El régimen de la exceptio non adimpleti contractus en la reforma del Código Civil francés de 2016

AutorEnrique Urdaneta Fontiveros
CargoUniversidad Católica Andrés Bello, Profesor Titular de Derecho Civil. Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales
Páginas729-761
El régimen de la exceptio non adimpleti contractus
en la reforma del Código Civil francés de 2016
Enrique urDaneta fontiVeros*
RVLJ, N.º 13, 2020, pp. 729-761.
Sumario
Introducción 1. Breves nociones históricas en el Derecho
Civil francés anterior a la codif‌icación 2. La regulación de
la exceptio non adimpleti c ontractus por medio de casos
particulares en el Código Napoleón 3. La consagración de la
exceptio non adi mpleti contract us como una sanción de ca-
rácter general frente al incumplimiento en la reforma del
Código Civil francés de 2016 3.1. Sanciones o remedios al in-
cumplimiento del contrato 3.2. Consagración legal de la ex-
ceptio 3.3. Derecho de suspender la ejecución del contrato
3.4. Campo de aplicación 3.4.1. Contratos sinalagmáticos
3.4.2. Contratos conexos 4. La exceptio non adimpleti c on-
tractus por inejecución efectiva 4.1. Requisitos 4.1.1. E l in cum -
plimiento de la parte a quien se opone la excepción 4.1.2. La
gravedad del incumplimiento 4.2. Efectos 5. La excep tio non
adimpleti contractus por inejecución anticipada 5.1. Noción
5.2. Función 5.3. Requisitos 5.4. Efectos
* Universidad Católica Andrés B ello, Profesor Titular de Derecho Civil. Individuo
de Número de la Academia de Ciencia s Políticas y Sociales.
730 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 13 • 2020
Introducción
El Código Napoleón de 1804 no consagró la exceptio non adimpleti con-
tractus1 en una disp osición de carácter general, aunque incluyó disposiciones
que contemplaban algunas de sus aplicaciones particula res. No obstante, ese
instituto fue examinado por la doctrina y desarrollado por la jurispr udencia
de los tribunales france ses.
La Reforma del Código Civil Francés de 2016 regula la excepción de incum-
plimiento contractual en los ar tículos 1219 y 1220, los cuales serán objeto de
examen en el presente trabajo. Pero antes nos referiremos –a grandes ra sgos–
a los antecedentes históricos de ese instituto en el Derecho Civil francés an-
terior a la codif‌icación y a sus aplicaciones particulares en algunos contratos
sinalagmáticos du rante la vigencia del Código Napoleón.
1. Breves nociones históricas en el Derecho Civil francés
anterior a la codif‌icación
En el Derecho intermedio francés no se realizó una aplicación generalizada
de la exceptio non adimpleti contractus en el campo de los cont ratos sinalag-
máticos. Solo se hicieron aplicaciones parciales y fragmentarias de la misma
para determi nados contratos y en casos especiales2.
La exceptio non adimpleti contractus, que había sido acogida por los roma-
nistas y desarrollada en los países vecinos de Francia, especialmente en el
Derecho germánico, corrió una suerte muy diferente en Francia. En efecto,
no obstante haberse admitido en el siglo xVi por inf‌luencia de los canonistas,
a partir del siglo xVii en el Derecho francés ese instituto suf rió un declive
muy grande. Este eclipse casi total de la exceptio se atribuye a la inf‌luencia
1 En este trabajo se hace referencia a la except io non adimpleti contractus, tanto
cuando se utiliza esta expresión en forma completa en latín, como también cuando
se emplean los térmi nos excepción de incumplimiento cont ractual, excepción de in-
cumplimiento o, simplement e, excepción o exceptio.
2 mazeauD, Henri, Léon y Jean; y Ch aBas, François: Leçons de Droit Civ il. T. ii, vol. i
(Obligations, théorie générale). Montch restien. París, 1998, p. 1170.
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de Cujas y su escuela que, proponiéndose restablecer la pureza primitiva del
Derecho romano, cuyos textos en ninguna par te hacían mención de la excep-
ción, dejaron de emplear la expresión. Ni en las obras de los juristas ni en las
decisiones de los tribunales franceses de los siglos xVii y x Viii se encuentra
una exposición sistemática de la excepción de incumplimiento. En su lugar,
la jurisprudencia francesa empleó dos medios que prácticamente hacían
inútil la exceptio: la acción resolutoria y el privilegio del vendedor3.
Así, al lado de la corriente doctrinaria francesa que buscaba purif‌icar el
Derecho romano restándole importancia a los aportes de los juristas medie-
vales, la jurisprudencia francesa en el curso de los siglos xVii y xViii desa-
rrolló para los contratantes el «derecho a la resolución por incumplimiento»
de los contratos sinalagmáticos que reemplazó, en ciert a medida, la utilidad de
la exceptio non adimpleti contractus4. Ello dio lugar a que no se le pudiera
atribuir autonomía conceptu al a ese instituto y que el mismo fuera estudiado
o consagrado principalmente con la re solución por incumplimiento5.
La preferencia de la práctica francesa por el instituto de la resolución por
incumplimiento de los contratos sinalagmáticos se explica debido a que el
interés de las partes no era siempre garantizar la conservación del contrato o
su correcta ejecución, sino liberarse del contrato en atención al incumpli-
3 Planiol, Marcelo y riPert, Jorge: Tratado práctico de Dere cho Civil francés. T. Vi,
Cultural S. A. Trad. M. Dí az Cruz. La Habana, 1946, p. 613.
4 Cassin, René: De l’exception tirée de l’ inexécution da ns les rapports syn allagma-
tiques (exceptio non adimpleti cont ractus). Thèse. París, 1914, pp. 112-116. Según
ghestin, Jacques: Traité de Droit Civil. Le s obligations. Les effets du c ontrat.
L.G.D.J. Marc Billiau, colaborador. París, 1992, p. 348, contr ibuyeron igualmente
al declive de la exceptio non adi mpleti contractus en el Derecho Civil fr ancés ante-
rior a la codif‌icación, la aplica ción del derecho de retención, la utiliza ción de la com-
pensación y el uso judicial de la s demandas reconvencionales admitida s para todos
los créditos recíprocos.
5 Antes de la reforma del Código Civil francés de 2016, la doctrina francesa en ge-
neral examin aba la excepción de incumplimiento al refer irse al artículo 1184 del Có-
digo Napoleón que consagra la resolución por incumplimiento. Al respecto, véase:
terré, François; simler , Philippe y lequette, Yves: Droit Civil . Les Obligations.
11.ª, Dalloz. París, 2005, pp. 623-631.
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