Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDaniel Enrique Lanz Magallanes
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004071

ASUNTO : NP01-P-2008-004071

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por los ciudadanos (a) Abogados HELENNY GUILARTE Y MARIONY M.A., en su condición de Fiscales Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 48 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción, y el artículo 320 ibidem que será el Fiscal quien solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio estime que procede alguna causal, debiendo seguirse el trámite del artículo 323, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es la extinción de la acción penal por prescripción al precalificarse el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, vigente para la época de la denuncia de fecha 20/03/00 presuntamente cometido por el imputado M.R.L., habiendo trascurrido más de TRES (03) años, lapso superior al señalado en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado M.R.L., (Indocumentado), por el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano J.L.A., portador de la cédula de identidad N° 9.895.824, todo conforme a lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem y con el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal. Publíquese y notifíquese a las partes.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. D.E. LANZ M.-

LA SECRETARIA

Abg.

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