La regulación de la vacuna contra el coronavirus

AutorAlejandro Gallotti
CargoAbogado
Páginas281-315
La regulación de la vacuna contra
el coronavirus
Alejandro Gallotti,
Abogado
En cuestiones de ciencia, la autoridad de miles
no vale más que el humilde razonamiento de un único individuo1
Resumen: La llegada del Covid -19 ha traído como consecuencia no solo daños
sanitarios y vidas humanas, también ha representado un impacto en la economía y
en particular, en los derecho s fundamentales de los ciudadan os. Este trabajo bus-
ca examinar el equilibrio entre los derechos fundamentales y las medidas sanita-
rias impuestas entre marzo de 2020 y mayo de 2021 por distintos países europeos y
americanos, en especial, las regulaciones en lo que concierne a la vacunación con-
tra el Covid-19.
Palabras Clave: Vacuna, Vacunación , Pandemia, Covid-19, Coronaviru s, Dere-
cho a la Salud, Regulación, Estado de Alarma, Bioética.
Abstract: The arrival of Covid-19 has brought as a consequence not only health
damages and human lives, it has also represented an impact on the economy and in
particular, on the fundamen tal rights of citizens. This work seeks to examine the
balance between fundamental rights and health measures imposed between March
2020 and May 2021 by different European and American countries, especially the
regulations regarding vaccination against Covid-19.
Key words: Vaccine, Vaccination, Pand emic, Covid-19, Coronaviru s, Right to
Health, Regulation, State of Alarm, Bioethics.
SUMARIO
I. A MODO DE INTRODUCCIÓN
II. EL ORIGEN DE LA VACUNA Y SUS PRIMERAS REGULACIONES
III. EL DERECHO A LA SALUD ANTE EL COVID- 19
1. El derecho a la s alud en el marco constitucional europeo y l atinoamericano. 2. La Regulación
Internacional de la Sal ud
IV. LA VACUNA CONTRA EL COVID-19
1. La llegada del Covid-19. 2. La llegada de la vacuna contra el Covid-19.
V. REGULACIONES JURÍDICAS ANTE EL COVID -19
, Abogado especialista en derecho administrativo UCAB (VEN). Investigador de la Universidad de
Georgetown (USA). Candidato al Grado en Derecho en la Universidad de La Rio ja (ESP). Miem-
bro del Comité Asesor del Centro Iberoamericano de Arbitraje
1 Galileo Galilei (1564 1642)
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 165/ 166 - 2021
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1. Los Estados de Alarma y Eme rgencia. 2. Italia. 3. España. 4. Venezuela. 5. La regulación en
materia de vacunación contra el Covid-19.
CONCLUSIONES
I. A MODO DE INTRODUCCIÓN
No es común que durante todo un año un único acontecimiento afecte al mundo entero,
el año 2020 será recordado mundialmente como el año del Covid-19, sin embargo, vale men-
cionar que hay un segundo acontecimiento casi tan significativo como la aparición y confir-
mación del virus, me refiero al anuncio realizado el 9 de noviembre de ese mismo año por la
base neoyorquina de Pfizer y la empresa alemana BioNTech donde informaron que su vacuna
tenía una eficacia superior al 90%2, siendo que el 11 de diciembre, la Food and Drug Admi-
nistration (FDA) de los Estados Unidos concedió por primera vez en la historia la autoriza-
ción de uso de emergencia a la vacuna del coronavirus3 para el laboratorio Pfizer/BioNTech4.
De allí inició una bola de nieve de laboratorios anunciando vacunas efectivas y, por tan-
to, tuvo lugar una reacción sanitaria, gubernativa y jurídica a nivel mundial para la importa-
ción, fabricación y suministro de las vacunas. De hecho, se siguen desarrollando nuevas
vacunas, algunas pretenden mayor efectividad otras una aplicación menos invasiva (parches o
por vía oral) y otras simplemente esperan sumarse al mercado existente y aprovechar esa ola
de fondos públicos que están financiando y subsidiando toda esta industria de inve stigación,
generación, producción, comercialización y aplicación.
Quizás el año 2021 sea recordado como el año de la vacunación contra el Covid-19, pa-
ra el momento en que se redacta este trabajo (febrero/marzo 2021) es un poco temprano para
afirmarlo pero todo apunta a que el mundo girará en torno a las campañas de vacunación,
desarrollo de las vacunas ya existentes o de algunas nuevas, sin que quede de lado el segui-
miento a su efectividad, su impacto en la inmunización de la población y por supuesto, como
esto va a afectar la economía, la política y el campo jurídico.
La vacuna contra el coronavirus representa no solo un hallazgo científico, es igualmente
un instrumento que formará parte de la política para su implementación en los respectivos
sistemas sanitarios, pero es además una in vención que trae consigo protección y una ponde-
rada regulación jurídica, lo que amerita un estudio de las vacunas registradas y patentadas,
para luego dirigirnos a los planes gub ernamentales que se han creado con el fin de suminis-
tras miles de millones de dosis este año.
