Decisión nº 00399 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoNulidad De Contrato

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000788

Vista la Querella Contenciosa Administrativa Funcionarial presentada en fecha 23 de marzo de 2008, por ante la Unidad de Distribución y Documentos Civiles, Barcelona, por el ciudadano R.J.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 4.950.462, domiciliado en la calle S.M., casa S/Nº, de la población de Casanay, Municipio A.E.B., del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio S.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 48.614, la que ejerce contra Resolución Nº. DA-AEB-39-2008, dictada por la Alcaldía del Municipio A.E.B. ,del Estado Sucre, publicada en Gaceta Municipal en fecha 24 de diciembre de 2008 con el Nº. 467; este Tribunal observa:

El Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estatuye lo siguiente:

La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho. Incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de la situación jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

La Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93, numeral 1, establece:

Corresponde a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:…

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…

.

Y el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, implanta que :

La querella podrá ser consignada ante cualquier

Juez o Jueza de Primera Instancia o de Municipio,

quien deberá remitirla dentro de los tres días de

despacho siguientes a su recepción, al Tribunal

competente. En este supuesto el lapso para la

devolución, de ser el caso, se contará a partir del día de la recepción de la querella por parte del tribunal competente

Ahora bien, tratándose el caso bajo examen de una Querella Contenciosa Funcionarial que persigue “la nulidad absoluta de la resolución impugnada”, distinguida con el Nº. DA-AEB-39-2008, dictada por la Alcaldía del Municipio A.E.B. ,del Estado Sucre, publicada en Gaceta Municipal en fecha 24 de diciembre de 2008 con el Nº. 467, “mediante la cual se resuelve colocarme en el grado que me corresponde…”, es decir la nulidad de un acto administrativo de carácter particular; ejercida por el ciudadano R.J.F.; este Tribunal Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, se declara incompetente por la materia para conocer del recurso en comento, y declina su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental, a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones; y a tales fines se ordena enviar el presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines legales consiguientes. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria Temp.,

Abog. I.L.

Mediante Oficio Nº. 109- 2009, y constante de cien (100) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.

La Secretaria,

Abog. I.L.

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