Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
PRIMERO. Se modifica el artículo 21 quedando redactado de la manera siguiente:
En caso de falta del Presidente o Presidenta de una comisión, el suplente respectivo se incorporará como miembro de ella y el Primer Vicepresidente o Primera Vicepresldenta o, a falta de este último, el Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta asumirá, en ese orden, la Presidencia de la comisión.
SEGUNDO. Se modifica el artículo 36 quedando redactado de la manera siguiente:
La Comisión Consultiva podrá recibir en su seno a invitados o invitadas especiales para conocer asuntos de interés.
Estará constituida por los miempros de la Junta Directiva, los Presidentes o Presidentas. Primeros vicepresidentes o Primeras vicepresidentas y Segundos vicepresidentes o Segundas vicepresidentas de las comisiones permanentes y nasta tres diputados o diputadas en representación de todas las organizaciones políticas existentes en la Asamblea Nacional.
Para instalarse y sesionar la Comisión Consultiva requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, tomando en cuenta para ello sólo a los y las integrantes de la Junta Directiva y a los Presidentes o Presidentas de las comisiones permanentes, o a los Primeros vicepresidentes o Primeras vicepresidentas o Segundos vicepresidentes o Segundas vicepresidentas cuando esté ausente el Presidente o Presidenta de la comisión respectiva. Sus decisiones se tomarán, en lo posible, por consenso, y en defecto de éste por el voto de la mayoría absoluta de los y las presentes, a menos que se decida llevar el punto o asunto a la decisión de la Plenaria de la Asamblea Nacional.
Esta comisión se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, quien la dirigirá.
TERCERO. Se modifica el numeral 1 del artículo 33 quedando redactado de la manera siguiente:
i. Comisión Permanente de Política interior, conocerá los asuntos relativos al régimen político, funcionamiento e interrelación con las instituciones públicas, administración de justicia, la plena vigencia de los derechos humanos, las garantías constitucionales, identificación, registro civil, uso y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas legitimación de capitales provenientes del narcotráfico, delitos conexos, financiamiento al terrorismo y la seguridad ciudadana: así como los asuntos relacionados a los mecanismos que contribuyan al sistema penitenciario para lograr la rebabilitación del intemo o de la intema y su reinserción social.
CUARTO. Se modifica el numeral 4 del artículo 33 quedando redactado de la manera siguiente:
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Comisión Permanente de Economía. Finanzas y Desarrollo Nacional: conocerá todo lo concerniente al presupuesto, crédito público, políticas financieras, monetarias y cambiarlas, bancos y otros institutos de crédito, seguros, materia tributaria y otras de la misma índole, del presupuesto de la Asamblea Nacional y supeivisar su ejecución, así como de los asuntos relacionados con la actividad productiva del país en los sectores agrícola, pecuario, pesquero, acuífero industrial, comercial, de seivicios y turismo.
QUINTO. Se modifica el numeral 6 del artículo 33 quedando redactado de la manera siguiente:
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Comisión Permanente de Seguridad y Defensa de la Nación: a esta Comisión Permanente le corresponde el estudio, análisis y control parlamentario de: a) Los asuntos relacionados con la Segundad y la Defensa integral de la Nación, así como los fundamentos, principios, doctrina, competencias, deberes, responsabilidades y sistemas de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario que de ellas derivan: b) El correcto funcionamiento, organización y gestión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el cumplimiento de sus funciones de defensa militar, cooperación en el mantenimiento del orden interno, participación activa en el desarrollo nacional y conformación de la unión cívico militar que sean requeridas para garantizar la independencia, la soberanía, la paz la integridad del espacio geográfico, la Defensa y el Desarrollo integral de la Nación: c)
Los asuntos concernientes a la posesión y uso de armas de guerra, así como los relacionados a la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos, cuya regulación y control correspondan a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: y d) Las materias de política fronteriza, franja de segundad de fronteras, ordenación territorial y adecuada integridad del territorio en la promoción de su desarrollo económico.
SEXTO: Se modifica el numeral 7 del artículo 33 quedando redactado de la manera siguiente:
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Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral: conocerá lo que atañe a la seguridad social, mujeres e igualdad de género, trabajo, deporte, patrimonio histórico y cultural de la Nación y política social.
SÉPTIMO. Se modifica el numeral 8 del artículo 39 quedando redactado de la manera siguiente:
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Comisión Permanente de Desarrollo de las Comunas: conocerá de los asuntos relacionados a las políticas vinculadas a las formas de organización popular, de autogobierno comunal. Parlamento Comunal, así como los modelos económicos, la propiedad social, la comuna productiva y el desarrollo endógeno y sustentable del Estado comunal y demás mecanismos de contraloría comunal de la gestión, seguimiento y control de la función de gobierno.
OCTAVO. La propuesta presentada del numeral 11 del artículo 39. fue aprobado sin modificación quedando redactado de la siguiente manera:
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Comisión Permanente del Poder Popular y Comunicación: elaborará la legislación para desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y promoverá el papel protagónico que deben tener los ciudadanos en el proceso de transformación del país, así como lo correspondiente al desarrollo de las telecomunicaciones, comunicación social, la libertad de expresión y el derecho a la información veraz y oportuna.
NOVENO. Se modifica el numeral 12 del artículo 39 quedando redactado de la manera siguiente:
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Comisión Permanente de Educación. Salud. Ciencia. Tecnología e Innovación: será de su competencia lo relacionado con la educación, salud y la promoción como interés público de la ciencia, la tecnología, la innovación, el conocimiento, como instrumentos necesarios para el desarrollo económico, político y social del país: así como el cumplimiento de los principios éticos de estas actividades.
DÉCIMO. Se modifica el numeral 14 del artículo 39 quedando redactado de la manera siguiente:
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Comisión Permanente de las Familias, la Libertad de Religión y de Culto: se ocupará de todo lo relativo a la protección de las familias y su desarrollo integral, en función del esfuerzo común, la igualdad de derechos y deberes y el respeto recíproco entre sus integrantes, la protección de la paternidad y la maternidad, igualmente la protección del matrimonio y las uniones estables de hecho: así como todo lo concerniente a la libertad de religión y de culto.
DÉCIMO PRIMERO. Se modifica el epígrafe del artículo 40 quedando redactado de la manera siguiente:
Composición e integración de las comisiones permanentes
DÉCIMO SEGUNDO: Se modifica el artículo40 quedando redactado de la manera siguiente:
Asimismo, las comisiones permanentes estarán integradas por una cantidad de diputados y diputadas equivalentes a un número impar no inferior a siete ni superior a veinticinco. El número de integrantes será acordado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Para su integración se tomará en cuenta, siempre que sea posible, la preferencia manifestada por los diputados y diputadas.
Las Juntas Directivas de las comisiones permanentes serán determinadas sobre la base de la importancia numérica de las organizaciones políticas, las cuales manifestarán a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional las comisiones que aspiran presidir, y se procederá de la siguiente manera:
-
La organización política que represente la primera fuerza en la Asamblea Nacional, de acuerdo al número de diputados y diputadas que la integran, escogerá todas las comisiones que fe corresponda presidir, tanto para Presidentes o Presidentas como para Primeros vicepresidentes o Primeras vicepresidentas o Segundos vicepresidentes o Segundas vicepresidentas, aportando a la Junta Directiva la lista de los diputados o diputadas que ejercerán tales funciones.
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La organización política que represente la segunda fuerza en la Asamblea Nacional, de acuerdo al número de diputados y diputadas que la integran, escogerá las comisiones que le corresponda, aplicando el mecanismo establecido en el numeral anterior.
-
Continuará la escogencia en orden decreciente basta agotar los cupos correspondientes a las presidencias y vicepresidencias de las quince comisiones permanentes. Todos los diputados y diputadas deberán formar parte de una comisión permanente.
DÉCIMO TERCERO. Se modifica el artículo 42 quedando redactado de la manera siguiente:
Estas comisiones contarán con una Junta Directiva iguales a la que corresponden a las comisiones permanentes.
Asimismo, corresponde al Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional en consulta con el resto de la Junta Directiva, designar a sus integrantes y de entre ellos o ellas, a quienes ejercerán la presidencia y la primera y segunda vicepresidencia de las mismas.
Las comisiones especiales sólo actuarán para el cumplimiento del objetivo que tes baya sido encomendado y en el plazo acordado por la Asamblea Nacional. Si no se fija plazo alguno, se entenderá que es de treinta días continuos.
La instalación de las comisiones especiales se realizará inmediatamente después de su designación y se reunirán por lo menos una vez a la semana. Cumplida la misión encomendada, al resultar aprobado el informe respectivo o por decisión de la Plenaria de la Asamblea Nacional, la comisión cesará en su funcionamiento.
DÉCIMO CUARTO. Se modifica el artículo 45 quedando redactado de la manera siguiente:
Las comisiones permanentes, de conformidad con los cronogramas aprobados por mayoría de sus miembros, realizarán las consultas públicas a las leyes y materias de sus competencias, a través del parlamentarismo social de calle, asambleas en las comunidades, foros, talleres y demás mecanismos de participación: en coordinación con los consejos comunales y otras formas de organización del Poder Popular. Se reunirán por convocatoria de su Presidente o Presidenta, o en su ausencia, por el Primer vicepresidente ola Primera vicepresidenta o el Segundo vicepresidente o Segunda vicepresidenta, por lo menos dos veces al mes en las sedes de las comisiones permanentes.
Las reuniones de las comisiones y subcomisiones serán públicas, salvo cuando por mayoría absoluta de sus miembros presentes se resuelva el carácter secreto de las mismas.
Los ciudadanos y ciudadanas, a título personal, o como voceros o voceras de organizaciones comunitarias podrán participar en las comisiones y subcomisiones en calidad de invitados o invitadas, obseivadores u observadoras, previa aprobación de la mayoría de los diputados y diputadas de la Comisión.
DÉCIMO QUINTO. Se modifica el artículo 48 quedando redactado de la manera siguiente:
Las comisiones permanentes, por iniciativa de su Presidente o Presidenta, actuando en coordinación por el Primer vicepresidente o la Primera vicepresidenta o el Segundo vicepresidente o Segunda vicepresidenta, presentarán a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, mensualmente y por escrito, un informe de gestión que dé cuenta de los trabajos realizados y materias pendientes con mención, si fuere el caso, de las dificultades que se opongan a su resolución y propuestas para superarlas.
Las comisiones informarán a la Secretaría de la Asamblea Nacional, quincenalmente, sobre la asistencia de los diputados y diputadas a las sesiones de la comisión y jornadas de consulta que se realicen en ese período.
Las comisiones suministrarán la información que les sea requerida por los seivicios de apoyo de la Asamblea Nacional, a fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones.
DÉCIMO SEXTO. Se modifica el epígrafe del artículo 53 quedando redactado de la manera siguiente:
instalación y Composición de la Comisión Delegada
DÉCIMO SÉPTIMO. Se modifica el artículo 53 quedando redactado de la manera siguiente:
Durante el receso de la Asamblea Nacional funcionará la Comisión Delegada, integrada por el Presidente o Presidenta, los vicepresidentes o vicepresidentas de la Asamblea Nacional y los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Permanentes, la cual se instalará en el día y bora que fije la presidencia, con al menos la mayoría de sus integrantes, en el salón de sesiones del Palacio Federal Legislativo, o en su defecto, en el lugar que designe el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si para ese momento no logra formarse el quorum podrá establecerse un lapso de espera que anunciará el Secretario o Secretaria por instrucciones del Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Se podrá nacer nueva convocatoria.
DÉCIMO OCTAVO. Se modifica el epígrafe del artículo 121 quedando redactado de la manera siguiente:
Finalidad
DÉCIMO NOVENO. Se modifica el artículo 130 quedando redactado de la manera siguiente:
Dicna representación se elegirá al comienzo de cada período anual, en fecha acordada por la Asamblea Nacional dentro de los siete días continuos siguientes a su instalación, y mediante votación realizada en la forma que establece el artículo 8 de este Reglamento, en cuanto sea aplicable.
