Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2005 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Elba Urosa de Lanza |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004680
ASUNTO : BP01-S-2004-004680
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. L.C.F., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES, penado en el artículo 358 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 08 de Septiembre de 1.995, en v.d.A.P. suscrita por el Funcionario R.H., en el cual que informa que en esta ciudad se ha cometido uno de los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO...". Encuadrándose en la comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES, penado en el artículo 358 del Código Penal y con un lapso de prescripción de Siete (07) años , de acuerdo a lo dispuesto en los ordinal 3° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso mayor a Diez (10) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal Derogado, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES, penado en el artículo 358 del Código Penal; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal Derogado, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. E.U.D.L.
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO