Decisión nº 246 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoMedida De Prohibición De Enajenar Y Gravar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 45.010.

Motivo: Solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

Visto el anterior escrito de medida y sus anexos, presentados por la ciudadana A.I.P.P., asistida por la abogada en ejercicio S.Q.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.653, en su carácter de parte demandada, en el juicio que por DIVORCIO, sigue en su contra el ciudadano R.R.D., se le da entrada, fórmese pieza de medida por separado y numérese.

Ahora bien, encontrándose el Tribunal en la oportunidad procesal para resolver observa:

Solicitó el apoderado judicial de la parte actora a este Tribunal, que de conformidad con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, se sirva decretar medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno, con una superficie de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (77,47 Mts.2), el cual se encuentra ubicado en el Barrio Sierra Maestra, sector 04, Manzana 166F, avenida 20, distinguido con el N° 18a-100, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa S/N; SUR: Con casa 18-A-110; ESTE: Con Hospital Noriega Trigo; y OESTE: Con callejón, ubicado en la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z., el cual le pertenece al ciudadano R.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.221.766, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 02 de junio de 2008, bajo el N° 8, Protocolo 1°, Tomo 21.

En relación a lo anterior es preciso hacer un análisis acerca de las disposiciones legales aplicables al caso en concreto, dando inicio con lo dispuesto en el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil, el cual establece:

Artículo 191: La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

...

3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes...

(Énfasis propio)

De una simple lectura del artículo ut supra transcrito se desprende que el Legislador hace referencia a los bienes comunes, siendo estos entendidos como aquellos que pertenecen a la comunidad conyugal, los cuales de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 eiusdem comprenden:

Artículo 156: Son bienes de la comunidad:

1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

Ahora bien, en contraposición a los bienes comunes, ya mencionados, los cónyuges también pueden poseer ciertos bienes determinados como propios, es decir, aquellos que no pertenecen a la comunidad limitada de gananciales, los cuales de conformidad con la N.S., ya citada son los siguientes:

Artículo 151: Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro Título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros, bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido

. (Subrayado nuestro)

Así las cosas se entiende que los bienes que poseen los cónyuges al momento de contraer matrimonio y que fueron adquiridos previo a la celebración del mismo, son bienes propios, ajenos a la comunidad conyugal, por lo tanto mal pueden los mismos encajar en el supuesto contenido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil.

En referencia al caso en concreto, se desprende de las actas la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 153 de fecha 08 de julio de 2008, en la cual consta el matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos R.R.D. y A.I.P.P., parte actora y demandada respectivamente en el presente proceso.

De igual modo, riela en el expediente copia certificada del documento de propiedad que acredita al ciudadano R.R.D., como propietario del inmueble sobre el cual se pretende recaiga la medida, el cual fue protocolizado ante el Registro Público del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 02 de junio de 2008, quedando anotado bajo el Nº 8, Tomo 21, Protocolo 1°, es decir, se tiene como un bien propio por haber sido adquirido el mismo con anterioridad a la celebración del matrimonio.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de mayo de dos mil doce (201). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria Temporal,

Dra. E.L.U.N.

Abg. Yoirely Mata Granados.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados.

ELUN/mnss

Quien suscribe, la Secretaria Temporal Abg. Yoirely Mata Granados, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 45.010. Lo certifico. En Maracaibo a los ( ) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados.

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