Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por las abogadas C.V.M.A. y M.C.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 37.020 y 19.655, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano H.D.C.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 6.889.018, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES DE INTERIOR Y JUSTICIA, SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN). Este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En aras de la celeridad procesal de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Notifíquese al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES DE INTERIOR Y JUSTICIA. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ

Asimismo se deja constancia de que no se libraron los oficios respectivos, debido a que la parte querellante hasta la presente fecha no ha consignado los respectivos fotostatos.

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ

Exp. Nº 1441

JVTR/EFT/mgr.

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