Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoReposición De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2006-000705

Vista la demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano A.D.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.232.815, asistido por el Abogado en ejercicio J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.052, en donde se encuentran involucrados los adolescentes “(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra la ciudadana A.T.D.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Personal nro.-8.308.417 y domiciliada en el Conjunto residencial a.k., piso 6, Apartamento nro 6-A, El Frío, Puerto la cruz, y Admitiéndose la presente demanda por este Tribunal y haciéndose las gestiones tendentes a la citación de la parte demandada, la cual no pudo ser citada personalmente y el abogado asistente, J.G.G., solicitó la citación por carteles, atribuyéndose una representación judicial, que nunca fue acreditada en juicio, así como también una serie de actuaciones sin poder, y de la revisión de todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente no consta que el demandante haya otorgado poder especial al abogado antes referido, J.G.G., situación procesal que hace que lo actuado por el profesional del derecho, no tengan valor alguno, por lo tanto, se hace necesario reponer la causa al estado de que sea solicitado nuevamente la publicación del cartel de citación a la parte demandada, situación jurídica planteada y observada al momento de dictar sentencia en el presente procedimiento.-Y así se decide.-

Esta decisión es tomando, pues siendo esta una responsabilidad del Tribunal y que escapa de las partes, tomando en cuenta que se presume la buena fe de la parte demandante, en consecuencia esta Sala de Juicio N°02, tomando en cuenta este Trribunal al proveer las diligencias y solicitudes realizadas debió percatarse de tal situación, lo que era y es responsabilidad del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Los jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando o corrigiendo las fallas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ejusdem, que establece: “ Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderado, estos deben estar facultado por mandato o poder “ y señala el siguiente artículo (151) que este poder debe otorgarse en forma pública o autentica, aunque también puede hacerse un poder apud acta (artículo 152) y tampoco el abogado asistente, indicó proceder sin poder asumiendo la representación del demandado, conforme lo dispone el artículo 168 y 169 del referido Código de Procedimiento Civil, por otro lado ha sido reiterada la jurisprudencia emanada de nuestro alto tribunal Supremo de Justicia, en sus distintas salas, cuando han analizado esta situación aquí planteada, pues sin el poder no hay representación, se señala a modo de información: Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 5 de Octubre del año 2007, ponente Magistrado Dr. A.D.R., Nro 1799; consecuencia y a los fines de garantizar el Derecho al debido proceso que tienen las partes en el presente proceso, es por lo que acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que sea solicitado nuevamente la publicación del cartel de citación a la parte demandada y que se acredite efectivamente la representación judicial del abogado actuante J.G.G.. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ UNIPERSONAL N°.2

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. L.F.

En la misma fecha del auto se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. L.F.

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