Quien represente a la Asamblea Nacional ante el Consejo de Estado rendirá cuenta a aquélla de sus actos, e informará oportunamente de todo cuanto acontezca en el seno del Consejo que no tenga carácter reseivado. Así mismo, se obliga a coordinar con la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, los términos en que ejerza dicba representación.
VIGÉSIMO. Se incorpora el epígrafe del artículo 134 quedando redactado de la manera siguiente:
Foros internacionales
VIGÉSIMO PRIMERO. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto el Reglamento interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.014. Extraordinario, de fecba 23 de diciembre de 2010. con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto único.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los siete días del mes septiembre de dos mil cinco. Año 210º de la independencia. 161º de la Federación y 22º de la Revolución Bolivariana.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta el siguiente.
REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Carácter y sede
Su sede es la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, y se reunirá en el salón de sesiones del Palacio Federal Legislativo, pudiendo sesionar en lugar diferente o en otra ciudad, por acuerdo de la mayoría de sus integrantes o por decisión de la Junta Directiva.
Sesión de instalación
Al comienzo de cada período constitucional del Poder Legislativo, se realizará la Sesión de instalación de la Asamblea Nacional, la cual se llevará a cabo, sin convocatoria previa, a las 11:00 a m del cinco de enero o del día posterior más inmediato posible, a fin de examinar las credenciales de los diputados y diputadas, elegir la Junta Directiva e iniciar el período anual de sesiones ordinarias.
Comisión de instalación de la Asamblea Nacional para el inicio del período constitucional
El director o directora de debates designará un diputado o diputada de la plenaria para que actúe como Secretario o Secretaria de la Sesión correspondiente. Todos ellos estarán en funciones basta que sea elegida la Junta Directiva, el Secretario o Secretaria y el Subsecretario o Subsecretaria de la Asamblea Nacional, los cuales tomarán posesión de sus cargos, con el ceremonial de estilo, en la misma Sesión de instalación.
Comisión Preparatoria
Examen de credenciales
Una vez cumplido este requisito, la Comisión lo informará al director o directora de debate, quien leerá el acta de resultados y procederá a disponer todo lo necesario para la elección de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
En el caso de los diputados y diputadas que se incorporen con posterioridad, la Presidencia designará una comisión integrada, al menos, por dos diputados o diputadas para el examen de las respectivas credenciales.
Junta Directiva de la Asamblea Nacional
igualmente, la Asamblea Nacional tendrá un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaría, elegidos o elegidas fuera de su seno.
Elección de la Jurta Directiva
Resultará elegido o elegida para cada cargo, quien luego de baber sido postulado o postulada, obtenga mayoría de los votos de los diputados y diputadas presentes.
Postulación y votaciones
Para argumentar la postulación, el diputado o diputada que la presente dispondrá de cinco minutos, pudiendo ser objetada en igual lapso por una sola vez disponiendo otro diputado o diputada de tres minutos para ratificar la postulación que de inmediato será someüda a votación.
La votación se hará para cada cargo, quedando elegido o elegida el diputado o diputada que obtenga la mayoría de los votos. En caso de empate se repetirá el procedimiento, pudiendo optar solamente quienes resultaron empatados o empatadas para el primer lugar. Si persiste el empate se suspenderá la Sesión y se convocará para una nueva en las siguientes cuarenta y ocho horas, iniciándose el procedimiento nuevamente.
Juramentación y participación
El Presidente o Presidenta prestará juramento y a continuación, tomará juramento al resto de la Junta Directiva y en caso de tratarse de la Sesión de instalación del período constitucional, a todos los diputados y diputadas presentes en la Sesión. Seguidamente el Presidente o Presidenta declarará instalada la Asamblea Nacional y lo participará al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Ciudadanoy al Poder Electoral.
igualmente, la Asamblea Nacional participará de su instalación a los voceros y voceras del Poder Popular.
Elección del Secretario o Secretaria y del Subsecretario o Subsecretaría
En todo caso se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 8 de este Reglamento.
Comisión de instalación de la Asamblea Nacionalpara el período anual
La Presidencia tendrá la facultad en los casos de inasistencia de diputados o diputadas principales, autorizar la incorporación de los suplentes respectivos, igualmente podrá solicitar a la plenaria su pronunciamiento sobre algún tema que surja en el debate y que esté relacionado con el objeto de la reunión.
A los efectos de las postulaciones y objeciones de los candidatos o candidatas para la Junta Directiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 8 de este Reglamento.
Comisión p eparatoria para la instalación del período anual
DE
LOS DEBERES, DERECHOS Y PRERROGATIVAS CONSTITUCIONALES DE LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS
Deberes de los diputados y diputadas Artículo 13. Son deberes de los diputados y diputadas:
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velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder Legislativo Nacional en la Constitución y demás leyes de la República.
-
Sostener una vinculación permanente con los ciudadanos y ciudadanas de su circunscripción electoral, atender sus opiniones, sugerencias y propuestas de manera directa o a través de los diferentes medios de participación.
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informar sobre su gestión y rendir cuentas públicas, transparentes y periódicas, de acuerdo con el programa presentado a los electores y electoras durante su campaña electoral.
-
Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de la Asamblea Nacional, comisiones y subcomisiones, salvo causa justificada, en cuyo caso deberá garantizarla incorporación de su suplente.
-
Pertenecer con derecho a voz y voto a una Comisión Permanente.
-
Participar por oficio al Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, por órgano de la Secretaría, sus ausencias a las sesiones de la Asamblea Nacional, salvo los casos previstos en este Reglamento.
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Cumplir todas las asignaciones gue les sean encomendadas, a menos gue aleguen motivos justificados ante la Junta Directiva.
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No divulgar información calificada como secreta o confidencial, de acuerdo con la ley y este Reglamento.
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Ejercer sus funciones a dedicación exclusiva y en consecuencia estarán, en todo momento, a la entera disposición de la institución parlamentaria.
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Todos los demás deberes gue les correspondan conforme a la Constitución de la República, la ley y este Reglamento.
Obligatoriedad de asistencia
Declaración de bienes y actividades económicas
Los diputados y diputadas, dentro de los treinta días nábiles siguientes a su incorporación, consignarán ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional copia de la declaración jurada de bienes presentada a la Contraloría General de la República y también declaración de actividades económicas a las gue estén vinculados o vinculadas o gue puedan ser de su interés, de su cónyuge o de sus nijos sometidos a patria potestad. De dichas declaraciones se llevará un registro en la Secretaría de la Asamblea Nacional. Cuando se produzcan cambios significativos en el patrimonio o en los intereses económicos de un diputado o diputada, lo participará por escrito a la Junta Directiva para gue sean incorporados al registro respectivo.
Confidencialidad del registro
Esta Junta será directamente responsable de la confidencialidad de este registro, e igualmente responsables serán los diputados o diputadas gue lo consultaren u obtuvieren copia por el debido manejo de la información obtenida.
Derechos de los diputados y diputadas Artículo 17. Son derechos de los diputados y diputadas:
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Recibir oportunamente por parte de la Secretaría, toda la documentación referida a la materia objeto de debate.
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Solicitar, obtener y nacer uso del derecho de palabra en los términos gue establece este Reglamento.
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Proponer, acoger o rechazar proyectos de ley acuerdos o mociones.
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Recibir una remuneración acorde con su investidura y con el ejercicio eficaz de la función parlamentaria.
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Gozar de un sistema de previsión y protección social a través del instituto de Previsión Social del Parlamentario, sin perjuicio de los demás beneficios establecidos en la ley.
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Obtener el pasaporte diplomático, de seivicio o especial, según corresponda, de conformidad con la ley.
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Obtener de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional la colaboración necesaria para el cabal cumplimiento de tareas relacionadas con órganos y entes públicos internacionales, nacionales, estadales y municipales, gue permita y facilite el cumplimiento de deberes gue correspondan a los diputados y diputadas fuera del ámbito de la sede de la Asamblea Nacional.
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Realizar sus funciones parlamentarias, en general, en un ambiente sano. En tal sentido, está terminantemente prohibido fumar en espacios cerrados de la Asamblea Nacional, entendiendo por tales los hemiciclos de sesiones y protocolar, sus pasillos anexos, las sedes u oficinas de comisiones y subcomisiones, todas las oficinas del Palacio Federal Legislativo y de las dependencias administrativas de la Asamblea Nacional y los salones de reuniones, pasillos, escaleras, ascensores y baños.
El seivicio de seguridad de la Asamblea Nacional se encargará de la prevención y cumplimiento de esta norma, a los fines de su debido acatamiento.
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Recibir protección a su integridad física. Toda autoridad pública, civil o militar de la República, de los estados y los municipios, prestará cooperación y protección a los diputados y diputadas en el ejercicio de sus funciones. La responsabilidad de la protección dentro de las áreas de funcionamiento de la Asamblea Nacional estará a cargo de la Junta Directiva, a través de los órganos gue correspondan. Y por gestiones de ella, de oficio o a solicitud de parte interesada, o por decisión de la plenaria se hará extensiva a las áreas externas a la Asamblea Nacional, cuando fuere necesario o conveniente.
-
Recibir formación integral acorde a su actividad parlamentaria.
11 Recibir apoyo de los eguipos de investigación, asesoría y técnicos gue existan en la Asamblea Nacional, para el fortalecimiento de la gestión y conocimiento legislativo.
Permisos remunerados
Los permisos pre y postnatales a las diputadas se computarán conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.
Permisos no remunerados
Convocatoria del suplente
Sin embargo, la ausencia del diputado o diputada principal, podrá dar lugar a la incorporación del suplente respectivo, bien para el inicio de la Sesión o en cualquier momento del desarrollo de la misma, previa notificación a la Secretaría y autorización de la Presidencia.
La inasistencia injustificada del diputado o diputada acarreará la pérdida de la remuneración por el tiempo de su inasistencia, a menos gue la ausencia se produzca por causa de enfermedad debidamente comprobada, casos fortuitos o de fuerza mayor, misiones encomendadas por la Asamblea Nacional o sus comisiones y cualguier otro caso calificado y autorizado por la Junta Directiva gue dieren lugar al otorgamiento del permiso remunerado y a la incorporación del suplente respectivo si hubiere solicitado o no su convocatoria.
El mismo régimen se aplicará en caso de inasistencia a las comisiones y subcomisiones, igualmente se considerará ausencia y por tanto, se aplicará el descuento de la remuneración respectiva, el hecho de gue el diputado o diputada se ausente de la sede de la Asamblea Nacional en el Palacio Federal Legislativo o de la sede de la Comisión o Subcomisión respectiva durante las sesiones.
En caso de falta del Presidente o Presidenta de una comisión, el suplente respectivo se incorporará como miembro de ella y el Primer vicepresidente o Primera vicepresidenta o a falta de este último, el Segundo vicepresidente o Segunda vicepresidenta asumirá, en ese orden, la Presidencia de la comisión.
Control de la incorporación de los suplentes
A cada suplente se le extenderá una constancia de su incorporación, la cual tendrá vigencia basta tanto se incorpore el principal.
instituto de Previsión Social del Parlamentario
Del comp omiso de responsabilidad
De la inmunidad
A los efectos del procedimiento previsto en el artículo 200 de la Constitución de la RepúPlica una vez recipida la solicitud de autorización formulada por el Tripunal Supremo de Justicia, la Asamplea Nacional procederá a designar una Comisión Especial gue se encargará de estudiar el asunto y de presentar a la plenaria dentro de los treinta días siguientes a su constitución, un informe pormenorizado, con una proposición soPre la procedencia o no de la autorización solicitada, garantizando al diputado involucrado o diputada involucrada la aplicación de las reglas del depido proceso, consagradas en el artículo 43 de la Constitución de la RepúPlica.
La Comisión Especial podrá recapar del Tripunal Supremo de Justicia, así como de cualquier otro órgano del Estado o de los particulares, la información que estime necesaria, y se aPstendrá de presentar en el informe opiniones soPre la calificación jurídica del asunto.
En todo caso, la autorización se entenderá denegada si en el plazo de treinta días siguientes a la presentación del informe por la Comisión Especial correspondiente, la plenaria no se Pudiere pronunciado soPre el particular.
