Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHernán Olivero Gomez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

SAN CRISTÓBAL, 20 DE ABRIL DE 2.009

198° y 150°

CAUSA N° 3JM-1344-08

JUEZ PRESIDENTE:

ABG. J.H.O.G..

ESCABINOS:

L.A.G.V.

J.A.C.M.

REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. R.E. ZAMBRANO. ACUSADOS: L.A.E.R.. R.D.C.E.U. DEFENSORES: ABG. J.C.H.. ABG. J.C.

SECRETARIA DE LA SALA:

ABG. M.T.R.R.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación de los acusados y delito que se le imputa

L.A.E.R., quien es venezolano, nacido en fecha 02-03-1986, titular de la cédula de Identidad N° V-18.393.208, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito sector E, calle Venezuela, casa N° 0-45 Municipio Torbes del Estado Táchira; y R.D.C.E.U., quien es venezolano, nacido en fecha 29-11-1988, domiciliado en San Josecito sector E, calle Venezuela, casa N° 0-34 Municipio Torbes del Estado Táchira , ambos por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto e sancionado en el articulo 357 Tercer Aparte del Código Penal y INTIMACION AL DENUNCIANTE previsto y sancionado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Del Poder Judicial, cometido en perjuicio de PELAY SERRANO ENDER.

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 12 de mayo de 2007, se encontraba el ciudadano E.P., en la 7ma avenida con calle 9, cuando llegaron dos ciudadanos para que les hiciera una carrera hacia el elevado de Puente Real, el acepto y al llegar al referido lugar, estas personas le dijeron que los llevara hacia las granjas infantiles, pero les indico que no, momento en que estas personas lo amenazaron con matarlo y obligándolo a que tomara la ruta hacia el referido lugar, en la ruta hacia El Mirador y al llegar a la vía principal del sector la Popa, le dijeron que parara y uno de ellos le pidió plata mientras que el otro lo golpeaba, por lo que les entrego la plata y al bajarse le partieron el vidrio del lado del copiloto y corrieron hacia la zona boscosa; de inmediato se traslado hacia la casilla policial donde informo lo sucedido y una comisión policial se traslado hacia el lugar logrando la aprehensión de los agresores. Los funcionarios adscritos al instituto autónomo de la Policía del Estado Táchira, fueron alertados por el ciudadano quien llego en un vehículo Fiat color blanco, placas CI955T, a la Sub-Comisaría del Mirador, manifestando que hace poco momentos, había sido victima de un robo, por parte de dos ciudadanos describió a uno moreno de cabello negro, alto que portaba una camisa amarilla y pantalón blue jeans y el segundo blanco, de ojos verdes, cabello claro y baja estatura; que vestía gorra azul con blanco y un pantalón de blue jeans quienes para someterlo lo había agredido y golpeado con los puños, que se había bajado del carro a escasos metros de la Y que comunicaba hacia las granjas infantiles, enseñando el vidrio derecho y señalando que había sido objeto de violencia. De inmediato se trasladaron al sitio mencionado por la victima y visualizaron un kiosco de cemento destinado a la venta de celulares, donde se encontraban dos ciudadanos quienes fueron señalados por a victima como las personas que lo habían agredido y despojado de la cantidad de cincuenta y seis mil (Bs. 56.000,00) Bolívares, por lo que los intervinieron policialmente, solicitándose que exhibiera lo que tenia en sus bolsillo negándose a lo solicitado, por lo que practicaron la inspección personal, encontrándole a uno de ellos en el bolsillo delantero la cantidad de quince mil (Bs. 15.000,00) Bolívares; quien es de piel trigueña, cabello negro y corto, vestía camisa amarilla y pantalón de jeans de nombre Leicer A.E., se encontraba con otro de piel blanca cabello claro de regular estatura, ojos verdes, franela azul y blanco y pantalón de jeans de nombre U.R.d.C., quien al ser inspeccionado se encontró en su bolsillo delantero derecho la cantidad de ocho mil (Bs. 8.000) Bolívares, razón por la cual los funcionarios de impusieron la causa de su detención y de sus derechos como imputados, trasladándolos al Comando, comunicando al Fiscal de Ministerio Público quien los presento al tribunal de control en tiempo hábil y solicito la calificación de flagrancia, siendo decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada para celebración del Juicio Oral y Público de la Causa Penal Nº 3JM-1344-08, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de los acusados L.A.E.R. y R.D.C.E.U., por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto e sancionado en el articulo 357 Tercer Aparte del Código Penal y INTIMACION AL DENUNCIANTE previsto y sancionado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Del Poder Judicial, cometido en perjuicio de PELAY SERRANO ENDER.

El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, del Ministerio Público, quien expuso sus alegatos de apertura y ratificó la acusación presentada en su oportunidad en contra del acusado L.A.E.R. y R.D.C.E.U., por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal e INTIMIDACIÓN AL DENUNCIANTE, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en perjuicio de E.A.P.S., por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra de los mismos.

De inmediato, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “Reaperturado este Juicio, luego de oír la exposición Fiscal, esta Defensa debe decir que el Ministerio Público basa una hipótesis, en elementos de convicción que deben ser analizados, que debe ser probada esa hipótesis a lo largo del debate probatorio con los diversos medios de prueba, se podrá probar o no si estamos en presencia de la comisión de estos delitos y si fueron cometidos por estos ciudadanos. Mis defendidos son inocentes, están amparados por el principio de inocencia; rechazamos en todas sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto no incurrieron en la comisión del delito de asalto a taxi. Estamos en presencia de unos ciudadanos que ni siquiera han infringido la Ley, nunca han tenido un problema; son ciudadanos de buena familia, incluso el padre de uno de ellos que se encuentra presente es taxista, es decir, conocen como viven, digamos lo duro que es la forma de vida. La condición de taxista no está probada, sólo se desprende de la declaración de víctima. La norma es clara, el artículo 357, en su último aparte, establece la pena por asalto a taxi; pero de autos no se comprueba si el vehículo conducido por el ciudadano, era un taxi, perteneciente a una línea de acá del Estado Táchira, debidamente inscrita. Por otra parte, sobre la intimidación al denunciante, el Ministerio Público se basa en una inspección técnica realizada por el órgano de investigación, pero debemos observar que tipos de mensajes recibió la víctima, saber si constituye un delito, no sabemos porque no se han leído los mensajes. No se ha acreditado que ellos directamente hayan enviado esos mensajes a la víctima; ellos tienen más de un año, desde aquella fecha, detenidos en S.A.. Todo lo contrario a lo que dijo el denunciante se escuchará cuando mis defendidos declaren en el Juicio; ellos tomaron una carrera, pero les estaba cobrando excesivamente, veinticinco mil bolívares, por lo que ellos deciden no pagarle y él fue a poner la denuncia diciendo que lo habían robado. El denunciante creó un supuesto de hecho, presentó una denuncia falsa que requiere ser investigada. A lo largo del Juicio Oral quedará demostrada la inocencia de mis defendidos en cuanto a estos delitos, por lo que solicito una sentencia absolutoria, es todo”.

Posteriormente, el Ciudadano Juez procede a imponer al acusado L.A.E.R., del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido el acusado libre de juramento, coacción u apremio, expuso: “Declararé más adelante, es todo.”

Seguidamente, el ciudadano Juez impone al acusado R.D.C.E.U., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, la acusado manifestó libre de presión y apremio: “no deseo declarar, lo haré más adelante, es todo.”

Inmediatamente, el ciudadano Juez Presidente, declara la apertura de la etapa probatoria en la cual fueron decepcionadas las siguientes pruebas:

  1. - Es llamado a la sala el ciudadano E.A.P.S., quien expuso: “ese día como a las nueve de la noche iba por la séptima avenida, me sacaron la mano ellos para una carrera, me dijeron que al elevado de Puente Real, me amenazaron cuando iba llegando que si no seguía derecho me detonaban, me fui a parar y el más pequeño me pegaba, me dirigí hacia las granjas infantiles como dijeron, le dijeron que parara y uno de ellos le pidió plata mientras que el otro lo golpeaba, por lo que les entrego la plata y al bajarse le partieron el vidrio del lado del copiloto y corrieron hacia la zona boscosa; de inmediato se traslado hacia la casilla policial donde informo lo sucedido y una comisión policial se traslado hacia el lugar logrando la aprehensión de los agresores. llegué allá y me quitaron la plata que cargaba, me golpearon el carro y me partieron un vidrio, fui al puesto de policía y avisé y con ellos los vi en un kiosco y los detuvieron. Al tiempo me llegaron unos mensajes que ya sabían donde vivía, los lleve a Fiscalía y me dijeron que fuera a PTJ, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, en que fecha ocurrió? A lo que contestó: "Sábado para domingo, día de las madres. ¿Diga usted, en que vehículo iba? A lo que contestó: "Taxi, fiat uno. Color blanco, 95T- Estado Bolívar ¿Diga usted, tiene insignia de taxi? A lo que contestó: "si, en la parte de adelante y atrás ¿Diga usted, donde trabajaba? A lo que contestó: "Línea Monterrey. ¿Diga usted, por donde iba cuando lo paran? A lo que contestó: "por la séptima avenida entre 9 y 10, trabajando como taxista ¿Diga usted, cuando sujetos se suben al vehículo? A lo que contestó: "dos, me dijeron que fuera al elevado a las Granjas Infantiles; no habíamos hablado de precio, se cobraban como siete mil bolívares, nunca preguntaron ¿Diga usted, cuanto dinero tenía? A lo que contestó: "entre cincuenta y sesenta mil bolívares. ¿Diga usted, que características físicas tenían? A lo que contestó: "uno pequeño, blanco, ojos verdes, tenia blue jean, el otro moreno, alto, yo se los describí a la policía y luego los reconocí en el kiosco y les dije a los funcionarios. ¿Diga usted, donde está la casilla policial? A lo que contestó: "en las granjas infantiles, en la “Y” a mano derecha.”. ¿Diga usted, que hicieron los funcionarios? A lo que contestó: "les dieron voz de alto y ellos salieron corriendo y se metieron en un kiosco, ahí los detuvieron.

    La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, donde abordaron el vehículo? A lo que contestó: "en la séptima avenida, me pidieron la carrera a Puente Real, al elevado, no hablamos de precio, no preguntaron, cuando estaba llegando me dijeron que a las Granjas Infantiles o me detonaban, me mataban. ¿Diga usted, vio algún arma? A lo que contestó: "no vi, estaban atrás, en el puesto de atrás. Yo me quedé quieto, no volteé para que no me hicieran daño ¿Diga usted, que distancia hay del elevado a las granjas infantiles? A lo que contestó: "unos 800 metros, hasta allá fui obligado. ¿Diga usted, cuanto cobra de la séptima hasta las granjas infantiles? A lo que contestó: "como siete mil u ocho mil bolívares. Ellos nunca pidieron precio. ¿Diga usted, que pasó cuando llegaron a las granjas? A lo que contestó: "uno me golpeó y me pidieron la plata, se bajaron y le dieron golpes al carro, me partieron un vidrio, en la parte derecha del copiloto, solamente me partieron un vidrio. ¿Diga usted, se inspeccionó? A lo que contestó: "fui a fiscalía y me mandaron a ptj, no recuerdo el funcionario. ¿Diga usted, usted demostró su condición de taxista al denunciar? A lo que contestó: "si, mostré los documentos del carro, los títulos. ¿Diga usted, donde se contenían los mensajes de texto? A lo que contestó: "en mi celular “rata, cuídese, ya sabemos donde vive, usted sabe lo que hizo” ¿Diga usted, apareció el número de procedencia? A lo que contestó: "si, lo tomo fiscalía y PTJ ¿Diga usted, cuando sujetos detuvieron? A lo que contestó: "a dos. Había mas personas en el sitio, los detuvieron como a las once de la noche, ¿Diga usted, a que hora abordaron el vehículo? A lo que contestó: "entre diez y nueve de la noche ¿Diga usted, que tiempo transcurrió entre la séptima avenida y las granjas infantiles? A lo que contestó: "no recuerdo muy bien en ese trajín cuando me estaban robando. Por experiencia es como de 15 a 20 minutos ¿Diga usted, a que hora los detienen? A lo que contestó: "como a las once de la noche ¿Diga usted, apreció si le encontraron algún objeto relacionado? A lo que contestó: "solo la plata, la agarró el agente policial. ¿Diga usted, le dijeron que se había encontrado en poder de estas personas? A lo que contestó: "si, se lo consiguieron. ¿Diga usted, algún tercero se le acercó, luego de la denuncia? A lo que contestó: "si, los padres de ellos, yo no hablé con ellos porque estaba trabajando, yo hablé por teléfono. OBJECION CON LUGAR ¿Diga usted, sobre los mensajes volvió a declarar o tuvo respuesta de esa investigación? A lo que contestó: "me dieron una orden para que fuera a PTJ.

    El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted, precisó con que objeto fue golpeado el vehículo? A lo que contestó: "con el puño de la mano. Llevaba el vidrio a la mitad. ¿Diga usted, como adquieren el número telefónico suyo? A lo que contestó: "no sé como, ni la dirección ni nada; ¿Diga usted, tenía relación anterior con ellos? A lo que contestó: "no, ni con sus familiares ¿Diga usted, con respecto al dinero, recuerda cuanto era, cantidad de billetes y denominación? A lo que contestó: "de 5.000, 2.000, 10.000.

  2. -Posteriormente, el ciudadano Juez Presidente ordena continuar con la etapa probatoria considerando necesario alterar el orden del debate y procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- INSPECCION N° 2621, de fecha 18-05-2007, obrante al folio cuarenta y cuatro de las actas procesales.

  3. - Luego es llamado a la sala el ciudadano R.J.C.Q., quien expuso: “Ratifico el contenido y la firma. Eso fue el 12 de mayo de 2007, en horas de la noche, llego un ciudadano en un taxi, dijo que había sido víctima, se formo comisión nos mostró el sitio del robo, nos indicó que el vidrio del taxi había sido partido, observamos a los ciudadanos en un sitio de teléfonos, se inspeccionaron y se halló en su poder los objetos, es todo.”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, indique cuantos actuaron? A lo que contestó: "dos ¿Diga usted, ubicación de la comisaría? A lo que contestó: "antes del comando de la Guardia Nacional del mirador, un desvío a mano izquierda, hay una cuesta. ¿Diga usted, como se enteran de los hechos? A lo que contestó: "lego un ciudadano al puesto ¿Diga usted, recuerda donde indico que había sido objeto del hecho? A lo que contestó: "cerca de las granjas infantiles, nos trasladamos al sitio donde indicó, una “Y”. ¿Diga usted, que distancia hay desde la comisaría? A lo que contestó: "cuatrocientos metros. ¿Diga usted, que paso. ? A lo que contestó: " el dijo aquí fue el robo. Luego se hizo un operativo en la zona y nos indicaron que estaban en el sitio de teléfono, como a 150 detrás del sitio indicado. Antes quedaba una casilla de taxi, en ese tiempo había un alquiler de teléfono ¿Diga usted, que pasó en el sitio? A lo que contestó: "los ciudadanos estaban dentro del local y los señalaron ¿Diga usted, que les dijeron las personas? A lo que contestó: "ellos sabían lo que estaba pasando, estábamos haciendo operativo en la zona. El negocio estaba funcionando Nos paramos en la entrada y les dijimos que salieran, se pararon y los inspeccionamos y ellos se negaron y sacamos la plata del bolsillo ¿Diga usted, como los vinculan con los hechos? A lo que contestó: "por las características, uno alto moreno y otro bajito con gorra azul. ¿Diga usted, había alguien más no. ¿Diga usted, como los encontró? A lo que contestó: "estaban agachados, como escondidos. ¿Diga usted, donde estaba la víctima, ? A lo que contestó: "observando lo que hacíamos, nos dijo que eran esos.” ¿Diga usted, puede describir el sitio? A lo que contestó: "se encuentra la “Y” hacia las Granjas Infantiles, a mano derecha como a 20 o 30 metros está el lugar, casilla pequeña como de 05 de fondo por 08 de largo. Por detrás es zona boscosa, alrededor hay casa. Hay servicio eléctrico en el sitio, es bastante claro. La detención fue como a un cuarto para las once, había bastante iluminación por detrás es oscuro porque es boscoso. ¿Diga usted, se entrevistó con alguien? A lo que contestó: "no, no se quisieron acercar. ¿Diga usted, que dijo la víctima luego de visualizarlos? A lo que contestó: "el dijo que eran ellos. ¿Diga usted, recuerda las características del carro? A lo que contestó: "fiat taxi blanco. Que le habían pedido una carrera en el centro al elevado de puente real, como a las diez lo robaron y los detuvimos a un cuarto para las once.

    La Defensa preguntó: J.C.: ¿Diga Usted, describa como es el kiosco? A lo que contestó: "destapado alrededor, detrás zona boscosa, por dentro es destapado. ¿Diga usted, había alguien? A lo que contestó: "no. En ese momento estaba el alquiler pero no estaba nadie, estaban ellos solos. ¿Diga usted, los aparatos estaban ? A lo que contestó: "un solo celular en una repisa. Al momento de llegar se fue todo el mundo ¿Diga usted, que plata les encontró? A lo que contestó: "la victima dijo que le quitaron una cantidad de dinero, les encontramos como 23.000 bolívares. ¿Diga usted, a que hora manifestó la victima que fue el hecho? A lo que contestó: "como a las diez y cuarto, los encontramos como a un cuarto para las once. Le partieron el vidrio del lado derecho del copiloto, yo lo vi, estaban regados encima del asiento los vidrios. ¿Diga usted, ese día sábado, recuerda si habían puntos de control móvil cerca? A lo que contestó: " por parte de la policía no, no recuerdo; por la comisaría mía, no. Depende de la de Puente Real, no sé si había. ¿Diga usted, en que parte del kiosco estaban agachados? A lo que contestó: "entrando a mano izquierda agachados. ¿Diga usted, antes de entrar que sucedía? A lo que contestó: "las personas que estaban afuera estaban curiosos porque habían visto que estaban sospechosos que habían entrado y nos los señalaron que estaban adentro. ¿Diga usted, cuantos salieron? A lo que contestó: "no dije que salieron, estaban ahí. ¿Diga usted, cuando llega que ve en el kiosco? A lo que contestó: "adentro vi dos ciudadanos y un celular me parece normal. ¿Diga usted, cuando llega en la moto? A lo que contestó: "personas alrededor como 8 o 10 personas. ¿Diga usted, dentro del kiosco o en la entrada? A lo que contestó: "ninguna ¿Diga usted, se percató si el que alquila celulares estaba? A lo que contestó: "no se si estaba, no había nadie alquilando celulares. ¿Diga usted, cuando entra que le dijeron ellos? A lo que contestó: "nada, se quedaron callados, eran los principales sospechosos, les pedimos que exhibieran y los inspeccionamos tenían un dinero en efectivo uno 15 y el otro ocho mil bolívares, en el bolsillo derecho ambos. ¿Diga usted, les avisaron porque estaban siendo interceptados? A lo que contestó: "porque los acusaban de robar un taxista. Al momento se negaron y trataron de negociar eso, que ellos pagaban el vidrio y dejaran eso así, que al otro día era día de la madre ¿Diga usted, la victima dijo si lo amenazaron con arma? A lo que contestó: "no, que lo golpearon en la cara, tenia enrojecida la cara. ¿Diga usted, quien era el jefe de la comisión? A lo que contestó: "yo, el procedimiento es reportar a la central de patrulla para trasladarlos, llegó como a los diez minutos, alguna que estaba patrullando, de donde venía no sé. No hay manera de J.C.H.: ¿Diga usted, que le refirió la victima? A lo que contestó: "que lo habían robado, nos trasladamos al sitio de inmediato. ¿Diga usted, el estaba en el vehículo? A lo que contestó: "si. ¿Diga usted, cuantas personas detuvo? A lo que contestó: "dos. Por la denuncia de la víctima ¿Diga usted, les consiguió evidencia? A lo que contestó: "el dinero, una parte de la que decía la víctima. Más nada. ¿Diga usted, alguna persona estaba en los alrededores? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, indagó algún tercero de lo que le había sucedido a la víctima? A lo que contestó: "no había nadie. ¿Diga usted, opusieron resistencia? A lo que contestó: "no, dijeron que ellos no habían sido, luego que sí habían sido los del robo del dinero pero que dejaran eso así, que ellos lo arreglaban. Estaban nerviosos ¿Diga usted, la víctima estaba donde? A lo que contestó: "afuera, estaba con nosotros.

    El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted, como es el kiosco? A lo que contestó: "de cemento, con ventanas amplias, todo de cemento, como un local. ¿Diga usted, cuando llega al sitio la víctima se trasladó con ustedes? A lo que contestó: "si, en el carro, yo iba en moto con mi compañero. Hicimos la inspección y la victima los señaló.

  4. - Seguidamente es llamado a la sala el ciudadano R.A.G.M., quien expuso: “Ratifico el contenido y la firma. Yo fui investigador, acompañé al técnico, al frente de un kiosco, está descrito, en la vía pública, creo que a unos metros de las granjas infantiles, tomó de referencia una vivienda de dos pisos. Reflejaba que los investigados hacia mención en el acta de la policía que estaba presos, las directrices es ir a la policía a ver si están presos, cuando fui habían sido dados en libertad, luego fuimos al sitio para la inspección. Es todo.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, recuela con quien hizo la inspección? A lo que contestó: "el Técnico A.A.. Era un kiosco que estaba ahí antes, de teléfonos ¿Diga usted, recuerda como era? A lo que contestó: "pintura azul, no recuerdo si es como los normales, acerolit en el techo. Estaba cerrado, tenía un cartel de alquiler de teléfonos ¿Diga usted, donde se ubica? A lo que contestó: "subiendo de Puente Real hacia el Barrio, al lado derecho. ¿Diga usted, recuerda haber practicado otra diligencia? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, indago si alguien tuvo conocimiento? A lo que contestó: "si en el acta no plasmé es porque no había nadie. ¿Diga usted, estila indagar con moradores del sector? A lo que contestó: "si.

    La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, características del kiosco, no recuerdo mucho, se tomó como punto de referencia para la inspección ¿Diga usted, a que hora ? A lo que contestó: "como a las cinco de la tarde en el despacho, debe haber sido una hora o media hora antes ¿Diga usted, alrededor había suficiente alumbrado público? A lo que contestó: "no recuerdo. J.C.H. ¿Diga usted, a que distancia quedan las granjas infantiles? A lo que contestó: "de allí se observa la fachada como a 20 o 30 metros ¿Diga usted, en que condiciones se encontraba el kiosco? A lo que contestó: "no estaba deteriorado. Se veía que se estaba usando ¿Diga usted, indagó a quien pertenecía? A lo que contestó: "no. El Tribunal no preguntó

  5. - El ciudadano Juez Presidente ordena continuar con la etapa probatoria considerando necesario alterar el orden del debate y procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- INSPECCION N° 2501, de fecha 14-05-2007, obrante al folio TREINTA Y SEIS (36) de las actas procesales

  6. - Igualmente el ciudadano Juez procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: RECONOCIMENTO TECNICO N° 3098, de fecha 06-06-2007 obrante en el folio 52 de la causa.

  7. - Posteriormente el ciudadano Juez procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 2831, de fecha 18-05-2007 obrante en el folio 30 de la causa.

  8. - Asimismo el ciudadano Juez procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: RECONOCIMENTO LEGAL N ° 2809 de fecha 08-06-2007 obrante en el folio 55 de las actas procesales.

  9. - Es llamado Y.P.C. quien manifestó: “el día de los hechos llego a la Comisaría del Mirador un ciudadano en fiat blanco, quien dijo había sido victima de un robo por dos ciudadanos, el cual no los identifico en el sector de la popa, uno era moreno y el otro blanco, a ese llamado nos trasladamos con el Señor Pelay, al Mirador cerca de la Y, y nos acercamos a un kiosco que era un sitio de alquiler de teléfono, donde se encontraban los ciudadanos que según las descripción del taxista, eran los que habían robado les participamos que íbamos a ser una inspección e intervenimos policialmente a estos ciudadanos, y el taxita dijo que esos dos ciudadanos eran los que habían agredido, pedimos refuerzo para trasladarlos a la Comandancia, y levantemos el acta Policial, es todo”

    Fiscal Pregunto: ¿Diga usted desde cuando pertenece a la policía? Desde agoste de 1996. ¿Diga usted cuando levanto ese acta donde estaban ustedes? En el mirador a 10 metros de la alcabala del mirador ¿Diga usted que personas llegaron al sitio donde usted estaba de guardia? El señor Pelay ¿Diga usted quien les dijo que había sido golpeado y robado? El señor Pelay ¿Diga usted les contó como había sido? Si que le ciudadano le solicito el servicio, y le cambio la dirección en puente real ¿Diga usted si el señor Pelay les dijo como era el ciudadano? Si que era uno moreno alto el otro blanco ¿Diga usted les dijo que cantidad de dinero había robado? Si que le robaron 56.000 ¿Diga usted que hacen ustedes al ser avisado del hecho? Nos trasladamos al sitio una moto de mi propiedad ¿Diga usted porque van hacia ese kiosco? Por que se nos aviso que hay estaban los agresores de la victima ¿Diga usted porque aprehenden a estos dos muchachos? Por que a ellos los señalo la víctima ¿Diga usted sabe como apareció roto el vidrio del carro? Por que eso lo dijo la victima ¿Diga usted conoce esa zona del mirador? Si la conozco ¿Diga usted a que distancia esta la casilla policial? A un kilómetro ¿Diga usted les hicieron inspección a los muchachos? Si y se les encontró 20.000 bolívares y no lo que había dicho el señor Pelay .Diga usted si sabe que funciona en ese kiosco? Si alquiler de teléfono.

    DEFENSA PREGUNTO Abg. J.C.: ¿Diga usted cuantas personas habían en el kiosco? Como 5 personas la dueña y otras dos más. ¿Diga usted porque no tomaron prueba testimonial de algún testigo? Porque yo me traslade en mi moto y luego que llego la otra patrulla del sector puente real, todo quedo solo ¿Diga usted que la victima les manifiesta sobre el dinero, es un cantidad de 56.000 ¿Diga usted la victima reconoció algún billete como propios? Si dijo que los reconocía ¿Diga usted si el los tuvo en su poder? Si se les mostró y dijo que ese era. ¿Diga usted puede aclararnos el daño de la ventana en el vehiculo? La ventana no estaba rota sino fuera de lugar ¿Diga usted si llego la comisión de apoyo y si acompañaron a los detenidos? Si llego y fuimos a la Comandancia ¿Diga usted si la patrulla estaba de comisión? No estaba patrullando por eso no había punto de control fijo en ese sitio ¿Diga usted que motiva a que coloquen el punto de control? Puede ser por operativo de navidad ¿Diga usted del lugar donde ocurrieron los hechos hasta donde manifestó que habían 200 metros de distancia, como era la visibilidad se veía bien 11 ¿Diga usted si no preguntaron si alguien vio lo acontecido a la victima? No preguntamos ¿Diga usted porque no se llamo a ningún testigo ni se tomo datos para que aclararan cuando fuera requeridos? No lo hice por que no tenia medios para trasladarlos hasta la comandancia, y que todos se fueron, la única que se acerco fue la señora dueña del kiosco, es todo”

    Abg. J.C.H. ¿Diga usted con quien se encontraba de servicio? Con el Agente Castañeda ¿Diga usted si se encontraban presentes al momento que se apersono el ciudadano Pelay a la Comisaría el Mirador? Si nos encontramos presentes y si recibimos la denuncia ¿Diga usted quienes se trasladaron al sitio de los hechos? Nos trasladamos en mi moto ¿Diga usted quien fue primero adelante a los sitios de los hechos? El señor Pelay ¿Diga usted llegaron al kiosco primero o llegaron ustedes primero al sitio del hecho primero? Si claro al Kiosco por que esta como a 200 metros de la Y ¿Diga usted porque detuvieron a los ciudadanos? Por que el Señor Pelay dijo que ello fueron los que lo robaron y ellos estaban dentro del kiosco.

    JUEZ PRESIDENTE PREGUNTA ¿Diga ustedes trasladaron al sitio del suceso? si con el señor Pelay y nos señala el sitio y de hay se ve el kiosco ¿Diga usted porque se trasladan al kiosco? Por que se visualizaron unos ciudadanos y el señor Pelay los reconoció que estaban fuera del kiosco y luego se introducen en el.

    10) Seguidamente es llamado a la sala la ciudadana L.Y.R.C., quien expuso “ Se trata de una experticia de reconocimiento legal enviada en fecha 25 de mayo del 2007, por la Fiscalia Tercera, a teléfono celular, se realizo y se deja la descripción macroscópica del teléfono, línea movilnet, descrito en la experticia. Luego se entrego al ciudadano según indica el oficio es todo”

    El Fiscal Pregunto no pregunto

    La Defensa pregunto: ¿Diga usted características del teléfono? “descrito en la experticia, celular Samsung con cámara, no recuerdo el serial. ¿Diga usted, condiciones de funcionamiento? “Encendía, no se pidió reconocimiento técnico, regular estado de conservación ¿Diga usted al encenderlo había mensajes de texto “ No se requirió reconocimiento técnico ni recuperación de mensajes

    11) Seguidamente comparece a esta sala ANERKYS M.N.D.M. expuso: “Consiste en un reconocimiento legal a un accesorio de vestir, gorra, se deja constancia detallada de la evidencia, remitida por policía, luego a objetos recuperados es todo.”.

    El Fiscal Pregunto: Diga usted, describa la gorra? “gorra con emblema de la marca oficial T.H. bordado en la parte frontal, etiqueta identificada.

