El régimen de las aguas en Venezuela

AutorVíctor Rafael Hernández-Mendible
CargoDirector del Centro de Estudios de Regulación Económica Universidad Monteávila (Venezuela)
Páginas251-280
El régimen de las aguas en Venezuela,
Víctor Rafael Hernández-Mendible,,
Director del Centro de Estudios de Regulación Económica
Universidad Monteávila (Venezuela)
Resumen: Este trabajo tiene por f inalidad exponer el desarrollo que tiene el Dere-
cho de aguas en Venezuela, en el contexto constitucional, de los tratados interna-
cionales, las leyes y los reglamentos, con la finalidad de garantizar el derecho hu-
mano, la gestión y la calidad en el aprovechamiento de los recursos hídricos.
Palabras Clave: Derecho Humano - Agua Gestión Calidad Recursos Hídricos.
Abstract: This paper reviews the water resources law's development in Venezuela,
according to the Constitution, international treaties, laws and regulations, in order
to guarantee the human right, management and quality in the use of water re-
sources.
Key words: Human Right - Water - Manage ment - Quality - Water Resources.
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. EL MARCO NORMATIVO CONFIGURADOR DEL DERECHO DE AGUAS
1. La regulación de origen internacional de las aguas. 2. La regulación de origen nacional de las
aguas.
III. EL AGUA COMO DERECHO HUMANO
1. La evolución del derec ho humano al agua en el ámbito nacional. 2. El reciente reconocimiento
del derecho humano al agua po table en el ámbito internacional.
IV. EL SUMINISTRO Y GESTIÓN DEL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
1. La gestión directa de los servicios públicos. 2. La gestión semidirecta de los servicios públicos.
3. La gestión indirecta de los servicios públicos municipales. 4. Las asociaciones público-privadas.
, Este trabajo fue publicado originalmente en el libro colectivo elaborado por la Red Internacional
de Bienes Públicos y coordinado por Julián A. Pimiento Ech everrí y Gerar do García Álvare z, El
derecho de aguas en Latinoamérica y Europa. Lecturas de derechos de aguas, Universidad Exter-
nado de Colombia, Bogotá, 2021, pp. 76-122. En esta obra también se encuentra el trabajo de Mi-
guel Ángel Torrealba Sánchez, Aproximación al régimen jurídico de los recursos hídricos en Ve-
nezuela. Especial referencia a su marco institucional y regímenes de control y sancionador, pp.
124-169.
,, Director del Centro de Estudios de Regulación Económica, en la Universidad Monteávila (Vene-
zuela), miembro de la Red Internacional de Bienes Públicos (RIBP), Presidente de la Red Iberoa-
mericana de Derecho de la Energía (RIDE) y Profesor en la Maestría en Derecho de la Universi-
dad del Rosario. www.hernandezmendible.com
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 165/ 166 - 2021
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V. LA REGULA CIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y SUS INFRAES-
TRUCTURAS
VI. LA PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
VII. LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DISPON IBLES
VIII. LA CALIDAD DEL AGUA Y SUS USOS
IX. LAS AGUAS RESIDUALES Y SU POTENCIAL REUTILIZACIÓN LUEGO DE DEPU-
RADAS
X. EL AGUA Y LA ENERGÍA HIDRÁULICA
XI. CONS IDERACIONES FINALES
I. INTRODUCCIÓN
Según la disciplina académica desde la que se aborde, el agua ha sido considerada como
un recurso natural, un bien económico, un bien ambiental, un bien social, un bien cultural, un
servicio público y recientemente se ha gestado la propuesta de considerarla como un derecho
humano.
Ello no solo es consecuencia del objeto de estudio de cada disciplina académica, sino
del hecho que el agua es necesaria para la producción de alimentos, para asegurar la higiene
personal, para la producción industrial de bienes y la prestación de servicios, para la gener a-
ción hidroeléctrica, la ornamentación d e las ciudades, para algunas prácticas deportivas, para
el mantenimiento del ambiente, así como para el consumo humano y el saneamiento1.
Uno de los autores venezolanos del Derecho Público que ha dedicado mayor interés al
régimen jurídico de las aguas ha sido Brewer-Carías, quien, en un discurso pronunciado en
1976, en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales2, brindaba un crudo panorama de la
realidad nacional en la materia. En dicha ocasión señalaba:
“En esta Venezuela de hoy, hay escasez de agu a en muchas zonas urbanas de Caracas, para
sobrevivir, usa agua de otras cuencas y en veinte año s necesitará cuatro veces más las fuentes
de agua que hoy utiliza de seguir la tendencia de crecimiento urbano actual, lo cual no es
deseable. Desde ya debemos plantearnos y prever el balance demanda-disponibilidad para
abastecer a nuestra ciudad y su zona de influencia”3.
Esta afirmación efectuada hace más de 40 años, parece que se estuviese refiriendo a la
realidad contemporánea, es decir, a la Venezuela de 2021. Seguidamente agrega que:
“El régimen legal de las aguas, requiere por tanto, sin duda, de una reforma, para asegurar
en el futuro ese adecuado balance demanda-disponibilidades. Pero para poner al agua al ser-
vicio de toda la colectividad como lo exig e la Constitución, es decir, para reformar el régi -
men legal de las aguas en el país, tendremos que pagar un precio: para la administración pú-
blica, el precio de la reforma es una mayor eficiencia, abandonando la rutina, los trámites en-
gorrosos y la arbitrariedad; y para los particulares, el fin de la libertad absoluta, y muchas ve-
ces abusiva, en el uso de las aguas.
1 María Elisa Febres, “Evolución del régimen jurídico de las aguas en Ve nezuela, Aproximac ión
histórica”, Revista Tachirense de Derecho Nº 19, Universidad Católica del Táchira, San Cristóbal,
2008, p. 9.
2
Allan R. Brewer-Carías, La reforma del régimen legal de las aguas en Venezuela, Boletín de la
Academia de Ciencias Po líticas y Sociales N° 66-67, Caracas, 1976, pp. 33-69
3 Allan R. Brewer-Carías, Ob. cit., p. 34.

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