El Regimen Federal en la Constitucion Venezolana de 1999.

AutorGonzález Cruz, Fortunato
  1. Introducción.

    El conflicto entre federalismo y centralismo es recurrente en nuestra azarosa historia republicana y ha costado grandes sacrificios con los cuales se han abonado estos ideales. No obstante el triunfo de la federación, ésta sigue siendo una quimera.

    Hoy sin justificación de ningún género, porque integrado el país nacional y conformada en forma clara e inequívoca una identidad nacional, no hay razones que impidan avanzar en el principio de subsidiaridad y colocar los asuntos públicos en el nivel adecuado; guardando, como debe ser, la particular inclinación venezolana por un federalismo moderado.

    La oportunidad es el proceso constituyente que ahora mismo vive Venezuela, de modo que se diseñe un sistema político en sintonía con las tendencias que señalan los modelos políticos exitosos, de acuerdo con las particularidades que surgen de la historia y conforme con la cultura política nacional.

    Este trabajo trata de ubicar el federalismo actual tal como se manifiesta en los grandes modelos nacionales y en la teoría política, para luego ver y juzgar con propiedad el régimen federal descentralizado tal como está definido en la Constitución de 1999.

  2. El sistema federal. La arquitectura de un Estado Federal: Población, territorio y poder.

    Sobre los principios del modelo federal de Estado, la doctrina reconoce los siguientes:

    1. El Estado Federal se expresa en una Constitución Federal de contenido político y jurídico, no en un pacto (García Pelayo. Obras Completas. Tomo III. Pág. 416) Es decir, se parte de un Estado preexistente que se desea redefinir mediante el ejercicio pleno de su soberanía originaria.

      No se trata por tanto de un pacto entre Estados soberanos e independientes, sino de la adopción de un diseño particular, la manera cómo se integra un Estado que reconoce la diversidad y la consagra mediante el establecimiento de tres niveles territoriales de gobierno, cada uno con un Estatuto Político y Jurídico propios;

    2. El Estado Federal es la expresión de un pluralismo político que reconoce la existencia de unidades político-territoriales con un alto nivel de integración entre sí y con un alto grado de autonomía de cada una de ellas. En cada unidad coexisten diversas formas de expresión política;

    3. La interdependencia institucional de los tres niveles territoriales de gobierno por ejercer cada uno de ellos competencias exclusivas, competencias concurrentes y responsabilidades compartidas;

    4. El reconocimiento de los valores históricos y socioculturales que definen los niveles territoriales de gobierno, y de los procesos de lugarización de los asentamientos humanos;

    5. El establecimiento de relaciones intergubernamentales entre los tres niveles territoriales de gobierno para el ejercicio de las competencias exclusivas y el logro del principio de solidaridad.

    6. La colocación de competencias exclusivas en cada uno de los tres niveles territoriales de gobierno supone la existencia de materias cuya legislación y ejecución le son atribuidas en régimen de exclusividad a la República, a los Estados y a los Municipios;

    7. Unas relaciones de coordinación para el cumplimiento de los cometidos estadales comprendidos en las competencias concurrentes, lo cual supone una normativa que determine:

      g.1 A que nivel corresponde legislar sobre dicha competencia;

      g.2 A que nivel le corresponde el ejercicio de dicha competencia;

      g.3 Si la competencia se ejerce en forma compartida entre varios niveles territoriales de gobierno, a que nivel le corresponde ejercer determinadas funciones o prestar determinados servicios;

      g.4 Los mecanismos de financiamiento con incorporación del principio de la autonomía financiera y tributaria;

      g.5 Los mecanismos de control, y en que circunstancias el nivel superior puede intervenir la función o el servicio que cumple el inferior.

    8. El resultado debe ser una síntesis dialéctica entre poderes y no una mera relación de equilibrio, lo cual supone conflictos y mecanismos institucionalizados de solución de los mismos; además, los principios de integración y solidaridad.

      Visto el federalismo desde una perspectiva sociológica observamos una población con tres referentes espaciales que le sirven de base para vínculos, opiniones, solidaridades e incluso culturas propias: El espacio municipal o de la ciudad, dependiendo de la perspectiva del observador; el espacio regional o provincial, y el espacio nacional. Dice Jürgen Habermas de la existencia de una opinión pública que valida los sistemas jurídicos, por lo que cabe preguntarse si esta opinión pública particular existe en el caso venezolano en los tres niveles territoriales y así definir el federalismo en términos de vínculos espirituales, de sentimientos de pertenencia, de localismos que son la base de la existencia de relaciones jurídicas particulares, el "derecho vivo" a que se refiere el sociólogo austriaco Eugenio Ehrlich, que luego formaliza el Municipio, la entidad federal o el Estado Nacional.

      Dicho en otras palabras, de modo interrogativo y desde una perspectiva jurídica: ¿Existen colectividades jurídicas en ámbitos geográficos delimitados y superpuestos? Porque como lo afirma Hábermas, el establecimiento de un código jurídico exige derechos que regulen la pertenencia a una determinada asociación de sujetos jurídicos en un ámbito determinado (Facticidad y Validez. Pag. 190) Ese fue el origen del Derecho Municipal y tal es el régimen del federalismo como modelo de organización política. Venezuela ha vivido estos procesos y para comprobarlo basta recorrer la historia de las instituciones jurídicas de nuestro país, desde las Ordenanzas del viejo roble del Municipio español transplantado y revitalizado en tierras americanas, pasando por esos monumentos constitucionales que son las Constituciones Provinciales dictadas en el vertiginoso año de 1811, hasta las leyes y Ordenanzas sancionadas en la oscuridad de la República de Colombia, o en los años de las autocracias, o por los viejos Códigos de Policía que tanto gustan al jurista Allan Brewer Carías.

      La población venezolana fue desarrollando solidaridades locales desde tiempos inmemoriales, mucho antes que las que luego tendría con un país que se mantiene muy en el aire hasta bien entrado el siglo XIX. Antes de la llegada de los españoles a estas tierras, existían pueblos con una identidad inequívoca; naciones, podría decirse sin exagerar, porque vivían en un territorio determinado, hablaban una lengua diferenciada, tenían costumbres y valores propios. Con la llegada de los conquistadores se desdibujaron esas particularidades y se impuso una misma lengua, una misma religión y unas costumbres y valores estandarizados; pero en modo alguno significó esa labor homogeneizante la desaparición de los caracterismos locales. Las formas seculares se transformaron, muchas de ellas subsisten en forma sincrética confundidas con las españolas. Las raíces, el aislamiento, la fuerza centrípeta de las ciudades líderes, las instituciones, los símbolos, el arraigo son componentes de un proceso de lugarización que continúa y se fortalece, con una dinámica que lo enriquece y le imprime variantes y modalidades. Hoy existe un país integrado y una realidad espacial heterogénea que debe encontrar expresión en sus instituciones jurídico-políticas. Ese es el objetivo central del proceso constituyente.

      Otra perspectiva la ofrece el modelo sistémico de análisis sociopolítico. La pregunta ahora es la siguiente: ¿Existen estructuras diferenciadas de comunicación en Venezuela? Valdría la pena una investigación en esta materia pero no hay duda que así como Caracas es una...

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