Decisión nº 856 de Juzgado Superior Agrario de Cojedes, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteKarina Lisbeth Nieves Martinez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

De las partes

Recurrente: R.Y.H.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.446.368, Productora Agropecuaria y domiciliada en la Avenida E.C., Urbanización Tinajero III Casa Nº 29, Municipio Araure del estado Portuguesa.

Abogados Asistentes: L.R. FUSCO R. y C.A.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.545.793 y V-4.410.634 respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 178.623 y Nº 25.639.

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Asunto: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-ADMISION RECURSO.

Expediente: Nº 931-14.

-II-

Antecedentes

En fecha 26 de junio de 2014, la Ciudadana R.Y.H.D.C., asistida por los Abogados L.R. FUSCO R. y C.A.D.M., presentó formal Recurso de Nulidad.

En fecha 26 de junio de 2014, el Tribunal le dio entrada al Recurso de Nulidad.

-III-

Motivación

Siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que esta Juzgadora actuando como Juez de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario se pronuncie sobre la admisibilidad del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo incoado por la Ciudadana R.Y.H.D.C., asistida por los Abogados L.R. FUSCO R. y C.A.D.M., contra el Acto Administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), en fecha 23 de abril de 2014, Punto de Cuenta Nº 18, Sesión Nº 568-14, mediante el cual acordó la Revocatoria del Título de Adjudicación de Tierras Socialista y Carta de Registro Agrario Nº 91005052013RAT216925, otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) en Sesión Extraordinaria Nº 206-13, de fecha 13 de marzo de 2013, a favor de la Ciudadana R.Y.H.D.C., sobre un lote de terreno denominado PARCELAS 1, 2, 3, 4 y 5, ubicado en el Asentamiento Campesino El Estero Chorrera La Doncella, Sector La Chorrera, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, Revocatoria de la Carta Agraria otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) en Reunión Nº 20-03, de fecha 28 de agosto de 2003, a favor de la Ciudadana M.C.R.S., sobre un lote de terreno denominado LA ROBLERA, ubicado en el Asentamiento Campesino La Chorrera, Sector La Chorrera, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y Otorgamiento de Adjudicación de Tierras a favor de la Ciudadana M.C.R.S., sobre un lote de terreno denominado LA ROBLERA, ubicado en el Asentamiento Campesino La Chorrera, Sector La Chorrera, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, Revocatoria de la Carta Agraria otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) en Reunión Nº 20-03, de fecha 28 de agosto de 2003, a favor de la Ciudadana M.C.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.119.279, sobre un lote de terreno denominado LA ROBLERA, ubicado en el Asentamiento Campesino La Chorrera, Sector La Chorrera, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, constante de una superficie de CINCUENTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (50 ha con 9.900 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela que es o fue de M.O.A.; SUR: Canal de drenaje; ESTE: finca Los Apamates y OESTE: Vía interna La Chorrera, Otorgamiento de Adjudicación de Tierras a favor de la Ciudadana M.C.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.119.279, sobre un lote de terreno denominado LA ROBLERA, ubicado en el Asentamiento Campesino La Chorrera, Sector La Chorrera, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, constante de una superficie de CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (52 ha con 6.349 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: M.O.A.R. y canal de riego; SUR: Vía La Chorrera; ESTE: J.L. (Los Apamates) y OESTE: A.H.-Vía Cojedito, pasa a realizarlo en los siguientes términos:

De la competencia para conocer del presente Recurso

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y a tal efecto observa lo siguiente:

El Acto Administrativo recurrido ha sido dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta, cuyos actos están sometidos al control del Órgano Jurisdiccional del Sistema Contencioso Administrativo Especial Agrario.

El recurso en cuestión, ha sido interpuesto y se dirige a obtener la Declaratoria de Nulidad de un Acto Administrativo emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), en fecha 23 de abril de 2014, Punto de Cuenta Nº 18, Sesión Nº 568-14, mediante el cual acordó la Revocatoria del Título de Adjudicación de Tierras Socialista y Carta de Registro Agrario Nº 91005052013RAT216925, otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) en Sesión Extraordinaria Nº 206-13, de fecha 13 de marzo de 2013, a favor de la Ciudadana R.Y.H.D.C., sobre un lote de terreno denominado PARCELAS 1, 2, 3, 4 y 5, ubicado en el Asentamiento Campesino El Estero Chorrera La Doncella, Sector La Chorrera, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, Revocatoria de la Carta Agraria otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) en Reunión Nº 20-03, de fecha 28 de agosto de 2003, a favor de la Ciudadana M.C.R.S., sobre un lote de terreno denominado LA ROBLERA, ubicado en el Asentamiento Campesino La Chorrera, Sector La Chorrera, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y Otorgamiento de Adjudicación de Tierras a favor de la Ciudadana M.C.R.S., sobre un lote de terreno denominado LA ROBLERA, ubicado en el Asentamiento Campesino La Chorrera, Sector La Chorrera, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, Revocatoria de la Carta Agraria otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) en Reunión Nº 20-03, de fecha 28 de agosto de 2003, a favor de la Ciudadana M.C.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.119.279, sobre un lote de terreno denominado LA ROBLERA, ubicado en el Asentamiento Campesino La Chorrera, Sector La Chorrera, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, constante de una superficie de CINCUENTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (50 ha con 9.900 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela que es o fue de M.O.A.; SUR: Canal de drenaje; ESTE: finca Los Apamates y OESTE: Vía interna La Chorrera, Otorgamiento de Adjudicación de Tierras a favor de la Ciudadana M.C.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.119.279, sobre un lote de terreno denominado LA ROBLERA, ubicado en el Asentamiento Campesino La Chorrera, Sector La Chorrera, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, constante de una superficie de CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (52 ha con 6.349 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: M.O.A.R. y canal de riego; SUR: Vía La Chorrera; ESTE: J.L. (Los Apamates) y OESTE: A.H.-Vía Cojedito

En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley…”.

De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

  1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”.

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.

Por su parte en la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del título V de la presente Ley.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los Recursos o Acciones que se intenten contra cualquiera de los Actos Administrativos Agrarios dictados por los Órganos Administrativos en Materia Agraria, incluyendo el Régimen de los Contratos Administrativos, el Régimen de las Expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, y siendo ello así, este Tribunal actuando en sede administrativa como Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración lo establecido en los artículos 151, 156, 157 y la disposición final segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se declara COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado. ASÍ SE ESTABLECE.

Sobre la admisibilidad del Recurso Nulidad

Determinada como ha sido la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto contra el Acto Administrativo emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), en fecha 23 de abril de 2014, Punto de Cuenta Nº 18, Sesión Nº 568-14.

La disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir los Recursos a que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.

Del mismo modo, el artículo 162 ejusdem, establece todo un elenco de Causales de Inadmisibilidad, tanto de las acciones patrimoniales como de los Recursos Contenciosos Administrativos que se interpongan ante la Jurisdicción Especial Agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la Admisibilidad del Recurso.

En efecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2004, estableció que la admisión del Recurso Contencioso Administrativo constituye una decisión declarativa, que exige la revisión del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la caducidad y la competencia.

La decisión sobre la admisibilidad de este Recurso obliga, como antes se dijo, a la necesaria revisión de las Causales de Inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma, función revisora que además responde a las prerrogativas de Derecho Público de que se encuentra investida la Administración Pública, y que tienen plena aplicabilidad y vigencia en la Jurisdicción Agraria. Ello obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción recursiva, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga Inadmisible el Recurso.

