Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 1 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010642

ASUNTO : BP01-S-2003-010642

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de ZONA V DE MALAREOLOGIA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 18 de Sptiembre de 1.973, en v.d.O. N° 874, emanado del Ministerio de Sanidad, Zona V de Malareología y Saneamiento Ambiental, dando cuenta de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barcelona, refiriendo la pérdida de material, codos de concreto, para tuberías de cloacas, el cual se encontraba depositado en un galpón de construcción de la Zona V, ubicado en la Carretera vieja Píritu-Barcelona, jurisdicción de este Estado y tratándose del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454, ordinal 1° del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de treinta y uno (31) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

} El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ZONA V DE MALARIOLOGIA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL IV

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

ABOG. N.R.,

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