El Registro del Estado Civil
| Pages | 213-245 |
| Author | María Candelaria Domínguez Guillén |
213
CAPÍTULO XII. EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL1
1. NocióN
El registro del Estado Civil es una institución de carácter público en virtud de
la cual se hacen constar de un modo autentico, los hechos, actos y situaciones
relativas al estado civil2. Con el mismo se pretende disponer de un medio de
prueba preconstituida sobre el estado civil de las personas a la vez que sirve
de fuente de información a los terceros3. El artículo 5 de la LORC4 lo califica
de un “servicio público esencial” regular, obligatorio y gratuito5.
La Ley Orgánica de Registro Civil impone una nueva estructura de dicha
institución, a cargo y bajo la directriz del Consejo Nacional Electoral a través
1 Véase sobre el tema, con referencia a la LORC: grAterón gArrido, ob. cit., pp. 89-130; El Registro
Civil en Venezuela. Guarenas-Venezuela, Consejo Nacional Electoral, 2011; Poles de grAciotti y
otros, ob. cit., pp. 143-168; PeñArAndA Quintero, Héctor: Análisis descriptivo de la Ley Orgánica de
Registro Civil en Venezuela (incluye la Resolución Nº 100623-0220 del CNE). Zulia, Universidad
del Zulia, Colección Apuntes de Luz, Ediciones del Vicerrectorado Académico, 2011; figueredo
V., Esther V.: El novel registro del estado civil de las personas en Venezuela. Preeminencia de los
derechos de la personalidad en la reforma del sistema de registro civil. En: Revista de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Políticas Nº 6, 2010, pp. 173-210, http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revis-
ta/6-2010/art6.pdf ; trujillo guerrA, Luis: Reseña de Legislación. Ley Orgánica de Registro Civil. En:
Cuestiones Jurídicas, Revista de Ciencias Jurídicas de la Universidad Rafael Urdaneta, Vol. IV, Nº
1, enero-junio 2010, pp. 101-110; gonzález loBAto, Eglée: Registro Electoral Venezolano y sistema
general de Registro Civil como fuente de producción de datos. Caracas, Ediciones Paredes, Serie
Cuadernos, 2012; VArelA cáceres, Edison Lucio: Los principios sectoriales del Registro del Estado
Civil. Trabajo presentado para optar al escalafón de profesor “asistente”. Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho, Universidad Central de Venezuela, 2017 (tutora: María
C. Domínguez G.).
2 Véase: mArín Pérez, ob. cit., p. 100, “una institución jurídica de carácter público donde se hace
constar de un modo auténtico cuantos hechos se refieran al estado civil de las personas”; Pere rAluy,
José: Derecho del Registro Civil. Madrid, Aguilar S.A. ediciones, 1962, T. I, p. 3, el Registro Civil
es un instrumento destinado a constatar hechos y cualidades del estado civil; mArtínez cAicedo,
Harold: Estado Civil de las personas y Registro. Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, 1965; de
freitAs de gouVeiA, ob. cit., p. 176, institución pública y obligatoria en la cual se hace constar de un
modo auténtico todos aquellos hecho o actos del estado civil para fines probatorio e informativos.
3 Véase: domínguez guillén, Ensayos…, p. 659; delgAdo cArruyo de áVilA, Marina: Los derechos diri-
gidos a la individualización en la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente: Las
unidades hospitalarias de registro civil de nacimientos. En: LEX Nova. Año 2002, Nº 241, Colegio
de Abogados del Estado Zulia, p. 96, un registro bien organizado presta servicios en todas las
esferas: en el ámbito del Derecho Público para conocer el número de personas a quienes se dirige
las políticas públicas, sociales, electorales, militares, etc.; en el derecho privado para determinar
la capacidad negocial, los derechos y deberes de la mayoridad, el parentesco, impedimentos ma-
trimoniales, etc.; cAlVo BAcA, ob. cit., p. 109, sirve de fuente de información sobre el estado civil
de las personas y suministra medios probatorios de fácil obtención; gete-Alonso y cAlerA, Ma.
del Carmen: El Registro Civil. En: Tratado de Derecho de la persona física, Civitas /Thomsom Re-
uters (Direct M. Gete-Alonso y CAlerA/ Coord. J. Sole ResinA), España, 2013, T. I, p. 235, el registro
tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refeiren al estado civil y dar
publicidad a los mismos.
4 GO. 39.264 de 15-9-09.
5 “El Registro Civil es un servicio público esencial, su actividad será de carácter regular, continuo,
ininterrumpido y orientado al servicio de las personas. Es obligatoria la inscripción de los actos
y hechos declarativos, constitutivos o modificatorios del estado civil y la prestación del servicio
es gratuita”.
214 María Candelaria doMínguez guillén
de la Comisión de Registro Civil y Electoral6, a fin de desarrollar las compe-
tencias adjudicadas ha dicho ente por la Carta Magna7 según había referido el
Máximo Tribunal8. A pesar del título de la citada ley especial, la terminología
apropiada es “registro del estado civil” y no registro civil, porque este último
es más amplio y el primero está dirigido exclusivamente al estado civil, ins-
titución característica de la persona natural9.
La citada ley especial pretende sistematizar la normativa en materia de
registro del estado civil –no obstante los diversos instrumentos normativos
adicionales de rango sublegal dictadas sobre la materia por el CNE10–, a la vez
que amplía a los actos o hechos susceptibles tradicionales de registro (inspira-
dos en el registro eclesiástico, a saber, nacimiento, matrimonio y defunción)
y a otros que afectaban el estado familiar y capacidad (filiación, divorcio, in-
capacitación11, ausencia12)13, añadiendo otros nuevos tales como nacionalidad,
residencia, migración (LORC, art. 3, núm. 9, 12, 14).
2. aNtEcEDENtEs14
La institución del Registro del Estado civil tiene su antecedente en los re-
gistros eclesiásticos, de manera que el origen del Registro se remonta a la
Iglesia Católica15, que consideró tres hechos o situaciones relevantes, a saber,
nacimiento, matrimonio y defunciones, y sobre los cuales se inspiró nuestro
ordenamiento. En 1873 se produce en Venezuela la secularización del Registro
Civil, y el Estado asume formalmente tal función, aunque continuó el registro
6 Véase: Ley Orgánica del Poder Electoral (GO 37.573 del 19-11-02), art. 57: “La Comisión de Registro
Civil y Electoral es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del registro del
estado civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva.
Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y
electoral”.
7 Véase: Constitución, art. 293, núm. 7, que establece que el Poder Electoral tiene por función:
“mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral”.
8 Véase: TSJ/SConst., Sent. Nº 2.651 de 2-10-03.
9 Véase: lA rocHe, ob. cit., p. 277, se ha hecho una utilización indiscriminada de los términos;
domínguez guillén, Ensayos…, p. 660.
10 Véase: Resolución Nº 121220-0656, mediante la cual se resuelve dictar el Reglamento Nº 1 de la
Ley Orgánica de Registro Civil (G.O. Nº 40.093 de 18-1-13). En lo Sucesivo “Reglamento…”. Con
anterioridad y derogado por éste último aun cuando reproduce en esencia la generalidad de sus
normas: Resolución del CNE Nº 100623-0220 contentiva de las “Normas para regular los libros,
actas y sellos del Registro Civil” (GO Nº 39.461 del 8-7-10).
11 Véase: LORC, art. 3 núm. 7; Reglamento…, arts. 84, 85 y 86.
12 Véase: LORC, art. 3 núm. 11; Reglamento…, art. 75.
13 Véase: wills riVerA, Lourdes: Publicidad registral de los actos familiares. En: Derecho de Familia
y Registro de la Propiedad. Jornadas organizadas por el Colegio de Registradores de España y el
Comité Internacional de Congreso de Familia. Madrid, Centro de Estudios Registrales, 2001, pp.
101-134; grAterón gArrido, ob. cit., p. 90; Reglamento…, art. 84-86 (incapacitación).
14 Véase: muñoz PAz, Lionel: El Registro Civil en Venezuela: historia, territorio y sociedad. En: El
Registro Civil en Venezuela. Guarenas-Venezuela, Consejo Nacional Electoral, 2011, pp. 15-44;
AguilAr gorrondonA, Derecho…, pp. 108-110: Hung VAillAnt, Derecho…, pp. 127-129; Codigo Civil
de Venezuela, Arts. 445 al 463. Caracas, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas, Instituto de Derecho Privado, 1999, pp. 33-43.
15 Véase: muñoz PAz, ob. cit., p. 16, el viejo registro eclesiástico es el claro precedente del secular
registro civil (en cada iglesia… un libro de difuntos, de bautizados y desposados…”.
215
Manual de derecho civil i (Personas)
eclesiástico. El CC contenía disposiciones sustanciales en materia registral
del estado civil, sin perjuicio de instrumentos normativos complementarios
especialmente en materia de nacimientos16. La Carta Fundamental de 1999,
le concedió al Poder Electoral un papel fundamental en sus artículos 292, y
293 ord. 7. La Sala Constitucional del Máximo Tribunal en sentencia 2651 del
2-10-03 interpretó el alcance de tales normas así como del artículo 17417. A raíz
de tal decisión que ratificó la competencia del Poder Electoral en materia de
registro del estado civil, el Consejo Nacional Electoral dictó diversos instru-
mentos jurídicos a los fines de hacer afectiva tal función18. La reciente LORC
pretende sistematizar gran parte de la normativa registral relativa al estado
civil: posteriormente el CNE dictó el respectivo “Reglamento” referido supra.
3. caRactEREs
La doctrina se había referido a los caracteres del Registro del Estado Civil de
conformidad con el CC19. La LORC20 en su Capítulo II alude a los “Principios
del Registro Civil”21 entre los que menciona los principios de: publicidad (art.
6) que incluye la electrónica (art. 63), aunque se imponen excepciones en ma-
teria de residencia lo cual es lógico (art. 59) y en materia de menores (art. 60)
aunque la filiación por esencia es un dato al que deberían acceder los terceros22
(se imponen sanciones al incumplimiento de la confidencialidad en los arts.
61 y 62); eficacia administrativa (art. 7), información (art. 8), accesibilidad (art.
9), unicidad (art. 10), fe pública (art. 11), primacía (art. 12), tecnología (art. 13),
igualdad y no discriminación (art. 14), interpretación y aplicación preferente
(art. 15). Los artículos 64 al 69 contienen importantes disposiciones en materia
de “automatización”.
16 Véase infra XII.61.
17 Véase: áVilA rodríguez, Vinicio: Comentarios a la organización del registro del estado civil en la
actualidad. En: Temas de Derecho Civil. Libro Homenaje a Andrés Aguilar Mawdsley. Colección
Libros Homenaje Nº 14. Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2004, Vol. I, pp. 179-221.
18 Véase infra XII.5. (organización).
19 Véase: Código Civil de Venezuela, Arts. 445 al 463…, pp. 43-48, entre los que ubicaba: completo,
centralizado, público (art. 456 CC), gratuito, obligatorio, auténtico (art. 457 CC), exacto, sistemático.
20 Establece variaciones en el modelo registral del estado civil, adaptándolo en parte a las innova-
ciones tecnológicas a cargo del poder electoral.
21 Véase: Reglamento…, art. 4; VArelA cáceres, Los principios…
22 Véase sin embargo con anterioridad a la LORC: TSJ/SConst., Sent. Nº 701 de 18-4-05, “la Sala
considera que las resoluciones judiciales que declaran la filiación o el estado civil de las personas,
sirven directamente a fines constitucionales, ya que en los supuestos de filiación prevalece el
interés social y el orden público que subyace en las declaraciones de paternidad, en las que no
solamente entran en juego los derechos de alimentos y sucesorios de los hijos, sino también el
interés general que deviene de las necesidades de la vida social, que obligan a todas las personas
a vincularse con terceros en el tráfico jurídico, por lo que, en aras de la seguridad jurídica y de
la transparencia, las decisiones que declaran la filiación o el estado civil de las personas deben
hacerse del conocimiento de los demás, en virtud de que dicha información desborda el ámbito
de la intimidad personal y familiar, por lo que no puede permanecer reservada al conocimiento
de terceros… Por el contrario, la publicación del extracto de las aludidas decisiones judiciales no
es otra que la defensa de los intereses de los hijos, tanto en el orden material como el moral, y
destaca como primario el derecho del hijo a que se declare su filiación y que ésta sea de conoci-
miento público.”.
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