Cuando la gravedad del caso lo amerite, a solicitud de un diputado o diputada, o de la Junta Directiva la Plenaria podrá decidir soPre la autorización solicitada por el Tripunal Supremo de Justicia en la misma oportunidad en que se recipe dicna solicitud, o en la Sesión más próxima.
Si el diputado o diputada a quien se le Paya solicitado el levantamiento de su inmunidad, se encuentra presente en la Plenaria se aPstendrá de votar en la decisión que soPre el asunto tome la Asamplea N acional.
DE
LA ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL Capítulo 1
De las atribuciones de la Junta Directiva
Atribuciones
-
velar por el cumplimiento de la misión y (unciones encomendadas al Poder Legislativo Nacional en la Constitución y demás leyes de la RepúPlica.
-
Cumplir y Pacer cumplir este Reglamento y los acuerdos de la Asamplea Nacional.
-
Estimular y facilitar la participación ciudadana a través del parlamentarismo social de calle y cualquier otro mecanismo, de conformidad con la Constitución de la RepúPlica y la ley.
-
Dar respuesta a los ciudadanos y ciudadanas que soliciten participar en las sesiones de la Asamplea Nacional, de conformidad con lo previsto en este Reglamento.
-
Presidir las sesiones de la Asamplea Nacional.
-
Presentar en las sesiones la propuesta de Orden del Día.
-
Dirigir la Asamplea Nacional.
-
Direccionar el dePate.
-
Presidir la Comisión Delegada.
-
Rendir cuenta púPlica soPre la gestión anual realizada por la Asamplea Nacional.
11 Garantizar el Puen funcionamiento de los seivicios de apoyo a la gestión de la Asamplea Nacional, sus comisiones y suPcomisiones para el cumplimiento de sus funciones.
-
Las demás que le sean encomendadas por la Asamplea Nacional y este Reglamento.
Los integrantes de la Junta Directiva cooperarán entre sí en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de sus responsaPilidades y competencias.
De las atribuciones del Presidente o Presidenta y de los Vicepresidentes o Vicepresidentas
Atribuciones del Presideríe o Presidenta
-
Ejercer la representación de la Asamplea Nacional.
-
Convocar las sesiones de la Asamplea Nacional.
-
Decidir sesionar en sitios diferentes al Pemiciclo de sesiones y/o en otras ciudades de la RepúPlica.
-
Presidir aPrir prorrogar, suspender y levantar las sesiones, de conformidad con este Reglamento.
-
Convocar las reuniones de Junta Directiva. Comisión Delegada y de la Comisión Consultiva.
-
Dirigir los dedales conforme a este Reglamento y llamar al orden a los diputados o diputadas que lo infrinjan.
-
Requerir de los ciudadanos y ciudadanas que asisten a las sesiones como invitados, participantes u oPseivadores el depido respeto.
-
Coordinar, conjuntamente con los vicepresidentes o vicepresidentas, los servicios de secretaria, los seivicios legislativos los seivicios de comunicación y participación ciudadana y los seivicios administrativos, así como disponer lo relativo a la formulación ejecución y control del presupuesto anual de la Asamplea Nacional.
-
Decidir todo lo relativo al personal, conforme al Estatuto correspondiente.
-
Disponer lo relativo a la salvaguarda y protección del patrimonio administrado por la Asamplea Nacional, en coordinación con los vicepresidentes o vicepresidentas.
-
Designar y sustituir a los Presidentes o Presidentas, vicepresidentes o vicepresidentas e integrantes de cada Comisión Permanente. Ordinaria o Especial.
-
Acreditar, una vez electos o electas en la forma descrita en este Reglamento, a los representantes de la Asamplea Nacional ante otros órganos del Poder PúPlico.
-
Firmar las leyes, acuerdos, resoluciones, oficios, comunicaciones y demás documentos que sean despachados en nompre de la Asamplea Nacional o en el suyo propio en cumplimiento de sus afriPuciones.
-
Responder oportunamente la correspondencia recipida.
-
Solicitar a los órganos del Poder PúPlico y a todas las autoridades la cooperación y los informes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Asamplea Nacional.
-
Formar parte del Consejo de Defensa de la Nación e informar a la Asamplea Nacional soPre su participación.
-
Rendir cuenta púPlica al finalizar cada período anual, de la gestión realizada por la Asamplea Nacional en el ejercicio de sus funciones.
-
Garantizar el Puen ftjncionamiento de los seivicios de apoyo a la gestión de la Asamplea Nacional, comisiones y suPcomisiones para el cumplimiento de sus funciones.
-
Prorrogar las sesiones de la Asamplea Nacional.
-
Conceder licencia a los diputados Pasta por diez días consecutivos, dando cuenta respectiva a la Asamplea Nacional. Para conceder licencia por un periodo mayor de diez días se requerirá la aproPación de la mayoría de la Asamplea Nacional.
-
Garantizar la seguridad personal de los diputados y diputadas mienlras se encuentren en el salón de sesiones y en las instalaciones del Poder Legislativo.
-
Someter a la consideración de la plenaria la interpretación del presente Reglamento en caso de dudas u omisiones.
-
Dictar el reglamento que regule la función administrativa interna.
-
Las demás que le sean encomendadas por la Asamblea Nacional, la Constitución de la RepúPlica la ley y este Reglamento.
Parágrafo único. El Presidente o Presidenta podrá delegar las atripuciones de carácter administrafivo que por esta norma se le confieren a funcionarios o funcionarías bajo su dependencia, debiendo publicarse la Resolución que contenga la Delegación en la Gaceta Oficial de la RepúPlica Bolivariana de Venezuela. Los actos que realicen los funcionarios o funcionarías delegatarios indicarán expresamente que como tales actúan, y se considerarán cumplidos por el órgano delegante. El Presidente o Presidenta podrá revocar la Delegación conferida mediante el cumplimiento de las formalidades que se exigen para su concesión.
Atribuciones de los Vicepresidentes o Vicepresiderías
-
Coordinar, conjuntamente con el Presidente o Presidenta de la Asamplea Nacional, los seivicios de secretaria, los distintos seivicios de apoyo existentes y demás seivicios administrativos.
-
Por mandato de la Presidencia podrán nacer seguimiento permanente al trabajo de las comisiones para la presentación de informes a la Comisión Consulüva o a la Plenaria.
-
Las demás que les sean encomendadas por la Constitución de la RepúPlica la ley la Asamplea Nacional, su Presidente o Presidenta, y este Reglamento.
Faltas temporales o accidentales
Faltas absolutas
Déla Secretaría
La Secretaría
Duración en sus funciones
Artícu!o32. El Secretario o Secretaria y el Subsecretario o Subsecretaría durarán un año en sus funciones, coincidiendo con el período anual de sesiones de la Asamblea Nacional y podrán ser reelegidos o reelegidas para períodos sucesivos. También podrán ser removidos o removidas cuando por mayoría así lo decida la Asamblea Nacional.
Atribuciones del Secretario o Secretaria
-
Ejercer las funciones que le competen como Secretario o Secretaria durante las sesiones de la Asamblea Nacional, la Comisión Delegada, la Junta Directiva y la Comisión Consultiva.
-
verificar el quorum a solicitud del Presidente o Presidenta y dar cuenta de ello.
-
Leer los documentos que le sean requeridos durante las sesiones por la Presidencia.
-
Elaborar, bajo instrucciones del Presidente o Presidenta y con base en la agenda de trabajo semanal acordada, la Cuenta y el Orden del Día así como, con exactitud y concisión las actas de las sesiones. Automatizar la información y su ingreso inmediato a los seivicios informáticos de la Asamblea Nacional y cualquier otro medio divulgativo por conducto de las Direcciones Generales de Comunicación e información y de Participación Ciudadana.
-
Distribuir a cada diputado y diputada, mediante correo electrónico o por el medio más expedito posible, copia de la trascripción de sus intervenciones efectuadas durante la sesión anterior, a los fines de la revisión correspondiente. Las versiones revisadas que no bayan sido devueltas a la Secretaría en las veinticuatro boras siguientes de su recepción, se entenderán conform es y se ordenará su impresión en el Diario de Debates.
-
Llevar el control de asistencia de los diputados y diputadas a las sesiones de la Asamblea Nacional.
-
Suministrar la información necesaria a los seivicios administrativos para la tramitación de remuneraciones, viáticos, pasajes y cualesquiera otros pagos que deban nacerse a los diputados y diputadas, en virtud del cumplimiento de sus funciones.
-
Tramitar ante la Presidencia los documentos de identificación que acrediten a los diputados y diputadas como tales, así como el pasaporte correspondiente cuando deban ausentarse del país en misión oficial.
-
Publicar en el sistema automatizado el Orden del Día y cualesquiera otras informaciones que deban ser del conocimiento de los diputados, diputadas y la ciudadanía en general.
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Llevar al día el libro de actas de sesiones de la Asamblea Nacional y los demás libros de registro necesarios, expedientes y documentos de la Asamblea Nacional. Los libros llevarán el sello de la Asamblea Nacional en cada boja de numeración consecutiva, y se abrirán o cerrarán mediante acta suscrita por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria. Del libro de actas se llevará un registro automatizado de acceso público.
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Llevar actualizado un libro de conocimiento donde se registre todo expediente o documento que ingrese o se entregue por Secretaría. Del libro de conocimiento se llevará un registro automatizado de acceso público.
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Expedir certificaciones de las actas, documentos en curso o del archivo, a solicitud escrita de toda persona interesada, previa autorización del Presidente o Presidenta.
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velar por la obseivancia de las normas constitucionales y legales relativas al tratamiento de la información y al acceso de los ciudadanos y ciudadanas a sus fuentes primarias, tales como archivos y registros.
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Despachar la correspondencia que acuerden la Asamblea Nacional, la Presidencia, la Junta Directiva y las demás que le corresponda en el ejercicio de sus funciones.
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Custodiar el archivo histórico del Poder Legislativo Nacional y el archivo de la Asamblea Nacional, procurar su conservación y preservación, asegurar el tratamiento adecuado de los documentos y la información, así como conformar un archivo microfilmado y una base de datos digitalizada de ambos archivos.
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Formar el expediente contentivo de todo proyecto de ley o acuerdo admitido por la Plenaria el cual contendrá, al menos, el proyecto original y sus reformas, los informes de la Comisión respectiva, de los asesores, la relación del proceso de consultas efectuadas a la sociedad y los resultados obtenidos.
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Ejercer la guarda y custodia de los sellos de la Asam blea N acional.
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Notificar oportunamente a los diputados y diputadas de todos los hechos y circunstancias que lo ameriten.
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Remitir a la mayor brevedad copia de todos los documentos y actos de la Asamblea Nacional al seivicio de información legislativa y al portal de internet de la Asamblea Nacional, así como cooperar en el suministro de la información que éste requiera para ser publicada a través de los medios de comunicación disponibles.
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verificar la exactitud y autenticidad de los textos de las leyes aprobadas, acuerdos y demás actos de la Asamblea Nacional, así como de todas las publicaciones que ésta ordene.
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Supeivisar la edición y publicación del Diario de Debates y de cualquier oirá publicación que se ordene. El Diario de Debates y la gaceta legislativa se publicarán por los medios de comunicación disponibles.
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Proveer todo cuanto sea necesario para el mejor desarrollo de las sesiones de la Asamblea Nacional, garantizar que en las sesiones se realicen grabaciones sonoras y registros taquigráficos, y ejercer la guarda y custodia de las cintas o cassettes, respaldos taquigráficos y las actas.
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Coordinar el ceremonial y los seivicios de protocolo.
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Rendir cuenta pormenorizada al Presidente o Presidenta de todos los actos relacionados con la Secretaría.
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Colaborar con los demás seivicios de la Asamblea Nacional.
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Atender las solicitudes de asistencia y seivicio que en consonancia con sus atribuciones, le sean hechas por los diputados y diputadas.
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Llevar con la debida confidencialidad y bajo la supeivisión directa de la Junta Directiva el registro de declaración jurada de bienes y actividades económicas presentada por los diputados y diputadas.
