Decisión nº 603 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, seguido por ciudadano REIIDER E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.512.436, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada A.M.P., Defensora Publica (07) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana J.N.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.693.308, actuando en el interés y beneficio de su hijo A.J.O.G..

En fecha 02 de Agosto de 2011, se admitió la referida demanda, y se ordenó la comparecencia de la ciudadana J.N.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.693.308, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de Septiembre de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2011.

En fecha 13 de Octubre de 2011, se citó a la ciudadana J.N.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.693.308, y en fecha 17 de Octubre de 2011, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 20 de Octubre de 2011, siendo el día y hora fijado para llevar a cabo la entrevista entre el Juez y las partes intervinientes en el proceso, este Tribunal dejó constancia que no se encontró presente ninguna de las referidas partes.

II

PARTE MOTIVA

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente demanda, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PUNTO PREVIO

DE LA CONFESION FICTA

Siendo que al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación de la demandada, si las partes no conciliaban, ese mismo día, la parte demandada, debía proceder a dar contestación a la demanda, y luego de revisar minuciosamente las actas que se encuentran insertas en el presente expediente, se pudo verificar, que la referida ciudadana no contestó la demanda, por lo que opera en su contra la confesión ficta, institución contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber disposición expresa en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que regule tal situación procesal, por lo que debe entonces la demandada desvirtuar los efectos de la aludida confesión ficta o destruir el fundamento de la demanda propuesta en su contra.

PRUEBAS DEL ACTOR

- Acta de nacimiento del n.A.J.O.G., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: en primer lugar el vínculo de filiación existente entre el ciudadano REIIDER E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.512.436, con su hijo de autos antes mencionado, quedando demostrada la cualidad del referido ciudadano como legitimado activo para intentar la presente demanda en representación de su hijo, conforme a lo pautado en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En segundo lugar el vínculo filial del niño de autos con la demandada y en consecuencia la obligación de manutención que corresponde a ambos padres con respecto a su hijo, cubriéndose con ello extremos exigidos en el artículo 366 eiusdem.

II

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado, están interesados en que los deudores de la misma la proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. A este respecto, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.20231, contentivo de Fijación de Obligación de Manutención, observa este Juzgador que el ciudadano REIIDER E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.512.436, demandó a la ciudadana J.N.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.693.308, manifestando su deseo de cubrir las necesidades de su hijo A.J.O.G..

Como consecuencia de lo antes expuesto, quien juzga, procede a realizar las siguientes consideraciones. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Obligación de Manutención como Institución Familiar, es un deber compartido de los progenitores con relación a los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad, y de aquellos que aún cumpliéndola se encuentran dentro de las causales establecidas en el artículo 383 eiusdem.

Ahora bien, en cuanto a la legitimación activa para la solicitud de la obligación de manutención, el artículo 378 de la Ley in comento establece que puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce (12) años o más, por el padre o la madre, por quien ejerza la representación, por los ascendientes, por los parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la responsabilidad de crianza, por el Ministerio Público y por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes. En el caso que nos ocupa, es menester acotar por parte de este Juzgador, que de acuerdo a lo expuesto por la parte actora en el libelo de demanda, la c.d.n.d. autos es ejercida por su progenitora, razón por la cual y ello atendiendo a la práctica jurídica, el ciudadano REIIDER E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.512.436, resulta ser el progenitor sobre el cual recae la obligación de suministrar las cantidades que por manutención se fijen en sentencia.

En este mismo orden de ideas, quien juzga debe aclarar, que la parte actora, ciudadano REIIDER E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.512.436, no demostró su capacidad económica, por lo que debe este Juzgador, en aras de garantizarle al n.A.J.O.G., los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda dado que si bien se aprecia en el libelo de la demanda el ofrecimiento realizado por el ciudadano REIIDER E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.512.436, en los siguientes términos: 1) La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00), de manera mensual, es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00), quincenales. 2) En relación a los gastos médicos, ofrece cancelar el cincuenta por ciento (50) de los mismo. 3) En época decembrina, el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora mediante depósito en la cuenta, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1000,00). 4) Se compromete a suministrar la lista escolar; no es menos cierto que la pensión de manutención mensual, el ofrecimiento para educación y para la época decembrina son insuficiente para cubrir las necesidades del niño de autos, y para fijar dicha cantidad este Tribunal a falta de la constancia en autos de la ya mencionada capacidad económica del demandante, tomará en cuenta el salario mínimo nacional actual y las necesidades del mismo; concluyendo que la presente demanda contentiva de Fijación de Obligación de Manutención ha prosperado parcialmente en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana J.N.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.693.308, a que colabore con las necesidades de su hijo, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:

Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Artículo 11

  2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  3. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  4. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  5. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  6. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  7. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

  8. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

    II

    Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, para Padres y Madres respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

    A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:

    Protección a la Familia

  9. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

    • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

    • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

    • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

    • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

    • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

    • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

    • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

    Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

    Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

    • Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

    • No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

    • No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

    • No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano REIIDER E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.512.436, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana J.N.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.693.308, y de igual domicilio, en beneficio del n.A.J.O.G.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al Salario Mínimo Nacional actual, y a las necesidades del niño de autos; fija como obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a una tercera parte (1/3) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1548,22), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano REIIDER E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.512.436, es de QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (BsF. 517, 00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En cuanto a los gastos médicos, el ciudadano REIIDER E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.512.436, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de tales gastos. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a medio (1/2) salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano REIIDER E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.512.436, es de SETECIENTOS CUANRENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BsF. 744, 11). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a un (1) salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano REIIDER E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.512.436, es de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1548,22). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

• No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Noviembre de dos mil Once. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 603. La Secretaria.

Exp. 20231.-

HRPQ/ 379

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