Decisión nº 153 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL

Con sede en Maracaibo.-

Expediente Nº 12.783

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

PARTE DEMANDANTE: El INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DEL AMBIENTE (IARA), creado mediante Ley publicada en Gaceta Oficial del Estado Zulia N° 758 Extraordinaria, de fecha 02 de abril de 200, emanada del C.L.d.E.Z.; adscrito a la Secretaría de Ambiente, Tierras y Ordenación Territorial de la Gobernación del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: El Abogado en ejercicio H.W.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.015.967, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 77.716, respectivamente, carácter que se evidencia de documento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de julio de 2008, el cual quedo anotado bajo el N° 58, Tomo 45 de los libros respectivos.

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCION, COMPAÑÍA ANONIMA (VENECON), constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 23, Tomo 38-A en fecha 28 de agosto de 2002, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., inscrita bajo el N° 106 en el Libro de Registro de Empresa de Seguro llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio del Poder Popular para la Economía y las Finanzas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1982, anotado bajo el N° 2, Tomo 145-A Pro., con posteriores modificaciones en su denominación social, siendo la última inscrita por antes la citada Oficina del Registro Mercantil, en fecha 03 de octubre de 2003, anotado bajo el N° 56, Tomo 139-A Pro. de los libros respectivos.

En fecha 04 de marzo de 2008, fue recibido por ante este Despacho la demanda por Cobro de Bolívares, personalmente por el abogado en ejercicio H.W.M.V., en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DEL AMBIENTE (IARA) en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCION, COMPAÑÍA ANONIMA (VENECON) y la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A.

I

PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte demandante que en fecha 01 de junio de 2006, previo cumplimiento del Procedimiento Licitatorio Selectivo, vigente para la fecha, signado bajo el N° LS-AIRA-06-LAEE-002, entre el Estado Zulia, entidad federal de la República Bolivariana de Venezuela, representado por el ciudadano M.R.G., actuando en su condición de Gobernador del Estado Zulia, y el Instituto Autónomo Regional del Ambiente (AIRA), representado por el ciudadano Euro Badell Melean, en su condición de Presidente del Instituto Autónomo Regional del Ambiente (AIRA), se celebró contrato de ejecución de obra signado bajo el N° IARA-LAEE-008-2006, con la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCION, COMPAÑÍA ANONIMA (VENECON), empresa que se obligó a ejecutar la obra correspondiente al embaucamiento de la Cañada Don Bosco de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., por la cantidad de un mil doscientos cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta y nueve mil novecientos dieciséis bolívares con trece céntimos (Bs. 1.248.759.916,13), los cuales actualmente expresados en Bolívares Fuertes ascienden a la cantidad de un millón doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve bolívares fuertes con novecientos dieciséis céntimos (Bs. F 1.248.759,913), incluyendo el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), estableciendo el lapso de cinco (05) meses para la ejecución de la obra.

Que la ejecución de dicha obra, fue prorrogada de inicio en dos (02) oportunidades según consta en Actas de Prórroga de Inicio de Obra, la primera en fecha 06 de junio de 2006 y la segunda en fecha 21 de junio de 2006; y no fue sino hasta día 28 de agosto de 2006, que se inicio efectivamente el según consta en Acta de Inicio de Obras.

Indica la parte que, en fecha 04 de agosto de 2006, el Instituto Autónomo Regional del Ambiente (IARA), dando cumplimento a lo establecido en el contrato, entregó por concepto de anticipo la cantidad de quinientos cuarenta y siete millones setecientos un mil setecientos diecisiete con sesenta céntimos (Bs. 547.701.717,60), los cuales actualmente expresados en Bolívares Fuertes ascienden a la cantidad de quinientos cuarenta y siete mil setecientos un bolívares fuertes con setecientos diecisiete céntimos (Bs. F 547.701,717), lo cual representa el cincuenta por ciento (50 %) solicitado del monto neto del contrato, pagados a través del Fidecomiso N° L10-2-06, aperturado por ante la entidad BANCO CARONI, según orden de pago N° 0067, realizado a nombre la Empresa Venezolana de la Construcción, Compañía Anónima (VENECON, C.A.).

Que la referida Empresa Venezolana de la Construcción, Compañía Anónima (VENECON, C.A.), de conformidad con el artículo 53 del Decreto N° 1.417, contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, presentó Fianza de Anticipo, otorgada por la empresa aseguradora PROSEGUROS, S.A., signada bajo el N° 300202001704, el cual fue autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 2006, quedando anotado bajo el N° 14, tomo 140 de los respectivos Libros, para garantizarle al Instituto Autónomo Regional del Ambiente (IARA), el reintegro total del anticipo correspondiente al contrato antes descrito; constituyéndose esta empresa aseguradora en fiadora solidaria y principal pagadora de la Sociedad Mercantil VENECON, C.A.

Que a la Empresa VENECON, C.A. se le exigió y presentó, Fianza de Fiel Cumplimiento por la cantidad de ciento veinticuatro millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos noventa y un bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 124.875.991,61), los cuales actualmente expresados en Bolívares Fuertes ascienden a la cantidad de ciento veinticuatro mil ochocientos setenta y cinco bolívares fuertes con novecientos noventa y un céntimos (Bs. F 124.8751,991), otorgada por la empresa aseguradora PROSEGUROS, S.A., signada bajo el N° 300203001705, el cual fue autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 2006, quedando anotado bajo el N° 13, tomo 140 de los respectivos Libros, para garantizarle al Instituto Autónomo Regional del Ambiente (IARA), el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todos y cada una de las obligaciones que resultaren a favor de dicho instituto.

Que, igualmente la Empresa VENECON, C.A. se presentó, Fianza Laboral por la cantidad de sesenta y dos millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos noventa y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 62.437.995,80), los cuales actualmente expresados en Bolívares Fuertes ascienden a la cantidad de sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete bolívares fuertes con novecientos noventa y cinco céntimos (Bs. F 62.437,995), otorgada por la empresa aseguradora PROSEGUROS, S.A., signada bajo el N° 3002062001706, el cual fue autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 2006, quedando anotado bajo el N° 12, tomo 140 de los respectivos Libros, para garantizarle al Instituto Autónomo Regional del Ambiente (IARA), el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todos y cada una de las obligaciones que resultaren a favor de dicho instituto.

Que a la Empresa VENECON, C.A. se le exigió y presentó, Fianza de Daños a Terceros la cantidad de ciento veinticuatro millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos noventa y un bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 124.875.991,61), los cuales actualmente expresados en Bolívares Fuertes ascienden a la cantidad de ciento veinticuatro mil ochocientos setenta y cinco bolívares fuertes con novecientos noventa y un céntimos (Bs. F 124.8751,991), otorgada por la misma empresa aseguradora PROSEGUROS, S.A., signada bajo el N° 3002010001707, la cual fue autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 2006, quedando anotado bajo el N° 11, tomo 140 de los respectivos Libros, para garantizarle al Instituto Autónomo Regional del Ambiente (IARA) el resarcimiento por posibles daños y perjuicios extracontractuales que pudieran ocasionarse durante la ejecución de los trabajos, tanto en la ejecución de la obra de Embaulamiento de la Cañada Don Bosco de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., como a los terceros o a propiedades y bienes de la republica, Estado Zulia o al Municipio Maracaibo y/o de particulares.

Alude el presentante de la parte, que posteriormente al pago de la segunda valuación realizada en fecha 28 de noviembre de 2007, después de las vacaciones de diciembre de 2007, la referida empresa VENECON, C.A. debía reiniciar los trabajos en la semana del mes de enero de 2008, siendo ésta reanudada de manera parcial con pocos obreros en el frente de trabajo, siendo el caso que ante esta circunstancia la contratista fue citada el día 28 de enero de 2008, a los efectos de tratar lo referente al incumplimiento del cronograma de trabajo, se libró oficio N° 0059-08, dirigida a la referida empresa VENECON, C.A. a fin de tratar dicha situación, sin embargo el mismo no fue practicado por cuanto no se encontró ningún directivo ni empleados en su sede ubicada en la Oficina B-11 del Piso 2 del Edificio 5 de Julio, en la Calle 77 entre las Avenidas 14A y 15 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Que, por tal razón el 01 de febrero de 2008, se le apertura a la empresa VENECON, C.A., el Procedimiento Administrativo Sumario para la Rescisión del contrato N° IARA-LAEE-008-2006. En esta misma fecha, se procedió a levantar el cuadro de cierre de la obra ejecutada en sitio, realizado por el Ingeniero Inspector de la Obra y la Gerencia de Obras y Proyectos por el Instituto Autónomo Regional de Ambiente (IARA), donde se establece que en sitio fue construido el equivalente a la cantidad de doscientos nueve millones seiscientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 209.673.248,68) los cuales actualmente expresados en Bolívares Fuertes ascienden a la cantidad de doscientos nueve mil seiscientos setenta y tres bolívares fuertes con doscientos cuarenta y ocho céntimo (Bs. F 209.673,248) del anticipo entregado, y la empresa tenía que reintegrar al Instituto Autónomo Regional del Ambiente (IARA) la cantidad de trescientos treinta y ocho millones veintiocho mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 338.028.468,92) los cuales actualmente expresados en Bolívares Fuertes ascienden a la cantidad de trescientos treinta y ocho mil veintiocho bolívares fuertes con cuatrocientos sesenta y ocho (Bs. F 338.028,468).

En fecha 22 de febrero de 2008, se emite el Cartel de Notificación por ser imposible la notificación personal de la empresa VENECON, C.A., a fin de hacer de su conocimiento la apertura del procedimiento administrativo en cuestión.

Por las razones antes expuestas es por lo que el ciudadano H.W.M.V., antes identificado, en su condición de apoderado judicial Instituto Autónomo Regional de Ambiente (IARA), acude ante este Juzgado Superior a fin de solicitar el respectivo pago de la obligación adquirida, ut supra mencionado, mediante la demanda por Cobro de Bolívares contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCION, COMPAÑÍA ANONIMA (VENECON) y la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A.

II

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

Determinada la pretensión de la presente demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a resolver sobre la admisibilidad, previa hace las siguientes consideraciones:

Se debe señalar el criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 2.559, de fecha 05 de mayo de 2005, el cual señala que:

Atendiendo a los principios expuestos supra, tenemos que según el régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, los tribunales pertenecientes a ésta, conocerán de aquellas acciones, que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y 2) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

En tal sentido, y aunado a las consideraciones expuestas en el fallo antes citado, en atención al principio de unidad de competencia, debe establecer esta Sala que igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí...

En el mismo sentido, es importante señalar que la competencia de los Tribunales Superiores Contencioso-Administrativo, se encuentra delimitada en sentencia N° 01900, de fecha 27 de Octubre de 2004, de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. L.I.Z., delimitando la competencia de los Tribunales Superiores Contencioso-Administrativo, en los siguientes términos:

‘(…)1.Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

  1. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

  2. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.’

Atendiendo a los principios expuestos supra, tenemos que según el régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, los tribunales pertenecientes a ésta, conocerán de aquellas acciones, que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y 2) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Del criterio antes citado, se colige que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, conocerán las demandas que se interpongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente publico o empresa, en la cual la Republica, los Estados, o los Municipios ejercen un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre si, si su cuantía no excede de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 550.000,°°), ya que la unidad tributaria equivale para la fecha de interposición de la presente demanda (03 de marzo de 2009), asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 55,°°) según Providencia N° 2344 de Gaceta Oficial N° 39.127 de fecha 26 de febrero de 2009, y siendo en este caso en concreto que, las sumas reclamadas por la parte demandante en la presente causa ascienden a la cantidad de SETECUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs. F 746.965,1), es por lo que este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declara Incompetente y declina la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose la remisión del presente expediente. Así se decide.-

III

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE para el conocimiento, sustanciación y decisión de el presente demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por el abogado en ejercicio H.W.M.V., en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DEL AMBIENTE (IARA) en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCION, COMPAÑÍA ANONIMA (VENECON) y la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A.

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO

Ordena REMITIR el presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca del presente caso.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costa en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

LA SECRETARIA,

Dra. G.U.D.M.

ABOG. D.P.S..

En la misma fecha y siendo las nueve y doce minutos de la mañana (09:12 p.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 153 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S..

Exp. Nº 12.783

GUdeM/DPS/*.-

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