Sobre la reforma de Código Orgánico Tributario

AutorARAQUEREYNA

El cuadro comparativo de los artículos del COT modificados en esta reforma indicando la nueva numeración se anexa, a titulo ilustrativo, al presente Boletín.

  • Modificaciones en relación con el uso y ajuste de la Unidad Tributaria.
  • Unidad Tributaria como unidad de medida exclusiva para la Administración Tributaria

    La Unidad Tributaria solo podrá ser utilizada como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuyo control sea competencia de la Administración Tributaria, por lo que se excluye de su uso a otros órganos y entes del Poder Público para la determinación de beneficios laborales o tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan.

    No obstante, es importante destacar que, en materia de tributos aduaneros, a los cuales el COT aplica supletoriamente, se ha abandonado el uso de la UT para fijar las cuantías. (Ver nuestro Boletín de esta misma fecha, sobre la reforma de la Ley Orgánica de Aduanas).

    Por lo que se refiere a otros órganos y entes del Poder Público las Disposiciones Transitorias de esta reforma prevén un plazo de un año a partir del 29 de enero de 2020 (fecha de publicación del COT reformado), para sustituir la unidad de medida para la determinación de beneficios laborales o tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan, en los casos en que se encuentren actualmente establecidas en unidades tributarias.

    Esta misma unidad de medida se usará para establecer la cuantía y determinar los casos en los que procede ejercer el recurso de apelación.

    Reajuste de la Unidad Tributaria

    El reajuste del valor de la Unidad Tributaria (U.T.) se realizará previa autorización del Presidente de la República. Anteriormente, la Administración Tributaría tenía la facultad de reajustar la unidad tributaria dentro de los primeros 15 días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional. A partir de esta reforma, la Administración Tributaria podrá hacer ajustes periódicos de la UT en cualquier momento del año en curso, con la previa autorización del Presidente de la República.

    Uso de la UT para determinar la cuantía de los casos sujetos a apelación.

    Se aplica la sustitución de la UT por la moneda de mayor valor publicada por el BCV, para determinar la cuantía de los casos sujetos a apelación, a saber: (i) para las personas jurídicas cuando la cuantía exceda 100 veces el tipo de cambio oficial de la...

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