Relectura del «Curso de Introducción al Derecho» de Luis María OLASO (tomo I), desde la perspectiva del derecho de las tecnologías de información y comunicación

AutorGustavo Amoni Reverón
Páginas175-225

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Introducción

Siempre resulta útil volver a los fundamentos de la ciencia que se ejerce para reflexionar acerca de sus paradigmas. De hecho, el mismo autor a quien se rinde homenaje, especificó que su obra debía ser actualizada, ya que el Derecho y la sociedad cambian, por lo que cualquier estudio sobre dichos objetos debe seguir de cerca sus transformaciones, de lo contrario, tal desconocimiento afectaría la eficacia del sistema jurídico, por no ajustarse a la realidad.

Por tal razón, se planteó analizar la doctrina contenida en la Introducción al Derecho de Luis María OLASO, con la óptica que aporta el Derecho de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) o Derecho Informático, ya que el mundo de hoy, repleto de relaciones que se gestan, desarrollan y terminan en el ámbito digital, de forma exclusiva o compartida con el espacio físico tangible, producen consecuencias reales que en no pocos casos interesan al Derecho.

Partiendo de esta premisa, se releerá el primer tomo del texto escrito por el sacerdote jesuita, pero desde la visión de las TIC existente hasta 2016, a fin de precisar si la realidad social en la que escribió esta obra, y que lo llevó a emitir determinadas afirmaciones, se mantiene, o ha sufrido modificaciones que deban tenerse en cuenta para poder replantear aspectos básicos del Derecho, en este caso, la justificación, objeto y fines del derecho -como norma- y del Derecho -como ciencia-.

Para ello, se identificarán los tópicos expuestos en el primer tomo de la obra referida, en cuanto tengan relación con el uso de las TIC, para contrastarlos con el uso de estas tecnologías y plantear algunos de los problemas que implica mantener tales concepciones a la luz de la referencia empírica contemporánea.

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1. El derecho como norma de la vida social en Internet
1.1. Las relaciones en Internet

Luis María OLASO afirma que las personas no viven solas, sino en relación con el cosmos, con otros sujetos e incluso con Dios. A propósito de dichas relaciones, en el primer caso, su libertad queda limitada por reglas técnicas, mientras que en el segundo, las relaciones interpersonales y divinas se someten a normas1.

Las relaciones a las que alude pueden producirse a modo de comunicación entre dos o más seres, donde el hombre es un ser, como lo es el universo y el mundo2. De esta afirmación, pareciera que en su opinión pudiera haber relaciones entre personas y cosas, si entendemos que el universo y el mundo pudieran incluirse en tal categoría; no obstante, lo que sí asevera expresamente el maestro jesuita es que, en el campo de la vida humana, toda actividad está referida, necesariamente a otras personas o cosas.

Para el autor de la obra bajo estudio, en los casos de relaciones humanas, estas se dan siempre entre personas, especificando, para disipar toda duda, que las relaciones sociales solo pueden producirse entre personas, mas no entre personas y cosas, lo que lo lleva a afirmar que estas3 pueden producirse, directamente entre personas con referencia a un objeto, o indirectamente entre personas mediante una cosa o derecho.

Llevando tales afirmaciones al contexto telemático, se evidencia que puede haber comunicación entre dos o más personas estando en presencia física tangible entre sí, o mediante una cosa, en este caso, esa «cosa» sería Internet

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y cualquier dispositivo de telecomunicaciones aplicable al efecto; pero también, puede suceder que en la relación, la «cosa» mediante la cual se comunican dos personas es un sistema dotado de inteligencia artificial, capaz de aprender y decidir, o incluso, que una de las partes que se comunica o ambas sean inteligencias artificiales, en cuyo caso, se plantean nuevos problemas que se abordarán posteriormente.

A propósito de esas relaciones, nacidas en el escenario de las TIC, pueden generarse consecuencias jurídicas, siempre que le interesaren al Derecho, por estimarse importantes para el bien común y el orden social. En este caso, se estaría ante relaciones catalogadas como «jurídicas», las cuales constituyen el vínculo entre dos o más personas que se produce luego de un acontecimiento al que la norma jurídica le atribuye ciertas consecuencias4.

Las relaciones jurídicas pueden darse, y de hecho se generan, incluso por medios telemáticos, en un entorno digital, pero con consecuencias palpables en el mundo físico tangible.

De ahí que sea necesaria la existencia de normas, entendidas como reglas de conducta obligatorias, entre las que se encuentran las normas jurídicas que «... rigen la conducta humana en la vida social con miras al bien común y pueden, por lo tanto, ser exigidas exteriormente por medio de una coacción organizada por el Estado»5.

Son normas para la convivencia tanto en el «mundo real» como en el «mundo virtual», ya que ambos ámbitos son propicios para el nacimiento de obligaciones producto de las relaciones sociales.

De hecho, el hombre vive en sociedad, manifiesta OLASO, donde requiere respeto mutuo y la división de actividades para alcanzar ciertos objetivos, lo cual implica la existencia de normas jurídicas, que junto a las normas morales,

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sociales y religiosas limitan su libertad, ordenando su comportamiento en la sociedad para conseguir su desarrollo6.

Si no se normara la actividad en Internet, reinaría el caos, puesto que las dificultades para identificar quién se encuentra «del otro lado de la pantalla» ofrecen mayor facilidad para actuar desde el anonimato, evitando la asunción de responsabilidades; además, la facilidad para generar uno o más alter egos y el conocimiento especializado en informática de algunos sujetos para fines dañosos -hackers-, abonan el terreno de la anarquía.

En síntesis, cuando OLASO plantea que la relaciones jurídicas se producen entre personas, cuando las personas usan la telemática para relacionarse, basta adaptar la normativa jurídica a las mismas relaciones sociales tradicionales, pero materializadas por medio de la tecnologías, así como algunas nuevas producto de esta modalidad de interrelación, como el caso de la protección de datos personales, el derecho al olvido o los delitos electrónicos.

Sin embargo, cuando las partes que se relacionan son un ser humano y una cosa o persona con inteligencia artificial -si se le reconociera personalidad jurídica, como se analizará posteriormente-, o dos cosas o personas con inteligencia artificial, se presentan nuevos retos jurídicos, y el concepto de relación jurídica muta para ampliarse a seres con inteligencia artificial o se mantiene, y el que se amplía es el de persona, como ya ha ocurrido antes, por ejemplo, con los esclavos, que pasaron de ser cosas a personas.

1.2. La definición del Derecho

Entendiendo que el hombre vive en sociedad, OLASO propone definir el Derecho como «... la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica»7.

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Al analizar la definición enfatiza que la idea fundamental del Derecho es ordenar «... las relaciones humanas que brotan del hecho social...», y que por tratarse de conducta humana, el hombre es libre de cumplirlas o no.

Como se afirmó antes, es importante tener presente que las relaciones humanas ya no son exclusivas del contacto directo entre dos o más personas ubicadas en un mismo espacio geográfico. El uso de los dispositivos de telecomunicación, cada vez más sofisticados, han puesto de relieve nuevos modos de relación personal, lo cual ha reconocido el ordenamiento jurídico desde la Constitución (artículos 108 y 110).

Con base en lo expuesto, la definición de norma jurídica, de Derecho y de relación jurídica no puede obviar el doble ámbito, físico tangible y digital, en el que se desenvuelven las personas.

Incluso, resulta indispensable tener presente que las personas pueden actuar por sí mismas o mediante dispositivos electrónicos programados para tal fin, los cuales pueden llegar a aprender nuevas tareas y ejecutarlas, campo al que se refiere la inteligencia artificial. Algunos ejemplos cotidianos de inteligencia artificial básica se encuentran en Google, Amazon, Facebook o Insta-gram, que sugieren información que pudiera interesarle al usuario con base en búsquedas previas8.

En un ámbito un poco más avanzado, LAUKYTE9 enumera casos de sistemas con inteligencia artificial que escriben guiones10, ofrecen consultas psicológicas11, ganan concursos de conocimiento12 y de ajedrez13, entre otras actividades.

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Además, no debe obviarse el Internet de la cosas -IoT, por sus siglas en inglés-, que hace referencia a la comunicación automática que se produce entre dos o más dispositivos electrónicos para cumplir algún propósito determinado14.

En todos esos casos, hay una persona que autorizó la programación, o directamente programó, la automatización de cierto procedimiento mediante la incorporación de uno o más equipos o programas informáticos, sin que sea...

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