Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000129

ASUNTO : BP01-P-2005-000129

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3° y 4°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Derogado Código Penal, en el proceso incoado en contra de O.J.M.P., titular de la cedula de identidad n° 10.299.093, C.R.J.V., titular de la cedula de identidad n° 11.471.012, J.L.V. titular de la cedula de identidad n° 8.347.749 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y VIOLACION DEL DOMICILIO, tipificados en los articulos 278, encabezado del articulo 472 y el primer aparte y el articulo 184 del Codigo Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 03-10-1991 y tratándose del, delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente tiene UNA PENALIDAD de ocho (08) a (16) años de presidio, y tratándose que no existen elementos de convicción que puedan establecer la responsabilidad penal del imputado de marras, ni mucho menos la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investiigacion y en relacion a los demas tipo penales, se evidencia que el que acarrea mayor penalidad es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en la exegesis de la norma se aprecia que a operado la Extincion de la Accion Penal, prevista en el tipo delictivo cuya pena es de Prision de tres (03) meses a un (01) año, tomando en cuenta que el hecho ocurrio en fecha 03-11-1991, y hasta la presente fecha 14-01-2005, ha transcurrido exactamente trece (13) años y al realizar la respectiva dosimetria en cuadra en el ordinal 5° del articulo 108 del Derogado Coidigo Penal y en virtud que a sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 4° , 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 1° del Derogado Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de O.J.M.P., titular de la cedula de identidad n° 10.299.093, C.R.J.V., titular de la cedula de identidad n° 11.471.012, J.L.V. titular de la cedula de identidad n° 8.347.749, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y VIOLACION DEL DOMICILIO, tipificados en los articulos 460, 278, encabezado del articulo 472 y el primer aparte y el articulo 184 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de C.N.C.N., de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Derogado Código Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ DE CONTROL N° 4

DRA. F.R.D.L..

EL SECRETARIO,

ABOG. R.M.F.O.

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