El Estado Regulador

AutorHéctor Turuhpial
CargoProfesor de Derecho Administrativo en Pre y postgrado de la UCAB
Páginas51-88
El Estado Regulador
Héctor Turuhpial
Profesor de Derecho Administrativo en Pre y postgrado de la UCAB
Resumen: El Estado de Bienestar ent ra en crisis en la Europa de los años 70, pro-
ducto de una estanflación perniciosa que el Keynesianismo no pudo resolver y que
le abrió las puertas al monetarismo y al neoliberalismo, que se encumbraron fir-
memente. Terminaba una etapa absoluta en la evolución del Estado-Nación, para
iniciarse, sin que sus actores lo supieran una nueva época a destiempo, con tra-
tiempo y con una pérdida real de la variable distancia que comprendía la formula
tiempo-espacio. Comenzó entonce s la mutación de la formula organizac ional, co-
municacional y, sobre todo de la transformación de la organización vertical de la
relación entre la Adminis tración y los ciudadanos; para convertirse en un p roceso
de ordenación global, en el cual las voluntades públicas y las voluntades privadas
se hibridizan para producir todo el sistema normativo que rige los sectores especí-
ficos de actividades que constituyen leitmotiv supraestatal. Nace así un estado de
espacios duales, lo virtual y la territorial; sin sociedades policéntricas y, sobreto-
do, una sociedad que se ha descubierto a sí misma con capacidad ontológica de
autorregularse.
Palabras Clave: Regulación Estatal, Autorregulación, Dere cho Global, Gober-
nanza Global.
Abstract: The Welfare State enters a cr isis in Europe in the 1970s, the produc t of
a pernicious stagflation that Keynesianism could not resolve and that opened the
doors to monetarism and neolib eralism, which rose firmly. An absolute stage in the
evolution of the Nation-Sta te ended, to begin, without its ac tors knowing it, a new
era at the wrong time, mishap and with a real loss of the distance variable that
comprised the time-space formula. Then began the mutation of the organizational,
communicational formula an d, above all, the transformation of the vertica l organi-
zation of the relat ionship between the Administration an d the citizens; to become a
global ordering process, in which public wills and private wills hybridize to pro-
duce the entire regulatory system that governs the specific sectors of activities that
constitute supra-state leitmotiv. Thus is born a state of dual spaces, the virtual and
the territorial; withou t polycentric societies and , above all, a society that has di s-
covered itself with the on tological capacity of self-regulation.
Key words: State Regulation, Self-regulation, Global Law, Global Governance.
SUMARIO
I. LA CRISIS DEL ESTADO DE BIENESTAR: LA HONROSA RETIRADA DEL KEYNESIA-
NISMO CLÁSICO
1. El momento de Hayek: monetarismo y economía de la oferta: La retirada del Estado.
II. LA NUEVA REGULACIÓN
1. Definición y caracter ísticas. 2. Los objetivos de la regulación. 3. La justificación de la regula-
ción. 4. La razonabilidad de la regulación. 5. Regulación económica y regulación social.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 167/168 - 2021
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III. LOS ENTES REGULADORES: LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA REGULADORA
1. Las agencias reguladoras independientes del derecho norteamericano. 2. Las Administraciones
Publicas Independientes e n el Ordenamiento Frances. 3. Las Administraci ones Independientes en
España. 4. La Administración con autonomía funcional en Venezuela y las Administraciones in-
dependientes: La inexistencia de una fórmula categorial única para el ejercicio institucional de la
actividad de regulación económica.
BIBLIOGRAFÍA
I. LA CRISIS DEL ESTADO DE BIENESTAR: LA HONROSA RETIRADA DE L
KEYNESIANISMO CLÁSICO
La regulación como ejercicio instrumental de mecanismos de mercado con finalidad pú-
blica tiene un carácter neutral y su aplicación a un determinado sector es decisión del legisla-
dor, sea nacional o, cada vez más fre cuentemente, comunitario, asevera GARCÍA ÁLVA-
REZ1.
En las últimas décadas se constata fácilmente que las políticas públicas estatales han
asumido un menú híbrido y heterodoxo que hace unas décadas, con la dialéctica histórica
tradicional liberalismo/ intervencionismo, hubiera resultado inconcebible y hasta académica y
doctrinariamente escandaloso; pero que en la actualidad admiten la concurrencia de diversas
técnicas, asumiendo inclusive la conjunción de estrategias combinadas o no de privatización,
liberalización y desregulación, integración de políticas económicas y monetarias, que coinci-
dirían en la finalidad deliberada de reducir el “Estado intervencionista o positivo”, junto con
la limitación en la capacidad de recaudación y gasto, mientras se incrementan los poderes de
regulación, propios d el denominado Estado regulador. Se trata de un proceso de profunda
transformación del Estado y del Derecho Administrativo y de la relación y concepción de la
sociedad civil en su interacción orgánica con el Estado.
