El régimen jurídico de los márgenes de los cursos de aguas dentro de las poligonales urbanas. Una metodología para su calificación y aprovechamiento urbanístico

AutorEmilio J. Urbina Mendoza
Páginas27-43
El régimen jurídico de los márgenes de los cursos de
aguas dentro de las poligonales urbanas.
Una metodología para su calificación y
aprovechamiento urbanístico
Emilio J. Urbina Mendoza
Profesor de Ordenación Urbanística de la UCAB
Resumen: La aprobación de la Ley de Aguas de 2007, no sólo trajo con-
sigo la unificación del régimen jurídico de las aguas en Venezuela,
acorde con los principios y propósitos del constituyente de 1999 inclina-
do hacia la armonización de reglas dispersas. También formula, por
primera, vez la declaratoria de “utilidad pública” de los m árgenes de
los cursos de agua. En materia urbanística, ha sido un problema el tra-
tamiento d e aquéllas extensas franjas, ya que, su empleo u ocupación
dista mucho del aprovecha-miento d e las aguas. La calificación de utili-
dad pública, en la práctica, pudiera generar colisión entre el precepto de
ley y la declaratoria de ejidos de todas las áreas urbanas. El p resente
artículo busca establecer un marco r eferencial para el estudio de esta
problemática en el ejercicio del derecho urbanístico.
Palabras clave: Aguas, poligonales urbanas, márgenes de cursos de
aguas, urbanismo
Abstract: The adoption of the Water Act 2007, not only brought the un-
ification of the legal regime of the waters in Venezuela, according to the
principles and purposes of the 1999 Constituent inclined towards har-
monization of rules dispersed. Also made for first time declaration of
"public utility" the margins of watercourses. In urban area, has been a
problem processing those vast stretches, since his employment or occu-
pation is far from water use. The character of public utility in the prac-
tice might lead to conflict between the precepts of law and declaration of
Municipal land in to the all urban areas. This articleseeks to establish a
frame of reference for the study of this problematic in the right town.
Key words: Water, urban limits, rivers, urbanism.
SUMARIO
I. NOTA INTRODUCTORIA
II. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CUERPOS DE AGUA EN VENEZUELA Y LA PROPIEDAD
COLINDANTE DE LOS MISMOS
III. EL CASO DE LOS “CAÑOS O QUEBRADAS INTERMITENTES ARTIFICIALES” Y SU INSER-
CIÓN EN LAS REGULACIONES URBANÍSTICAS (METODOLOGÍA PARA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS)
IV. RECAPITULACIÓN
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 126/2011
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I. NOTA INTRODUCTORIA
A raíz de la promulgación de la Ley de Aguas de 20071, los Municipios venezolanos, así
como los particulares, han visto afectados extensas áreas de propiedad, generalmente, aleda-
ñas a ríos, lagos, caños, quebradas y demás cursos de aguas que h istóricamente han sido el
sustento de la vida en las poblaciones urbanas. La novísima Ley trajo consigo un importante
efecto de unificación del régimen jurídico, que hasta el año 1999, se hallaba disperso en las
innumerables regulaciones legales, reglamentarias, administrativas y hasta particulares. La
fundación de pueblos, villas, caseríos y ciudades en la América Hispánica, está marcada
indisolublemente a la presencia viva de los ríos y fuentes de agua2.
La creciente demanda geográfica por espacios para la ampliación de las ciudades vene-
zolanas, ha traído como consecuencia el aprovechamiento irracional de las superficies, in clu-
yendo, las que se encuentran en las márgenes de los cursos de aguas que atraviesan áreas
urbanas. No es de extrañar que en la mayoría de los Municipios metropolitanos venezolanos,
se incluya dentro de su jurisdicción, algunos caños y quebradas que han sido ocupados o
embaulados a lo largo de estos años, buena parte de ellos, como forma de aplicar la institu-
ción que en derecho urbanístico se conoce como <> o modificaciones urbanísti-
cas al sistema de planeación urbana originalmente concebida por las autoridades urbanísticas
competentes3.
Ahora bien, este urbanismo irracional, siempre trae consigo la legítima aspiración de los
ocupantes sobre si procede o no la adquisición de la franja de terreno marginal sobre la cual
se ha urbanizado. Esto sucede cuando se busca optimizar las necesidades de infraestructura
en zonas que prácticamente no toleran ma yores índices de densidades o se han agotado las
variables urbanas fundamentales propuestas por los PDUL, los POU o las ya anacrónicas
Ordenanzas de Zonificación. También, es conocida la inclinación de algunas alcaldías vene-
zolanas por regularizar las zonas dispuestas a lo s márgenes de caños y quebradas con el obje-
tivo de otorgarle un mejo r aprovechamiento dados sus potenciales de rentabilidad y benef i-
cios a la hacienda municipal.
II. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CUERPOS DE AGUA EN VENEZUELA Y LA
PROPIEDAD COLINDANTE DE LOS MISMOS
El régimen jurídico-urbanís tico vigente en Venezuela, en específico, todo lo referente a
los cursos de agua que transitan entre zonas altamente u rbanizadas, parten por la multiplici-
dad regulatoria. Su revisión necesariamente debe precisa rse en tres ámbitos dada la peculiari-
dad de nuestro sistema jurídico público regulador del urbanismo. En este estudio no vamos a
abordar las regulaciones que la legislación civil contemplaba p ara los casos de cursos de
1 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.595 del 2 de enero de 2007.
2 Véase Brewer-Carías, Allan R. La ciudad ordenada, Editorial Dykinson, Madrid, 2008, pp.
546.
3 «(...) Pensemos en s ituaciones límites de general incumplimiento en los que la gestión ur-
banística se realiza a l margen del plan y del programa, se concede alturas de edificaciones superiores a
las señaladas en las normas, se permite la construcción de zonas señaladas como verdes o en terrenos
rústicos, no se constituye el patrimonio del suelo ni se elaboran presupuesto de urbanismo (...)». Manuel
Arévalo Clavero. Estudios de Derecho Administrativo, Editorial Civitas e Instituto García de Oviedo de
la Universidad de Sevilla, Madrid, 1992, p. 371.

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