Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-014877

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: R.R.Z., C.C.M.D.L., C.S.L.M., G.Z.D.J., L.F.J.Z., C.G.J.Z., F.R.Z. y I.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 11.593.011, V.- 2.670.728, V.- 18.996.161, V.- 4.385.071, V.- 15.447.905, V.- 17.013.907, V.- 7.410.705 y V.- 3.550.409, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos R.R.Z., C.C.M.D.L., C.S.L.M., G.Z.D.J., L.F.J.Z., C.G.J.Z., F.R.Z. y I.C.A., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: ZONA INDUSTRIAL I CARRERA 3 ENTRE CALLES 15 Y 16, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En 90.00 metros con la parcela N° 15, SUR: Con una extensión de 90.00 metros con la pared medianera que lo separa del lote que es o fue del señor A.D.P. y del cual formaba parte el lote que aquí se aporta, ESTE: En 25.00 metros con la calle 15 que es su frente y OESTE: En 25 metros con la calle 16 de la Zona Industrial. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO

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