Regulación jurídica del hostigamiento psicológico laboral, crisis del trabajo y Estado social, de Derecho y de justicia

AutorJuan Carlos Pró-Rísquez
Páginas119-226
Capítulo III
Regulación jurídica del hostigamiento psicológico
laboral, crisis del trabajo y Estado social,
de Derecho y de justicia
III.1. G
Si bien las normas son indispensables para el establecimiento de las san-
ciones correspondientes, no cabe duda que también lo son para el instau-
ración de las políticas públicas. El Estado venezolano tiene la obligación
de cumplir con los tratados de derechos humanos y debe fomentar pro-
gramas y medidas de toda índole para la promoción y protección de tales
derechos, en este caso, debe impulsar la creación de entornos libres de
acoso y mejorar la comunicación, la responsabilidad y la competencia
de las direcciones a la hora de abordar conictos e implicar a los trabaja-
dores y a sus representantes en la evaluación de riesgos y la prevención del
hostigamiento psicológico.
Según arman B y P  , el trabajo no dignica a la persona263.
Todos los benecios del trabajo son consecuencia directa de las relaciones
interpersonales, puesto que su origen es la naturaleza humana. Estos bene-
cios, excepción hecha de los económicos, son igualmente predicables de
cualquier trabajo, sea o no remunerado, si se dan las condiciones para ellos.
263 B , M. y L. P : «La dignidad y el mobbing en un Estado social y de-
mocrático de Derecho». Recuperada en http://www.psiologia-online.com/colabo-
radores/mjblanco/mobbing.shtml. Edición en papel de la Revista Prevention.word,
artículo de port ada del N.° 00.
120 H  
Sobre este aspecto, B-B264 promueve la concepción de trabajo
basada en un Estado social y democrático de Derecho. Entendemos que
el trabajo es un aspecto más de la vida, ciertamente importante para el de-
sarrollo de la persona, pero que su dignidad no depende de la capacidad
laboral, las posibilidades de trabajo, la categoría profesional, ni de su po-
sición en el escalafón de las empresas. Sin embargo, es un aspecto de
importancia capital en el libre desenvolvimiento de la personalidad. En
consecuencia, para nosotros es inaceptable que factores como el desem-
pleo y el subempleo sean tomadas como excusas para aceptar conductas
que atentan con la dignidad del trabajador.
La Ley colombiana N.º 1010 de 2006 reconoce o menciona ciertas con-
ductas de hostigamiento psicológico laboral, tales como maltrato, persecu-
ción, discriminación, entorpecimiento, inequidad, desprotección laboral265.
Ahora bien, consideramos que muchas veces la amenaza del desempleo
contribuye a que la arrogancia y el cinismo se conviertan en métodos de
dirección. En un sistema donde la competencia266 y la dureza se vuelven
264 B-B, María José: «¿Una legislación antiacoso psicológico?». En: Lan-
Harremanak-Revista de Relaciones Laborales, N.º 7 (Reexiones y preguntas sobre el
acoso psicológico labora l o mobbing), Vizcaya, Universidad del País Vasco, 2002, p. 108.
265 G y C, ob. cit., pp. 49-60.
266 Véa se: R, Patricia: «¿Tu compañero de trabajo es un trepa?». El País, 30-
07-17, https://elpais.com/elpais/2017/07/30/eps/1501365918_150136.html, El sín-
drome de Procusto dene a aquellos que, a l verse superados por el talento de otros,
deciden menospreciarlos. Incluso deshacerse de ellos. El miedo los lleva a vivir en
una continua mediocridad, donde no avanzan ni dejan que otros lo hagan. Aquel
que sufre el síndrome de Procusto puede terminar desencadenando un trastorno
psicológico. Nos han educado en va lores como el esfuerzo, la d isciplina, la respon-
sabilidad y la persever ancia. El hecho de ser castigado y humi llado por aportar algo
a una organiz ación es contradictorio con esos valores. La s consecuencias pueden ser
devastadoras personal y laboralmente para la víctima, que se verá limitada, cues-
tionada o ridiculizada. Los efectos también son nefastos para la organización, que
pierde ideas, innovación y una sana capacidad de competencia. Un empresario
J C P-R 121
normas; la competición a cualquier precio se considera saludable y los per-
dedores son rechazados. Ante esto, surge una categoría de individuos que,
por temor a la confrontación, no proceden directamente para obtener el
poder, sino que manipulan solapadamente o sádicamente a n de obtener
su sometimientos, realzando en denitiva su propia imagen. En nuestro
país, donde la libertad de terminar la relación laboral por causa unilateral
del patrono que no se encuentre justicada en un ordenamiento legal (ar-
tículo 79 del ), ha sido seriamente limitada por la inamovilidad la-
boral decretada desde el año 2002, con diferentes prórrogas hasta el año
2018, los cuales impiden que, aún por motivos justicados, se pueda ter-
minar unilateralmente la relación de trabajo, pues el ente encargado de
autorizar los despidos –por ejemplo, la Inspectoría del Trabajo– rara vez
concede el permiso necesario para la referida terminación.
Según H267, ningún especialista discute que, en los grupos que tra-
bajan sometidos a una gran presión, los conictos nacen más fácilmente.
Las nuevas formas de trabajo que persiguen mejorar los resultados de las
empresas sin tener en cuenta el factor humano generan tensión laboral.
Como desarrollaremos más adelante, la tensión laboral –llamada tam-
bién estrés– a su vez, afecta negativamente a la salud de las personas –ge-
nerando síndromes como ansiedad, estrés, depresión, fobias, etc.268–. Sin
embargo, ello aún no ha sido reconocido directamente y expresamente por
la legislación venezolana como enfermedad profesional o como una causa
justicada de retiro del trabajador.
o un gestor inteligente siempre debería querer rodear se de personas más capacitada s,
más creativas y más ingeniosas que él. Tener talento y aportar un va lor añadido en
un trabajo es la mejor manera de innovar y crecer. El miedo a verse superado lleva
a muchas personas a viv ir en una continua mediocridad.
267 H, ob. cit., p. 69.
268 B, Patricia B.: «La necesidad del trata miento legal de la violencia laboral en
la Argentina de hoy». En: Jurisprudencia Argentina, 20 05-II, 27 de abril de 2005.
http://www.acosomoral.org/juric29.htm. [enero 4, 2010, 5:59 pm].

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