El régimen de las Misiones y su aparataje burocrático en el Decreto Ley de la Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones de noviembre de 2014

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas124-127
El régimen de las Misiones y su aparataje burocrático
en el Decreto Ley de la Ley Orgánica de Misiones,
Grandes Misiones y Micro Misiones de
noviembre de 2014
Allan R. Brewer-Carías
Profesor Emérito, Universidad Central de Venezuela
Resumen: Este comentario analiza la Ley Orgánica de Misiones, la cual sin esta-
blecer mayores regulaciones sustantivas sobre dichas políticas públicas, si esta-
bleció un enorme marco burocrático, adicional a los diversos órganos y entes que
las conforman, para la conducción de las mismas.
Palabras Clave: Administración Pública; Misiones; Políticas públicas.
Abstract: This comment is referred to the Organic Law on Misianes, a statute that
without establishing major substantive provisions on such public policies, has pro-
vided for a huge bureaucratic organization to conduct them, in addition to the or-
gans and entities that conform them.
Key Words: Public Administration; Misiones; Public policies.
Con fecha 13 de noviembre de 2014, mediante decreto ley N° 6154, se dictó la Ley
Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones,1 con el objeto regular los “me-
canismos a través de los cuales el Estado Venezolano, conjunta y articuladamente con el
Poder Popular bajo sus diversas formas de expresión y organización, promueven el desarrollo
social integral; así como la protección social de los ciudadanos” mediante el establecimiento
de las mencionadas misiones “orientadas a asegurar el ejercicio universal de los derechos
sociales consagrados en la Constitución”(Art. 1), destacándose entre los fines de la Ley el
establecer los criterios para la creación, desarrollo, supresión o fusión de las Misiones, el
“Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones como la estructura
orgánica del Estado y del Poder Popular, y “garantizar las condiciones para el financiamien-
to de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones (art. 6).
Las disposiciones de la Ley se declararon como “de orden público” siendo sus normas
aplicables “en todo el territorio de la República a la Administración Pública Nacional, Esta-
dal y Municipal, a las organizaciones del Poder Popular, así como a todas las personas natu-
rales o jurídicas de derecho público o privado que tengan responsabilidades, obligaciones,
derechos y deberes vinculados al ejercicio de los derechos sociales de las personas y del
pueblo (art. 5); y además, la ley declaró como “de interés general” y con el “carácter de ser-
vicio público” todas las actividades vinculadas a la prestación de bienes y servicios a la po-
blación objeto de las Misiones (art. 7).
1 Véase en Gaceta Oficial N° 6.154 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014

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