Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteHermann Vasquez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Enero de 2007.

196º y 147º.

Exp Nº AP21-R-2006-001156.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente las mismas se observa que en fecha primero (1°) de Noviembre de 2006, la representación judicial de la parte demandada interpuso Recurso de Regulación de la Jurisdicción contra la decisión proferida por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 24 de marzo de 2006, correspondiendo el conocimiento a esta alzada según acta de Distribución de fecha 12 de Diciembre de 2006 y recibido por la Secretaría del Tribunal en esa misma fecha y por cuanto en la decisión objeto examen el Juez de Primera Instancia confirmó su Jurisdicción, en tal sentido pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el tramite que como Recurso de Regulación de Competencia la Juez Aquo le dio al Recurso de Regulación de la Jurisdicción interpuesto en fecha primero (1°) de Noviembre de 2006, por la parte demandada contra su decisión de fecha 24 de marzo de 2006.

En la decisión objeto de análisis la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución declaró SIN LUGAR la solicitud de Declaratoria de Falta de Jurisdicción, respecto de la Administración Publica; en consecuencia reafirma su competencia para seguir conociendo la presente causa”

En tal sentido este Juzgador en función de garante y director del proceso haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil en aras de procurar la estabilidad en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y artículo 206 del mismo Código en concordancia con el artículo 257 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, está en el deber de revisar si la actuación del Juez de Primera Instancia está ajustada a derecho y si procede la reposición de la causa al estado que se de cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia observa: que en el auto la Juez del Juzgado Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, confunde los conceptos jurídicos de “Jurisdicción y Competencia”, desatendiendo lo que la Doctrina nacional y la Jurisprudencia entiende por dichos conceptos:

El Dr. A.R.R., en su Tratado de Derecho Procesal Civil, ha expresado lo siguiente:

…COMPETENCIA: La medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, se llama su competencia. La capacidad del Juez para ejercer la jurisdicción depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal.

Definición: la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio...

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….Un Juez es incompetente cada vez que se propone una demanda ante un juez a quien no le corresponde conocerla según las reglas de la competencia. La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al Juez del conocimiento de la causa, pero al propio tiempo positivo, porque determina cual es el competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales. El Juez incompetente tiene jurisdicción desde el momento en que fue designado, solo le falta competencia en cuanto al asunto concreto sometido a su conocimiento.

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En cuanto al concepto de Jurisdicción, ha establecido lo siguiente:

….Existe falta de Jurisdicción, cuando el asunto sometido a la consideración del juez, no corresponde en absoluto a la esfera de sus poderes y deberes en su función de administrar justicia, sino a las atribuciones de otros órganos del poder público, como lo son los órganos administrativos o legislativos. (Ej. Trabajadores bajo fuero sindical que se deben amparar por inspectoría).

Estamos frente a problemas de jurisdicción cuando se discute los límites de los poderes de los jueces en contraposición con los órganos de la administración Pública; y cuando se discute de los límites de los poderes del juez Venezolano frente a uno extranjero. En problemas de competencia, cuando se discute sobre los límites de los poderes de los jueces Venezolanos entre sí.

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En tal sentido, en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, de fecha 29 de febrero de 2000, estableció en cuanto a los conceptos de jurisdicción y competencia, lo siguiente:

…. Del argumento esgrimido se evidencia el error en que incurren al confundir los conceptos de jurisdicción y competencia, ya que al hablar de falta de jurisdicción en realidad formulan alegatos de incompetencia, por lo tanto, es oportuno aclarar los conceptos jurídicos en referencia, que hasta el siglo XIX, aparecían como sinónimos. Indistintamente se aludía a la falta de jurisdicción como falta de competencia en sentido material, o en sentido territorial, o aún para referirse a la función. Pleonásticamente se llegó a hablar de incompetencia de jurisdicción. En el siglo XX, se ha superado este equivoco y la competencia fue considerada como medida de jurisdicción, es decir, la fracción de la jurisdicción atribuida a un juez.

De igual forma, en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativo, en fecha 21 de Mayo de 2002, en la cual estableció en cuanto a la diferencia entre Jurisdicción y Competencia lo siguiente:

…En efecto, la jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte: un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos figuras procesales distintas.

De conformidad con los criterios antes transcritos, los cuales son compartidos plenamente por este Juzgado Superior, se observa que al existir un Recurso de Control de la Jurisdicción presentado por la representación Judicial de la parte demandada, lo correcto era que el Juez de Primera Instancia, en razón de la declaratoria de confirmatoria de su jurisdicción dictada el 24 de marzo de 2006, si lo considerase necesario, (no obstante la Sala Político Administrativa ha señalado que la declaratoria afirmativa de jurisdicción no tienen consulta obligatoria), debió tramitar el mismo remitiendo el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia quien por disposición expresa tiene la competencia para conocer este recurso y no tramitar un recurso de Regulación de la competencia que no fue interpuesto por la parte recurrente, ya que la misma señaló en su escrito presentado en fecha 01-11-06, lo siguiente a saber:

Me doy por notificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2006. De conformidad con lo señalado en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, interpongo el Recurso de Regulación de Jurisdicción en contra de dicha decisión..

(negritas nuestras)

Si bien es cierto que los términos de competencia y jurisdicción, comportarían sinónimos, aun cuando son dos conceptos totalmente distintos que conllevan consecuencias jurídicas distintas; y su mala interpretación constituye un error de fondo. Por consiguiente lo decidido por el Juez de instancia se circunscribe a la falta de jurisdicción del tribunal frente a la administración pública, y no como lo establece en el auto de fecha 14 de noviembre de 2006, que ordenó la remisión del presente expediente a esta Alzada por que en su decir, lo que está cuestionando la parte demandada era su competencia.

De otro lado, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no regula las cuestiones derivadas de los conflictos de Jurisdicción y de la competencia; existiendo por tanto un vació legal, y en este sentido debe el juez del trabajo determinar los criterios a seguir de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 ejusdem, ordenando en consecuencia aplicar el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 62 y siguientes, por ser el instrumento procesal más expedito que se puede aplicar adaptándolo a los principios fundamentales previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en criterio de este Juzgador, se deberá reponer la presente causa al estado de que el Juez Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, proceda a tramitar el Recurso de Regulación de la Jurisdicción interpuesto por la presentación Judicial de la parte demandada, siendo que en el presente caso la reposición de la causa, obedece a que la Jurisdicción es materia de orden pública que puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa ya atreves de ella se determina el derecho de las partes y se dirime sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, máxime cuando una de las partes argumenta que la presente causa no corresponde en absoluto a la esfera de conocimiento y deberes en su función de administrar justicia al Juez de Primera Instancia, sino se que le está atribuido a otro órgano del poder público como lo es administración Pública.

Con fundamento de los razonamientos antes expuestos y en aplicación de las normas antes señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la nulidad del auto de fecha 14 de Noviembre de 2006 fecha en que el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados Superiores del Trabajo, a fin de que se tramite el recurso de Regulación de la Jurisdicción. Se ordena la remisión del presente asunto mediante oficio Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución este del Circuito Judicial del Trabajo. Líbrese oficio.-

El Juez

Hernann Vaquez Flores

El Secretario

Oscar Javier Rojas

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