Régimen especial y transitorio para la gestión operativa y administrativa de la industria petrolera nacional decreto N° 3.368 del 12 de abril de 2018

AutorKhairy J. Peralta Fung
CargoAbogada
Páginas298-311
RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA
LA GESTIÓN OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA DE LA
INDUSTRIA PETROLERA NACIONAL DECRETO N° 3.368
DEL 12 DE ABRIL DE 2018
Khairy J. Peralta Fung
Abogada
Resumen: Este análisis explica por qué fue necesario decretar un régimen especial
para la Industria Petrolera Nacional, como consecuenci
a de la vigencia de un E
s-
tado de Excepción por Emergencia Económica, continuado, y su impacto en las
contrataciones públicas
Palabras Clave: Estado de Excepción e Industria Petrolera Nacional.
Abstract: This analysis explains why was necessary to order a special regime for
the petroleum national industry, as a result of the entry into force of a state of
emergency for economic reaso ns, continued, and its impact in public procurement
.
Key words: State of emergency and Petr oleum Nacional Industry.
En la última década se han promulgado 3 Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Contrataciones Públicas en la República Bolivariana de Venezuela, y 1 reforma parcial1,
los primeros, evidentemente, por mandato presidencial.
Es importante destacar que la materia de contrataciones públicas no está siendo regulada
mediante leyes, sino mediante normas jurídicas que no lo son2.
1 Véase en Gaceta Oficial N° 5.877 de fec ha 14 de marzo de 2008, republicada por errores en Gace-
ta Oficial N° 38.895 de fecha 25 de marz o de 2008, Decreto Ley de Contrataciones Públicas
5.929 de fecha 11 de marzo de 2008, en ejecución de Ley Habilitante de 2007.
Gaceta Ofi
cial N° 39.165 de fecha 24 de ab ril de 2009, Reforma Parcial de Dec reto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Contrat aciones Públicas. Gaceta Ofic ial N° 39.503 de fecha 6 de se p-
tiembre de 2010, Decreto con Rango, Va lor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
Gaceta Oficial N° 6.154 Extraor dinario de fecha 19 de noviembre 2014, Decreto con Rango, Val or
y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
2 Véase Joaquín Sánchez Covisa,
La vigencia temporal de la ley en el ordenamiento jurídico ven
e-
zolano. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Serie Clásicos Jurídicos Venezolanos, N° 2,
2007, p. 20. Sostiene el autor que “Esta distinción, ya tradicional en la doctrina del Derecho públi-
co, atraviesa hoy un periodo crít ico. Algunos autores, tales como Heller y Wenzel, han negado la
exactitud y la utilidad de esta distinción. Según esa nueva doctrina, no existen leyes formales y le-
yes materiales, sino normas jurí dicas que son leyes, que son dictadas p or el poder legislativo, y
normas jurídicas que no son leyes, que no son dictadas por el poder legislativo. En efecto, la clave
de la distinción según la doctrina tradicional- radica en estimar la nota de genera lidad como esen-
cial al concepto de ley. En tal sent ido, las leyes dictadas por el Poder legislativo serán leyes mate-
riales y, por lo ta nto, auténticas leyes-
o serán formales
y, por lo tanto, leyes, verdaderos actos
administrativos- según sea n o no disposiciones de carácter general. Ahora bien, es ta nota de gene-
ralidad es un ta nto problemática y difíci l de precisar… De ahí es quizá preferible prescindir de esa

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