    La defensa ni el tribunal preguntaron:

  10. -Experticia MEDICO FORENSE Nro 9700-164-3027 de fecha 14 de Mayo de 2007, suscrito por El Dr. C.C.M., adscrito ala Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es practicado al Ciudadano E.A.P.S. en donde informa que para el momento del reconocimiento no se observa lesiones.

    Seguidamente de conformidad con el COPP, el acusado L.A.E.R., manifiesta su deseo de declarar, por lo que el ciudadano Juez lo informa del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación y los elementos que configuran el delito endilgado, el acusado manifestó libre de juramento, coacción y apremio: “Yo estaba con Rosario, como a las 9:00 PM, nueve 9: 30 y media en el terminal, tomamos un taxi para la popa, por la granjas nos dijo que eran 25.000 mil, le dijimos que era mucho, insistió, le dijimos que le pagamos 15.000 mil que era lo que valía, el insistió, le dijimos que nos dejara donde estaba el kiosco porque teníamos que pagarle hasta allí. Nos bajamos ahí y el se fue, luego llego con los policías diciendo que lo habíamos robado. En puente Real había una alcabala de la policía y en el Mirador una de la Guardia nacional, si estaba amenazado ¿Por qué no se paro ahí?, el esta mintiendo. Mi papa es dueño de una línea de Taxi ¿Como voy a estar robando taxi, ¿Cómo voy a estar robando taxistas?, es todo.”.

    El Fiscal del Ministerio Público: No pregunto

    La Defensa Pregunto: ¿Diga usted, donde toman el Taxi? “Esquina de Lidotex , séptima avenida, estaba con Rosario y veníamos de Táriba, llegamos como a las nueve nueve y media nos íbamos a la popa a fiesta de un amigo, J.V. que vive en la vereda 8 bis, era el día antes del día de la madre ¿Diga usted el sabia que iban? “Si lo habíamos llamado, cuando llegamos al kiosco, yo lo estaba llamando para que nos buscara en el kiosco por que se había presentado en el Kiosco un problema con el taxista, Diga usted por donde iba el taxi a lo que contesto: “Subió por las Granjas infantiles y después voltio, se paro como a una cuadra del kiosco. En el elevado había una alcabala de policía ¿Diga usted, discutieron? A lo que contesto: “Si se porto grosero con nosotros, subiendo por las Granjas infantiles, porque le dijimos que era mucho lo que estaba cobrando ¿Diga usted pidieron información sobre la tarifa? “ Mi papa es taxista, yo sabía que m.e. diez o doce mil bolívares ¿Diga usted porque el taxista no acepto? “Porque no teníamos lo que el pedía, yo tenia era 15.000 mil, y Rosario tenia 8.000 mil bolívares ¿Diga usted tenia golpes o amenazas? “El me ofendió a mi mama y le hice así en la cara (con la mano abierta). ¿Diga usted, le despojo de dinero a la victima? “no “ Diga usted lo amenazo con algún arma? A lo que contesto “ no nunca he robado a nadie ¿Diga usted, le causo algún daño al taxi? “no” ¿Diga usted? Cuando se bajan a donde se fue el taxi? “No ¿Diga Usted cuando se bajan a donde se fue el taxista “ como hacia las granjas infantiles , hacia abajo. Yo no tenia para pagárselos, si los hubiere tenido se los doy. ¿Diga usted, que tiempo paso hasta que me buscara, estaba hablando con el, a lo que me iba a contestar llegaron los policías , no alcance a decirle que nos buscara.

    El tribunal Pregunto: ¿Diga usted cual era el motivo de la fiesta? A lo que contesto: “Celebraban el día de la madre, el sábado ¿Que domicilio daba usted en el Proceso “ Vereda 8 bis, la popa, ahí era la fiesta. Yo vivo en San Josecito calle Venezuela.

    Igualmente, de conformidad con el COPP, el acusado R.D.C.E.U., manifiesta su deseo de declarar, por lo que el ciudadano Juez lo informa del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación y los elementos que configuran el delito endilgado, el acusado manifestó libre de juramento, coacción y apremio: “Estábamos en la esquina del lidotex, agarramos taxi a la popa, nos dijo que era 25 mil, volteamos hacia arriba y había un kiosco, luego le volvimos a preguntar y dijo lo mismo, le dijimos que muy caro, comenzamos a discutir y le dijimos que valía 10 0 12, luego peleamos, nos quedamos ahí y buscamos un teléfono, luego llegó con la policía, diciendo que lo robamos, ahí abajo había alcabala. El error de nosotros fue montarnos sin saber que cantidad nos iba a cobrar, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, donde vive? A lo que contestó: "en san Josecito ¿Diga usted, que vinculo con Leiser? A lo que contestó: "es familia, soy tío. ¿Diga usted, cuando sucedió? A lo que contestó: "12 octubre, mayo de 2007, como a las diez y media de la noche ¿Diga usted, donde estaban? A lo que contestó: "en el lidotex, estábamos en Táriba que íbamos a llevar una plata al tío de él, salimos de ahí y llegamos al lidotex como a las nueve y nos íbamos a una fiesta. ¿Diga usted, hay línea de taxi? A lo que contestó: "no, agarramos en la esquina el taxi, en la esquina del lidotex ¿Diga usted, como era? A lo que contestó: "un fiat cuatro puertas color blanco, tenia el aviso de taxi. ¿Diga usted, donde se montó a.,-en la parte de atrás los dos ¿Diga usted, a la derecha o izquierda ? A lo que contestó: "detrás del piloto el, yo al lado derecho. ¿Diga usted, que le dijeron? A lo que contestó: "que nos llevara a la granjas infantiles, no le preguntamos cuanto era sino cuando íbamos subiendo. ¿Diga usted, donde le preguntaron? A lo que contestó: "antes de llegar a las granjas infantiles, hay una esquina, dijo que 25 mil, le dijimos que era mucho, comenzó a insultarnos, insultó a mi mamá. Le dijimos que pagábamos hasta ahí. ¿Diga usted, la discusión fue con usted? A lo que contestó: "con los dos. ¿Diga usted, en que parte se bajan? A lo que contestó: "en el kiosco una cuadra arriba. ¿Diga usted, hubo alguna violencia física? A lo que contestó: "ahí no, lo le hice así con la mano cuando se metió con mi mamá, no hubo golpes ni nada. Se paró más arriba y nos dejó, ¿Diga usted, le pagaron? A lo que contestó: "no porque el nos dejó ahí, se dio la vuelta y se fue. Si hubiésemos tenido los 25 mil le pagábamos. Teníamos 15 mil y yo 8 mil. No le ofrecimos nada. El se fue. La Defensa preguntó J.C.: ¿Diga Usted, habían muchos taxis en la zona? A lo que contestó: "no me di de cuenta, agarramos el que iba pasando. ¿Diga usted, en el trayecto hasta las granjas que hacían? A lo que contestó: "normal, nada, callados. ¿Diga usted, que iban a hacer? A lo que contestó: "íbamos a la popa a una fiesta donde J.V.. ¿Diga usted, se comunicaron con él? A lo que contestó: "mi sobrino, no pudo porque llegó la policía. ¿Diga usted, cuando les dijo el precio porque no le ofrecieron el dinero? A lo que contestó: "no nos pasó por la mente, porque el dijo que 25 mil. ¿Diga usted, donde ofendió a tu mamá? A lo que contestó: "llegando a las granjas infantiles, él siguió como tres cuadras más. ¿Diga usted, que les dijo luego? A lo que contestó: "le dijimos cuanto era y dijo que 25, le íbamos a pagar hasta donde nos llevó, bajamos al kiosco y pidió un teléfono el sobrino, luego llegó la policía. ¿Diga usted, pasaron unos puntos de control? A lo que contestó: "si, policía en el elevado y arriba en la alcabala está la Guardia Nacional, no sé a que distancia desde las granjas, está la avenida y sigue como menos de veinte minutos y llega al comando. Se cruza antes hacia las granjas infantiles. ¿Diga usted, que dijo el señor cuando se bajan? A lo que contestó: "el dio el cambio y se fue. Llegó con la policía cuando estaba marcando el teléfono mi sobrino. Nos dijeron manos arriba y preguntamos que pasaba, y que no lo habíamos robado. Estaba la dueña de los teléfonos y otras personas. Nos trasladaron en una patrulla, no recuerdo cuanto tardó ¿Diga usted, que decía la víctima? A lo que contestó: "nos señalaba que éramos nosotros, que le habíamos robado la plata, pero nosotros no le robamos nada, decía que eran sesenta ¿Diga usted, y cuanto le agarraron? A lo que contestó: "15 mil y 8 mil. ¿Diga usted, cuanto pagaron por la llamada? A lo que contestó: "estaba llamando mi sobrino, yo estaba sentado. El kiosco lo estaban construyendo, es de bloque con techo de acerolit, cuantos celulares habían? A lo que contestó: "no me di cuenta, mi sobrino fue el que llamó. ¿Diga usted, conoce mucha gente por ahí? A lo que contestó: "realmente no, bueno, yo duré siete años internado ahí. ¿Diga usted, la fiesta de que era? A lo que contestó: "del día de las madres, el día antes, eso es como una tradición celebrar desde antes. ¿Diga usted, luego de detenidos J.V. se puso en contacto con ustedes? contestó: "no se porque el estaba llamando, en ese entonces yo no tenía teléfono. ¿Diga usted, hubo violencia? A lo que contestó: "no en ningún momento, bueno le di una cachetada porque se metió con mi mamá, pero no le dimos golpes, ni lo amenazamos, ni le rompimos el vidrio, no le hicimos nada al carro. ¿Diga usted, que groserías le dijo para ofender a su mamá? contestó: "ofendió a mi mamá ¿Diga usted, pero que le dijo? A lo que contestó: "no que mi mamá era una perra, yo le dije no diga eso, y siguió y le di un arepazo. ¿Diga usted, tenia gorra? A lo que contestó: "una visera azul, decía “hilfer”. ¿Diga usted, le dio con la gorra? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, no será que se bajo, tiro la puerta y se partió el vidrio? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, les dijo a los funcionarios que arreglaran eso o algo así? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, los detuvieron y no reaccionaron ante la acusación? A lo que contestó: "no, porque no habíamos hecho eso, no habíamos robado al señor, no sabíamos que estaba pasando. Un billete de 5 uno de dos y otro de uno, me lo quitaron los funcionarios junto con lo de mi sobrino. ¿Diga usted, la victima dijo algo de ese dinero? A lo que contestó: "no. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted, estaban en Táriba? A lo que contestó: "antes de agarrar el taxi, llegamos al lidotex en la séptima, tomamos el taxi hacia la popa, por las granjas infantiles. ¿Diga usted, que ruta tomó el taxi? A lo que contestó: "no recuerdo muy bien, salimos al elevado y subimos a las granjas infantiles. ¿Diga usted, por que ruta llegaron al elevado? A lo que contestó: "ahi donde esta como para salir a Táriba, llegamos al puente y subimos hacia la popa, todo eso es la popa, no se como se llama donde están los kioscos. ¿Diga usted, cuando pasan por puente real no pasaron por punto de control? A lo que contestó: "pasamos el puente y el punto de control está después del otro puentecito. ¿Diga usted, llegaron a la alcabala de la Guardia Nacional? A lo que contestó: "no, es más acá ¿Diga usted, en que momento les dicen cuanto es la carrera? A lo que contestó: "le preguntamos y nos dijo que eran 25 mil bolívares, nos bajamos como tres cuadras después. ¿Diga usted, por que no le ofrecieron lo que tenían? A lo que contestó: "porque el pedía 25 mil, no sé por qué no le dijimos, no le dijimos, si hubiésemos tenido completo le pagábamos. ¿Diga usted, luego de que le dio la cachetada siguieron con el? A lo que contestó: "si, y el seguía cobrando los 25 mil, luego nos bajamos, dio el cambio y se fue. No se hicieron más preguntas.

    En este estado, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que solicitará un careo entre los acusados y otros declarantes, pero lo realizará por escrito fundamentado. El Tribunal informa a la ciudadana Fiscal que considera debe plantearse en audiencia a los fines de que la defensa La ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal habla de personas, no habla de que sean testigos, expertos o peritos, se dice que se regirá las reglas del testimonio, sería que la víctima declara bajo juramento y los acusados no, suponiendo que se fije el careo, si no están de acuerdo los acusados pueden acogerse al precepto constitucional. El Ministerio Público representa a la víctima, y la víctima también tiene derechos, los cuales son objetivos también del proceso penal, como se establece en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a ello y el artículo 13 ejusdem, junto con el 236, solicito el careo entre la víctima y los dos acusados. Ha estado la víctima pendiente del p.E. caso de que se acuerde y no venga la víctima, porque también puede ocurrir, o no quieran declarar, no hay problema.-------------------------

    Abg. J.C.: entiendo al Ministerio Público en dirigir el valor probatorio de los elementos evacuados y buscar que aflore la verdad, tan cierto es que tienen derechos victimas e imputados, pero hay derechos y obligaciones generales inherentes a los miembros de la administración de justicia. Existe en un primer término, mas allá del debido proceso, un control de la constitucionalidad y legalidad, para evitar vicios de nulidad. La defensa y el imputado están protegidos por el derecho de agravio, puede aceptarse un careo, con la coletilla del artículo donde dice que aunque haya colaborado a producirla, se dice que es una mini patente de corze para dejar que se realicen audiencias viciadas y luego recurrir. En la sección quinta del titulo séptimo del libro segundo del Código Orgánico Procesal Penal, donde está el careo, está dentro de las normas del testimonio, entre personas que hayan declarado, a quienes se le aplican las reglas del testimonio, y al acusado no se le aplican estas normas, si se aplicaran debería declarar bajo juramento. Hay personas exceptuadas para el testimonio, en el 223 y en el 224 de manera general. Previo a si estamos de acuerdo o no, creo que debe haber un pronunciamiento porque como quien dirige el debate es el Tribunal y si está conforme a la Constitución y a la Ley, pues se nos dará el derecho de palabra, pero antes de eso, hay que pedirles a los imputados si están de acuerdo con ello, ellos están amparados por el precepto constitucional durante todo el proceso, hoy pueden decir que sí y luego que no. En el 99% de los expedientes en juicio se encuentra que discrepa el postulado de la víctima y la posición del imputado. No tendría razón de ser pues vamos a llegar al punto de ver quien convence más. Podría darse el caso de una víctima sumisa y un imputado que hable mucho mejor, más ducho en la palabra y “gane” ese careo. El Defensor Público J.C.H.: “hemos observado que durante el desarrollo del proceso han declarado los imputados, y antes lo había hecho la víctima, debo acotar que la víctima no ha asistido a las demás audiencias, hoy tampoco se encuentra, entonces una persona que le interese un proceso no entendemos como no ha comparecido a las audiencias independientemente de sus condiciones de su trabajo. la valoración del careo que pudiese hacerse es competencia del Tribunal. Mi defendido me manifestó, no por temor, me manifestó que no está de acuerdo con el careo, el se encuentra amparado por el precepto constitucional y el principio de presunción de inocencia. No está de acuerdo con el careo. El Tribunal informa que los acusados pueden considerar que ordenar un careo y aun declarando ellos, puede causar un gravamen irreparable por una violación al derecho a la defensa, lo cual sería objeto de una solicitud de nulidad. El Tribunal tiene el criterio de que sólo pueden ir a careo los testigos, quienes están obligados a declarar, incluidos los expertos. El Tribunal manifiesta que la víctima tiene el derecho de participar en el debate, en atención al principio de igualdad entre las partes, por lo que podría asistir, imponerse de las actas y declarar cuando lo crea oportuno. Tiene derecho a ser oída. Por lo anterior, el Tribunal niega la solicitud de careo hecha por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

    Seguidamente, el Tribunal proceder a escuchar a la víctima ciudadano: Pelay Serrano E.A., víctima en el presente caso y quien manifestó: “Ese día fue un doce de mayo, un día antes del día de las madres como a las 10:00, 11:00 de la noche estaba trabajando e iba pasando por la séptima avenida cuando los muchachos me sacaron la mano para que los llevara al elevado de puente real y al llegar allí me dijeron que siguiera derecho y que subiera para las granjas infantiles y al llegar allí me quitaron la plata que tenía y que si volteaba me metían un tiro, uno de ellos me golpeo, se llevaron la plata y cuando se bajaron comenzaron a darle golpes al carro, me fui hacia la alcabala y fue cuando le informé a la policía y posteriormente le dieron captura a los muchachos en un kiosco donde alquilaban celulares y vendía hamburguesas y de ahí los trasladaron hacia la policía”. ------------------------------------------------------------------------

    Seguidamente, la Representante Fiscal formuló las siguientes preguntas: ¿Desde la primera vez que usted declaró en el Tribunal cuantas veces ha venido? “Hasta hoy, porque las veces que venido los alguaciles me dicen que me vaya y otras veces me dicen que no es necesario que me vaya”. ¿Que hora era cuando usted se trasladaba por la séptima avenida? “Como 10:00 u once de la noche”. ¿Cuantas carreras llevaba? “No recuerdo” ¿Cuanto cobraba? “Las mínimas cinco mil bolívares como de aquí al centro o puente real y las largas de nueve o diez mil Bolívares” ¿Cuanto cobraba para las Granjas Infantiles? “como diez mil Bolívares”. ¿Qué vehículo era? “Placas CI925T, Fiat Uno año 99 con placas de taxi”. ¿Los dos muchachos le hicieron señas? “Si sacaron la mano y yo me detuve en toda la esquina del edificio Brasmata, ellos se montaron en la parte de atrás, el catire estaba hacia la derecha y el moreno en la parte de atrás”. ¿Hacia donde le dicen ellos que los leven? “Al elevado de puente real, ellos no me preguntaron cuanto costaba la carrera”. ¿Qué vía tomó usted? “eran como las 10:30 de la noche, me fui por toda la carrera 16”. ¿Mas o menos que kilometraje hay desde donde usted tomó la carrera hasta el elevado? “Como tres kilómetro y medio” ¿Cuanto se demoró usted en llegar a Puente Real? “No vi el tiempo” ¿Ellos conversaron con usted? “No” ¿Conversaban entre ellos? “No”. ¿Cómo le dijeron ellos? “Qué era un atraco y que siguiera derecho a las Granjas Infantiles. Yo frené ya donde iba a agarrar la vía hacia el mirador porque hasta ahí era la carrera”. ¿Porqué usted cree en esas amenazas? “Porque me dieron nervios a mi ya varias veces me han atracado”. ¿Cuando comienzan con la amenaza usted que hace? “Sigo derecho y ellos me dicen que me van a disparar”. ¿Había Punto de Control Móvil? No. Qué pasa en el trayecto? “Ellos me amenazaban y me golpearon por la cara no pude mirar porque ellos me decían que si volteaba me mataban”. ¿En qué punto usted se detiene? “Un poco mas abajito de donde ellos lo agarraron”. ¿Estaba oscuro? “Si y no había personas”. ¿Porqué usted detiene el carro allí? “Porque ellos me dijeron que me parara allí, ellos me despojaron de la plata y el otro me seguía golpeando la cara, ellos me quitaron como 40 a 60 mil Bolívares. El moreno fue el que agarró el dinero”. ¿Luego que hacen ellos? “Se bajan, agarran el dinero y se meten en un monte y yo lo que hice fue retroceder por el temor de que tuvieran armas y me dirigí al comando policial que hay en el mirador”. ¿Cuando usted se dirige a la casilla policial había transito? “No la vía estaba despejada al llegar allí hable con uno solo y les dije que me habían atracado y ellos me siguieron en una moto. Al llegar a donde está el Kiosco al ver la policía ellos se esconden en el local y allí los capturaron”. ¿Había mas personas? “La dueña del kiosco y otras personas que se salieron del Kiosco”. ¿Usted está seguro que estas fueron las dos personas que lo robaron?. “Si y ni los conozco”.---------------------------------------------------------

    Seguidamente, el defensor público penal J.C., formuló las siguientes preguntas: El comando policial donde usted colocó la denuncia a qué distancia queda de donde sucedieron los hechos? “Como a un kilómetro donde quedaba el antiguo bar Claudio. Era un casillita policial que había ahí. Hay que subir la cuesta”. ¿Qué tiempo estimado llevaron para llegar al kiosco? “Fue en cuestión de minutos porque los funcionarios estaban afuera”. ¿Había iluminación? “No”. ¿Cuando ellos se bajan del carro no había personas? “No, en el kiosco si había unas personas, había un grupo en el carro tomando”. ¿Dentro del Kiosco cuantas personas había?. “La dueña del kiosco”. ¿La policía solicitó a estas personas que fueran de testigo en el procedimiento? “No” ¿Cuantas personas había de testigos? “Cuatro o cinco personas”. ¿Qué vidrio le rompieron en el carro? “El del lado del copiloto”. ¿Con una piedra? “Como el vidrio estaba por la mitad le dieron un golpe y se quebró el vidrio”. ¿Respecto del dinero usted recuerda que eran cuarenta o sesenta? “Era lo que cargaba mas o menos ese día”. ¿Recuerda cuanto le retuvieron a los jóvenes? “No, ellos no manifestaron cuanto les retuvieron”. ¿Los hechos ocurrieron entre las diez y once de la noche, la amenaza se dio al llegar al elevado de puente real no había ninguna comisión de ningún órgano policial? “No”. ¿Y no había personas? “Bueno las que se paran a comer arepas”. ¿No había ni las grúas ni la comisión de tránsito que se para ahí? “No, no había ninguna comisión”. ¿Llegado el momento que ellos le amenazan en pleno puente o subiendo es que usted reciben los golpes? “Al empezar a subir me golpean por la cara”. ¿Le manifestaron porqué lo golpeaban? “No era para que no volteara a mirar hacia atrás”. ¿Usted opuso resistencia? “No”. ¿Cuando los deja no pidió auxilio a las personas que estaban a cincuenta metros? “No, yo le que hice fue irme al comando policial”. ¿Previendo que ellos estuviesen armados no les opuso resistencia, al llegar con la comisión no sintió el mismo temor? “No porque al estar la policía pues ya esta mas seguro y cuando me acerqué ya los tenían agarrados”. ¿Cuando llega la patrulla que sucede con usted? “Yo me quedo al lado del carro, ellos me decían que los perdonara que dejara eso así que ellos me pagaban el vidrio del carro”. ¿Cuando llega la patrulla que sucede? “Los trasladaron hacia el comando policial de la concordia”. ¿Cuantos funcionarios iban en la patrulla? “No recuerdo”. ¿Qué sucede con el dinero? “Lo dejan como evidencia en la policía”. ¿Por su experiencia como taxista es común que las personas queden en el lugar? “No se, seguro pensaron que yo me había ido”. ¿En ningún momento hubo una discusión? “No, cuando pasamos el elevado ellos me golpeaban, yo les decía que no me golpearan, que se llevaran el carro”. ¿Es normal que reciba una carrera sin antes anunciarle el precio a los clientes? “Es normal que mucha gente se monta sin preguntar.”------------------------------------

    Seguidamente, el defensor público penal J.C.H., formuló las siguientes preguntas: ¿En el sitio donde los ciudadanos abordan el taxi usted dijo que fue en la séptima avenida? “Si”. ¿Hubo algún tipo de amenazas en ese trayecto? “Ninguno”. ¿Qué tiempo demoró usted desde la séptima al elevado? “Como 8 o 10 minutos”. ¿Ellos le dijeron que los llevara al elevado de Puente Real? “Cuando me frené me dijeron que siguiera a las Granjas Infantiles”. ¿Pidió usted explicación de porqué la carrera era hasta el elevado? “No ellos me dijeron que era un atraco y me llevaban amenazado”. ¿Pasó usted por algún tipo de negocio abierto? “No ya estaba todo cerrado”. ¿Donde dejó a estos ciudadanos? “Como a cincuenta metros de donde los capturaron”. ¿Su vehículo no pasó el Kiosco, los dejó antes del Kiosco? “Antes del kiosco”. ¿Cómo se da cuenta usted de las personas que estaban en el Kiosco? “Cuando yo regreso con la policía”. ¿Usted decide poner la denuncia de los que había sucedido, cual fue el punto donde puso la denuncia? “En el Mirador me demoré como uno o dos minutos”. ¿Cuando usted llega al Mirador le informó de lo sucedido a la comisión policial? “Yo les informé que me habían atracado y los llevo hasta el sitio”.

    Ulteriormente el ciudadano Juez ordena continuar con el acervo probatorio, al no haberse presentado los restantes órganos de prueba, las partes de común acuerdo, manifiestan que prescinden de las declaraciones de los mismos. Procediendo el tribunal, a declarar formalmente cerrada la fase de recepción de pruebas, y le concedió el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones.

    CAPÍTULO IV.

    DE LAS CONCLUSIONES

    Concluida la fase de recepción de pruebas de inmediato, se le concedió el derecho de palabra A LA PARTE ACUSADORA : “A lo largo del debate probatorio, de las declaraciones oídas y demás pruebas, considera el Ministerio Público que los hechos efectivamente ocurrieron como fueron presentados en acusación por esta representación. Solicitaron la carrera, sin preguntar precio, a la víctima hacia el elevado de puente real, luego manifestando que los llevara hacia la popa, hacia las granjas infantiles. El lugar existe, es cierto. Llama la atención que cargando 23.000 Bs., cantidad que manifestaron tener, no preguntaran el precio. Aprovecharon la boscosidad de la zona para cometer el delito. El temía que estuviesen armados, por eso no volteó porque le decían que lo iban a matar. Luego del delito, el buscó el apoyo policial más cercano, y la policía los encuentra en el mismo sitio, si e.i. ¿por qué se esconden de la comisión policial? ¿Qué los policías no buscaron testigos? Ellos debían atender el llamado de la víctima, lo más importante era detener a los delincuentes. La descripción de la ropa que dio la víctima es la misma que usaban los acusados al ser detenidos. Si venían de Táriba, ¿tendría sentido que llegaran a la séptima avenida para agarrar un taxi al elevado de Puente Real? El punto lógico de llegada sería el elevado de Puente Real, o a lo más, la quinta avenida. ¿Tendría sentido, si creemos la tesis de los acusados, las amenazas que recibió la víctima? Quedó demostrada la comisión de los delitos por los que acusa el Ministerio Público y la responsabilidad de los acusados en estos. Es por esto que solicita el Ministerio Público una sentencia condenatoria para los acusados, es todo”.

    -.-Luego, se le concede el derecho de palabra a la defensa, tomándolo en primer lugar el Defensor Público Penal Abogado J.C.H. manifestó: “En representación de Leisser Armando, luego de concluido el juicio se comprobó a través de las sesiones, no se determinó que hayan incurrido en los delitos endilgados. Cuando se presenta la acusación, la Fiscalía Tercera acusó por asalto a taxi, cabe resaltar la tipología del derecho de hecho de esa norma, es bastante ambigua, se le relaciona mucho con el robo por lo que normalmente se utiliza la violencia, la intimidación. Los hechos ocurrieron el 12 de mayo de 2007, nuestros defendidos abordaron el carro tripulado por el ciudadano aquí presente, no aparece probado que su intención fue solicitar que los trasladara a las granjas infantiles. El estado Táchira es una zona fronteriza, usualmente se hacen operativos los fines de semana, manifestaron los acusados que sí había allí punto de control, siempre se encuentra allí en el elevado, eso nos lo dice la experiencia. Si lo hubiesen llevado a punta de pistola, sería extraño que no se dieran cuenta los efectivos, pues siempre observamos que las revisiones o control de los vehículos no es por el conductor, en caso de estos es por los pasajeros, pues son personas que entran al estado, por la zona. Los hechos no fueron como los presentó el Ministerio Público, quedó claro que la intención de nuestros defendidos fue abordar el vehículo y solicitar la carrera a la zona de las granjas infantiles. No fue incautada ningún tipo de arma que haga presumir que sirvió como medio para ese delito. Lo que hubo fue un impase, una molestia del dueño del taxi por cuanto solicitó el pago y no se lo dieron y llegó a ofensas incluso. Tenían la cantidad de 23.000 Bs. y que no llegaron a un acuerdo con el taxista, pero quizás fue cuestión del momento; manifestó que su padre es presidente de una línea de taxi, por lo que conoce perfectamente cuanto era el costo de la carrera. Que una persona use un servicio y luego no le alcance la plata para pagar, podrá ser cualquier cosa, pero no un delito, menos que un delito. No está probado el delito de intimidación al denunciante, de la experticia no se evidenció que existiese algún mensaje con la finalidad de intimidarle. Al momento de la aprehensión se encontraban personas ajenas al procedimiento, pero que estuvieron presentes en el mismo. Llama la atención que no hayan observado el hecho como tal, el asalto al señor aquí presente y sobre la detención de nuestros defendidos. No es válido que los funcionarios no tomaran las declaraciones porque no tenían patrulla y no podían trasladarlos. Un procedimiento, si de verdad ocurre un hecho, debe recavar las evidencias en el sitio, resguardarlas, tomar las declaraciones de los presentes. La víctima manifestó que le habían violentado el vidrio del vehículo, pero de eso no se dejó constancia en las actas, el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a demás, manifestó que el carro estaba en buen estado. Las actas no pueden reemplazar las declaraciones de los funcionarios, no se comprobó por una parte el daño manifestado por la víctima y tampoco la cualidad o condición de taxi del vehículo. Si hubiesen cometido el hecho se habrían dado a la fuga, eso no ocurrió, se quedaron allí haciendo una llamada telefónica, en el kiosco destinado a tal fin, Leiser se encontraba llamando por teléfono. La suma incautada no cuadra con lo manifestado por la víctima, pues se les consiguió 23.000 Bs. en total, y la víctima manifestó que le habían quitado alrededor de 50 mil bolívares. Por todo lo anterior, solicito que la sentencia sea absolutoria, pues no quedó comprobada la comisión de los delitos, ni la responsabilidad de nuestros defendidos, es todo.”.--------------------------------------------------

    -.-Seguidamente el Defensor Público Penal Abogado J.C. quien expuso: “En mi condición de Defensor de R.E., haré un análisis de qué se ha evacuado y que se ha demostrado con lo que se ha evacuado. Se demostró una sola cosa que el Ministerio Público explicó muy bien: por qués, es la mera pregunta que hizo el Ministerio Público, por qué esto, por qué aquello. Manifestaron que venían de Táriba, el Ministerio Público dice que el recorrido es hacia Puente Real, las máximas de experiencia nos dice que el por puesto entra por la Libertador, pasa por el Samán y llega al centro de la ciudad, contestada esa pregunta, no conozco ninguna línea que haga el recorrido que ellos necesitarían. ¿Por qué no preguntaron la carrera, la misma respuesta que dio la víctima sobre si era normal que no preguntaran sobre el costo de la carrera, y él dijo que sí, es normal. Estamos en presencia de muchas preguntas, y hay que determinar si se demostró la comisión de los delitos. El acta policial dice que llegó una persona diciendo que le habían robado entre 50 o 60 mil bolívares, que lo amenazaron y le partieron un vidrio del carro. Se demostró la existencia de ese dinero? No. Se demostró que los 23.000 Bs. formaban parte de ese monto total de 50 o 60 mil bolívares? No, tampoco se demostró. El funcionario manifestó que el dinero era el mismo porque la víctima lo había reconocido, pero la víctima manifestó en audiencia que no recordaba la denominación de billetes. Ni siquiera se demostró que hubiesen hecho uso del faltante. Se argumenta que supuestamente se parte un vidrio del vehículo; esto ya es un elemento científico, se hizo una experticia técnica y arrojó que se encontraba en buen estado, un funcionario dijo que vio los vidrios regados, pero el experto manifestó que el vehículo estaba bien. No se demostró que hubo violencia, por lo menos al vehículo. El resto de elementos científicos, no está en discusión si tomaron el taxi, ellos manifestaron que tomaron un taxi, que primero al elevado y luego por la hora para las granjas infantiles, es el dicho de ellos desde el momento en que fueron detenidos, es el mismo dicho. No es común que se quede alguien en el mismo sitio luego de cometer un delito, no es común. Tampoco que se monten desarmados a realizar un robo. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizó una inspección y dijo que había visibilidad desde la casilla policial, que el alumbrado era artificial de noche, se dijo que se agacharon en la casilla; es lógico que teniendo monte atrás, de noche, se agachen allí en vez de salir corriendo monte arriba y perderse? No es común. Un funcionario dijo que sólo estaba la dueña del kiosco y que se fue apenas llegamos, pero el otro funcionario dijo que había como seis o siete personas, y que se quedaron observando. Nuestros defendidos pudieron haberse acogido al procedimiento de admisión de hechos y ya estarían por salir en libertad, pero no lo hicieron porque son inocentes, o es que de gratis uno se va a juicio a riesgo de una pena mucho mayor?, no quedaron demostrados ni el robo ni la intimidación al denunciante a lo largo de las sesiones de este Juicio. Era común que se apostaran unidades móviles entre la bloquera y el puente, ahora es esporádicamente, pero antes era común, eso acabó hace unos seis meses desde que se levantaron las invasiones. Un funcionario manifestó que no sabía si había puesto de control y el otro dijo que no. No supieron decir de que sitio se llamó la patrulla, esta defensa intentó conseguir el libro de novedades pero no se deja asentado si no hubo novedades, porque es importante demostrar si es creíble o no lo manifestado por la víctima, porque por elementos científicos no se comprobó y ya se agotaron, por eso nos vamos a las máximas de experiencia, y estas no dicen que por lo general en las noches de fines de semanas siempre hay un comando móvil ahí. En cuanto a la intimidación, hay sólo un argumento, que le enviaron unos mensajes, una sola respuesta para ese argumento, no se pudo recavar nada de interés criminalístico, no existieron esos mensajes; pero aún suponiendo que los hayan encontrado, que se hayan recuperado, tenía que probarse de qué teléfonos se enviaron, quien es el dueño de la línea, y si la persona que los envió estaba dentro del Centro Penitenciario de Occidente. Tampoco quedó demostrado ese delito. No quiero ir más allá, para no entrar en presunciones. Por todo lo antes expuesto, acogiéndonos a los demostrado en las audiencias, donde no se demostró ningún delito, la sentencia debe ser absolutoria para nuestros defendidos, es todo.”.

    -.-La Representante Fiscal, haciendo uso de su derecho a réplica, expuso: “En cuanto a la existencia del punto de control, en el supuesto de que deducen por su experiencia, sólo recuero que la víctima iba amenazada, una persona amenazada no se va a arriesgar a perder la vida para dar aviso a las autoridades; de las declaraciones de los acusados se evidencian las verdades a medias, uno manifestó que estaban en el terminal y otro que estaban en el centro; pudieron haber tomado el taxi en la quinta avenida, si estaban en el centro, no era necesario subir a la otra avenida. Los delitos fueron demostrados, ratifico la solicitud de sentencia condenatoria, es todo.”.

    -.-La defensa haciendo uso de su derecho a contrarréplica, J.C.H. expuso: “Sobre el punto de control sólo lo conocen la víctima y los acusados; pero por máximas de experiencia, siempre hay acantonado un punto de control en el lugar del elevado, los acusados iban atrás, en el puesto de atrás, por lo que podría haber dado aviso a las autoridades, por ejemplo, prendiendo las luces. Quedó demostrado es que la unidad fue abordada en el centro, en el lugar mencionado, lo que se desconoce es si estaban antes juntos o no, pudo haber sido que uno estaba en el terminal y otro en Táriba, pero lo que importa aquí es a donde iban. Así también la cantidad de dinero no se corresponde con lo encontrado a los acusados. Sobre que se encontraban agachados, si llega una patrulla a esa hora de la noche, en una zona boscosa, las personas toman una actitud como esa, no se sabe a quien van a buscar, ni que está pasando. Ratifico la solicitud de sentencia absolutoria, es todo.”. J.C.: “Se demostró que la zona no era despoblada como lo dijo el Ministerio Público, que habían personas, no se demostró ni siquiera que las personas hubiesen visto algo raro y que al llegar la policía les indicaran quienes fueron. Sobre el dinero me acojo a lo dicho por la víctima, incluso varió la cantidad de 40 a 60, y que no recordaba la denominación de los billetes. Si en una recordaba y luego no, llama más aún la atención, por que ¿qué lleva a decir eso?. Ratifico la solicitud de la sentencia absolutoria.

    Por ultimo la Victima manifiesta: “yo nunca acomodo los billetes, los meto normalmente, ese día pasamos e iba amenazado, yo iba asustado, pensando en mi familia y míos hijos, que me quitaran el carro y no me hicieran daño, ellos cometieron ese delito.

    En este estado, se les cedió el derecho de palabra a los acusados de autos, quienes manifestaron lo siguiente.

    El acusado R.D.C.E.U. manifestó: “íbamos a la fiesta, no teníamos armas, no lo amenazamos, íbamos a la fiesta y mas nada, es todo.”.

    Luego, el acusado L.A.E.R. manifestó: “no llevábamos arma, no lo amenazamos, si había alcabala, íbamos a la fiesta, es todo.”.

    CAPÍTULO V

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  11. - Declaraciones del ciudadano E.A.P.S., quien en ambas oportunidades, palabras mas palabras menos, expone de manera coherente el desarrollo de los sucesos que han rodeado el caso en cuestión; explana el ciudadano que el origen de las fue al momento que iba en la séptima avenida a eso 9 de la noche, le sacan la mano para una carrera lo amenaza cuando iba llegando que si no seguía derecho lo detonaban, según el deponente manifiesta que fue golpeado por el mas pequeño luego se indican que se dirija hacia las granjas infantiles, una vez llego, le quitaron la plata que cargaba, luego exterioriza que fue golpeado su carro y le fue partido un vidrio, inmediatamente se dirigió al puesto de la policía y aviso, regreso con los agentes, los vieron en un kiosco y los detuvieron. Versión que aporto la victima en su declaración.

  12. - Se incorpora por su lectura la prueba documental, INSPECCION N° 2621, de fecha 18-05-2007, obrante al folio cuarenta y cuatro de las actas procesales.

    Prueba que es valorada por este Tribunal, en razón de la inspección realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la subdelegación San Cristóbal, y practicada en la vía publica en la calle principal del Barrio la Popa, Municipio San C.E.T., se deja establecido que es un sitio abierto, expuesto a la intemperie, donde transita libremente el publico a pie y de vehículos automotores, al tramo vial mencionado, utilizado en doble sentido de circulación, piso de asfalto el cual se encuentra en regular estado de conservación y de topografía inclinada todo esto frente al kiosco de alquiler de teléfonos celulares señalado en la declaración de la victima y los agentes policiales.

  13. - Declaración de R.J.C.Q., Declaración que es valorada por quien aquí juzga, en razón que el deponente es funcionario de la policía el cual se encontraba el 12 de Mayo en hora de la noche, llego un ciudadano en un taxi el cual les dijo que había sido victima, se formo una comisión la cual se dirigió al sitio donde sucedieron los hechos, indicando que el vidrio del taxi había sido partido, luego encontraron a los ciudadanos en un sitio de teléfonos, se inspeccionaron y se hallo en su poder los objetos.

  14. - Testimonio de R.A.G.M., Declaración que posee valor probatorio para este juzgador, en razón que el ciudadano R.A.G.M., ratifica antes este tribunal que el era investigador, que acompañaba al técnico, ratifica la existencia del kiosco, el cual estaba a unos metros de las granjas infantiles, se tomo una referencia una vivienda de dos pisos. Manifiesta que hizo la inspección con el técnico A.A., estaba un kiosco cerrado, tenía un cartel de alquiler de teléfonos.

  15. - Fue incorporada por su lectura la prueba documental de INSPECCION N° 2501, de fecha 14-05-2007, obrante al folio TREINTA Y SEIS (36) de las actas procesales. Prueba que es valorada por este Tribunal, en razón de la inspección realizada externamente, fue observada LA CARROCERÍA Y LA PINTURA EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN DEMOSTRÁNDOSE EFECTIVAMENTE QUE SE TRATABA DE UN TAXI CLASE AUTOMÓVIL, MODELO SEDAN, AÑO 1999 COLOR BLANCO, PLACAS CI955T, SERIAL DE CARROCERIA: 2FAI466000VX035245.

  16. - Igualmente fue incorporada por su lectura la prueba documental de RECONOCIMENTO TECNICO N° 3098, de fecha 06-06-2007 obrante en el folio 52 de la causa. Prueba que valorada por este Tribunal, se considera que no aporta evidencia de interés criminalístico, en razón que se le efectuó un reconocimiento técnico a un (01) teléfono celular marca Samsumg, el cual fue presentado por el ciudadano E.A.P.S., encontrándose en regular estado y uso de conservación y con el numero signado 158-17347779

  17. - Se incorpora por su lectura la prueba documental de EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 2831, de fecha 18-05-2007 obrante en el folio 30 de la causa. Prueba que es valorada por este juzgador debido a que el material debitado son 08 billetes de los expedidos por el Banco Central de Venezuela, se concluye que dichos billetes son auténticos y suman un total de Bolívares Veinte y tres mil (Bs. 23.000.oo.).

  18. - Asimismo es incorporada por su lectura prueba documental de RECONOCIMENTO LEGAL N ° 2809 de fecha 08-06-2007 obrante en el folio 55 de las actas procesales. Prueba que es valorada por este juzgador ya que dicho reconocimiento legal es practicado a una gorra con visera, talla mediana de uso indistinto confeccionada con fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se l.H., un bordado de color blanco.

  19. - Testimonio de Y.C. quien manifestó: Declaración que es valorada por este Juzgador, en razón que el ciudadano Y.C. manifiesta que el día de los hechos llega a la comisaría del mirador un ciudadano en un Fiat Blanco, quien dijo había sido victima de un robo por dos ciudadanos, el cual nos los identifico en el sector de la Popa, uno era moreno y el otro blanco; por ese llamado se trasladan con el Sr Pelay al Mirador cerca de la Y, se acercan al kiosco que era un sitio de alquiler de teléfonos donde se encontraban los ciudadanos descritos por el taxista y se procedió a intervenir a dichos ciudadanos.

  20. -Examen MEDICO FORENSE Nro 9700-164-3027 de fecha 14 de Mayo de 2007, suscrito por El Dr. C.C.M., adscrito ala Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es practicado al Ciudadano E.A.P.S., en donde informa que para el momento del reconocimiento no se observa lesiones, no arrojando prueba sobre los hechos.

    VI

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, expresamente ordenado así por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que efectivamente de todos estos elementos correlacionados, queda comprobado el hecho de que el 12 de Mayo del 2009, aproximadamente a las 10:30 de la noche, se encontraba el ciudadano E.A.P.S., en la séptima avenida con calle 9 y que llegaran estos dos ciudadanos, solicitándole que les hiciera una carrera hacia el elevado de Puente Real, el acepto y al llegar al referido lugar, estas personas le dijeron que los llevara hacia las Granjas Infantiles, que efectivamente el señor Peláez, los traslada hasta las granjas infantiles, donde afirma procedieron mediante violencia a obligarlo a entregarle el dinero que poseía, el cual correspondía a la cantidad de aproximada de entre Cuarenta (40) ó Cincuenta (50) mil bolívares, que lo amenazan de muerte, que lo golpean en la cabeza y le parten el vidrio delantero derecho del vehículo, luego emprenden carrera hacia “el monte”. Inmediatamente se traslada hasta un puesto policial y solicita auxilio, los agentes policiales se trasladan al lugar donde ocurren los hechos narrados y detienen dentro de un kiosco, a las dos personas señaladas por el taxista. Ahora bien de la adminiculación de todo el acervo probatorio, se concluye que no quedo demostrado el hecho de que los acusados, hayan actuado con violencia y golpeado al taxita pues es de hacer notar que el reconocimiento MEDICO FORENSE Nro 9700-164-3027, de fecha 14 de Mayo de 2007, suscrito por El Dr. C.C.M., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que le fuera practicado al Ciudadano E.A.P.S., se informa que para el momento del reconocimiento, no se observa lesiones, mucho menos que estas se han externas tal como lo manifestó en su declaración el ciudadano anteriormente mencionado, por otra parte LA INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 2501 de fecha 14 de Mayo del 2007, refleja que el vehículo clase automóvil, marca Fiat, al ser inspeccionado externamente no presentaba daños en la carrocería pues esta se encontraba en buen estado y existe manifiesta contradicción entre la misma y la declaración de Pelay, puesto que no se expresa en la misma que estuviese roto, algún vidrio del vehículo. Igualmente, la cantidad de dinero que dice “la victima” le fue despojada, no se concatena o coincide con la cantidad de dinero, que poseían los acusados de autos, minutos después de ocurridos los hechos. En relación a la intimidación a la victima, nada demostrado en el debate probatorio, no se presento, ni recepciona prueba alguna, en correspondencia con la realización de esos hechos que encuadrarían en el delito mencionado.

    En relación a la autoría y consecuente responsabilidad de los acusados L.A.E. y R.D.C.E.U., las pruebas valoradas por este Tribunal, no fueron suficientes para demostrar que los hechos ocurrieron y considerar a los acusados como culpables del delito de ASALTO A TRASNPORTE PUBLICO e INTIMIDACION DEL DENUNCIANTE, previsto y sancionado en el artículo 357 3er aparte del Código Penal y Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en perjuicio de PELAY SERRANO E.A..

    Ahora bien es necesario realizar las siguientes consideraciones, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

    A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”

    En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal.

    En términos amplios el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en que circunstancias. En otros términos no es otra cosa que el derecho de toda persona a un p.j. y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

    Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad del Acusado; por lo tanto mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.

    Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una m.d.D.P. llamada “Indubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.

    En definitiva y, quedando un amplio margen de duda razonable, desprendida de las declaraciones y hechos probados o no en autos y, en atención a la m.I.P.R., según la cual ante la duda se favorece al acusado de un determinado delito, este Tribunal, concluye y procede a DECLARAR INOCENTES Y POR MAYORIA, con voto salvado del ciudadano JUEZ PRESIDENTE, y en consecuencia ABSUELVE a los ciudadanos L.A.E.R. Y R.D.C.U., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, Igualmente; DECLARA INOCENTES Y POR UNANIMIDAD, y en consecuencia ABSUELVE a ESCALANTE U.R.D.C. Y ESCALANTE ROJAS L.A., suficientemente identificados en autos de la comisión del delito de INTIMIDACION DEL DENUNCIANTE, previstos y sancionados en el artículo 357 3er aparte del Código Penal, en el Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respectivamente, ambos delitos en perjuicio de PELAY SERRANO E.A..

    CAPITULO VII

    VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE

    El suscrito Juez Presidente, salva su voto por considerar que en el presente procedimiento quedo acreditado el hecho de que el día 12 de Mayo del 2009, aproximadamente a las 10:30 de la noche, se encontraba el ciudadano E.A.P.S., en la séptima avenida con calle 9 y que llegaran estos dos ciudadanos, acusados de autos, solicitándole que les hiciera una carrera hacia el elevado de Puente Real, el acepto y al llegar al referido lugar, estas personas le dijeron que los llevara hacia las Granjas Infantiles, que efectivamente el señor Peláez, los traslada hasta las granjas infantiles, donde afirma procedieron mediante violencia a obligarlo a entregarle el dinero que poseía, el cual correspondía a la cantidad de aproximada de entre Cuarenta (40) ó Cincuenta (50) mil bolívares, que lo amenazan de muerte, que lo golpean en la cabeza y le parten el vidrio delantero derecho del vehículo, luego emprenden carrera hacia la zona boscosa. Inmediatamente se traslada hasta un puesto policial y solicita auxilio, los agentes policiales se trasladan al lugar donde ocurren los hechos narrados y detienen dentro de un kiosco, a las dos personas señaladas por el taxista. Ahora bien de la adminiculación de todo el acervo probatorio, considera el juez presidente como conclusión, la existencia de la demostración probatoria de los hechos, cometidos por los acusados, pues de sus propias declaraciones se subsume, que actuaron con violencia, de manera sumamente inexplicable contra el taxista. Por otra parte las declaraciones contestes y firmes de los agentes policiales actuantes, según las cuales los ciudadanos son intervenidos escondidos dentro del kiosco, concordantes además, en lo declarado por la victima. Razones estas que llevan a esta juzgadora a diferir de la decisión tomada por los ciudadanos Escabinos.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto este, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA INOCENTE Y POR MAYORIA, con voto salvado del ciudadano Juez Presidente y en consecuencia ABSUELVE a los ciudadanos ESCALANTE U.R.D.C. Y ESCALANTE ROJAS L.A., suficientemente identificado en autos de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 3er aparte del Código Penal, en perjuicio de PELAY SERRANO E.A..

SEGUNDO

DECLARA INOCENTE Y POR UNANIMIDAD, y en consecuencia ABSUELVE a ESCALANTE U.R.D.C. Y ESCALANTE ROJAS L.A., suficientemente identificado en autos de la comisión del delito de INTIMIDACION DEL DENUNCIANTE, previsto y sancionado en el Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en perjuicio de PELAY SERRANO E.A..

TERCERO

EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Publico tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.

CUARTO

LEVANTA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesaba sobre los acusados de autos, ordenando su L.P..

QUINTO

REMITASE LA PRESENTE CAUSA al archivo judicial, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurra el lapso de ley correspondiente.

Quedan debidamente notificadas las partes. Termino siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde, se leyó y conformes firman.¬---

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los diecinueve (20) días del mes de Abril del año 2009, Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

ABG. J.H.O.G.

JUEZ (T) TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. M.T.R.R.S.

CAUSA PENAL Nº 3JM-1344-08

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se levanta acta de publicación.

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