La reiterada inobservancia a los límites de la delegación legislativa

AutorAlejandro Gallotti
Páginas88-98
La reiterada inobservancia a los límites
de la delegación legislativa
Alejandro Gallotti
Abogado especialista en Derecho Administrativo
Profesor de pregrado y postgrado en la Universidad Católica Andrés Bello
Profesor de pregrado de la Universidad Central de Venezuela
Resumen: El artículo analiza el indebido ejercicio de la delegación legislativa por
el Presidente de la República.
Palabras claves: Decreto-Ley, Ley Habilitante, delegación legislativa.
Abstract: The article analyzes the improper exercise of the legislative delegation
by the Republic President.
Keywords: Decree-Law, Enabl ing Law, legislative delegation.
INTRODUCCIÓN
Para el momento en que se escribe este artículo, la Constitución de la República Boliva-
riana de Venezuela tiene ya 15 años de vigencia, mientras que el movimiento político que
propuso ese texto constitucional tiene más de 16 años en el poder. Desde marzo de 1999
hasta la presente fecha, el Poder Legislativo Nacional ha otorgado 5 habilitaciones para legis-
lar al Presidente de la República. Entre el período 1999/2010 se concedieron 4 delegaciones
que sumaron 54 meses, lo que representa 4 años y medio en los que la máxima autoridad del
Poder Ejecutivo ostentó igualmente la potestad legislativa (con muy pocos límites materia-
les), dictando un total de 213 leyes habilitadas1. Similar ritmo se observa entre 2013 y 2014
donde al presidente le fue nuevamente delegada la potestad legislativa, esta vez por 12 meses
dictando un total de 54 leyes habilitadas.
En efecto no hay duda que la Asamblea Nacional ostenta la facultad para delegar su po-
testad legislativa, claramente consagrada en el artículo 203 de la CRBV, previsto también
entre las atribuciones presidenciales donde precisamente se prevé la posibilidad de dictar,
previa habilitación, decretos con rango valor y fuerza de ley tal y como lo dispone el numeral
8 del artículo 236 eiusdem, sin embargo, aun cuando los artículos antes indicados no sean
expresos e inequívocos en cuanto a limitaciones materiales y formales, dichas normas no
pueden ser estudiadas de forma aislada del resto de los preceptos constitucionales y princi-
pios fundamentales del derecho público y del derecho constitucional.
Es notable el contraste entre la facultad de delegación prevista en la Constitución de
1999 frente a su referente en la Constitución de 1961, donde el extinto Congreso solo podía
1 Fuente diario El Universal http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/120617/con-46-leyes-
culmina-hoy-habilitacion-del-presidente

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