Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 14 de diciembre de 2006 se recibió en el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución, el presente reclamo interpuesto por la abogada M.M., Inpreabogado N° 118.286, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.M.R., titular de la cédula de identidad N° 3.566.566, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CARACAS (FUNDAPATRIMONIO), por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 08 de enero de 2007 el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente para conocer de la causa y ordenó “remitir los autos a los tribunales con competencia en materia contencioso administrativo funcionarial”.

En fecha 15 de enero de 2007 la abogada M.M., actuando como apoderada judicial del querellante solicitó a ese Tribunal Vigésimo Segundo (22°) “revocar por contrario imperio la decisión dictada el 8 de enero de 2007, admitir la demanda y notificar a la demandada de dicha admisión a fin de interrumpir la prescripción”. Por diligencia separada de la misma fecha, apeló de la declaratoria de incompetencia ya aludida.

También en la misma fecha 15 de enero de 2007, ese Tribunal Vigésimo Segundo (22°) ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior que correspondiese a los fines que conociese sobre la declinatoria de competencia planteada por ese Tribunal, todo en función del principio de la tutela judicial efectiva.

En fecha 06 de febrero de 2007 en el Tribunal Superior Primero Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas se dio entrada al expediente.

En fecha 08 de febrero de 2007 ese Tribunal Superior Laboral solicitó a Fundación para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de Caracas (FUNDAPATRIMONIO) los antecedentes de servicio del ciudadano R.M.R..

En fecha 05 de marzo de 2007 la Jueza Titular de ese Tribunal Superior Primero Laboral se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de haberse reincorporado a sus funciones luego de haber concluido el lapso de sus vacaciones legales.

En fecha 08 de marzo de 2007 ese Tribunal Superior declaró “Sin Lugar el Recurso de Regulación de Competencia”, ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de enero de 2007; confirmó dicha sentencia y declinó la competencia en los Tribunales Contencioso Administrativos, por estimar que se trataba de un reclamo de un funcionario público.

En fecha 13 de abril de 2007 se recibió en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, previa distribución, la presente querella.

I

DE LA QUERELLA

Narra la apoderada judicial del querellante que “(e)n fecha Nueve (9) de febrero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996) (su) identificado representado comenzó a prestar servicios, con el cargo de Jefe de Recursos Humanos, para la Fundación Para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultura de Caracas (FUNDAPATRIMONIO), (…); servicios los cuales prestó hasta el día 19 de marzo de 1997, en el cual se le notificó de su desincorporación del cargo que desempeñaba, con base a una causal justamente aplicada”.

Que, “(p)or los servicios que desempeñaba, (su) representado devengó un sueldo de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 205.000,00) mensuales hasta el día 31 de diciembre de 1996, y a partir del día siguiente obtuvo un incremento en su salario de un sesenta por ciento (60%) aprobado por la Cámara Municipal en fecha l° de enero de 1997, por lo que su salario se estableció en la cantidad de TRESCIENTOS VIENTIOCHO MIL BOLÍV ARES (Bs. 328.000,00) mensuales, y el cual devengaba para la fecha de su incorporación. Además de dicho incremento salarial, (su) poderdante se hizo acreedor a partir del 10 de enero de 1997, de los beneficios estipulados en el Decreto Presidencial 1.786 del 09-04-97, aplicables a los empleados de los entes descentralizados de la Municipalidad, y que conforme a su respectiva ubicación en la escala de personal, le corresponden en una proporción del 100% de su sueldo inmediatamente anterior al 1° de ero de 1997, o sea la cantidad de Doscientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 205.000,00) mensuales” (sic).

Que, “(l)uego, considerando el tiempo de la prestación de servicios de (su) representado ( 1año y 22 días) y su condición de empleado de alto nivel de un ente descentralizado de la Municipalidad, los cuales se hacen beneficiarios de las estipulaciones contenidas en el Contrato Colectivo celebrado entre la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal y el Sindicato Único Municipal Distrital de Empleados Públicos Municipales, con fundamento a las Cláusulas Primera, Segunda y Cuarta de dicho contrato, resulta a favor de (su) mandante la acreencia de los siguientes conceptos:

  1. - Preaviso: 60 días: .... Bs. 656.000,00

  2. - Antigüedad: 60 días: ….. Bs. 656.000,00

  3. - Vacaciones: 30 días: ….. Bs. 328.000,00 (Cláusula 55)

  4. - Bono Vacacional: 30 días: .... Bs.328.000,00 (Cláusulas 55)

  5. - Bonificación de fin de año: 3 meses ..... Bs.984.000,00 (Cláusula 59)

  6. - Bono Dcto. Presidencial: 79 días Bs. 539.833,33 (Desde: 01-01-97 a 19-03-97)

  7. - Salarios dejados de percibir: 64 días .... Bs.699.733,31 (Desde: 16-01-97 a 19-03-97).

  8. - Aumento salarial dejado de percibir: 15 días Bs. 61.500,00 (Desde: 01-01-97 a 15-01-97)

Total= Bs. 4.253.066,66”.

Por lo antes expuesto solicita que se condene a la Fundación querellada a pagarle por concepto de “prestaciones sociales y demás beneficios laborales” la suma de “CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.253.066,66), así como los intereses que dicha suma genere, por concepto de fideicomiso, a la rata corriente del mercado, hasta el momento en que se produzca el pago definitivo”. Igualmente solicita que para el momento de la sentencia definitiva, se ordene la corrección monetaria referente al monto de la correspondiente condena.

II

Para decidir sobre la declinatoria de competencia que nos ocupa se observa que el conocimiento del reclamo que se plantea corresponde a este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2-11-04, caso Fundación T.C., por ende se acepta la competencia declinada y así se decide.

Establecido lo anterior, pasa el Tribunal a proveer sobre la admisibilidad del presente reclamo, y al efecto observa, que las querellas que ejercen los funcionarios o exfuncionarios públicos quedan sujetas para su interposición al lapso de caducidad que establece la Ley vigente que regula el supuesto para el momento de los hechos, que en el presente caso, lo era el de seis (06) meses que establecía la Ley de Carrera Administrativa, el cual debe contarse a partir del hecho que dio lugar a la acción, o desde el día en que la persona interesada fue notificada del acto, en este caso, ese hecho que dio lugar a la acción fue la notificación al querellante de su desincorporación del cargo de Jefe de Recursos Humanos en la Fundación para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de Caracas (FUNDAPATRIMONIO) lo cual ocurrió, según lo afirma en su libelo, el día 19 de marzo de 1997, así que ese día marcó el comienzo del aludido lapso, a partir del cual el querellante tenía seis (06) meses para accionar válidamente el pago de sus prestaciones sociales; siendo que la querella la interpuso por ante el Juzgado Laboral el día 12 de diciembre de 2006, da como resultado un tiempo de nueve (09) años ocho (08) meses y veintitrés (23) días, lapso que supera en demasía el de los seis (06) meses ya mencionado, e incluso el de un año que establece la Ley Laboral, en cuya jurisdicción se interpuso el reclamo, en tal razón se declara caduca la querella, y así se decide.

III

DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la querella interpuesta por la abogada M.M., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.M.R., contra la FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CARACAS (FUNDAPATRIMONIO).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

T.G.D.C.

LA SECRETARIA

CHERYL VIZCAYA CASTRO

En esta misma fecha 18 de abril de 2007, siendo las doce meridiem (12:00 M), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Exp: 07-1933/JC.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 18 de abril de 2007.

196º y 148º

BOLETA

SE HACE SABER:

A la abogada M.M., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.M.R., que este Tribunal por decisión de esta misma fecha declaró INADMISIBLE POR CADUCIDAD la querella que interpusiera contra la FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CARACAS (FUNDAPATRIMONIO).

Se le anexa copia certificada de la aludida decisión.

LA JUEZ

T.G.D.C.

LA SECRETARIA.

El Notificado_______________

Fecha y hora________________

Domicilio Procesal: Multicentro Empresarial del Este, Edificio Miranda, Núcleo B, piso 9, Oficina B-97, Av. F.d.M., Chacao, Caracas.

Exp: 07-1933/JC.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 18 de abril de 2007

196º y 148º

OFICIO Nº _ -07

CIUDADANO:

PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CARACAS (FUNDAPATRIMONIO).

SU DESPACHO.-

Cumplo con dirigirme a Usted, a los fines de notificarle que este Tribunal en esta misma fecha declaró INADMISIBLE POR CADUCIDAD la querella interpuesta por la abogada M.M., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.M.R., contra la FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CARACAS (FUNDAPATRIMONIO).

Se le anexa copia certificada de la aludida decisión.

DIOS Y FEDERACIÓN

T.G.D.C.

LA JUEZ

Exp. 07-1933/JC.

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