Decisión nº 709-12 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE GENESIS MARIVELIS VIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.320.839, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDAD0: R.A.M.A., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.558.947, domiciliado en el Vecindario Guaritico, jurisdicción de esta Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE: Nº 709-12.-

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha Quince (15) de Enero de dos mil trece (2013), realizado por ante este juzgado, entre los ciudadanos: GENESIS MARIVELIS VIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.320.839, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y R.A.M.A., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.558.947, domiciliado en el Vecindario Guaritico, jurisdicción de esta Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano R.A.M.A., antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Comprarle los pañales y todo lo necesario para la alimentación de mi hijo mensualmente, además de comprarle la ropa en el mes de Diciembre; y en el caso de que no cumpla con los alimentos mensualmente, cumplir con la cantidad solicitada mensualmente de quinientos bolívares (500,00 bs), y mil bolivares (1.000,00 bs) en el mes de Diciembre; asimismo me comprometo en cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que puedan generarse por concepto de medicinas y médicos

Por su parte, la ciudadana: GENESIS MARIVELIS VIVAS LOPEZ en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano R.A.M.A. en los términos antes expuestos.-

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, y por cuanto; de la revisión del convenio realizado se observa, que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; asimismo dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, R.A.M.A.Y.G.M.V.L., plenamente identificados a favor del niño: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

P. y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202° De la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza.-

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

A.. T.Y.M. de L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. T.Y.M. de L..

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