Ahora bien, del articulado mencionado se desprende, los supuestos esenciales de admisibilidad del Recurso de Nulidad interpuesto, y en ese sentido, pasa esta Juzgadora a examinar el cumplimiento de los mismos, partiendo del artículo 160 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y al efecto determina:

1º Que al señalar la recurrente que el presente Recurso de Nulidad se intenta, contra el Acto Administrativo emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), en fecha 23 de abril de 2014, Punto de Cuenta Nº 18, Sesión Nº 568-14, mediante el cual acordó la Revocatoria del Título de Adjudicación de Tierras Socialista y Carta de Registro Agrario Nº 91005052013RAT216925, otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) en Sesión Extraordinaria Nº 206-13, de fecha 13 de marzo de 2013, a favor de la Ciudadana R.Y.H.D.C., sobre un lote de terreno denominado PARCELAS 1, 2, 3, 4 y 5, ubicado en el Asentamiento Campesino El Estero Chorrera La Doncella, Sector La Chorrera, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, Revocatoria de la Carta Agraria otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) en Reunión Nº 20-03, de fecha 28 de agosto de 2003, a favor de la Ciudadana M.C.R.S., sobre un lote de terreno denominado LA ROBLERA, ubicado en el Asentamiento Campesino La Chorrera, Sector La Chorrera, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y Otorgamiento de Adjudicación de Tierras a favor de la Ciudadana M.C.R.S., sobre un lote de terreno denominado LA ROBLERA, ubicado en el Asentamiento Campesino La Chorrera, Sector La Chorrera, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, Revocatoria de la Carta Agraria otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) en Reunión Nº 20-03, de fecha 28 de agosto de 2003, a favor de la Ciudadana M.C.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.119.279, sobre un lote de terreno denominado LA ROBLERA, ubicado en el Asentamiento Campesino La Chorrera, Sector La Chorrera, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, constante de una superficie de CINCUENTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (50 ha con 9.900 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela que es o fue de M.O.A.; SUR: Canal de drenaje; ESTE: finca Los Apamates y OESTE: Vía interna La Chorrera, Otorgamiento de Adjudicación de Tierras a favor de la Ciudadana M.C.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.119.279, sobre un lote de terreno denominado LA ROBLERA, ubicado en el Asentamiento Campesino La Chorrera, Sector La Chorrera, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, constante de una superficie de CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (52 ha con 6.349 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: M.O.A.R. y canal de riego; SUR: Vía La Chorrera; ESTE: J.L. (Los Apamates) y OESTE: A.H.-Vía Cojedito, queda en evidencia que ha sido satisfecho el primero de los requisitos establecido en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el referido a la necesidad de determinar con meridiana precisión, el Acto Administrativo cuya nulidad se pretende.

2º Que al consignar la Recurrente en Nulidad, original de la Boleta de Notificación del Acto Administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), en fecha 23 de abril de 2014, Punto de Cuenta Nº 18, Sesión Nº 568-14, mediante el cual acordó Revocatoria del Título de Adjudicación de Tierras Socialista y Carta de Registro Agrario Nº 91005052013RAT216925, otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) en Sesión Extraordinaria Nº 206-13, de fecha 13 de marzo de 2013, a favor de la Ciudadana R.Y.H.D.C., sobre un lote de terreno denominado PARCELAS 1, 2, 3, 4 y 5, ubicado en el Asentamiento Campesino El Estero Chorrera La Doncella, Sector La Chorrera, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, Revocatoria de la Carta Agraria otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) en Reunión Nº 20-03, de fecha 28 de agosto de 2003, a favor de la Ciudadana M.C.R.S., sobre un lote de terreno denominado LA ROBLERA, ubicado en el Asentamiento Campesino La Chorrera, Sector La Chorrera, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y Otorgamiento de Adjudicación de Tierras a favor de la Ciudadana M.C.R.S., sobre un lote de terreno denominado LA ROBLERA, ubicado en el Asentamiento Campesino La Chorrera, Sector La Chorrera, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, Revocatoria de la Carta Agraria otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) en Reunión Nº 20-03, de fecha 28 de agosto de 2003, a favor de la Ciudadana M.C.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.119.279, sobre un lote de terreno denominado LA ROBLERA, ubicado en el Asentamiento Campesino La Chorrera, Sector La Chorrera, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, constante de una superficie de CINCUENTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (50 ha con 9.900 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela que es o fue de M.O.A.; SUR: Canal de drenaje; ESTE: finca Los Apamates y OESTE: Vía interna La Chorrera, Otorgamiento de Adjudicación de Tierras a favor de la Ciudadana M.C.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.119.279, sobre un lote de terreno denominado LA ROBLERA, ubicado en el Asentamiento Campesino La Chorrera, Sector La Chorrera, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, constante de una superficie de CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (52 ha con 6.349 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: M.O.A.R. y canal de riego; SUR: Vía La Chorrera; ESTE: J.L. (Los Apamates) y OESTE: A.H.-Vía Cojedito, corriendo inserto del folio 137 al 145, del presente expediente, queda satisfecho a juicio de esta Sentenciadora, el segundo de los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale decir, el referido a la necesidad de acompañar el precitado recurso, con la Copia Simple o Certificada del acto cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u Organismo en que se encuentran y los datos que identifican dicho acto.