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Las demás que le sean atribuidas por la Asamblea Nacional, la Junta Directiva, su Presidente o Presidenta, la Constitución de la República, la ley y este Reglamento.
Del Subsecretario o Subsecretaría
Organización de los Servicios de Secretaría
A tal efecto, mediante resolución de la Junta Directiva, se establecerá la estructura organizativa y funcional de estos seivicios que forman parte de las actividades administras vas o seivicios de apoyo a la Asamblea Nacional.
De la Comisión Consultiva
La Comisión Consultiva podrá recibir en su seno a invitados o invitadas especiales para conocer asuntos de interés.
Estará constituida por los miembros de la Junta Directiva, los Presidentes o Presidentas. Primeros vicepresidentes o Primeras vicepresidentas y Segundos vicepresidentes o Segundas vicepresidentas de las comisiones permanentes y hasta tres diputados o diputadas en representación de todas las organizaciones políticas existentes en la Asamblea Nacional.
Para instalarse y sesionar la Comisión Consultiva requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, tomando en cuenta para ello sólo a los y las integrantes de la Junta Directiva y a los Presidentes o Presidentas de las comisiones permanentes, o a los Primeros vicepresidentes o Primeras vicepresidentas o Segundos vicepresidentes o Segundas vicepresidentas cuando esté ausente el Presidente o Presidenta de la comisión respectiva. Sus decisiones se tomarán, en lo posible, por consenso, y en defecto de éste por el voto de la mayoría absoluta de los y las presentes, a menos que se decida llevar el punto o asunto a la decisión de la Plenaria de la Asamblea Nacional.
Esta comisión se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, quien la dirigirá.
Secretaría de la Comisión Consultiva
Comisiones permaneces
La Asamblea Nacional tendrá comisiones permanentes referidas a los sectores de la actividad nacional, que cumplirán las funciones de organizar y promover la participación ciudadana, estudiar la materia legislativa a ser discutida en las sesiones, realizar investigaciones, ejercer controles: estudiar, promover, elaborar y evacuar proyectos de acuerdos, resoluciones, solicitudes y demás materias en el ámbito de su competencia, que por acuerdo de sus miembros sean consideradas procedentes, y aquellas que le fueren encomendadas por la Asamblea Nacional, la Comisión Delegada, los ciudadanos o ciudadanas y las organizaciones cié la sociedad en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y este Reglamento.
Competencia de las comisiones permaneces
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Comisión Permanente de Política interior, conocerá los asuntos relativos al régimen político, funcionamiento e interrelación con las instituciones públicas, administración de justicia, la plena vigencia de los derechos humanos, las garantías constitucionales, identificación, registro civil, uso y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas legitimación de capitales provenientes del narcotráfico, delitos conexos, financiamiento al terrorismo y la seguridad ciudadana: así como los asuntos relacionados a los mecanismos que contribuyan al sistema penitenciario para lograr la rehabilitación del interno o de la interna y su reinserción social.
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Comisión Permanente de Política Exterior. Soberanía e integración: estudiará todos los asuntos relacionados con los procesos de integración que adelante el país, las relaciones con otros estados, organismos internacionales y demás entidades de derecho público internacional; así como lo relativo a tratados, convenios y demás materias afines, y conocerá sobre las materias relativas a la soberanía nacional, la autodeterminación, la paz mundial, la construcción de un mundo multipolar, la cooperación internacional, igualmente conocerá de la organización y régimen jurídico administrativo del seivicio exterior venezolano.
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Comisión Permanente de Contraloría: tendrá a su cargo la vigilancia sobre la inversión y utilización de los fondos públicos en todos los sectores y niveles de la Administración Pública, así como sobre la transparencia a que están obligados los entes financieros y públicos con las solas limitaciones que establece la Constitución de la República y la ley.
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Comisión Permanente de Economía. Finanzas y Desarrollo Nacional: conocerá todo lo concerniente al presupuesto, crédito público, políticas financieras, monetarias y cambiadas, bancos y otros institutos de crédito, seguros, materia tributaria y otras de la misma índole, del presupuesto de la Asamblea Nacional y supeivisar su ejecución, así como de los asuntos relacionados con la actividad productiva del país en los sectores agrícola, pecuario, pesquero, acuífero industrial, comercial, de seivicios y turismo.
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Comisión Permanente de Energía y Petróleo: conocerá todo cuanto se refiere a las políticas petrolera, minera y energética.
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Comisión Permanente de Seguridad y Defensa de la Nación: a esta Comisión Permanente le corresponde el estudio, análisis y control parlamentario de: a) los asuntos relacionados con la Seguridad y la Defensa integral de la Nación, así como los fundamentos, principios, doctrina, competencias, deberes, responsabilidades, y sistemas de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario que de ellas derivan; b) el correcto funcionamiento, organización y gestión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el cumplimiento de sus funciones de defensa militar, cooperación en el mantenimiento del orden interno, participación activa en el desarrollo nacional y conformación de la unión cívico militar que sean requeridas para garantizar la independencia, la soberanía, la paz la integridad del espacio geográfico, la Defensa y el Desarrollo integral de la Nación; c) los asuntos concernientes a la posesión y uso de armas de guerra, así como los relacionados a la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos, cuya regulación y control correspondan a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: y d) las materias de política fronteriza, franja de seguridad de fronteras, ordenación territorial y adecuada integración del territorio en la promoción de su desarrollo económico.
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Comisión Permanente de Desarrollo Social integral: conocerá lo que atañe a la seguridad social, mujeres e igualdad de género, trabajo, salud, educación, deporte, patrimonio histórico y cultural de la Nación y política social.
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Comisión Permanente de Desarrollo de las Comunas: conocerá de los asuntos relacionados a las políticas vinculadas a las formas de organización popular, de autogobierno comunal. Parlamento Comunal, así como los modelos económicos, la propiedad social, la comuna productiva y el desarrollo endógeno y sustentable del Estado Comunal y demás mecanismos de Contraloria Popular de la gestión, seguimiento y control de la función de gobierno
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Comisión Permanente de Ecosocialismo: conocerá de los asuntos relativos a la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente, el uso sustentable de los recursos naturales, el conjunto de los caracteres climáticos y el calentamiento global.
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Comisión Permanente de Pueblos indígenas: será de su competencia el estudio y desarrollo de la legislación concerniente a los pueblos indígenas, la protección de los derechos, garantías y deberes que la Constitución de la República y las leyes les reconocen, y la promoción y organización de la participación en el ámbito de su competencia.
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Comisión Permanente del Poder Popular y Comunicación: elaborará la legislación para desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y promoverá el papel protagónico que deben tener los ciudadanos y ciudadanas en el proceso de transformación del país, así como lo correspondiente al desarrollo de las telecomunicaciones, los medios de comunicación social, la libertad de expresión y el derecho a la información veraz y oportuna.
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Comisión Permanente de Educación. Salud. Ciencia. Tecnología e innovación: será de su competencia lo relacionado con la educación, salud y la promoción como interés público de la ciencia, la tecnología, la innovación, el conocimiento: como instrumentos necesarios para el desarrollo económico, político y social del país; así como el cumplimiento de los principios éticos de estas actividades.
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Comisión Permanente de Cultura y Recreación: se ocupa de los asuntos relacionados con la difusión y promoción de las manifestaciones y tradiciones autóctonas, la promoción de las culturas populares constitutivas de la venezolanidad y el respeto a la intercultural idad bajo el principio de la igualdad de las culturas, así como de la recreación y esparcimiento.
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Comisión Permanente de las Familias, la Libertad de Religión y de Cultos: se ocupará de todo lo relativo a la protección de las familias y su desarrollo integral, en función del esfuerzo común, la igualdad de derechos y deberes y el respeto recíproco entre sus integrantes, la protección de la paternidad y la maternidad, igualmente la protección del matrimonio y las uniones estables de hecho: así como todo lo concerniente a la libertad de religión y de culto.
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Comisión Permanente de Administración y Seivicios: se ocupará de todo lo relativo a los seivicios públicos, vialidad, transporte, vivienda y desarrollo urbano.
Composición e integración de las comisiones permanentes
Asimismo, las comisiones permanentes estarán integradas por una cantidad de diputados y diputadas equivalentes a un número impar no inferior a siete ni superior a veinticinco, el número de integrantes será acordado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Para su integración se tomará en cuenta, siempre que sea posible, la preferencia manifestada por los diputados y diputadas.
Las Juntas Directivas de las comisiones permanentes serán determinadas con base a Las Juntas Directivas de las comisiones permanentes serán determinadas sobre la base de la importancia numérica de las organizaciones políticas, las cuales manifestarán a la directiva de la Asamblea Nacional las comisiones que aspiran presidir, y se procederá de la siguiente manera:
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La organización política que represente la primera fuerza en la Asamblea Nacional, de acuerdo al número de diputados y diputadas que la integran, escogerá todas las comisiones que le corresponda presidir, tanto para Presidentes o Presidentas como para Primeros vicepresidentes o Primeras vicepresidentas o Segundos vicepresidentes o Segundas vicepresidentas, aportando a la directiva la lista de los diputados o diputadas que ejercerán tales funciones.
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La organización política que represente la segunda fuerza en la Asamblea Nacional, de acuerdo al número de diputados y diputadas que la integran, escogerá las comisiones que le corresponda, aplicando el mecanismo establecido en el numeral anterior.
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Continuará la escogencia en orden decreciente hasta agotar los cupos correspondientes a las presidencias y vicepresidencias de las quince comisiones permanentes.
Todos los diputados y diputadas deberán formar parte de una comisión permanente.
Comisiones ordinarias
Dichas comisiones estarán integradas en la forma que se establezca en la plenaria y con el quorum de funcionamiento y de votación que se establece en este Reglamento.
Comisiones especiales
Estas comisiones contarán con una Junta Directiva iguales a la que corresponden a las comisiones permanentes.
Asimismo, corresponde al Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, en consulta con el resto de la Junta Directiva, designar a sus integrantes y de entre ellos o ellas, a quienes ejercerán la Presidencia, y la Primera vicepresidencia y la Segunda vicepresidencia de las mismas.
Las comisiones especiales sólo actuarán para el cumplimiento del objetivo que les haya sido encomendado y en el plazo acordado por la Asamblea Nacional.
Si no se fija plazo alguno, se entenderá que es de treinta días continuos.
La instalación de las comisiones especiales se realizará inmediatamente después de su designación y se reunirán por lo menos una vez a la semana. Cumplida la misión encomendada, al resultar aprobado el informe respectivo o por decisión de la Plenaria de la Asamblea Nacional, la comisión cesará en su funcionamiento.
De los secretarios o secretarias de las comisiones
Ejercerá, respecto de la comisión, las mismas (unciones señaladas para el Secretario o Secretaria de la Asamblea Nacional en cuanto le fueren aplicables.
Estructuras de apoyo y organización interna de las comisiones
Las comisiones permanentes podrán crear subcomisiones en atención a los proyectos de leyes que discutan y a las materias de interés nacional que traten.
Reuniones de las comisiones y subcomisiones, y participación en las mismas
Las comisiones permanentes, de conformidad con los cronogramas aprobados por mayoría de sus miembros, realizarán las consultas públicas a las leyes y materias de sus competencias, a través del parlamentarismo social de calle, asambleas en las comunidades, foros, talleres y demás mecanismos de participación; en coordinación con los consejos comunales y otras formas de organización del Poder Popular. Se reunirán por convocatoria de su Presidente o Presidenta, o en su ausencia, por el Primer vicepresidente o la Primera vicepresidenta o el Segundo vicepresidente o Segunda vicepresidenta, por lo menos dos veces al mes en las sedes de las comisiones permanentes.
Las reuniones de las comisiones y subcomisiones serán públicas, salvo cuando por mayoría absoluta de sus miembros presentes se resuelva el carácter secreto de las mismas.
Los ciudadanos y ciudadanas, a título personal, o como voceros o voceras de organizaciones comunitarias podrán participar en las comisiones y subcomisiones en calidad de invitados o invitadas, observadores u observadoras, previa aprobación de la mayoría de los diputados y diputadas de la comisión.