Se usa habitualmente el término “regulación” para hacer referencia a la intervención
pública normativa en sectores liberalizados y, en un sentido general, para referirse a la inter-
vención pública en la economía. La regulación supone e implica la transformación de la
actividad administrativa en los sectores a los cuales se aplica, siendo su impronta en las últi-
mas décadas al menos, la influencia importante del trasplante de instituciones y técnicas
propias de la tradición norteamericana.
La actividad administrativa estatal prestacional y directa viene siendo progresivamente
sustituida en gran medida por la traslación de la actividad de contenido prestacional a los
particulares, acompañada tal traslación de una intervención administrativa que se focaliza en
imponer obligaciones jurídicas a los agentes del mercado para que tal prestación conserve el
estándar de servicio público o cumpla con la satisfacción del interés general. La imposición
de estas obligaciones no se realiza siempre y sólo en el marco de las tradicionales relaciones
de sujeción especial -por ejemplo en el ámbito de los contratos concesionales- sino a partir de
regímenes normativos estatutarios de fuerte tendencia disciplinante y prudencial, que otorgan
a la administración, a menudo en forma de administración independiente, una excepcional
discrecionalidad para la imposición del dicho régimen.
1 García Álvarez, Gerardo. “La Unión Europea como “ Estado Regulad or” y las administraciones
independientes”, RAP, numero 194, Madrid 2014.
ESTUDIOS
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Pero también hay que decir que esta traslación de habilitaciones y actividades presta-
cionales del Estado h acia la sociedad civil, no solo opera mediante la liberalización de los
servicios públicos con el objeto de tra nsformarlos en acti vidades de inter és general fuert e-
mente reglamentadas sino que, de manera más profunda, se trata también del traslado de la
propia capacidad de decisión y conformación de la voluntad modeladora de políticas públi-
cas, lo cual implica la apertura de espacios antes ocupados por las administraciones públi-
cas y hoy compartidos por esta y por organismos y corporaciones de base privada, en las
que todos conjuntamente cuidan del interés público. Es parte del proceso que ha dado en
llamarse “gobernanza” y que surge de la idea de la responsabilidad orgánicamente compar-
tida entre el Estado y la sociedad de tutelar, cuidar y cumplir con la satisfacción del interés
público.
Como lo ha precisado con acierto MEILAN GIL, la tutela y satisfacción de los intereses
generales, si bien es un condicionamiento servicial ineludible y no relajable por las adminis-
traciones públicas, también resulta cierto que este interés general no es monopolio del Est a-
do, sino que su realización integral también corresponde a los particulares y sus organizacio-
nes actuando sinérgicamente con el Estado, y que se traduce en ocasiones en pactos expresos
y formales. La Administración Pública pues no tiene el monopolio del interés general, que es
también el de los ciudadanos.
La obtención y realización de los fines del interés general se armoniza en una acción
mutua Estado-sociedad:
Al servicio de los ciudadanos y de las organizaciones libremente creadas por ellos, la Ad-
ministración es responsable ante ellos, somet ida por tanto a u na obligación regular de dar
cuentas. Para el cumplimiento de su misión la Admi nistración Pública tiene potestades, pe-
ro no privilegios (S.TS. 27 de marzo de 1986).
Aquellas están definidas y limitadas por el fin que las justifica y por tanto, son mensura-
bles en relación con el mismo y controlables judicialmente en su quantum y su modum. La
potestad se encuentra sometida a juicios de proporcionalidad y de racionalidad2.
La evolución y consolidación de la actividad administrativa de regulación no solo ha
generado el interés de la doctrina y su asunción como objeto temático y de investigación y
constante reelaboración , sino que ha dado paso a una visión más crítica del nuevo modelo de
actividad administrativa y de gestión de la economía por el Estado, y a la identificación de
sus puntos débiles, replanteando críticamente la necesidad de una nueva forma de relación
Estado-sociedad que llevan inclusive a teorizar sobre el “Estado post-regulación”.
En este orden de ideas, el modelo regulatorio en ejercicio creciente desde la década de
los años 70, si bien en pleno proceso todavía de promoción y asentamiento, ya permite una
mirada retrospectiva, mirada que fácilmente nos deja constatar que este modelo, como todos,
conlleva sus riesgos perfectamente visibles, según las conclusiones generadas en estas últi-
mas 4 décadas aproximadamente de surgimiento y evolución en los diversos países, sobre
todo en la Unión Europea. Estos riesgos o consecuencia colaterales deducidos y derivados de
la experiencia regulatoria de estos años, restringiéndonos a los fundamentales son los si-
guientes:
2 Meilan Gil, José Luis. Administración publica para la democracia , AFDUDC, 11, Madrid, 2007,
p. 501.

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