3º Que a decir de la recurrente, el Acto Administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.) (antes indicado), viola normas de orden Constitucional establecidas en el artículo Nº 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente denuncia la violación de Normas de Orden Legal, previstas en los artículos 19 ordinal 2º y 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. De este modo determinó las disposiciones Constitucionales y las disposiciones Legales que a su juicio han sido violadas por el acto recurrido, con lo cual queda en evidencia, que ha sido satisfecho el tercero de los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el referido a la necesidad de determinar con meridiana claridad, las disposiciones normativas presuntamente violadas por el Acto Recurrido.

4º Finalmente, observa esta Sentenciadora que la Recurrente consignó junto con el escrito recursivo, documento original de Contrato de Préstamo de Uso, entre M.C.R.S. y R.C.H., Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del estado Portuguesa, en fecha 26 de abril de 2007, inscrito bajo el Nº 61, Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual riela del folio veintiocho (28) al treinta (30) del presente expediente, copia simple de Contrato de Comodato, entre M.O.A.R. y R.C.H., el cual riela inserto al folio treinta y uno (31) del presente expediente, documento original de Contrato de Comodato entre M.O.A.R. y R.C.H., el cual riela al folio treinta y dos (32) del presente expediente, copia simple de Título Definitivo Oneroso otorgado por el Instituto Agrario Nacional a favor de M.C.R.S., autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1999, inscrito bajo el Nº 05, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, el 24 de agosto del año 2001, inscrito bajo el Nº 15, folios 73 al 78, Protocolo Primero, Tomo Único del Tercer Trimestre del año 2001, el cual riela del folio treinta y tres (33) al folio treinta y seis (36) del presente expediente, copia simple de Contrato de Compra Venta, entre M.C.R.S. y R.Y.H.D.C., el cual riela al folio treinta y siete (37) del presente expediente, copias certificadas del expediente signado bajo el Nº 3942-2013 que cursó en el Juzgado de Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, las cuales corren insertas del folio treinta y ocho (38) al setenta y siete (77) del presente expediente, copia simple de Carta de Revocatoria suscrita por M.C.R.S. dirigida al Ciudadano Ingeniero A.A., Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, la cual riela al folio setenta y ocho (78) del presente expediente, copia simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, el cual riela al folio setenta y nueve (79) del presente expediente, Copia Simple de Oficio suscrito por el Ingeniero L.L., en su condición de Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes dirigida a la Ciudadana R.Y.H.R., el cual riela al folio ochenta (80) del presente expediente, copia simple de Carta de Compromiso, la cual riela al folio ochenta y uno (81) del presente expediente, copia simple de la Carta de Inscripción en el Registro de Predios emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes en fecha 19-01-2009 la cual riela al folio ochenta y dos (82) del presente expediente, copia simple de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes en fecha 17-10-2012, la cual riela al folio ochenta y tres (83) del presente expediente, copia simple de Certificación de Trámite de Carta Agraria a favor de R.Y.H.D.C., en fecha 20-11-2008, la cual riela al folio ochenta y cuatro (84) del presente expediente, copia simple del Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores, el cual riela inserto al folio ochenta y cinco (85), copia simple de oficio Nº 812 de fecha 26-08-2011 dirigido a la Ciudadana R.Y.H.D.C. por el Director Estadal Ambiental Cojedes, el cual riela inserto al folio ochenta y seis (86), copia simple de Planilla de Solicitud de Adjudicación en la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, la cual riela al folio ochenta y siete (87) del presente expediente, original y copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario las cuales corren insertas del folio ochenta y ocho (88) al noventa y tres (93) del presente expediente, Carta dirigida al Licenciado RENZO PÉREZ, Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes suscrita por la Ciudadana R.Y.H.D.C., la cual riela del folio noventa y cuatro (94) al folio noventa y seis (96) del presente expediente, actuaciones de expediente Nº 0114 contentivo de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, las cuales rielan del folio noventa y siete (97) al ciento treinta y seis (136) de la presente causa, Boleta de Notificación del Acto Administrativo impugnado, la cual corre inserta del folio ciento treinta y siete (137) al folio ciento cuarenta y cinco (145), Carta suscrita por R.Y.H.D.C., dirigida al Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Cojedes junto con anexos, las cuales rielan del folio ciento cuarenta y seis (146) al ciento sesenta y uno (161) de la presente causa, C.d.E. expedida por Banco A.d.V., el cual riela del folio ciento sesenta y dos (162), Contrato de Agrocrédito de Inversión celebrado entre el Banco A.d.V. y R.Y.H.D.C., que corre inserto del folio ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y nueve (169) de la presente causa, observándose así que la Parte Recurrente cumple con el cuarto y quinto de los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quedando igualmente satisfechos los mismos a juicio de esta Sentenciadora, vale decir, los referidos a la necesidad de acompañar su solicitud con el o los instrumentos que demuestren el carácter con el que se actúa, acompañando el Recurso con las pruebas que la Recurrente estimó convenientes.

Determinadas las Causales de Admisibilidad establecidas en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del presente recurso y una vez realizada la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora pasa a esgrimir si el mismo se encuentra incurso en alguna de las Causales de Inadmisibilidad contenidas en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:

1º En cuanto a este particular, la admisión del presente recurso no es contrario a ninguna disposición de ley.

2º El conocimiento de la acción del presente Recurso corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 156, numeral primero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto se trata de un Recurso intentado contra un Acto Administrativo Agrario dictado por un Ente Estatal Agrario como lo es el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.) y recayó sobre un lote de tierra ubicado en el estado Cojedes, siendo este Juzgado competente por la materia y por territorio en dicho estado, por lo que declara resuelta la causal establecida en este particular.

3º En cuanto al particular tercero, del artículo en análisis, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que dicho recurso fue interpuesto en fecha 26 de junio de 2014, asimismo se puede apreciar que el Acto Administrativo hoy recurrido, fue dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.) en fecha 23 de abril de 2014, es por lo que esta Sentenciadora, evidentemente infiere que dicho Recurso de Nulidad fue interpuesto en tiempo hábil para ello, es decir, dentro de los sesenta (60) días continuos establecidos para la caducidad del recurso, por cuanto la recurrente de autos manifiesta que tuvo conocimiento de la existencia de dicho Acto Administrativo en fecha 13 de junio de 2014, al ser notificada personalmente.

4º En cuanto a la cualidad o interés de la Recurrente, el mismo fue resuelto con el análisis del numeral 4º del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

5º Revisado exhaustivamente el presente Recurso, este Tribunal observa que la Recurrente solicita específicamente la Nulidad del Acto Administrativo, por lo que no se acumulan pretensiones que se excluyan mutuamente entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles.

