Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KH03-X-2013-000041

JUEZ INHIBIDO: Abogado O.E.R.L., en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

PARTE DEMANDANTE: REINAL PÉREZ y E.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.265.507 y 17.196.784, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.596 y 131.311, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 10/10/2005, bajo el Nº 49, Tomo 56-A, representada por su Junta Directiva ciudadanos P.J.M.U., E.G.C.D.M. o F.J.M.G.C., mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 5.851.970, 6.180.602 y 18.744.067, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELYMAR CORDERO, venezolana, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.011.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 06 de agosto de 2.013, se le dió entrada en esa misma fecha y se fijó para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas las presentes actuaciones y vista el Acta Inhibición formulada cursante a los folios 03 y 04, por el abogado O.E.R.L., en su condición de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2011-002220, relativo a juicio por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por los ciudadanos REINAL PÉREZ y E.P., en contra de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005, C.A., todos supra identificados, mediante la cual se inhibió de continuar conociendo dicho asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en la que Alegó que en fecha 29 de febrero de 2.012, dictó Sentencia Definitiva en la cual declaró CON LUGAR la pretensión de la parte demandante, sentencia ésta que posteriormente fue apelada por la parte demandada, creándose el asunto KP02-R-2012-000284, el cual conoció el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, quien en fecha 23 de noviembre de 2.012, dictó y publicó sentencia en la cual Revocó la decisión recurrida, por lo que declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha 29 de noviembre de 2.011, reponiendo la misma al estado que allí mismo se indicó, según lo alegado en el Acta de Inhibición; y como quiera que ya emitió opinión es por lo que se inhibe de continuar conociendo el asunto; seguidamente ordenó la apertura del presente cuaderno separado a fin de tramitar la inhibición, y la remisión del mismo a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores. Acompañó al Acta de Inhibición, copia certificada de la sentencia que dicto el Juez Inhibido en fecha 29 de febrero de 2.012, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVA

En virtud de lo antes expuesto por el Juez inhibido y del recaudo acompañado en copia certificada, contentivo de la Sentencia Definitiva dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 29 de febrero de 2.012, en el asunto KP02-V-2011-002220, en la que se declaró CON LUGAR la pretensión de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los ciudadanos REINAL PÉREZ y E.P., en contra de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005, C.A., la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe de la misma y con ello se evidencia que corresponde al asunto referido por el Juez en el Acta de Inhibición, por lo que en criterio de quien emite el presente fallo, están probados los supuestos de hechos constitutivos de la causal invocada por el Juez Inhibido, como lo es el haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, lo cual obliga a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicho Juez, quien la fundamentó en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. Y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado O.E.R.L., en su condición de JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el Nº KP02-V-2011-002220, contentivo de juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por los ciudadanos REINAL PÉREZ y E.P., en contra de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005, C.A. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio, al Juez Inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y T.d.E.L., y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, tribunal al que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2011-002220.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año 2013.

El Juez Titular

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q..

Publicada en su fecha, a las 01:52 p.m. quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 06. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 307/2013, 308/2013, 309/2013 y 3102013.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q..

JARZ/NCQ/mavg

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