Sobre la reforma de la Ley Orgánica de Aduanas

AutorARAQUEREYNA

¿Cuáles fueron los cambios más importantes introducidos en la reforma?

Las materias con más cambios son: (i) la relacionada con las facultades del Presidente de la República y; (ii) las relativas al régimen sancionatorio en general, y en especial la relacionada con la fijación de los límites de las tasas y cantidades a pagar por los servicios aduaneros.

¿Cuáles fueron los cambios a las Facultades del Presidente o Presidenta de la República?

Anteriormente, el artículo 3 describía las facultades que le corresponden al Presidente o Presidenta de la República en consejo de ministros, aquella última frase ha sido eliminada, y las facultades estipuladas en el artículo 3 son ahora responsabilidad exclusiva del Presidente o Presidenta de la República. Este cambio es de gran importancia debido a que el artículo 3 le da facultad al Presidente de modificar las tasas, impuestos aduaneros, recargos y otros pagos por los servicios de aduana.

Adicionalmente, los numerales del artículo 3 han sido reformados y se han incluido los siguientes como facultades del Ejecutivo Nacional:

  • Aprobar las políticas y estrategias en materia de comercio exterior (num. 1.);
  • Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas (num. 11.);
  • Emitir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias, regímenes y procedimientos de importación y exportación, distinto a los aduaneros, generales y sectoriales, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros (num. 12.);
  • Adoptar medidas para la simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior, distintas de los proceso aduaneros (num 13.);
  • Adoptar las normas y medidas necesarias para precautelar la estabilidad macroeconómica del país y contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales, que afecten los intereses comerciales del país, incluyendo la importación de mercancías (num. 14.);
  • Conocer los informes de la Autoridad Investigadora y adoptar medidas de defensa comercial acorde con la normativa nacional e internacional vigente, frente a prácticas internacionales desleales o de incremento de las importaciones, que causen o amenacen causar daño a la producción nacional (num. 15.);
  • Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, económicas o de la industria...
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