6º Riela en autos copia Instrumento-Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 10 de enero de 2013, inscrito bajo el Nº 32, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, otorgado a los Abogados L.R. FUSCO R. y C.A.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.545.793 y V-4.410.634 respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 178.623 y Nº 25.639, el cual riela del folio cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y cinco (45) del presente expediente, documento original de Contrato de Préstamo de Uso, entre M.C.R.S. y R.C.H., Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del estado Portuguesa, en fecha 26 de abril de 2007, inscrito bajo el Nº 61, Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual riela del folio veintiocho (28) al treinta (30) del presente expediente, copia simple de Contrato de Comodato, entre M.O.A.R. y R.C.H., el cual riela inserto al folio treinta y uno (31) del presente expediente, documento original de Contrato de Comodato entre M.O.A.R. y R.C.H., el cual riela al folio treinta y dos (32) del presente expediente, copia simple de Título Definitivo Oneroso otorgado por el Instituto Agrario Nacional a favor de M.C.R.S., autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1999, inscrito bajo el Nº 05, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, el 24 de agosto del año 2001, inscrito bajo el Nº 15, folios 73 al 78, Protocolo Primero, Tomo Único del Tercer Trimestre del año 2001, el cual riela del folio treinta y tres (33) al folio treinta y seis (36) del presente expediente, copia simple de Contrato de Compra Venta, entre M.C.R.S. y R.Y.H.D.C., el cual riela al folio treinta y siete (37) del presente expediente, copias certificadas del expediente signado bajo el Nº 3942-2013 que cursó en el Juzgado de Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, las cuales corren insertas del folio treinta y ocho (38) al setenta y siete (77) del presente expediente, copia simple de Carta de Revocatoria suscrita por M.C.R.S. dirigida al Ciudadano Ingeniero A.A., Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, la cual riela al folio setenta y ocho (78) del presente expediente, copia simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, el cual riela al folio setenta y nueve (79) del presente expediente, Copia Simple de Oficio suscrito por el Ingeniero L.L., en su condición de Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes dirigida a la Ciudadana R.Y.H.R., el cual riela al folio ochenta (80) del presente expediente, copia simple de Carta de Compromiso, la cual riela al folio ochenta y uno (81) del presente expediente, copia simple de la Carta de Inscripción en el Registro de Predios emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes en fecha 19-01-2009 la cual riela al folio ochenta y dos (82) del presente expediente, copia simple de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes en fecha 17-10-2012, la cual riela al folio ochenta y tres (83) del presente expediente, copia simple de Certificación de Trámite de Carta Agraria a favor de R.Y.H.D.C., en fecha 20-11-2008, la cual riela al folio ochenta y cuatro (84) del presente expediente, copia simple del Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores, el cual riela inserto al folio ochenta y cinco (85), copia simple de oficio Nº 812 de fecha 26-08-2011 dirigido a la Ciudadana R.Y.H.D.C. por el Director Estadal Ambiental Cojedes, el cual riela inserto al folio ochenta y seis (86), copia simple de Planilla de Solicitud de Adjudicación en la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, la cual riela al folio ochenta y siete (87) del presente expediente, original y copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario las cuales corren insertas del folio ochenta y ocho (88) al noventa y tres (93) del presente expediente, Carta dirigida al Licenciado RENZO PÉREZ, Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes suscrita por la Ciudadana R.Y.H.D.C., la cual riela del folio noventa y cuatro (94) al folio noventa y seis (96) del presente expediente, actuaciones de expediente Nº 0114 contentivo de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, las cuales rielan del folio noventa y siete (97) al ciento treinta y seis (136) de la presente causa, Boleta de Notificación del Acto Administrativo impugnado, la cual corre inserta del folio ciento treinta y siete (137) al folio ciento cuarenta y cinco (145), Carta suscrita por R.Y.H.D.C., dirigida al Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Cojedes junto con anexos, las cuales rielan del folio ciento cuarenta y seis (146) al ciento sesenta y uno (161) de la presente causa, C.d.E. expedida por Banco A.d.V., el cual riela del folio ciento sesenta y dos (162), Contrato de Agrocrédito de Inversión celebrado entre el Banco A.d.V. y R.Y.H.D.C., que corre inserto del folio ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y nueve (169) de la presente causa, necesarias para verificar la admisibilidad de la presente acción.

7° Revisado como ha sido el archivo de este Tribunal, no se evidencia alguna otra pretensión relacionada con el presente Recurso, por lo que, salvo prueba en contrario no existe algún Recurso paralelo que impida la admisibilidad de la presente acción.

8° De la lectura realizada al Escrito Recursivo, determina este Tribunal que el mismo fue realizado de forma legible, no contradictoria y respetuosa a la Majestad del Poder Judicial por lo que no se encuentra incurso en esta causal.

9° Que en el Escrito Recursivo el cual riela de los folios uno (1) al veintisiete (27) del presente expediente, se evidencia que la Recurrente R.Y.H.D.C., debidamente asistida por los Abogados L.R. FUSCO R. y C.A.D.M., manifiesta que las bienhechurías que se encuentran en el lote de terreno sobre el cual recayó el Acto Administrativo impugnado, le pertenecen por haber sido compradas a la Ciudadana M.C.R.S., asimismo por estarlo ocupando, salvo prueba en contrario, encuentra suficiente la cualidad, el interés legítimo, personal y la representación que se atribuye la parte actora, aunado al hecho de que al haber sido notificada por el propio INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), este les confirió la cualidad necesaria para recurrir.

En lo atinente al numeral 10º, este Tribunal desconoce si la Recurrente ejerció algún Recurso en Sede Administrativa, por lo que hasta esta oportunidad procesal, salvo prueba en contrario se presume que no se encuentre incurso en el presente numeral, lo cual se verificara una vez el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), remita los antecedentes administrativos correspondientes.

En lo que se refiere a los numeral 11º y 12º del artículo 162 ejusdem, el Tribunal deja sentado que los mismos no resultan aplicables al recurso en cuestión.

13° Por último, este Tribunal considera que la pretensión no es manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley ni de los preceptos constitucionales que rigen la materia.

En consecuencia y satisfechas como han sido las Causales de inadmisibilidad previstas en la legislación especial, se ordena la Admisión del presente Recurso de Nulidad por haber lugar a su sustanciación y así lo hará esta Juzgadora en el dispositivo de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.

-IV-

Decisión

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Tribunal de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Ciudadana R.Y.H.D.C., debidamente asistida por los Abogados L.R. FUSCO R. y C.A.D.M. ASI SE DECIDE. ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y a tal efecto se ordena la notificación de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en los artículos 163 y 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante oficio con copia certificada de todo el expediente, tal como lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), mediante oficio con copia certificada del recurso y a los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, mediante un cartel que deberá ser publicado en el Diario Las Noticias de Cojedes, una vez cumplidas todas las notificaciones ordenadas, para que comparezcan a darse por notificados en el presente recurso dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en autos del cartel, con la advertencia que la Parte Recurrente tiene un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo, publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a la sentencia Nº 1708 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de noviembre de 2011 (Exp. Nº 09-0695, Solicitud de Revisión-Instituto Nacional de Tierras), para que todos comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas anteriormente, a oponerse al presente recurso, más dos (2) días que se les conceden como término de distancia, pasados como sean noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la notificación que se practique a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ASI SE DECIDE.

Se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti) a objeto que remita a este Tribunal, los Antecedentes Administrativos del caso sub-iudice, lo cual deberá ser cumplido por parte de la autoridad administrativa.

Se insta a la parte recurrente consignar los medios necesarios a los fines de librar las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a un (1) día del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. K.L.N.M.

El Secretario,

Abg. A.J. CHIRIVELLA P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 0856-14.

El Secretario,

Abg. A.J. CHIRIVELLA P.

KLNM/AJCP/rosana

Exp. Nº 931-14

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR