Sentencia nº 01 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de enero de 2013

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta el 19 de diciembre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito presentado en fecha 6 de diciembre de 2012, el ciudadano R.A.R.C., titular de la cédula de identidad N° 7.218.011, asistido por el abogado R.D.G.C., inscrito en el INPRE bajo el N° 29.637, interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio signado con letras y números MPPD-DD 2748 del 4 de mayo de 2011, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, por el cual informó al mencionado ciudadano que “...la presente solicitud es IMPROCEDENTE, en virtud a que no se verificó en el expediente administrativo elementos de prueba que permitan desvirtuar los hechos que originaron su retardo en el grado de M., durante el Proceso de Evaluación para Ascenso al grado de Teniente Coronel, correspondiente al año 2005; ya que la decisión de la Administración Militar obedeció al demérito que produjo la sanción disciplinaria de dos (2) días de arresto severo que le fue impuesta en el año 2004, de acuerdo con lo tipificado en el Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, en el Artículo 117, Aparte 2…” (folio 9 del expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, antes de proveer sobre la admisibilidad, del presente asunto, resulta necesario solicitar el expediente administrativo, dado que no es posible establecer la fecha de la notificación (personal), en cuya virtud este Juzgado, acuerda oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-1792/DA-JS

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