Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA)

AuthorCaterina Jordan Procopio/Fernando Sanquírico Pittevil
Pages111-136
111
Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro
Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA)
2020
Título Preliminar
Disposiciones preliminares y organiza-
ción
Artículo 1. Definiciones
A los fines de este Reglamento los siguientes
rminos tendrán el significado que a conti-
nuación se establece:
1.1. “Acta de Términos de Referencia” hace
mención al documento que suscriben las par-
tes y el Tribunal Arbitral en la audiencia de
trámite que contiene los elementos funda-
mentales para el funcionamiento eficiente del
arbitraje.
1.2. “CEDCA” es el “Centro Empresarial de
Conciliación y Arbitraje”.
1.3. “Conciliación” o “conciliador” hace re-
ferencia a mediación o mediador.
1.4. “Demandante” es uno o más sujetos de-
mandantes en el proceso arbitral.
1.5. “Demandado” es uno o más sujetos de-
mandados en el proceso arbitral.
1.6. “Laudo” hace referencia a l a decisión
que pone fin al arbitraje en todo o en parte, o
que resuelve un asunto preliminarmente que
es necesario para llegar a una resolución final.
De igual forma cualquier documento que
aclare, corrija o complemente el Laudo será
reconocido como parte integral del mismo.
1.7. “Lista final” se refiere a la lista de árbi-
tros que conforman la suma de los árbitros
postulados por las partes, bien de la Lista ofi-
cial o bien de la Lista reducida.
1.8. Lista f inal enumerada” se refiere a Lista
final que indica el orden de preferencia de las
partes respecto a cada árbitro postulado.
1.9. “Lista oficial” hace referencia a la lista de
profesionales formalmente inscritos en las lis-
tas de conciliadores y árbitros que a tales
efectos lleva el CEDCA.
1.10. “Lista reducida” se refiere a la lista de
árbitros que resulta después de que cada parte
ha ejercido el derecho de inclusión discrecio-
nal de al menos sesenta por ciento (60%) de la
Lista oficial de árbitros del CEDCA.
1.11. “Presentación previa del Laudo” hace
referencia a la presentación del Laudo que
hace el Tribunal Arbitral a las partes y al Di-
rector Ejecutivo del CEDCA, antes de que el
Laudo sea depositado, para que éstos puedan
hacer observaciones sobre puntos de forma o
relacionados con el fondo de la controversia,
respetando la libertad de decisión del Tribu-
nal Arbitral.
1.12. “Procedimiento Expedito” hace refe-
rencia al procedimiento breve previsto en el
tulo III de este Reglamento.
1.13. “Procedimiento Regular” hace referen-
cia a las normas de aplicación general para la
tramitación de los asuntos sometidos al
CEDCA, a menos que las partes co nvengan
un procedimiento diferente.
1.14. “Reglamento” se refiere a este cuerpo
normativo, sus apéndices, Código de Ética y
cualquier otra disposición normativa dictada
por el CEDCA.
1.15. “Tribunal Arbitral” se refiere al árbitro
o a los árbitros encargados de resolver la con-
troversia, o de resolver algún asunto
preliminar necesario para llegar a una resolu-
ción final.
Artículo 2. Finalidad e integración del
CEDCA
Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje
(CEDCA)
112
2.1. El CEDCA es una Asociación Civil sin fi-
nes de lucro constituida originalmente
conforme a documento registrado ante la Ofi-
cina Subalterna de Registro Público del
municipio Chacao del estado Miranda, el 2 de
agosto de 1999, bajo el No. 9, Tomo 8, Pro-
tocolo Primero, y tiene por finalidad
contribuir a la solución de las diferencias me-
diante la institucionalización de medios
alternativos de solución de controversias, y
para el cumplimiento de sus funciones con-
tará con los órganos previstos en su
documento constitutivo.
2.2. La dirección y administración del
CEDCA estará a cargo del Directorio.
2.3. Los miembros del Directorio serán elegi-
dos por la Asamblea General de Socios del
CEDCA y durarán en sus cargos tres (3) años,
pudiendo ser reelegidos hasta dos (2) veces.
2.4. Las decisiones del Directorio serán
adoptadas con el voto afirmativo de la mayoría
simple de sus miembros. En caso de empate el
Presidente del Directorio tendrá el voto deci-
sivo.
2.5. La Asamblea General de Socios del
CEDCA designará entre los miembros del Di-
rectorio a l as personas que ejercerán los
cargos de Presidente y Vicepresidente del Di-
rectorio. El Presidente del Directorio será el
representante legal del CEDCA, presidirá las
reuniones de la Asamblea General de Socios y
del Directorio y tendrá las facultades estable-
cidas en este Reglamento y en el documento
constitutivo del CEDCA. Las faltas tempora-
les o absolutas del Presidente del Directorio
serán suplidas por el Vicepresidente.
2.6. El Directorio ejercerá las funciones de
administración de la Asociación y tendrá la su-
pervisión general de la pr estación de los
servicios inherentes al CEDCA.
2.7. El CEDCA no ofrecerá bajo ninguna
forma o modalidad, asesoría jurídica sobre
asuntos que sean o puedan ser objeto de arbi-
traje administrado por el Centro. Tampoco
podrá emitir recomendación al guna sobre la
prestación de servicios jurídicos de abogados
o despachos determinados.
2.8. El Directorio designará a las personas
que ocuparán los cargos de Director Ejecu-
tivo y Secretario Ejecutivo. El Director
Ejecutivo será el funcionario ejecut or de las
decisiones adoptadas por e l Directorio y ten-
drá las atribuciones establecidas en este
Reglamento y en el documento constitut ivo
del CEDCA. Las faltas temporales o absolutas
del Director Ejecutivo, serán suplidas por el
Secretario Ejecutivo o por la persona que a tal
efecto designe el Directorio. El Secretario
Ejecutivo tendrá las funciones establecidas en
este Reglamento y en el documento constitu-
tivo del CEDCA.
2.9. Son funciones del Director Ejecutivo del
CEDCA
a) Velar porque la prestación del servicio
del CEDCA se realice eficientemente y
conforme a las normas de este Reglamento;
b) Revisar cada año la Lista oficial de conci-
liadores y de árbitros, y someter a
consideración del Directorio las postula-
ciones de los candidatos propuestos como
conciliadores y/o árbitros según el procedi-
miento establecido en este Reglamento;
c) Proponer al Directorio las personas que
serán designadas conciliadores cuando
fuere requerido por las partes;
d) Resolver sobre las faltas temporales o ac-
cidentales del Secretario Ejecutivo;
e) Las demás funciones establecidas de ma-
nera específica en este Reglamento.
2.10. Son funciones específicas del Secreta-
rio Ejecutivo del CEDCA:
a) Llevar los libros oficiales de conciliado-
res y árbitros del CEDCA;
b) Llevar el registro de las solicitudes de ar-
bitraje presentadas al CEDCA;
c) Recibir las postulaciones de los candida-
tos a integrar las listas oficiales y verificar

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT