El titular de la Unidad de Auditoría Interna de una Empresa del Estado no tiene asignadas actividades relacionadas con la administración y liquidación de ingresos nacionales o con la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos, de allí que no esté obligado a prestar caución en los términos previstos en los artículos 161 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, y 52 y 53 de su Reglamento Nº 1 Sobre el Sistema Presupuestario. (Memorándum Nº 04-02-169 del 22 de agosto de 2003)

Páginas22-27
DICTÁMENES AÑOS 2003-2004 – N° XVIII
22
al no exigirlas, no se conf‌i gura el hecho generador de res-
ponsabilidad administrativa tipif‌i cado en el numeral 3 del
artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Finalmente, respecto a la posibilidad de que la Compañía Anónima
(…), fuera susceptible de reclamos judiciales por el incumplimiento de
las obligaciones laborales de algunas de sus contratistas, por no haber-
se exigido la póliza laboral, se estima, en primer lugar, que el reclamo
laboral no prosperaría puesto que el ente contratante no está obligado a
responder por el incumplimiento de las obligaciones que sus contratistas
hayan asumido con sus trabajadores o frente a terceros; en segundo
lugar, es evidente que no existen elementos para responsabilizar al fun-
cionario o empleado que no las exigió, puesto que la empresa o el ente
contratante no está obligado a responder por estas obligaciones.
Memorándum N° 04-02-137 del 15 de julio de 2003.
ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA: El titular de la Unidad de
Auditoría Interna de una Empresa del Estado no tiene asignadas ac-
tividades relacionadas con la administración y liquidación de ingresos
nacionales o con la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes
públicos, de allí que no esté obligado a prestar caución en los términos
previstos en los artículos 161 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, y 52 y 53 de su Reglamento Nº 1 Sobre
el Sistema Presupuestario.
Dentro de las funciones atribuidas a las Unidades de Auditoría
Interna no se encuentran asignadas actividades relacionadas con
la administración y liquidación de ingresos nacionales o con la
recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos, au-
nado a que éstas no integran la estructura para la ejecución del
presupuesto de gastos, por ende quienes ejercen estas funciones
no están obligados a prestar caución en los términos previstos
en los artículos 161 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, y 52 y 53 de su Reglamento N°
1 Sobre el Sistema Presupuestario.
Memorándum Nº 04-02-169 del 22 de agosto de 2003.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR