El Régimen Jurídico de la Hacienda Pública Estadal

AutorManuel Rachadell
Páginas7-31
Artículos
El Régimen Jurídico de la
Hacienda Pública Estadal
Manuel Rachadell
Profesor de Derecho Administrativo
y de Finanzas Públicas de la U.C.V.
Resumen: En este artículo se examinan los antecedentes de la Ley Orgá-
nica de la Hacienda Pública Estadal, cuyo proceso de formación no ha
concluido, pues el Presidente de la República lo devolvió a la Asamblea
Nacional. Asimismo se estudia el contenido del Proyecto, las diferentes po-
siciones que se adoptado con respecto a sus regulaciones y se formulan
críticas y sugerencias con ánimo de contribuir a su aprobación.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
I. ANTECEDENTES
1. El régimen de los ingresos estadales durante el proceso de descentralización (1990-1999).
2. Las modificaciones que introduce la Constitución de 1999 en la Hacienda de los Estados.
II. LA LEY ORGÁNICA DE LA HACIENDA PÚBLICA ESTADAL
1. El origen y extensión. 2. La regulación del ámbito tributario estadal.
III. OBSERVACIONES SOBRE LA ASIGNACIÓN DE RAMOS TRIBUTARIOS EN LA LOHPE
1. Los tributos de asignación constitucional. 2. Los tributos asignados en la legislación nacio-
nal. 3. Participación de los Estados en la Recaudación Nacional.
IV. LA DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE LOHPE
1. Imprecisión sobre el desarrollo reglamentario de los sistemas de administración. 2. Sobre
los privilegios y prerrogativas de los entes descentralizados funcionalmente de los Estados.
3. Sobre el régimen de los bienes del dominio público estadal. 4. Sobre la licitación pública pa-
ra otorgar concesiones. 5. Sobre el concepto de timbre fiscal. 6. El régimen del crédito público.
7. El procedimiento de las multas. 8. Régimen de las inmunidades tributarias. 9. El procedi-
miento de las transferencias de competencias. 10. Las menciones a la legislación sobre armoni-
zación y coordinación tributaria. 11. Los contratos de estabilidad tributaria. 12. La reasunción
por el Poder Nacional de tributos asignados a los Estados. 13. Los ajustes a las tasas conteni-
das en los bienes, servicios o actividades transferidos. 14. Reglas para exigir el ramo de timbre
fiscal. 15. Objeciones al Impuesto a las Ventas Minoristas. 16. Objeciones al Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 17. Sobre la contribución espe-
cial por mejoras. 18. El monto de la participación de los Estados en el ISLR.
V. CONSIDERACIONES FINALES
1. Las razones del Presidente para devolver el Proyecto sancionado son de tres clases. 2. Una
última acotación.
INTRODUCCIÓN
El sistema político económico instaurado bajo el imperio de la Constitución de 1961,
después de haber alcanzado notables logros en la construcción de una infraestructura física
para el país, en la atención a las exigencias sociales en materia de educación y de salud y en
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 103 / 2005
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cuanto a la promoción del desarrollo económic o, lo cual se manifestó, entre otros aspectos, en la
creación de un parque industrial privado para la sustitución de importaciones y en la colocación
de una industria pesada (petróleo, minería, hidroelectricidad y acería) bajo el control del Esta-
do, entró en una profunda crisis. La primera manifestación externa de esa crisis la constituyó
el hundimiento de nuestro signo monetario, en febrero de 1983, a partir de la jornada que se
llamó el viernes negro.
Como parte de la reacción frente a la crisis nacional, el Presidente Jaime Lusinchi,
que iniciaba su período de gobierno, creó en diciembre de 1984 la Comisión Presidencial
para la Reforma del Estado ‘COPRE’, para asesorar a los poderes públicos en la tarea de
conformar “una sociedad más democrática y un Estado más eficiente”. Después de un año de
reuniones y de reflexión, los integrantes de la COPRE llegaron a la conclusión que para di-
namizar a la democracia y mejorar el rendimiento de los servicios públicos era necesario
colmar la gran distancia que se había venido produciendo entre el Estado y la sociedad. Es
decir, que era necesario asociar a los ciudadanos en la conducción de los asuntos públicos,
porque la tarea de gobernar era demasiado importante para dejarla en manos del Presidente
de la República y de los funcionarios designados por él. Para esos fines, era indispensable
acometer un proceso de descentralización en el seno del Estado, lo que implicaba, al mismo
tiempo, una redistribución del poder. Nuestro país contaba con una estructura constitucional
que si bien había sido diseñada de modo centralista en 1961, contenía los elementos que
autorizaban un diseño diferente para ser desarrollado cuando el Congreso lo considerara
oportuno. En efecto, sin necesidad de modificar el texto constitucional, mediante Leyes de
naturaleza particular -porque se exigía una mayoría de las dos terceras partes de los parla-
mentarios para iniciar la discusión-, el Congreso podía decidir la elección de los Gobernado-
res de los Estados y la transferencia de competencias del Poder Nacional hacia los Estados y
Municipios, para promover la descentralización administrativa.
El desarrollo del proceso de descentralización es historia conocida y no es el objeto de
las presentes consideraciones. Debemos, sí, señalar que dicho proceso, con sus altas y sus
bajas, sus avances y sus retrocesos, en la década final de la centuria, modificó en una forma
nunca antes vista la manera de conducir los asuntos públicos. La elección de los Gobernado-
res y de los Alcaldes introdujo mecanismos innovadores de participación política y la descen-
tralización de la controversia política obligó a los aspirantes a las magistraturas regionales y
locales a atender las aspiraciones de los conglomerados respectivos e impulsó a los gobernan-
tes electos en esos ámbitos a diseñar programas adecuados a las exigencias de los electores.
Por otra parte, se observaron maneras novedosas de atender el funcionamiento de los servi-
cios públicos, particularmente en cuanto a la salud y la educación, la cultura y el deporte y,
en general, se acentuaron -con orgullo- las manifestaciones de la identidad regional y local.
En las líneas que siguen nos proponemos considerar el régimen jurídico de la Hacien-
da Pública de los Estados, con especial referencia a la Ley Orgánica sobre la materia, cuyo
estudio se mantiene en la Asamblea Nacional. Pero para destacar la significación de estas
normas debemos considerar previamente los antecedentes del tema bajo las Constituciones de
1961 y de 1999.
I. LOS ANTECEDENTES
Hasta el fin del año 1989, cuando se inicia el proceso de descentralización, la hacien-
da pública de los Estados se caracterizaba por una absoluta dependencia de las asignaciones
del Poder Nacional, especialmente a través del Situado constitucional. Este era una partida
que se incluía en el Presupuesto nacional formada por el 15% de los ingresos ordinarios
previstos para cada año, la cual podía ser disminuida si durante el ejercicio fiscal los ingresos
resultaban inferiores a los previstos, mas nunca aumentada en la hipótesis contraria. El mon-
to global de la asignación se distribuía así: 30% por partes iguales entre todas las entidades
federales y 70% en proporción a la población de cada una de ellas. En esa época, el Situado
representaba para los Estados un promedio del 99% de sus ingresos totales.

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