Quorum, deliberación y decisiones en las comisiones permanentes, ordinarias y especiales
A los efectos de la votación de informes y de acuerdos en general, se requerirá la presencia de por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes, decidiéndose todos sus asuntos por la mayoría absoluta de los presentes.
Las deliberaciones y votaciones se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento para la Plenaria de la Asamblea Nacional.
informes a la Asamblea Nacional
Los informes de las comisiones darán cuenta de las asesorías recibidas, consultas efectuadas a especialistas, instituciones o procesos de consulta pública realizados para su elaboración, e incluirán los resultados de los mismos, así como la identificación de quienes bayan participado.
Los informes de las comisiones serán firmados por todos sus integrantes. Cualquier miembro puede salvar su voto al pie del informe, razonándolo debidamente.
Informes de gestión y suministro de información
Las comisiones permanentes, por iniciativa de su Presidente o Presidenta, actuando en coordinación con el Primer vicepresidente o la Primera vicepresidenta, o el Segundo vicepresidente o Segunda vicepresidenta, presentarán a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, mensualmente y por escrito, un informe de gestión que dé cuenta de los trabajos realizados y materias pendientes con mención, si fuere el caso, de las dificultades que se opongan a su resolución y propuestas para superarlas.
Las comisiones informarán a la Secretaría de la Asamblea Nacional, quincenalmente, sobre la asistencia de los diputados y diputadas a las sesiones de la comisión y jornadas de consulta que se realicen en ese período.
Las comisiones suministrarán la información que les sea requerida por los seivicios de apoyo de la Asamblea Nacional, a fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones.
Evaluación pública del trabajo realizado
En esa oportunidad se propondrá, además, el programa de trabajo del próximo período de sesiones.
Programación de actividades
La programación de las comisiones se regulará por las mismas normas señaladas para la Asamblea Nacional en cuanto les fueren aplicables.
Coordinación legislativa
Período de funcionamiento
De la Comisión Delegada
Instalación y Composición de la Comisión Delegada
Durante el receso de la Asamblea Nacional funcionará la Comisión Delegada, integrada por el Presidente o Presidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional y los Presidentes o Presidentas de las comisiones permanentes, la cual se instalará en el día y hora que fije la Presidencia, con al menos la mayoría de sus integrantes, en el salón de sesiones del Palacio Federal Legislativo, o en su defecto, en el lugar que designe el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si para ese momento no logra formarse el quorum podrá establecerse un lapso de espera que anunciará el Secretario o Secretaria por instrucciones del Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Se podrá hacer nueva convocatoria.
Sesiones
Régimen de funcionamiento
DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Naturaleza de las sesiones
También podrá celebrar sesiones especiales.
Todas las sesiones serán públicas, podrán declararse privadas o secretas mediante decisión de la mayoría absoluta de los presentes, a proposición de cualquiera de ellos.
A fin de garantizar el acceso a la información, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución de la República, las sesiones plenarias serán transmitidas por la Fundación Televisora de la Asamblea Nacional (ANTV), pudiendo prestar apoyo para la transmisión la televisora del Estado. Se facilitarán las condiciones para que los medios de comunicación interesados en transmitir la información que se genera en el desarrollo de la Sesión, puedan hacerlo a través de la señal de ANTV.
Sesiones ordinarias
Serán convocadas por la Presidencia de la Asamblea Nacional por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, por un tiempo expresamente señalado o hasta agotar algún tema o agenda del Orden del Día.
En la medida de las exigencias del seivicio se procurará sesionar en plenarias por lo menos cuatro veces al mes.
De igual manera, durante el desarrollo de las sesiones, la Presidencia o a solicitud de la mayoría de los diputados o diputadas presentes, podrá convocar de inmediato para una próxima Sesión.
Cuando se trate del segundo período de sesiones ordinarias al cual hace referencia la precitada norma constitucional, y corresponda al último año del período constitucional de la Asamblea Nacional, la Presidencia podrá declarar receso parlamentario y convocar a la Comisión Delegada cuando las circunstancias así lo requieran.
De igual manera, por decisión del Presidente o Presidenta, de la Junta Directiva o de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá acordarse sesiones durante los días feriados.
A los efectos de la convocatoria a la que hace referencia el presente artículo, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional podrá efectuar la misma, por vía telefónica, a través de correo electrónico, públicamente por ANTV. por el portal electrónico de la Asamblea Nacional, por la radio de la Asamblea Nacional (A.N. Radio) o por el medio más expedito posible.
Sesiones extraordinarias
En ellas únicamente se tratarán las materias expresadas en la convocatoria y las que fueren conexas. También podrán considerarse las declaradas de urgencia por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional.
La convocatoria a sesiones extraordinarias se hará, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, por decisión de la Junta Directiva o por la mayoría de la Comisión Delegada.
En caso de extrema urgencia, la convocatoria a Sesión Extraordinaria podrá hacerse para un tiempo menor al de arriba establecido, inclusive para un mismo día.
Sesiones especiales
Declaratoria de Sesión Permanente y suspensión de la Sesión
La Sesión Permanente se celebrará durante los días y boras que se estime necesarios para resolver la materia que motivó su declaratoria, y podrá tratarse asuntos distintos a aquellos previstos en el Orden del Día aprobado al comienzo de la Sesión, solo si se trata de una moción de urgencia aprobada por la mayoría o a solicitud de la Presidencia.
La Sesión Permanente podrá concluir o suspenderse por el voto favorable de la mayoría de los diputados o diputadas presentes o a juicio de la Presidencia.
Convocatoria a sesiones extraordinarias
La participación del inicio de las sesiones extraordinarias se realizará, en lo aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 3 de este Reglamento.
Clausura de las sesiones
Asías y registros
Así mismo, llevará un registro taquigráfico y otro grabado de las sesiones.
Procedimiento de las sesiones Artículo 64. Las sesiones se realizarán bajo el siguiente régimen:
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A la bora fijada, el Presidente o Presidenta solicitará al Secretario o Secretaria informar si bay quorum para comenzar la Sesión. En caso negativo se esperará un tiempo máximo de treinta minutos. Se levantará un acta de asistencia, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, y la misma se bará constar en el Diario de Debates de la Asamblea Nacional, a los efectos consiguientes.
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Una vez declarada la existencia del quorum, el Presidente o Presidenta iniciará la Sesión con la expresión: "se abre la Sesión". El final de la Sesión se indicará con la expresión: "se levanta la Sesión". Todo acto realizado antes de abrirse o después de levantarse la Sesión carecerá de validez. La solicitud de verificación nominal del quorum, por parte de los diputados y diputadas, sólo podrá realizarse basta en dos oportunidades por Sesión, cada una con inteivalos de al menos dos boras. El Presidente o Presidenta podrá solicitar la verificación en cualquier momento de la Sesión.
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El Secretario o Secretaria, siguiendo instrucciones de la Presidencia, dará lectura al acta de la Sesión anterior. Quién tenga observaciones sobre omisiones o inexactitud podrá presentarlas ante el Secretario, por escrito, para su corrección.
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La Presidencia solicitará a la Secretaría la lectura de la Cuenta, cuyo contenido despachará punto por punto. La Cuenta podrá incluir: comunicaciones dirigidas a la Asamblea Nacional, interines de las comisiones, proyectos sometidos a su consideración, y cualesquiera otros asuntos de los cuales deba enterarse la Asamblea Nacional, según decisión de la Presidencia. Los asuntos sometidos a la consideración de la Asamblea Nacional por el Ejecutivo Nacional y los demás Poderes Públicos, serán admitidos prioritariamente en la Cuenta. Las autorizaciones solicitadas por el Ejecutivo Nacional, serán admitidas en la Cuenta y sometidas a votación sin debate. En la consideración de la Cuenta sólo podrán solicitarse basta dos mociooes de información por cada punto, siempre que estén vinculadas con los temas tratados y no podrán abrirse debates sobre su contenido.
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El Orden del Día deberá incluirse en el sistema automatizado, para el conocimiento de cada diputado o diputada con anticipación a la celebración de la Sesión correspondiente, se leerá por Secretaría a instancias de la Presidencia.
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Cuando alguno de los diputados o diputadas propusiere la modificación del Orden del Día para incluir o excluir algún punto o materia en la discusión de la plenaria la Presidencia concederá un solo derecho de palabra al diputado o diputada que quisiere hacer la proposición, e igualmente uno solo a quien quisiere adversarla, cada uno de ellos por un lapso de dos minutos. De seguidas procederá a someter a votación la modificación, que se decidirá con el voto de la mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes. Sólo se permitirán hasta tres mociones de modificación del Orden del Día.
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El Orden del Día comenzará a tratarse punto por punto. Los diputados o diputadas deberán tener a su disposición, en el sistema automatizado, los documentos que sustenten los puntos a considerar, pudiendo solicitar a la Secretaría la información adicional que les sea necesaria.
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Los puntos del Orden del Día que no puedan ser tratados en la Sesión correspondiente podrán ser incorporados preferentemente en el Orden del Día de la Sesión siguiente.
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La Presidencia levantará la Sesión cuando se agoten las materias de la Cuenta y del Orden del Día.
Uso de la fuerza pública
La custodia en el interior de la sede estará a cargo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana bajo la dirección de la Presidencia de la Asamblea Nacional. La presencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en los espacios de Sesión de la Asamblea Nacional, de las comisiones, subcomisiones u otros órganos y dependencias de la misma, sólo podrá admitirse en casos especiales previa solicitud del Presidente o Presidenta o de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
Entrada al salón de sesiones
Se entiende por personal necesario para el funcionamiento de la Asamblea Nacional el de taquigrafía y redacción, asesoramiento de seguridad y cualquier otro que al efecto se considere, y para la transmisión en vivo, al equipo deANW o apoyo del canal del Estado.
Participación de representantes de los otros ó ganos o entes del Estado en las sesiones
Cuando un tema lo amerite, el Presidente o Presidenta, en nombre de la Asamblea Nacional, podrá invitar a quienes representen otros órganos o entes del Poder Público y otorgarles un derecho de palabra especial.
De la programación básica de actividades legislativas
El programa básico legislativo anual
El programa básico legislativo anual contendrá la lista de los proyectos de ley que serán discutidos durante el período.
La aprobación del programa básico legislativo anual no impide que la Asamblea Nacional tramite otros proyectos de ley que no estén contemplados en el y que sean presentados por quienes tienen la iniciativa legislativa.
Modificaciones del programa básico legislativo anual
DEL RÉGIMEN PARLAMENTARIO
Derecho de palab a durante los debates de la Plenaria
Una vez que les fuere concedido, harán uso de el desde su curul. El Presidente o Presidenta concederá los derechos de palabra en el orden en que se hubiesen solicitado. El diputado o diputada podrá hablar desde la tribuna de oradores previa autorización de la Presidencia, sólo si se trata de quien presenta un debate, acuerdo, informe o ley en primera discusión, igualmente, los invitados e invitadas especiales.
La Presidencia podrá acordar, cuando lo considere pertinente, que en un tema específico los diputados y diputadas que así prefieran, ejerzan su derecho de palabra desde la tribuna de oradores.
Cuando un diputado o diputada esté ausente de la Sesión en el momento de corresponderle su derecho de palabra, se entenderá que ha renunciado a éste, a menos que se encuentre cumpliendo una misión de la Asamblea Nacional y se haya incorporado a ésta antes de finalizar el tema en discusión.
Sin menoscabo de lo expuesto en el presente artículo, las organizaciones políticas podrán acordar con la Presidencia, la metodología más conveniente en los debates de la plenaria de la Asamblea Nacional, con el propósito de hacer eficiente el cumplimiento de los fines y obligaciones del cuerpo legislativo.
Forma de inter\‘ención y pérdida del derecho de palabra
El diputado o diputada hablará desde su curul o haciendo uso de la tribuna de oradores si es quien inicia un debate, presenta un acuerdo, un intorme o una ley para la primera discusión, previa autorización de la Presidencia.
El derecho de palabra se perderá cuando el diputado o diputada a quien se le hubiere concedido estuviere ausente de la Sesión en el momento de ser llamado a usarlo, a menos que estuviere cumpliendo una misión de la Asamblea Nacional y se incorpore a la plenaria antes de finalizar el tema para el que se anotó en la palabra.
También podrá perderse el derecho de palabra cuando el orador u oradora de manera ostensible y reiterada se salga del tema o materia en discusión, en cuyo caso la Presidencia procederá a realizar un llamado de atención y de ser reincidente se suspenderá su intervención.
Derecho de palabra de los Integrales de la Junta Directiva
Duración de las intervenciones y derecho a réplica
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En la consideración global de proyectos de ley en la primera discusión y en los debates políticos, una sola vez por diputado o diputada, hasta por diez minutos.
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En la consideración de artículo por artículo de proyectos de ley en segunda discusión, hasta dos intervenciones por diputado o diputada, la primera intervención será hasta de tres minutos, y la segunda hasta de dos minutos.
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En las interpelaciones, la primera intervención hasta de tres minutos, y la segunda hasta de dos minutos.
El interpelado o interpelada tendrá cinco minutos para responder, pudiendo la Presidencia concederle más tiempo atendiendo la complejidad del tema tratado.
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En la discusión de acuerdos, informes y cualesquiera otras materias contempladas en el Reglamento, poruña sola vez hasta por cinco minutos.
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Cuando un diputado o diputada fuere aludido, bien en forma expresa o bien mediante referencias que lo señalen de manera clara, y ya hubiese agotado su derecho de palabra en el debate correspondiente, podrá solicitar a la Presidencia el derecho a réplica, el cual le será concedido por una sola vez y por un lapso de tres minutos.
En todo caso, el tiempo para la discusión y aprobación de cada punto del Orden del Día no excederá de dos horas, debiendo distribuirse dicho tiempo en forma proporcional al número de diputados y diputadas pertenecientes a cada organización política y que tengan interés en el debate. La directiva podrá extender el tiempo si la complejidad del tema lo amerita.
Garartía del derecho de palabra
infracción de las reglas del debate Artículo 75. Se considera infracción de las reglas del debate:
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Tomarla palabra sin que la Presidencia la haya concedido.
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Tratar reiteradamente asuntos distintos a la materia en discusión con ánimo de perturbar el desarrollo ordenado del debate.
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I nterrum pir al orador de turno.
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Proferir alusiones ofensivas.
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Distraer reiteradamente la atención de otros diputados o diputadas.
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Cualquier otro comportamiento similar a los anteriores que impida el normal desarrollo del debate.
Sanciones
En caso de que persistiere la conducta infractora, y a solicitud del Presidente o Presidenta o de cualquier diputado o diputada, podrá privarse al diputado o diputada del derecho de palabra por el resto de la Sesión y según la gravedad hasta por un mes con el voto de la mayoría de los miembros presentes, sin debate.
Presentación de mociones
Su texto permanecerá a disposición de los diputados y diputadas para que pueda ser examinado durante el debate, o pedida su lectura a la Presidencia.
En los casos en que una moción debiere cumplir con exigencias previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ellas deberán ser debidamente satisfechas sin lo cual se considerará la moción como no presentada.
Mociones producto de la participación popular
En ellas se identificará suficientemente la autoría de las mismas, y recibirán el mismo trato que el resto de las mociones o propuestas, según establece este Reglamento.
Si las mociones o propuestas fueren presentadas por personas naturales en un número no menor del cero coma uno por ciento (0.1%) de las personas inscritas en el registro electoral, suministrado por el Poder Electoral, se admitirán sin otro trámite. En este caso, un ciudadano o ciudadana actuará en representación de quienes las hayan propuesto, con derecho a voz en la oportunidad en que la moción sea objeto de debate.
Moción de urgencia
Mientras el Cuerpo decide sobre una proposición de urgencia, no se admitirá ninguna moción de diferir, igualmente mientras esté pendiente una moción de diferir no se admitirá una de urgencia.
Cuando se considere un asunto por moción de urgencia, la Asamblea Nacional podrá acordar el pase a una Comisión Permanente o Especial, la cual la despachará con la preferencia debida.
Mociones preferentes
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Las mociones de orden, relativas a la observancia de este Reglamento o de cualquier otra norma vigente, que deberá señalarse expresamente, así como referidas a la regularidad del debate, las resolverá la Presidencia.
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Las mociones de información, para la rectificación de datos inexactos mencionados en la argumentación de un orador u oradora, o para solicitar la lectura de documentos referentes al asunto que estuvieren al alcance de la Secretaría y que la Presidencia considere pertinente. El diputado o diputada a quien se conceda la moción se limitará a suministrar o solicitar los datos de que se trate, sin apartarse de la materia en discusión.
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Las mociones de diferimiento de la materia o asunto en discusión, bien para pedir el pase del caso a Comisión, o bien para aplazar su tratamiento por la plenaria por tiempo definido o indefinido.
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Las mociones para cerrar el debate, por considerarse suficientemente discutido el tema o asunto correspondiente.
Las mociones contenidas en los numerales 3 y 4. requerirán para su aprobación el voto de la mayoría simple de los presentes en la Sesión correspondiente, pudiendo concederse el derecho de palabra por el mismo tiempo a quien se oponga a la moción antes de someterla a votación.
No se permitirán más de dos mociones de cada una de ellas, por Sesión. La Directiva podrá solicitar las que considere necesarias para el mejor desarrollo de la Sesión.
Parágrafo único. Cuando sometidas a votación las mociones anteriores fueren negadas por la plenaria el debate sobre el tema o asunto continuará en la forma prevista en este Reglamento.
Modificación de mociones Artículo 81. Las mociones pueden ser modificadas en la siguiente forma:
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En Adición, cuando se agregue alguna palabra o frase a la proposición principal.
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En Supresión, cuando se elimine alguna palabra o frase a la proposición principal.
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En Sustitución, cuando se cambie en la proposición principal, una palabra o frase por otra.
Votación de modificación de mociones
Sin embargo, las relativas a cantidades o cifras se someterán a votación atendiendo a su cuantía, de mayor a menor. Las proposiciones de adición se votarán enseguida de la moción respectiva.
Cierre del debate
Si ningún diputado o diputada pidiere la palabra se declarará cerrado el debate, sin que pueda abrirse nuevamente la discusión. El Secretario o Secretaria leerá las proposiciones en mesa en el orden como fueron presentadas. Si aprobada una proposición es excluyeme de otras presentadas, se entenderán negadas y así la Presidencia hará constar.
Los diputados o diputadas que quieran salvar su voto o votar negativamente, lo harán por escrito ante la Secretaria.
Discusión del informe de una Comisión
La Asamblea Nacional podrá acoger, rechazar o modificar en todo o en parte la proposición o proposiciones del Informe, o pasarlo nuevamente a la misma Comisión, o si se trata de una Comisión Especial pasárselo a ella o designar una nueva. Cuando el Informe verse sobre un proyecto de ley se procederá conforme lo establece el artículo 150 de este Reglamento.
Comisión General
Régimen de la Comisión General
Suspensión de la Comisión General
En todo caso se atenderá a la decisión de la mayoría presente.
Cuando algún diputado o diputada pidiere gue se vuelva a la Sesión y la Presidencia u otro diputado o diputada se opusiere, se consultará sin discusión a la Asamblea Nacional y se decidirá por mayoría de los presentes.
información a la Asamblea Nacional y registro de la Comisión General
En el acta de la Sesión correspondiente, se hará mención de haberse declarado la Asamblea Nacional en Comisión General, el objeto gue la motivó y sus resultados.
Mayoría
Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de los diputados y diputadas presentes. Si el número de los diputados y diputadas presentes es impar, la mayoría será la mitad del número par inmediato superior.
Siempre gue en este Reglamento se emplee la expresión "mayoría" sin calificarla, se entenderá gue se trata de mayoría absoluta.
Decisiones revocatorias
Las decisiones revocatorias de un acto de la Asamblea Nacional, en todo o en parte, reguerirán del voto de la mayoría absoluta de los presentes, igualmente, en los casos en gue por error o por carencia de alguna formalidad no esencial se hubiese tomado una decisión por la Asamblea Nacional, ésta, una vez constatado el error o carencia, podrá declarar la nulidad de la decisión con el voto de la mayoría de los presentes.
Valor del voto
En las comisiones sólo podrán votar guienes las integren.
Carácter de las votaciones
Excepcionalmente podrán ser secretas cuando así lo acuerde la mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes.
Votación secreta
El acto de escrutinio siempre será público.
La votación secreta se hará por papeletas o por algún medio automatizado. Los diputados y diputadas serán llamados individualmente por orden alfabético. Los votos en blanco y los gue contengan otras expresiones distintas o adicionales a las indicadas anteriormente serán nulos.
Votación pública
Cualguiera de los parlamentarios presentes podrá solicitar la votación nominal, la cual se realizará llamando a votar, por orden alfabético de los estados o regiones de elección, a cada uno de los diputados y diputadas, por sus nombres y apellidos completos. Éstos responderán, a su tumo, si se manifiestan a favor de una de las opciones o si prefieren abstenerse, sin gue en ningún caso pueda razonarse la decisión.
Durante el transcurso de la Sesión, podrá solicitarse votación nominal por una sola vez.
En todo caso, la Presidencia podrá solicitar votación nominal cuando lo considere pertinente, aún cuando se hubiere agotado el límite establecido en este artículo.
Anu/acjón del voto
Cualguier diputado o diputada podrá denunciar la infracción de esta norma y la Asamblea Nacional o la Comisión correspondiente, previa audiencia del interesado o interesada, podrá anular el voto emitido en tales circunstancias. De la anulación del voto acordada por una Comisión podrá apelarse ante el pleno de la Asamblea Nacional.
Constancia del voto salvado y del voto negativo
En las mismas condiciones podrán dejar constancia del voto negativo o de su abstención.
El diputado o diputada tiene derecho de consignar en la Secretaría la justificación de su voto salvado.
Prohibición de interrupción de la votación
Empate
Verificación de votos
Procedimiento de elección
La elección de funcionarios o funcionadas será realizada mediadte votación pública. Excepcionalmente, por decisión de la mayoría, podrá ser secreta. En ambos casos, sea pública o secreta, la elección se llevará a cabo en los términos gue indica este Reglamento para el régimen de votaciones.
Cuando ninguna de las personas por guienes se hubiera votado resultare con la mayoría reguerida se concretará la elección a las dos gue hubieren alcanzado el mayor número de votos. Si habiendo obtenido alguna persona mayoría relativa, aparecieren otras con igual número de sufragios entre sí se sacará de entre éstas, por la suerte, la gue naya de confrontarse con la primera. Si los votos se hubieren distribuido con igualdad entre dos candidatos o candidatas solamente, se repetirá la elección contrayéndola a ellos o ellas. Si tres o más obtuvieren igual número de votos, entrarán todos o todas en el segundo escrutinio.
Si se empata la votación después de practicados los dos escrutinios, según lo previsto en este artículo, decidirá el voto del Presidente o Presidenta, guien podrá, si lo juzga conveniente, abstenerse de emitir el doble voto en la misma Sesión. En este caso, si se trata de una Sesión Permanente, el asunto se resolverá en la continuación de la Sesión al día siguiente. Si se trata de una Sesión Ordinaria, se resolverá en la próxima Sesión. Si el Presidente o Presidenta decide abstenerse de emitir el doble voto y persiste el empate, el asunto se resolverá conforme a los procedimientos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
En ningún caso la elección de funcionarios o funcionarías podrá nacerse simultáneamente para varios cargos, cuando éstos correspondan a instituciones distintas, o por planchas, aun cuando los cargos a elegir correspondan a la misma institución. La elección siempre será nominal.
DEL
PROCESO DE FORMACIÓN Y DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY Y ACUERDOS
Consultas durante la formación, discusión o aprobación de leyes
Todas las consultas serán de carácter público y previa difusión del material pertinente, con plena identificación de guienes participen en ellas, sistematizando todas las propuestas gue se presenten.
Consultas a los estados
Los estados serán consultados por la Asamblea Nacional a través de los respectivos consejos legislativos estadales, cuando se legisle en materias relativas a los mismos, sin perjuicio de otras consultas que se acuerde realizar conjunta o separadamente, en los ámbitos regional, estadal o local sobre las mismas materias, a criterio de los grupos parlamentarios regionales y estadales, de los representantes de la Asamblea Nacional ante los consejos de planificación y coordinación de políticas públicas, o de la Comisión de la Asamblea Nacional encargada del estudio.
Requisitos para la preservación y discusión de proyectos de ley
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La identificación de quienes lo propongan.
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Los objetivos que se espera alcanzar.
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El impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en todo caso, el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional.
En caso que un proyecto no cumpla con los requisitos señalados, de acuerdo al criterio de la Junta Directiva, se devolverá a quien o quienes lo hubieran presentado a los electos de su revisión, suspendiéndose mientras tanto el procedimiento correspondiente.
El proyecto que cumpla con los requisitos señalados se le dará Cuenta para ser incorporado al sistema automatizado.
En cada Sesión se dará Cuenta a la plenaria de los proyectos de ley recibidos por Secretaría. Para ser sometido a discusión, todo proyecto debe estar acompañado de la exposición de motivos y ser puesto a disposición de los diputados o diputadas por parte de la Secretaría.
Primera discusión de un proyecto de ley
La Junta Directiva lijará la primera discusión de todo proyecto dentro de los diez días ñábiles siguientes, luego de transcurridos los cinco días consecutivos de su incorporación al sistema automatizado por Secretaría, salvo que por razones de agenda extienda el plazo establecido, o por urgencia la Asamblea Nacional decida un plazo menor, pudiendo incluso incorporar la discusión en la misma Sesión.
En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley y se discutirá el articulado en forma general. La decisión será de aprobación, rechazo o diferimiento y se tomará por mayoría. En caso de rechazo del proyecto, la Presidencia lo comunicará a quienes lo hayan propuesto y ordenará archivar el expediente respectivo.
Aprobado en primera discusión el proyecto de ley junto con las consultas y proposiciones hechas en el curso del debate y consignadas en Secretaría, será remitido a la Comisión Permanente directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté vinculado con varias comisiones permanentes, se designará una Comisión Mixta para realizar el estudio y presentar el informe para la segunda discusión.
Estudio de proyectos de ley en comisiones
En el proyecto de informe se expondrá la conveniencia de diferir, rechazar o de proponer las modificaciones, adiciones o supresiones que considere. También se pronunciará en relación con las proposiciones hechas en la primera discusión del proyecto.
Las comisiones mixtas realizarán el estudio y presentarán informe de los proyectos de ley en las mismas condiciones de las comisiones permanentes.
En el cumplimiento de su misión, el ponente o la Subcomisión contarán con la asesoría, asistencia técnica y logística, propias de la Comisión respectiva, y de los seivicios de apoyo de la Asamblea Nacional, según se establece en este Reglamento.
El proyecto de informe se imprimirá y distribuirá entre quienes integren la Comisión. La discusión se realizará artículo por artículo.
Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán los informes correspondientes a consideración de la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de treinta días consecutivos, contados desde la fecha de su recepción, a menos que por razones de urgencia la Asamblea Nacional decida un lapso menor, o que por necesidad de extender la consulta pública se requiera un plazo mayor.
Segunda discusión de un proyecto de ley
Una vez recibido el informe de la Comisión correspondiente, la Junta Directiva acordará se le dé Cuenta, ordenará su incorporación en el sistema automatizado y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de agenda la Presidencia acuerde un lapso mayor o por razones de urgencia, la Asamblea Nacional decida un lapso menor, pudiendo incorporarse en la agenda el mismo día.
La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo y versará sobre el informe que presente la Comisión respectiva. El informe contendrá tantos puntos como artículos tenga el proyecto de ley también se considerarán el título de la ley los epígrafes de las distintas partes en las cuales esté sistematizado el proyecto y la propia ordenación sistemática, en relación a éstas últimas consideraciones que contendrá el informe, se someterán a votación sin debate, pudiendo inteivenir un diputado o diputada para objetarla o hacerle modificaciones y uno de los presentantes del proyecto para defenderla o acoger la propuesta, por tres minutos cada uno.
Abierto el debate sobre algún artículo, cualquier diputado o diputada podrá inteivenir en su discusión, de conformidad con las reglas establecidas.
Tratamiento de proyectos de ley sacre una misma materia
Cuando habiéndose iniciado el proceso de estudio de un proyecto, fuere recibido otro que trate sobre la misma materia, se remitirá a la Comisión correspondiente a los fines de su incorporación en el proceso de estudio.
La Asamblea Nacional no admitirá o aprobará en primera discusión proyectos que sean iguales en esencia al que se discute.
Rechazo de proyectos de ley
El proyecto de ley artículo o parte de éste que haya sido rechazado, no podrá ser considerado en las sesiones ordinarias del mismo período, salvo que sea propuesto con modificaciones sustanciales y declarado de urgencia por la Asamblea Nacional. Esto no impide que artículos de un proyecto que hubieran sido rechazados o diferidos, sean presentados en otro proyecto de ley.
Discusión de p oyectos de ley pendientes
Podrán incluirse en las sesiones extraordinarias inmediatas, si las hubiere, a petición del Presidente o Presidenta, de la Junta Directiva o de la Comisión Consultiva, contando con la aprobación de la Asamblea Nacional.
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El título de la ley indicará el tipo, número y fecha de la misma, además de la forma abreviada de su contenido.
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El tipo se indicará mediante las expresiones Ley Orgánica. Ley de Bases. Código Orgánico. Código. Ley Habilitante. Ley Especial. Ley Aprobatoria o Ley según corresponda.
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La fecha de las leyes será la de su promulgación, para lo cual se hará la correspondiente indicación al Poder Ejecutivo Nacional.
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Las leyes de cada año se numerarán consecutivamente según el orden de su promulgación, para lo cual se hará la correspondiente indicación al Poder Ejecutivo Nacional.
Las previsiones anteriores se aplicarán a todo tipo de ley incluidas la ley anual de presupuesto y las aprobatorias de tratados internacionales.
Discusión de los proyectos de acuerdo
Si algún diputado o diputada no estuviese de acuerdo, se abrirá el debate y habrá una sola discusión, la cual será sobre la totalidad, a menos que la Asamblea Nacional decida lo contrario.
En caso de urgencia se someterán, sin trámite previo, a la consideración de la plenaria y se resolverá por mayoría.
Tratamiento de las iniciativas de acuerdos de origen popular
Cuando los proyectos de acuerdos de origen popular estén respaldados por un número igual o superior al cero coma uno por ciento de las personas inscritas en el registro electoral suministrado por el Poder Electoral, ingresarán sin otro trámite a la Cuenta de la Asamblea Nacional para ordenar su distribución entre los integrantes de la misma y fijar la fecha de su discusión dentro de los diez días hábiles siguientes, a menos que la Asamblea Nacional decida otra fecha anterior. Durante la discusión del acuerdo, una persona actuará en representación de quienes lo propongan y tendrá derecho a voz.
DE
LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL E INFORMACIÓN Capítulo 1
De las intetpelaciones y comparecencias
Objeto de las interpelaciones y comparecencias
actuaciones e informaciones de un funcionario o funcionada pública del Poder Nacional. Estadal o Municipal, o de un particular soPre la política de una dependencia en determinada materia, o sobre una cuestión específica, igualmente podrá referirse a su versión soPre un necdo determinado.
La interpelación solamente se referirá a cuestiones relativas al ejercicio de las funciones propias del interpelado o interpelada.
Notificación de la interpelación o comparecencia
Si la interpelación o comparecencia está dirigida a una persona distinta al máximo superior jerárguico del organismo, la participación se dará a través de este último, sin gue pueda oponerse a la comparecencia del suPordinado o suPordinada ante el órgano legislativo.
Quienes dePan acudir a la interpelación podrán nacerse acompañar de los asesores o asesoras gue consideren convenientes.
Todo lo relativo a las sanciones por la no comparecencia ante los órganos parlamentarios será regulado por ley.
interpelación de altos funcionarios o altas funcionarlas en las comisiones
En su convocatoria y desarrollo regirán las normas estaPlecidas en este Capítulo en cuanto sean aplicadles.
Interpelación conjunta
Solicitud de diferimiento por parte del funcionario, funcionaria o particular
La solicitud de diferimiento contendrá, claramente expuestas, las razones de la misma.
inclusión de interpelaciones o comparecencias en el Orden del Día
Cuando se trate del vicepresidente o vicepresidenta y de un ministro o ministra, o de dos o más ministros o ministras, se incluirán en el Orden del Día el vicepresidente o vicepresidenta como primer punto y luego las demás personas según Payan sido solicitadas las interpelaciones y acordadas, salvo gue la Junta Directiva resuelva algo distinto.
Carácter de las interpelaciones o comparecencias
Excepcionalmente podrán ser reseivadas o secretas cuando el caso lo amerite y lo decida la mayoría de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamplea Nacional o de la Comisión respectiva. En las sesiones gue se califiguen como secretas se levantará acta y se dejará constancia de lo expuesto.
Procedimiento de las interpelaciones o comparecencias
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La Presidencia de la Comisión o SuPcomisión explicará la dinámica de la interpelación o comparecencia, a los funcionarios, funcionadas y particulares, razón y motivo de la misma.
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intervención de los diputados o diputadas gue deseen formular preguntas por un tiempo no mayor de cinco minutos cada guien.
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El funcionario, funcionaria o el particular dePerá responder sucesivamente a cada uno de los diputados y diputadas.
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inmediatamente después de Paper respondido todas las preguntas, el funcionario, funcionaria o el particular, podrá, si así lo desea y manifiesta, nacer uso de la palaPra por un tiempo no mayor a diez minutos.
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Seguidamente los diputados o diputadas gue soliciten el derecho de palaPra podrán inteivenir de nuevo Pasta por cinco minutos cada uno o una a fin de aclarar conceptos, repreguntar o solicitar informaciones complementarias soPre la materia oPjeto de interpelación o comparecencia.
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La interpelación o comparecencia se declarará concluida una vez se considere agotada la materia gue dio oPjeto a la misma y así lo decida el Presidente o Presidenta con la anuencia de la Asamplea Nacional o de la Comisión, según sea el caso.
Por decisión de la Asamplea Nacional, de la Comisión, o a solicitud del funcionario, funcionaria o particular, se podrá disponer la suspensión de la interpelación para una nueva oportunidad con el oPjeto de gue sean presentados mayores elementos de juicio. Tampién se podrá disponer gue dé respuesta escrita a alguno de los planteamientos gue se le hayan formulado al funcionario, funcionaria o al particular, guien se hallará en la obligación de responder dentro del lapso indicado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional o de la Comisión.
Finalidad
Sólo se admitirán preguntas de interés público.
Preguntas por escrito
Las preguntas por escrito podrá hacerlas directamente el diputado o diputada, o tramitarlas por intermedio de la Secretaría de la Asamblea Nacional o de la Comisión correspondiente. En caso de hacerlas directamente, deberá participarlo de inmediato y consignar una copia de la pregunta o preguntas ante la Secretaría, la cual lo informará a la Presidencia. Una vez recibidas las respuestas en la Secretaría, se harán del conocimiento inmediato del diputado o diputada gue las haya formulado.
Respuestas por escrito
En ningún caso el envío de la respuesta escrita podrá exceder los tres días continuos a la fecha de su recepción, a menos gue el texto indigue expresamente asunto distinto, o gue el funcionario, funcionaria o particular a guien se dirige la pregunta, expligue las razones gue le impiden cumplir el lapso de envío.
Las respuestas por escrito se harán del conocimiento de la Asamblea Nacional o de la Comisión respectiva, mediante la distribución del texto gue las contiene entre los diputados o diputadas, a cargo de la Secretaría, a más tardar veinticuatro horas luego de su recepción.
Respuestas orales a preguntas por escrito
Para conocer las respuestas orales la Asamblea Nacional obseivará el siguiente procedimiento:
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Abierta la Sesión, la Presidencia otorgará la palabra al diputado o diputada responsable de la formulación, guien leerá la pregunta en los mismos términos en gue originalmente fue formulada en el cuestionario enviado.
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El interrogado se limitará a responder de manera precisa lo gue se le haya preguntado.
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El diputado o diputada gue haya formulado la pregunta podrá inteivenir a continuación para replicar o repreguntar.
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La Presidencia distribuirá los turnos y fijará previamente el tiempo para cada uno de los gue deban formular las preguntas, de acuerdo con las reglas establecidas por la Junta Directiva y la Comisión Consultiva.
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Terminado el tiempo de una intervención, la Presidencia, inmediatamente, dará la palabra a guien deba inteivenir a continuación o solicitará pasar a la pregunta siguiente si hubiese terminado la respuesta, si fuese el caso.
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El interrogatorio se podrá considerar concluido al agotarse las preguntas del cuestionario y luego de obtenidas las respuestas correspondientes.
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El interrogado podrá solicitar, motivadamente en cualguier momento y una sola vez por cada pregunta, gue la respuesta sea diferida para la siguiente Sesión.
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La Presidencia, una vez concluido el interrogatorio, podrá establecer un tiempo para preguntas complementarias, si las hubiere, las cuales deberán consignarse por Secretaría
Las disposiciones anteriores regirán, en lo aplicable, para las respuestas orales ante las comisiones.
Preguntas con respuestas orales no tramitadas a la finalización de un período de sesiones
De las autorizaciones y aprobaciones
La Junta Directiva lo presentará en Cuenta, ordenará su incorporación al sistema automatizado y fijará la fecha de su discusión dentro de los cinco días nábiles siguientes, salvo que la Asamblea Nacional lo declare de urgencia.
DEL PROTAGONISMO POPULAR Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Estímulo de la participación popular
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Manteniendo comunicación permanente con la ciudadanía, a la cual informará veraz y oportunamente de su actuación, y le rendirá cuenta, a través de los consejos comunales, las comunas, las organizaciones comunitarias, los movimientos sociales organizados y otros espacios o foros creados por la iniciativa popular.
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Promoviendo la constitución, por iniciativa popular, de los comités de legislación en los sistemas de agregación comunal, como instancias de articulación entre el Poder Popular y la Asamblea Nacional, para el fortalecimiento del parlamentarismo social de calle y el desarrollo del pueblo legislador.
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Atendiendo y difundiendo las iniciativas legislativas, constitucionales, constituyentes y otras propuestas que se originen en el seno de la sociedad.
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Propiciando las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, así como los procesos de consulta popular y el referendo en los términos que consagran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
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Garantizando, con la sanción de la ley sobre la materia, la aplicación de las normas sobre participación popular previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se dotará de la organización, los métodos, medios y mecanismos de funcionamiento necesarios, que garanticen la más amplia participación popular en los procesos de formación de leyes, en el control de la gestión del gobierno y la administración pública y en general, en todas las materias de su competencia.
Participación de la ciudadanía en las sesiones
En todo caso se tomará en consideración las limitaciones que impone el espacio físico destinado para tal fin.
Quienes participen en calidad de observadores u observadoras se comprometen a mantener el orden durante las mismas.
Se entiende por protagonistas a las personas naturales y voceras de organizaciones sociales, que acudan a las sesiones o reuniones por causas que le son propias o como portavoces de propuestas o mociones, acuerdos, iniciativas legislativas, constitucionales o constituyentes, en los términos que consagran la Constitución de la República, la ley y este Reglamento. En estos casos, previa solicitud de las personas interesadas o a petición de la Presidencia, una persona como vocera de los proponentes, o tantas como acuerde la Presidencia, tendrán derecho a voz cuando el tema sea objeto de debate, en las mismas condiciones de quienes integran la Asamblea Nacional, pero sin derecho a voto. La Secretaría se encargará de cursar las invitaciones e informará oportunamente a quienes participen del procedimiento de la Sesión o reunión, las normas del debate y el lugar que les sea asignado en el salón de sesiones o reuniones.
Las normas para la aplicación de este artículo serán dictadas por la Junta Directiva.
DE
LA REPRESENTACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL ANTE ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL Y ESTADAL
Consejos de planificación y coordinación de políticas públicas
Dicha representación se elegirá al comienzo de cada período anual, en reunión convocada según cronograma fijado al efecto por la Junta Directiva, a realizarse dentro de los quince días continuos a partir de la instalación de la Asamblea Nacional. La votación será pública con participación de los diputados o diputadas de cada estado y se efectuará obseivando en cuanto sea aplicable, lo previsto en los artículos 7 y 8 de este Reglamento. La reunión en que se lleve a cabo esta elección estará presidida por el diputado o diputada que acuerden los presentes, quien actuará asistido por otro diputado o diputada que desempeñará funciones de secretaría. Se levantará un acta de la reunión mediante la cual se participará a la Asamblea Nacional el resultado de la elección, la cual, por órgano de la Presidencia, procederá a las designaciones ante el correspondiente gobernador o oobernadora de estado.
Los diputados y diputadas que representen a la Asamblea Nacional rendirán cuenta a ésta de sus actos, y tienen la obligación de coordinar y acordar con los demás diputados y diputadas de su entidad estadal, mediante reuniones que convoquen a tales fines, los términos en que ejerza dicha representación, de cuyos resultados mantendrá oportunamente informado, además, al grupo parlamentario regional y estadal que corresponda.
Consejo de Estado
Dicha representación se elegirá al comienzo de cada período anual, en fecha acordada por la Asamblea Nacional dentro de los siete días continuos siguientes a su instalación, y mediante votación realizada en la forma que establece el artículo 8 de este Reglamento, en cuanto sea aplicable.
Quien represente a la Asamblea Nacional ante el Consejo de Estado rendirá cuenta a aquélla de sus actos, e informará oportunamente de todo cuanto acontezca en el seno del Consejo que no tenga carácter reseivado. Así mismo se obliga a coordinar con la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, los términos en que ejerza dicha representación.
Coordinación debida
Cuando las materias que se traten en un consejo de planificación y coordinación de políticas públicas, en el Consejo de Estado o en el Consejo de Defensa de la Nación tengan que ver o se relacionen con materias objeto de estudio de una o varias comisiones, los diputados o diputadas que ejerzan la representación de la Asamblea Nacional ante dichos órganos, deberán comunicarlo a la Comisión o comisiones de que se trate, a fin de coordinar lo procedente.
igual se procederá en caso de que la materia objeto de estudio en una Comisión, resulte de particular significación o interés para el tratamiento de asuntos relacionados con el desarrollo de la agenda de alguno de los consejos a que se refiere este capítulo.
Limitaciones para el desempeño de otras funciones
DE
LA COLABORACIÓN E INTEGRACIÓN INTERPARLAMENTARIA
De los diputados y diputadas electos para integrar órganos parlamentarios internacionales
Estos diputados y diputadas, a través de una Comisión que designe su directiva, podrán participar con derecho a voz en las sesiones plenarias de la Asamblea Nacional, previa notificación y coordinación con la Presidencia, cuando se discutan materias o asuntos directamente relacionados con las competencias de dichos Parlamentos.
El Presidente o la Presidenta de la representación parlamentaria venezolana de estos parlamentos internacionales, podrá participar con derecho a voz en las reuniones de la Comisión Delegada o de la Comisión Consultiva de la Asamblea Nacional, previa notificación a la Presidencia, cuando vayan a discutir materias o asuntos que interesen directamente a esos órganos parlamentarios regionales.
El Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, de común acuerdo con el Presidente o Presidenta de la representación parlamentaria venezolana del Parlamento internacional, acordarán las modalidades de relación, coordinación, cooperación e información entre la Asamblea Nacional y esos órganos parlamentarios regionales.
Foros internacionales
Parlamento Amazónico y Parlamento indígena de América: a tal efecto, acreditará sus representantes ante dichos organismos de conformidad con los estatutos respectivos.
Asimismo, la Asamblea Nacional podrá integrarse a otros foros internacionales. TÍTULO X!
DEL
DIARIO DE DEBATES Y LA GACETA LEGISLATIVA
Del Diario de Debates
Este Diario se hará del conocimiento público y se distribuirá a todos los diputados y diputadas, así como a las instituciones y personas que determine la Junta Directiva, utilizando los medios más expeditos.
En el Diario de Debates se publicarán: la lista de diputados y diputadas y su distribución en comisiones: las actas aprobadas en las sesiones de la Asamblea Nacional, incluyendo la lista de diputados y diputadas ausentes, indicando los motivos que dieron lugar a esta ausencia: los informes de las comisiones permanentes, ordinarias y especiales: el debate parlamentario de cada Sesión de la Asamblea Nacional, con inserción de los discursos, de los textos leídos por los oradores u oradoras, así como también de las opiniones y votos emitidos por cada diputado o diputada: los proyectos de ley sometidos a votación, con su exposición de motivos y textos aprobados: los acuerdos, sus proyectos y textos aprobados, y en general todos los actos aprobados y sancionados por la Asamblea Nacional.
La Gaceta Legislativa
Igualmente la Asamblea Nacional dispondrá la publicación de los actos que determine la Junta Directiva en la Gaceta Legislativa. Dicha publicación surtirá plenos efectos, a menos que para la validez del acto se requiera su publicación en Gaceta Oficial.
La Gaceta Legislativa se publicará, al menos una vez al mes, a cargo de la Secretaría con la cooperación de la Dirección General de Investigación y Desarrollo Legislativo. Contendrá, entre otras, una relación de los proyectos de ley recibidos, así como de los aprobados por la Asamblea Nacional, los acuerdos adoptados, relación de los informes de las comisiones y cualquier otro documento de similar naturaleza, relación de la asistencia de los diputados y diputadas a las sesiones de la Asamblea Nacional, las comisiones y subcomisiones, indicando las ausencias o faltas justificadas de acuerdo con las normas de este Reglamento, relación de las consultas realizadas y de la participación popular en las actuaciones de la Asamblea Nacional, sus comisiones / subcomisiones, conforme establece este Reglamento.
La Gaceta Legislativa se hará del conocimiento público y se distribuirá en la forma prevista para el Diario de Debates.
DEL CEREMONIAL
Curules de la Junta Directiva
Formalidades para el recibimiento de invitados o invitadas
El Presidente o Presidenta les dará un saludo en nombre de la Asamblea Nacional. Cuando concurran quienes ejerzan la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, la magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, autoridades del Consejo Nacional Electoral y dignidades de países amigos de la República en visita oficial, serán recibidos por la Junta Directiva o la Comisión designada al efecto por la Presidencia o la Dirección de Protocolo de la Asamblea Nacional.
Formalidades para recibir el juramento del Presidente de la República
Formalidades para recibir mensajes, informes, memorias y cuentas
Las sesiones que la Asamblea Nacional acuerde para recibir dichos informes, mensajes, memorias / cuentas, serán de carácter especial.
Cuando concurran los titulares de los despachos ministeriales, entregarán las memorias y cuentas al Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional en el orden de precedencia en que vayan siendo llamados por la Secretaría.
Dentro de la misma Sesión, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional ordenará a la Secretaría, remitir los informes o las memorias y cuentas de que se trate, a las comisiones a que corresponda realizar su estudio.
Primera. El presente Reglamento entrará en vigencia desde el momento de su aprobación.
Segunda. La reforma de este Reglamento podrá ser total o parcial a solicitud, al menos, de diez diputados o diputadas y acordada por la mayoría, en Sesión convocada al efecto.
Tercera. Publíquese este Reglamento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Legislativa. Distribuyase y promuévase su difusión en todo el territorio nacional, para que el pueblo soberano conozca el funcionamiento de la Asamblea Nacional, las normas de actuación de los diputados y diputadas que la integran, y los mecanismos que facilitan la participación ciudadana y el protagonismo social, en la toma de decisiones que competen al Poder Legislativo Nacional.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los cinco días del mes de enero de dos mil veintiuno. Años 210º de la Independencia, 161º de la Federación y 22º de la Revolución Bolivariana.