Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2009

AÑOS 199º Y 150º

ASUNTO: AP21-R-2009-000625

PARTE ACTORA: R.D.J.J.H., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.622.997

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.J.B.C., J.C.M.P.; Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 46.959 y 47.577, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES DELORME, C.A., entidad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1979, anotada bajo el Nº 13, Tomo 216-A-Pro.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.F. y OTROS, abogados en ejercicio e inscritos el Inpreabogado bajo el numero 118.243.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha dieciséis (16) de junio de 2009, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

En fecha 20 de marzo de 2009, la parte actora introdujo demanda por diferencia de prestaciones sociales, la misma fue admitida en fecha 24 de marzo de 2009.

En fecha 02 de abril de 2009, fue notificada la parte demandada, la cual fue consignada ante la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial en fecha 06 de abril de 2009, dejando constancia el secretario de la realización de las notificaciones en fecha 14 de abril de 2009. Celebrándose la audiencia preliminar en fecha 28 de abril, en la cual la Juez a quo dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Dictando sentencia en fecha 06 de mayo de 2009, en la cual declaro lo siguiente:

…el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en el presente juicio, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo. SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA ACCIONANTE EN EL JUICIO INCOADO POR R.D.J.J.H., contra la empresa, DISTRIBUCIONES DELORME, C.A …

En fecha 13 de mayo de 2009, la parte demandada apeló de la decisión antes señalada. La cual fue oída por el Juez a quo en ambos efectos.

DE LA AUDIENCIA

El Juez concedió a la parte diez (10) minutos para hacer su exposición oral, en tal sentido expuso la parte demandada apelante sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que: la sentencia recurrida en el punto sexto ordena la cancelación de los intereses sobre las prestaciones sociales, tomando en cuenta la fecha de ingreso en 1993 hasta la fecha de finalización, es decir 4 años antes de la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, que los intereses deben ser calculados a partir del año 1997.

DE LA MOTIVA

Dada la forma como fue fundamentada la apelación se circunscribió al hecho de que la sentencia recurrida ordeno los intereses sobre las prestación de antigüedad desde el año 1993, es decir 4 años antes de la vigencia de la actual Ley Orgánica del Trabajo, a este respecto debemos señalar que la parte demandada pretende desconocer el derecho de los intereses sobre antigüedad anteriores a la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, a este respecto debemos señalar que la Ley Orgánica del Trabajo del año 1991, preveía los intereses sobre prestación de antigüedad en parágrafo primero el artículo 108 en los siguientes términos:

“(…)

PARAGRAFO PRIMERO.- La indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador en este articulo estará sometida a las reglas siguientes:

  1. La indemnización que corresponda al trabajador irá siendo depositada cada año en una cuenta que será abierta a su nombre en la contabilidad de la empresa y devengara intereses a una rata no menor de la que fije el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta los intereses pasivos del mercado de ahorro del país, las condiciones del mercado monetario y la economía en general. Dichos intereses estarán exentos del impuesto sobre la renta y serán pagados anualmente al trabajador, o podrán ser capitalizados si este lo autorizare.

(…) “ (Subrayado del Tribunal)

Por lo que resulta claro el hecho de que los intereses sobre la prestación de antigüedad se encontraban previstos por el legislador para el momento a partir del cual la Juez ordeno el calculo de los mismos, por lo que en el presente caso debemos señalar que habiéndose el supuesto de hecho (antigüedad) acaecido antes de la vigencia de la actual Ley Orgánica del Trabajo, pero bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1991, en la cual estaba plenamente vigente el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, es decir que a partir del inicio de la relación laboral, se dio el supuesto de hecho que generaba la consecuencia jurídica, los cuales siguen siendo regulados por la actual Ley Orgánica del Trabajo, por lo que no hay una aplicación retroactiva de la ley, simplemente la Juez ordenó el cumplimiento de la consecuencia jurídica, establecida por la Ley, siendo que se verifico la validez y existencia del supuesto de hecho capaz de generar la consecuencia jurídica, razón por la cual resulta improcedente la apelación formulada respecto a dicho punto, siendo así, no habiendo la parte demandada apelado de ningún otro punto de la sentencia, queda firme la sentencia apelada en los siguientes términos:

Se tienen por admitidos los hechos aducidos por la parte actora en el escrito libelar a decir:

Que la accionante comenzó a prestar servicios el 16 de Marzo de 1993, con el cargo de Auxiliar de Mantenimiento, para la Sociedad Mercantil Academia C.V., la cual fue sustituida por la empresa SILVIA´S ART MAKE UP, C.A., y posteriormente paso a ser DISTRIBUCIONES DELORME, C.A., que el horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes, señala que el 16 de abril de 2008, presento renuncia trabajando el preaviso hasta el 29 de mayo de 2008, los salarios devengados, y que el tiempo efectivo de prestación de servicio por quince (15) años dos (02) meses y trece (13) días.

Correspondiéndole conforme a lo reclamado lo siguiente tal y como lo señaló la juez a-quo lo siguiente:

Indemnización de Antigüedad (Artículo 666 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo) generada desde el 16-03-1993 hasta el 17-06-1997, le corresponde por dicho concepto, 120 días a razón del salario normal devengado de Bs. 1.666,66, correspondiéndole un total de Bs. 200.000,00 equivalente de Bs. F. 200,00.

Compensación por transferencia (Artículo 666 literal d de la Ley Orgánica del Trabajo) le corresponde por dicho concepto, 120 días a razón del salario normal devengado de Bs. 1.666,66, correspondiéndole un total de Bs. 200.000,00 equivalente de Bs. F. 200,00.

Prestación de antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) por dicho concepto le corresponde a la accionante a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F. 8.946,55, tal cual como fue condenado por la Juez a quo, siendo que dicho punto no fue objeto de apelación.

Vacaciones fraccionadas y bono vacacional: reclamo por bono vacacional 8,23 días y por vacaciones la cantidad de 11,67 lo cual suma la cantidad de 19.90 días a razón del salario integral de Bs. F. 30,21, lo cual suma una cantidad de Bs. F. 600,91, sin embargo observa este Juzgador que dicha cantidades fueron calculadas en base al salario integral siendo lo correcto el calculo de 19.90 días a razón Bs. F.26,63 (último salario normal), lo que da un total a pagar por este concepto de Bs. F. 529,94

Utilidades Fraccionadas: reclamo por dicho concepto la cantidad de 12,50 días de salario, los cuales fueron condenados por la Juez a quo a razón del salario integral de Bs. F. 30,21, resultando una cantidad de Bs. F. 376,70, a pagar por este concepto.

Los montos condenados anteriormente suman la cantidad de Bs. F. 10.253,19

Se condena a la demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, los cuales se calcularán atendiendo las siguientes reglas: desde el inicio de la relación de trabajo, es decir, 16 de marzo de 1993 al cumplimiento del año y devengará intereses conforme lo estipule el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo publicada en Gaceta Oficial Nº 4240 del 20-12-1990 hasta el 18 de junio de 1997, y a partir del 19 de junio de 1997 conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los mismos serán calculados hasta la fecha de culminación de la relación laboral señalada por la Juez a quo el 16 de abril de 2008, debiendo aclarar este Juzgador que la parte actora señaló en su escrito libelar que en la señalada fecha presento su renuncia cumpliendo con el preaviso hasta el 29 de mayo de 2008 (la cual en virtud de la admisión queda firme como fecha de culminación de la relación laboral), sin embargo siendo que la parte actora no apeló de dicha sentencia queda firme los establecido por el a quo.

Se ordena el pago de los intereses de mora de la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral (16 de abril de 2008) hasta la fecha de ejecución del presente fallo; d) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar, y e) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Este acuerdo de intereses de mora no excluye la aplicación posterior, si fuera el caso, del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Así se decide.

Se ordena la corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la oportunidad efectiva del pago, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya quedado paralizada por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de los funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución designará al efecto. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte por la parte demandada contra la sentencia de fecha seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana R.D.J.J.H. contra Distribuciones Delorme, C.A., en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los montos y conceptos determinados en la parte motiva del fallo. Asimismo se ordena el pago de los intereses moratorios, intereses sobre prestación de antigüedad e indexación judicial conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

M.M.S.

LA SECRETARIA,

L.O.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

L.O.

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