Regimen juridico de las uniones estables entre personas del mismo sexo en Venezuela (1999-2013).

AutorGonzalez Reinoza, Javier
CargoReport

LEGAL REGIME OF FACT UNIONS BETWEEN PEOPLE OF THE SAME SEX IN VENEZUELA (1999-2013)

  1. INTRODUCCION

    El analisis que planteamos en este trabajo se realizara desde una perspectiva estrictamente juridica, haciendo abstraccion casi completa de la discusion etica, religiosa e ideologica que se ha propuesto en los ultimos anos sobre las relaciones estables entre personas del mismo sexo. La investigacion consiste en un estudio teorico de la situacion juridica en la que se encuentran las parejas compuestas por homosexuales en Venezuela desde 1999 hasta el ano 2013.

    Realizaremos una revision de los preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales sobre el tema, haciendo enfasis en las leyes y normas del derecho civil, utilizando la metodologia juridica propia de esta area.

    La relevancia del tema planteado en este trabajo es evidente, ya que se relaciona con un topico trascendental para la sociedad, como es la familia. Desde sus origenes el matrimonio ha sido considerado como la base fundamental de la familia, asimismo, es importante resaltar la relevancia que dicha institucion ha tenido a traves de la historia desde el punto de vista social, moral y sobretodo juridico. En tal sentido, cualquier discusion que modifique legalmente la estructura de la institucion del matrimonio, como la resultante de las relaciones de personas del mismo sexo, debe ser observada con mucha atencion, sobre todo si dicha modificacion estructural cambia los sujetos que constituyen el concepto legal de la familia.

    Los hechos y circunstancias sociales van obligando al legislador a regular las situaciones planteadas en un momento historico determinado. Aun cuando el homosexualismo no es un fenomeno nuevo, en los ultimos anos se ha generalizado y registrado una presion social, inclusive internacional, sobre el reconocimiento legal y justo de las personas con preferencia sexual diferente. El derecho civil es un sistema de normas que regulan las relaciones entre los miembros de la familia, su vinculacion y las maneras de trasmitir sus bienes(3); por tanto, no puede esta rama del derecho sencillamente dejar de regular un hecho factico y relativamente concurrente en las sociedades de hoy como lo son las relaciones familiares entre homosexuales.

    Aqui revisaremos con exactitud cuales son los derechos y deberes que la legislacion civil venezolana reconoce y permite a las parejas del mismo sexo. La idea basica es examinar la situacion actual para que se realicen las discusiones que la sociedad tenga a bien hacer, fundamentandose en el estado actual del regimen juridico civil aplicable a la materia. En una primera parte del trabajo realizamos una exposicion de conceptos fundamentalespara evitar confusiones en las discusiones juridicas que haremos mas adelante. Luego estudiaremos la situacion juridica de las relaciones estables de las personas del mismo sexo, sobre todo en materia sucesoral, patrimonial y familiar en general. Antes de finalizar examinaremos la viabilidad juridica del matrimonio y la adopcion por parte de parejas del mismos sexo en Venezuela.

  2. ALGUNOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES

    La sexualidad humana es compleja y hacer clasificaciones tiene sus riesgos cientificos y merece acertadas criticas. Sin embargo, para lograr una comprension juridica del fenomeno y permitir una interpretacion correcta propondremos algunas categorizaciones y conceptos con fines estrictamente didacticos. La sexualidad humana se ejerce basicamente en mundo de lo privado y solo es de interes juridico cuando pasa a las esferas de lo publico o tiene repercusiones juridicas por significacion. Para efectos del derecho civil hay dos atributos importantes que componen la sexualidad humana que merecen ser estudiados: 1. La identificacion con el sexo natural o identidad de genero y 2. La inclinacion u orientacion sexual.

    2.1 LA IDENTIDAD DE GENERO

    Con relacion a la identidad de genero vamos a proponer una diferenciacion segun la identificacion sicologica que tenga el individuo con su sexo de nacimiento. No haremos juicios morales ni nos plantearemos discusiones psicologicas, solo haremos una categorizacion descriptiva. Las personas pueden ser homo-identificadas, cuando hay concordancia entre el sexode nacimiento con la idea de si misma sobre su genero opueden ser hetero-identificadas cuando las personas presentan una disconformidad psicologica en algun grado entre su sexo de nacimiento y la propia idea que posee sobre su genero. Los hetero-identificados pueden ser: Transformistas, Travestis o Transexuales.

    Los transformistas son aquellas personas que eventualmente cambian su vestimenta, gestualidades y simbologias sociales intrinsecas a su sexo de nacimiento, logrando imitar las imagenes del sexo opuesto, con multiples finalidades entre ellas:artisticas, laborales o sexuales(4). Los transformistas tienen un desarrollo social casi completamente adaptado a su genero de nacimiento y cambian provisionalmente la apariencia de su sexo. Los travestis son los que cambian parcialmente su sexo de nacimiento, tienen una apariencia y una gesticulacion constante del sexo diferente al de origen. Los travestis pueden revertir sus cambios de apariencia. Y por ultimo, tenemos a los transexuales o transgeneros que son aquellos que han hecho un cambio definitivo e irreversible de su sexo de nacimiento. Para el derecho civil esta clasificacion cobra importancia cuando se trata del derecho de identidad y el cambio del nombre.

    2.1.1 EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS HETEROIDENTIFICADOS

    El termino identidad proviene del Latin indentitas y a su vez este de idem. (Moliner, 1998, p.520). El termino identidad se usa en el derecho para senalar que solo el individuo es identico a si mismo, y por eso es parte distinta de los demas miembros de la comunidad. La identidad es el conjunto de caracteristicas que diferencian al individuo del resto de la sociedad y lo hace un ente distinto, localizable y distinguible. La identidad "es el hecho comprobado de ser una persona, constituyendo la determinacion de la personalidad individual a los efectos de relaciones juridicas"(Penaranda, 2008, p.218). Como lo concluye tradicionalmente la doctrina: la identidad de una persona consiste en ser quien es y no otra. Para determinar la identidad existen los denominados datos de identidad o signos distintivos entre los cuales el principal es el nombre civil. Los transformistas mantienen su nombre de pila sin ningun inconveniente pues en la mayoria de los casos hacen vida con el sexo de nacimiento y cuando se transforman lo hacen en situaciones privadas o bajo un sobrenombre identificativo. Los travestis tampoco pueden reclamar un nuevo nombre pues pueden revertirse a su sexo de nacimiento y esto causa problemas para su identificacion. Pero en el caso de los transexuales o transgenerosel problema es mucho mas complejo porque negar la posibilidad de tener un nombre acorde con su nuevo genero coloca en juego sus derechos a la identidad, a la identificacion y al de tener un nombre. A continuacion lo explicamos con mayor detenimiento.

    El signo distintivo determinante es el nombre civil"se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo oral o grafico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas" (Aguilar, 2007, p.162). En Venezuela, la tradicion legislativa y jurisprudencial no habia permitido ni autorizado en ningun caso el cambio de nombre de pila, inclusive en casos razonables, como por ejemplo, que el nombre fuese vergonzoso. Pero con la promulgacion de la nueva Ley de Registro Civil el articulo 146 dispone que la persona puede cambiar de nombre de pila si se cumplen las siguientes condiciones:

  3. --Que dicho cambio sea por una unica y exclusiva vez.

  4. --Que el nombre sea infamante, le someta al escarnio publico, atente contra su integridad moral, honor y reputacion, o no se corresponda con su genero.

  5. --Afecte el libre desenvolvimiento de su personalidad.

    La frase "o no se corresponda con su genero" puede interpretarse de dos formas, una en sentido estricto que entiende que el legislador se refiere exclusivamente al genero de nacimiento, es decir, que se le coloque un nombre femenino a un hombre o viceversa. Por ejemplo, enlos supuestos en que a un hombre se le coloque el nombre de Eva o a una mujer el de Adan. Sin embargo, nosotros creemos que la interpretacion debe ser en sentido amplio y las personas que han cambiado de sexo tienen el derecho a un nuevo nombre debido a las tres razones siguientes:

  6. Segun el articulo 56 de La Constitucion toda persona tiene derecho a un nombre propio.

  7. Se cumple con todos los requisitos y extremos senalados en el senalado articulo 146 de la Ley de Registro Civil, considerando que el cambio de sexo es irreversible y significa un acto que permite el libre desarrollo de la personalidad.

  8. El nombre es un medio de identificacion fundamental, y en tal sentido, tiene una doble funcion: por una parte el nombre representa un derecho de las personas en afirmarse "como individualidad distinta de los demas" y por la otra, la sociedady el Estado tienen interes de poder determinar la identidad de cada "persona porque sin ello, en muchos casos, seria imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretende o de los deberes que se le exigen" >>Aguilar, 207, p. 159). Permitir el cambio de nombre de un transexual significaria que el nombre cumpla con su doble y relevante funcion de identificacion.

    Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia debe pronunciarse al respecto, y no lo ha hecho hasta el momento en el que se redacto este articulo.

    2.2. LA INCLINACION SEXUAL

    El segundo elemento que estudiaremos aqui es el de la orientacion sexual o inclinacion sexual. La orientacion sexual se refiere al tipo de atraccion sexo-afectiva que tiene una persona con relacion a otra. Segun la orientacion sexual, las personas pueden ser heterosexuales, homosexuales o bisexuales.

    1. La heterosexualidad se presenta cuando las mujeres o los...

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