del Derecho. ULA. Mérida, 2002, p. 14,
«Todas las ciencias investigan algún tipo de principios o tal vez intentan formularlos,
porque de lo contrario no serían ciencias».
6CRETELLA JUNIOR: art. cit. («Los principios fundamentales…»), p. 430, los denomina
principios omnivalentes (omnis, todo y vantentes, que valen), es decir, son principios
universales.
7REALE: ob. cit. (Introducción al Derecho), p. 140.
Reflexiones sobre los principios generales del Derecho 17
funciones fundamentadoras, interpretativa y supletoria respecto de su total
ordenamiento jurídico»8.
Al respecto, señalan HOčEVAR GONZÁLEZ y RAMOS PASCUA: «son directrices
generales, a veces explícitamente formuladas, pero normalmente implícitas en el
Derecho que inspiran y del que constituyen sus fundamentos políticos-morales»9.
Por su parte, GONZÁLEZ PÉREZ destaca que los principios jurídicos «tiene en
si valor normativo», «Existen con independencia a su formulación», «consti-
tuyen la base del ordenamiento jurídico», «son las ideas fundamentales
e informadoras de la organización jurídica de la Nación», «tienen pleno valor
de fuente jurídica; forman parte del ordenamiento»10.
RECASENS SICHES, recuerda: «El actual Derecho legislado se ha formado rin-
diendo culto a unos principios ideales, que ha ido incorporando en mayor o
menor proporción a sus textos y a los que ha apuntado intencionalmente el
legislador»11. Según ESSER, «por ser principios, son eficaces independiente-
mente del texto legal. Éste, al consagrarlos, les da fuerza obligatoria, pero no
altera su esencia. De esta suerte, constituye un ius previo y exterior a la lex»12.
Por su parte, GARCÍA DE ENTERRÍA, al comentar el significado de la expresión
principios generales del Derecho, sostiene:
8Citado en RUÍZ MIGUEL, Carlos: «Recensiones: Joaquín Arce y Flórez-Valdés: Los
principios generales del Derecho y su formulación constitucional. Civitas. Madrid,
1990». En: Revista de Estudios Políticos. Nº 71. CEPC. Madrid, 1991, p. 337.
9
HOčEVAR
GONZÁLEZ, Mayda y RAMOS PASCUA, José Antonio: Teoría del Derecho
(una introducción a la filosofía del Derecho). ULA. Mérida, 2013, p. 154. Comenta
RAMIS, Pompeyo: «Los principios universales del Derecho». En: Dikaiosyne. Nº 1.
ULA. Mérida, 1998, pp. 144 y 148, «solo en los primeros principios puede el juris-
perito encontrar la verdadera y última fundamentación de la ciencia que profesa»,
lo que «significa hacerlo desde las más remotas razones de los valores encarnados
en las leyes».
10 GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús: El principio general de la buena fe en el Derecho Adminis-
trativo. Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Madrid, 1983, pp. 44 y 45.
11 RECASENS SICHES, Luis: Estudio de la Filosofía del Derecho. 3ª, UTEHA. México D. F.,
1946, p. 302.
12 Citado en REALE: ob. cit. (Introducción al Derecho), p. 140.

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