Entre los aspectos que se examinarán estarán el origen de la vacuna para luego consid e-
rar algunos marcos normativos de diversos países, no solo en lo que concierne a disposicio-
nes constitucionales, legales o sublegales prexistentes al virus, sino también la implementa-
ción de algunos planes de vacunación, así como la incógnita respecto a la obligatoriedad
directa o indirecta a vacunarse.
2 Ver https://www.nytimes.com/2020/11/09/health /covid-vaccine-pfizer.html?smid=tw-share última
vez consultado el 24 de marzo de 2021.
3 Ver https://www.ny times.com/2020/12/11/health/pfizer-vaccine-authorized.html última vez con-
sultado el 24 de marzo de 2021
4 Ver JAMA https://jamanetwork. com/journals/jama/fullarticle/27 76557?campaign_id=10&emc
=edit_gn_20210310&insta nce_id=27897&nl=in-her- words&regi_id=94036099&segment_ id= 53
109&te=1&user_id=5ebbc2a0584e51bf0324309a01b0d9ac última vez consultado el 25 de marzo
de 2021
ESTUDIOS
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II. EL ORIGEN DE LA VACUNA Y SUS PRIMERAS REGULACIONES
El origen de la vacuna como método médico para lograr inmunidad ante un determinado
virus o enfermedad se remonta a finales del siglo XVIII, con el médico inglés Edward Jenner5
quien apreció que las personas que contraían la viruela de las vacas (viruela vacuna) luego no
se contagiaban de viruela (la cepa vacuna era menos mortífera pero inmunizaba a las perso-
nas que tenían contacto con ella), lo que lo llevó a desarrollar un método de vacunación con-
tra ese virus utilizando una forma atenuada del mismo, lo que se conoce como método de
Jenner o método jenneriano (también como jennerización)6. En virtud de ello al método
jenneriano se le denominó ulteriormente vacuna (del latín vacca) cuando Louis Pasteur intro-
dujo el término en 18817 en honor a su descubridor. No obstante, en la revista Britannica
ProCon mencionan que los chinos ya venían utilizando técnicas de inoculación contra la
viruela en el año 1.000 (a.d.) y también técnicas similares en África y Turquía, si bien reite-
ran que sería Jenner el que lograría propiamente la primera vacuna contra la viruela. Así, nos
indica Britannica, en referencia al trabajo publicado por University of Massachusetts Medical
School8, que en 1801 el cofundador de la escuela de medicina de Harvard comenzó a utilizar
la vacuna contra la viruela de las vacas “…lo que llevó a Massachusetts a convertirse en el
primer estado de EE. UU. en promover el uso de la vacunación…”9 y ya para 1809 comenza-
rían a distribuirse vacunas contra la viruela de manera gratuita en algunos lugares de ese
estado.
En Italia será Luigi Sacco10 quien dirigirá la vacunación y ulterior erradicación de la vi-
ruela (siguiendo el método jenner), de hecho se estima que Sacco llegó a vacunar personal-
mente a más de 130 mil personas, verificando que se lograba la inmunidad contra dicho vi-
rus. Con el paso del tiempo habrían más de millón y medio de vacunados en el entonces
Reino de Italia disminuyendo drásticamente la mortalidad por viruela11.
La efectividad de la vacuna (no solo contra la viruela sino otras enfermedades como la
rabia o la difteria), para reducir mortalidad en adultos y niños dio lugar a su difusión mundial,
situación que trajo consecuentemente su regulación jurídica ya que comenzó a ser considera-
da componente esencial de la salud, del interés general de la población y, por ende, necesaria
en el desarrollo de cualquier país. De hecho, volviendo a Estados Unidos, tenemos que ya en
el año 1813 el entonces presidente James Madison “…promulgó una ley para fomentar la
vacunación, que creó la Agencia Nacional de Vacunas (ahora parte del Departamento de
Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos)…”12, mientras que la primera ley estadal
(siempre en Massachusetts) se publicaría en 1855 donde se “obligaba a vacunar a los esco-
lares” (seguirían otros estados como New York, Connecticut, Indiana, etc), siendo que para
5 1749-1823
6 Ver MedicineNet Definition of Jennerization (medicinenet.com)
7 Ver El nacimiento y el ocaso de las vacunas: se llaman así por las vacas (xatakacie ncia.com)
última vez consultado el 12 de abril de 2021.
8 Ver referencia en “History of MassBiologics of the University of Massachusetts Medical School”
library.umassmed.edu
9 Ver Britanni ca History of Vaccines History of Vaccine s - ProCon.org
10 (1769-1836) Médico de la Repúbli ca Cisalpina, graduado en Pavia y primario del Ospedale
Maggiore di Milano.
11 Ver Un po' di storia (regione.lombardia.it)
12 Britanica ob.cit, en referencia a College of Physicians of Philadelphia “Death the Vaccinator”.

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