El Reglamento Nº 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema de Tesorería deroga tácitamente el artículo 3 del Decreto Presidencial Nº 345 de fecha 14 de septiembre de 1994. (Memorándum Nº 04-00-139 del 18 de abril de 2005)

Páginas410-418
DICTÁMENES AÑOS 2005-2006 – N° XIX
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PRESUPUESTO El Reglamento Nº 3 de la Ley Orgánica de la Admi-
nistración Financiera del Sector Público sobre el Sistema de Tesorería
deroga tácitamente el artículo 3 del Decreto Presidencial Nº 345 de
fecha 14 de septiembre de 1994.
La previsión contenida en el artículo 3 del Decreto Nº 345 referido
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cieras por parte de la Administración Pública Centralizada, quedó
tácitamente derogada con la entrada en vigencia de las nuevas
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público y su Reglamento Nº 3 sobre el Sistema
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Cuenta Única del Tesoro Nacional, apertura de cuentas bancarias
con Fondos del Tesoro Nacional, devoluciones de las sumas acre-
ditadas en cuentas de la República y de sus entes descentralizados
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Se solicita opinión con respecto a si la aprobación del Reglamento
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Una vez analizada la solicitud de opinión esta Dirección observa
lo siguiente:
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serie de normas que hacen referencia a una Ley Orgánica que debe
establecer las características del Marco Plurianual para la formulación
presupuestaria, los principios y disposiciones para la administración
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al endeudamiento público, entre otros aspectos. Asimismo, la Disposi-
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que la Asamblea Nacional aprobaría una legislación referida al régimen
presupuestario y de crédito público.
En atención a los referidos mandatos constitucionales, la Comisión
Legislativa Nacional decretó la Ley Orgánica de la Administración Finan-

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