Decisión nº 3659 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 29 de marzo de 2016

205° y 157°

Exp. N° 0730

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3659

El 10 de mayo de 2005 la ciudadana Amal de Salim, titular de la cédula de identidad Nº V-13.754.602, en su carácter de accionista de REGALITOS PLAZA, C.A., inscrita ante el registro de información fiscal Nº J-30504480-5, con domicilio en el C.C. Mediterranean Plaza, PB, Local L-12, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-16-ESP/DFR-B-0250 del 26 de octubre de 2000, emanada de ese órgano administrativo.

El 29 de octubre de 2004 la administración tributaria emitió Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-5895, en el cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.

El 09 de abril de 2010 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/62/29 de fecha 03 de octubre de 2005, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 09 de octubre de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0730 al presente recurso, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 18 de mayo de 2009 se dictó sentencia interlocutoria número 1776 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la causa intentada por la la ciudadana Amal de Salim, titular de la cédula de identidad Nº V-13.754.602, en su carácter de accionista de REGALITOS PLAZA, C.A, plenamente identificada, siendo notificada mediante cartel agregado en fecha 02 de marzo de 2016.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en esta misma fecha culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

En fecha 02 de febrero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº Resolución imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-16-ESP/DFR-B-0250 del 26 de octubre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A.. La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 0730

PJSA/ps/ma

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