Régimen Jurídico Administrativo del Desarrollo Endógeno, del nuevo modelo productivo y de las empresas de producción social

AutorCesar A. Esteves A.
Páginas21-44
Comentarios Monográficos
RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DEL DESARROLLO
ENDÓGENO, DEL NUEVO MODELO PRODUCTIVO
Y DE LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL
Cesar A. Esteves A.
Profesor de Postgrado de la UCAB
Resumen: En este artículo se analizan, las disposiciones legales que rigen el
novedoso sistema de desarrollo endógeno promovido por el Ejecutivo Nacio-
nal, cuyas bases y posterior implantación, descansan fundamentalmente en
los principios de la libertad económica y papel del Estado y de la promoción
de asociaciones y cooperativas contenidos en normas constitucionales y en
resoluciones e instructivos que desarrollan las primeras.
En el mes de noviembre de 2005, se hizo del conocimiento público, el anuncio de la
presidencia de Petróleos de Venezuela, C. A., relativo a “(...) la implantación de un nuevo
Sistema de Registro de Empresas de Producción Social (EPS), con la finalidad de transformar
las relaciones de producción y de negocios entre las empresas de bienes y servicios del sector
de los hidrocarburos e incentivar, al mismo tiempo, un cambio de actitud hacia las necesida-
des de las comunidades y el desarrollo de la nación”1. Se indicó así mismo que, “(...) Deberán
registrarse en el nuevo Registro de Empresas de Producción Social (REPS) las Empresas de
Producción Social (EPS), es decir, aquellas unidades de producción de bienes, obras y servi-
cios, constituidas bajo la figura que corresponda, con la particularidad de destinar sus ganan-
cias a un reparto igualitario entre sus asociados...etc.”2.
El tema a tratar en este breve análisis, que se hace de las precitadas empresas de pro-
ducción social, abarcará el régimen jurídico administrativo naciente, cuyo objetivo como
acción propia del gobierno, expresamente reservada al Ejecutivo Nacional por mandato y
con el apoyo de las normas constitucionales y de la norma legal respectiva3, fue declarado
1 El Diario de Caracas, viernes 11 de noviembre de 2005, p. 6.
2 Ibidem.
3 En relación a la Norma Constitucional: Artículo 112 sobre la promoción de la libertad económi-
ca, iniciativa privada y el papel garantizador del Estado entre otras, en la creación y justa distri-
bución de las riquezas; Artículo 118 relativo al reconocimiento y protección por parte del Esta-
do de las asociaciones cooperativas destinadas a mejorar la economía popular y alternativa; Ar-
tículo 301 mediante el cual el Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las
actividades económicas de las e mpresas públicas nacionales y privadas; Artículo 302 la reserv a
que el Estado hace de las industrias estratégicas, y el compromiso del Estado en la promoción
de la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos
naturales no renovables con el propósito de generar empleos y crecimiento económico, crear ri-
quezas y bienestar para el pueblo; Artículo 308 mediante el cual el Estado se compromete a
promover y proteger la pequeña y mediana industria, cooperativas y otras formas asociativas
para el trabajo; y Artículo 226 referido a la acción de gobierno reservada al Presidente de la
República, Jefe del Estado y cabeza del Ejecutivo Nacional; todos los precitados Artículos pu-
blicados en la Constitución Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bo-
livariana de Venezuela N° 5453 Extraordinaria de fecha 24 de marzo de 2000. Por lo que con-
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 107 / 2006
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entre otros, en el primer Considerando del Decreto N° 3.895 dictado por el Ejecutivo en
fecha 12 de septiembre de 20054, que expresa lo siguiente:
“CONSIDERANDO
Que corresponde al Ejecutivo Nacional impulsar el desarrollo endógeno5 que permita la
transformación, en el país de materias primas e insumos provenientes del territorio nacional
a través de la producción, transferencia, difusión y uso de conocimientos y tecnologías al
sector transformador, dirigido al sector industrial, teniendo en cuenta su potencial para sus-
tentar un proceso de crecimiento económico y el empleo productivo, estable y bien remu-
nerado”.
En tal sentido, y a los efectos de estimular y alcanzar ese desarrollo endógeno, a través
de la participación tanto de las precitadas Empresas de Producción Social (EPS) como de la
incorporación del sector privado, representado por las Sociedades o Empresas Mercantiles,
con el fin dar cumplimiento efectivo a las diversas etapas de industrialización, y particular-
mente, de transformación de recursos naturales en productos destinados a su comercializa-
ción interna y foránea, el mencionado decreto garantiza el suministro de los insumos y pro-
ductos semielaborados, provenientes de las industrias básicas venezolanas, léase, Corpora-
ción Venezolana de Guayana, CVG- Ferrominera del Orinoco, Edelca, Venalum, Bauxilum,
Alcasa, Carbonorca, Tecmin, CVG-Internacional, Minerven, Ferrocasa y Conacal, SIDOR, y
otras, mediante la suscripción de Convenios de Aseguramiento de Materias Primas y Produc-
tos Semielaborados provenientes de sectores como el del aluminio, hierro y acero y sector
forestal, que proveerán de soluciones a los problemas derivados de los despachos, calidad,
precio, condiciones de pago, oportunidades de entrega, con el propósito de incentivar la pro-
ducción de bienes intermedios y finales, con alto valor agregado generados en el país y re-
queridos por el mercado nacional e internacional.
Como resultado de esas acciones primarias tomadas por el Ejecutivo Nacional, se con-
cretó un instrumento normativo -el cual será objeto de revisión y comentarios-, con el propó-
sito de precisar los conceptos y las finalidades propuestas en el aludido Decreto Nº 3.895,
concretamente en todo aquello relacionado a la figura de las Empresas de Producción Social
y de otras especies similares, de los incentivos y de la participación privada, comprometidas
o por comprometerse en la construcción del nuevo modelo productivo para el país.
cierne a la Norma Legal, ver, Artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de
2001.
4 En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.271 de fecha 13 de septiembre
de 2005.
5 Este desarrollo endógeno es visto por PDVSA y el Ministerio de Energía y Petróleo como una
política basada “… en el proceso de cambios que está viviendo el país desde 1999, impulsado des-
de el Ejecutivo Nacional, que busca la participación de las mayorías en el destino de la nación, la
democratización de los recursos petroleros, la construcción de una sociedad más justa y el mejo-
ramiento en las condiciones de vida de poblaciones históricamente olvidadas y desasistidas. Al
dos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públi-
cos…la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública, es el
medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual
como colectivo…”; ver, página web www.pdvsa.com.

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