Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoDenuncia Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 29 de abril de 2014

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

En la causa iniciada por denuncia mercantil, interpuesta mediante apoderados, por “INVERSIONES MI REMACHE B, C.A”, sociedad inscrita en fecha 31 de enero de 1994, ante el Registro de Comercio que por secretaria llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el número 41, folios 141 al 146 del Libro de Registro de Comercio Nº 90 Adicional y por M.A.G.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad V 9.844.834, contra los administradores de “AGROPECUARIA LA BLANQUITA C.A.” de la que afirman ser accionistas, constituida dicha sociedad, en fecha 18 de marzo de 1982, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 74, Tomo 4-A, posteriormente por cambio de domicilio inscrita en fecha 2 de octubre de 1989, ante el Registro de Comercio que por secretaria llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 07, folios 17 vto al 22 del Libro de Registro de Comercio Nº 05 y luego inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de febrero de 2000, bajo el Nº 10, Tomo 87-A, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por auto del 10 de diciembre de 2013, se declaró incompetente por el territorio y declinó el conocimiento de la causa, en un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del T.d.E.P..

Al escrito de la solicitud, se acompañan unas copias fotostáticas simples, de lo que parecer ser, unas actas de asambleas extraordinarias de la sociedad “AGROPECUARIA LA BLANQUITA C.A.”, sin registrar, así como copia fotostáticas de lo que parecen ser, unas correspondencias privadas no suscritas.

Recibidas las actuaciones, en fecha 28 de abril de 2014, la causa correspondió por distribución a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

El procedimiento de la denuncia mercantil, está previsto en el artículo 291 del Código de Comercio, según el cual, en caso de existir fundadas sospechas de irregularidades graves de los administradores y además, falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente al menos la quinta parte del capital social, podrá denunciar los hechos ante un Tribunal de Comercio.

Dispone también esta norma, que el Tribunal de encontrar comprobada la urgencia, antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y los comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando para ello a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, para lo cual se determinará la caución que deberán prestar tales reclamantes, por los gastos originados por estas diligencias.

Agrega esta disposición, que los comisarios consignarán su informe ante la Secretaría del Tribunal y que de no encontrarse indicio alguno de las irregularidades, así lo declarará el Tribunal, con lo que terminará el procedimiento, debiendo en caso contrario convocar de inmediato una asamblea de accionistas.

Es por lo tanto claro, que el procedimiento especial del artículo 291 del Código de Comercio, el Tribunal, solamente puede declarar terminado el procedimiento o acordar la convocatoria de una asamblea de accionistas, para que en la misma se discuta sobre las irregularidades denunciadas y no puede dictarse una sentencia declarativa, constitutiva o de condena, ni puede decretarse medida cautelar alguna.

En consecuencia, el procedimiento de denuncia, previsto en el artículo 291 del Código de Comercio, tiene carácter no contencioso o de jurisdicción voluntaria.

De conformidad con lo que dispone el artículo 3° de la Resolución 2009 0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.

Entre las copias fotostáticas simples ya mencionadas, de lo que parecen ser actas de asambleas extraordinarias de accionistas, sin registrar, en una de ellas aparece que en una reforma estatutaria, se decidió fijar el domicilio de “AGROPECUARIA LA BLANQUITA C.A.”, en la ciudad de Píritu, Municipio Esteller.

Según el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, la demanda entre socios se propondrá ante la autoridad judicial del lugar en que se halle el domicilio de la sociedad.

Al tener según lo explicado, el procedimiento de denuncia mercantil, previsto en el artículo 291 del Código de Comercio, carácter no contencioso y al estar domiciliada la sociedad de cuyos administradores se afirma incurrieron en irregularidades, en el Municipio Esteller, según aparece en una de las antedichas copias fotostáticas simples, son competentes por la materia y por el territorio, para conocer de esta denuncia, los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en los que debe declinarse la competencia.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE DENUNCIA y DECLINA LA COMPETENCIA, en uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para que sea solicitada la regulación de la competencia, se remitirán las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para su distribución.

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR